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Aprueban ampliar antigüedad permitida para la importación de vehículos eléctricos usados

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La Comisión de Obras Públicas y Transporte de la Asamblea Legislativa aprobó ampliar la antigüedad permitida para la importación de vehículos eléctricos usados y dar incentivos fiscales a la importación de centros de recarga.

La comisión aprobó reformas a la “Ley de fomento e incentivos para la importación y uso de medios de transporte eléctricos e híbridos”. Actualmente, la ley prohíbe la importación de vehículos eléctricos o híbridos usados de más de tres años de antigüedad y la reforma amplía hasta siete años de antigüedad; además de que elimina la exigencia que los vehículos eléctricos usados tengan una batería nueva.

Se agrega a las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte el desarrollo e implementación de infraestructura de recarga, tanto en el sector público como en el sector privado.

También, elimina de la ley que la comercialización de recarga para baterías eléctricas en estos centros corresponda a las distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica.

La «Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos», establece incentivos fiscales y económicos para la importación y uso de vehículos eléctricos en el país.

La normativa establece que el derecho arancelario a la importación del 0% para los vehículos eléctricos e híbridos. Así también, están exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien, así como del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional de un 100% a los vehículos automotores eléctricos nuevos y los vehículos automotores híbridos nuevos, sean enchufables o no enchufables.

Para los vehículos usados, la exención será del 25% y para bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico es del 100%. 

Las personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por la prestación de servicios de recarga eléctrica, en los centros de recarga correspondientes, gozarán de exención total del pago del Impuesto sobre la Renta por un período de cinco años contados, a partir de la fecha en que se generen dichos ingresos.

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