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Aproximación al principio de legalidad de la prueba en el proceso penal

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Artículo escrito por Marcela Galeas – Abogada especialista en derecho penal. 

El principio de legalidad se configura dentro de los diferentes principios y reglas para regular la actividad de la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República, la Defensa y del órgano jurisdiccional en el proceso de ubicación, recolección, utilización de los medios de convicción y de preparación de los medios de prueba. Esto, para las distintas fases del proceso penal, desde las diligencias iniciales de investigación hasta culminar con la vista pública, sea esta desarrollada dentro de un proceso penal común o durante el procedimiento sumario o abreviado.

Una vez realizadas las diligencias iniciales de investigación en coordinación con la Policía Nacional Civil, la Fiscalía General de la República formula el requerimiento ante el juez competente para que dé comienzo a un proceso penal. Dentro de este, se ha de incluir su oferta probatoria para acreditar sus pretensiones en el desarrollo del juicio, pero es necesario conocer que el medio de prueba para ser admitido y ser practicado en el juicio, ha de ser obtenido, descubierto, ofrecido e introducido acorde a lo determinado en el Código Procesal Penal salvadoreño, por medio de principios y reglas.

La importancia del principio en mención, se debe al valor de los medios de convicción frente al juez de Paz y de Instrucción en el proceso penal común para el abordaje de las audiencias inicial y preliminar respectivamente. Con ello, la resolución de las solicitudes de las partes intervinientes, garantías y medidas cautelares; y para el juez de sentencia, en el desfile probatorio y tratamiento de la vista pública.

El principio de legalidad lo contempla nuestra Constitución de la República en el artículo 15 y en el Código Procesal Penal en el artículo 2: “Toda persona a la que se impute un delito o falta, será procesada conforme a leyes preexistentes al hecho delictivo de que se trate y ante un tribunal competente, instituido con anterioridad por la ley”.

Se colige en materia probatoria como principio de legalidad de la prueba, presupuesto imperativo para plantear la existencia de un delito, debido a que es menester contar con los medios de prueba para sustentarlo o por lo menos indicar donde se encuentran. Así lo estatuye el art. 15 del Código Procesal Penal inc. 1 y 2:
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones de este Código.

No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito. No obstante lo dispuesto en el presente inciso, cuando los elementos de prueba hayan sido obtenidos de buena fe, por hallazgo inevitable o por la existencia de una fuente independiente, podrán ser valorados por el Juez aplicando las reglas de la sana crítica”.

Las insuficiencias, ineficiencias o las atribuciones discrecionales sin control eficaz durante la averiguación previa, son algunos de los elementos que originan que existan lagunas o carencia probatoria, situaciones negativas al diseño de la acusación penal.

Dichas situaciones no han de ser suplidas por el juzgador, sino por el ente fiscal, encargado de la investigación. No obstante, este podrá solicitar la intervención y la utilización de las facultades jurisdiccionales para acordar de oficio, diligencias de prueba encaminadas a constatar o verificar la prueba sobre los hechos, en situaciones señaladas por la ley procesal, teniendo el límite, los enunciados fácticos introducidos por las partes. En este sentido, el órgano jurisdiccional ha de tomar como fundamento los datos que surjan de la causa, garantizando el cumplimiento de los principios de contradicción, oralidad, inmediación y publicidad, así como el derecho de defensa.

Las insuficiencias, ineficiencias o las atribuciones discrecionales sin control eficaz durante la averiguación previa, son algunos de los elementos que originan que existan lagunas o carencia probatoria, situaciones negativas al diseño de la acusación penal

Planteamiento fundamentado en el artículo 162 inc. 2 Pr. Pn: “Los jueces darán especial importancia a los medios de prueba científica, pudiendo asesorarse por especialistas, si ellos no lo fueren, para decidir sobre las diligencias de investigación que deban encomendar al fiscal o sobre la práctica de actos de prueba definitivos o irreproducibles, práctica de prueba para mejor proveer y para reconocer adecuadamente los elementos de prueba derivados de dichos medios”.

Es importante expresar que está vedado para los juzgadores, ejercer tales facultades con la intención de instruir una “actividad inquisitiva encubierta”, investigando por iniciativa propia lo que no ha sido planteado por las partes o supliendo en su función a estas, dado el perjuicio que supondría en la garantía de imparcialidad que ha de informar su función y sana critica, así como en la observancia irrestricta del derecho de defensa del imputado. De esta forma, el principio de legalidad en materia probatoria se confirma como garantía para llegar a la verdad real. Utilizando de manera oportuna, pertinente y eficaz los medios de prueba, para ser valorados en relación con la inferencia fáctica que de ella se deduzca, tanto en la pretensión inicial como en el desfile probatorio en fase plenaria del proceso penal.

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