Judicial
Aprueban aumentar compensación económica a trabajadores judiciales
La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa acordó emitir dictamen favorable en el sentido de aumentar la compensación económica que reciben los servidores judiciales no comprendidos en la carrera judicial ante un retiro voluntario por el servicio prolongado en el Órgano Judicial.
Con la reforma la compensación económica pasa de 20 mil a 27 mil para los servidores judiciales no incluidos en la Carrera Judicial, que estén laborando bajo los regímenes de Ley de Salarios o Contrato, y cumplan un mínimo de cinco años consecutivos dentro del Órgano Judicial
Dicha compensación en regulada en el artículo 3 de la Ley de Compensación Económica por Servicios Prestados en el Órgano Judicial.
Actualmente la compensación económica que se otorgue será calculada en base al último salario devengado, multiplicado por cada año o fracción mayor de seis meses de servicio consecutivo en cualquier dependencia del Órgano Judicial, sin que la misma exceda de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América y estará exento del pago del Impuesto sobre la Renta.
Con la reforma, la compensación económica se calculará con base en el último salario devengado, y multiplicado por cada año devengado o fracción mayor de seis meses de servicio consecutivo, en cualquier dependencia del Órgano Judicial, sin que la misma exceda de veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América el cual estará exento de pago del Impuesto sobre la Renta.
Dicha compensación económica es a beneficio de los servidores judiciales no incluidos en la Carrera Judicial, que estén laborando bajo los regímenes de Ley de Salarios o Contrato, y cumplan un mínimo de cinco años consecutivos dentro del Órgano Judicial y se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: Tener el tiempo de servicio y la edad para jubilarse, que exige la ley respectiva; encontrarse jubilado o pensionado; que se encuentren gozando de invalidez temporal dictada por la entidad correspondiente; y aquellos que no obstante no tener el tiempo de servicio ni la edad para jubilarse, padezcan alguna enfermedad o impedimento que limite su capacidad de trabajo
Según los considerandos de la propuesta, esta es necesaria como parte de un proceso de reestructuración administrativa del Órgano Judicial, y «es de justicia actualizar el monto de compensación económica que establece la citada ley para que sea conforme al costo de las necesidades básicas de la vida y así cumplir con la finalidad de ley de asegurar un retiro voluntario digno para el personal no incluido en la Carrera Judicial».