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Aprueban aumentar penas por delitos contra imagen de la mujer

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La Asamblea Legislativa aprobó las reformas a los artículos 50 y 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), orientadas a aumentar las condenas para quienes dañen la integridad y honor de las mujeres.

Aunque originalmente diputadas de Nuevas Ideas presentaron una iniciativa solicitando reformar el artículo 51 de la LEIV y reducir la pena a tres y cinco años de prisión por el delito de difusión de pornografía, durante la sesión de la Comisión de Mujer se realizó la corrección para que la pena pase de cinco a diez años.

Las reformas completas establecen la necesidad de modificar los arts. 50 y 51 de la LEIV y subir la pena por difusión ilegal de información de tres a cinco años; y la de difusión de pornografía, que pasaría a ser de cinco a diez años.

En el caso del artículo 50, la pena actual es de uno a tres años por difundir de forma ilegal información personal que dañe la imagen de la mujer; la reforma planteada sube de tres a cinco años y especifica que se trata de una condena en prisión, lo cual no se expresaba en la ley.

En el artículo 51, las penas por la difusión de material pornográfico son de cuatro a ocho años; con la reforma estas incrementarlas de cinco a diez y añadir un agravante equivalente al aumento de dos terceras partes de la condena máxima si el material se obtiene aprovechándose de una relación sentimental, de poder o de confianza.

Así también, solicitaron incluir en ambos las palabras “de prisión” para tipificar el tipo de pena que recibirían quienes sean condenados por delitos de difusión ilegal de información y difusión de pornografía; sin embargo, dicho agregado ya está estipulado en la normativa actual.

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