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APROXIMACIÓN AL DAÑO MORAL: DESAFÍOS Y RETOS – EDICIÓN # 93
Josué Barahona, Socio de Pineda & Amaya Asociados.
Cuántas veces hemos leído en artículos de prensa extranjeros condenas millonarias en indemnización de daños morales. Cuentas veces hemos visto en sentencias de amparo, de la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “Queda expedita a la actora la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales…”; y, nos hemos preguntado: ¿Cómo formulo una demanda por daños morales?; ¿Cómo cuantifico el daño moral?; ¿Cómo pruebo el daño moral?
Todas estas respuestas requieren un análisis intelectivo amplio y complejo. En el presente artículo, se realizarán comentarios y reflexiones generales sobre este tema.
Para iniciar, es necesario conceptualizar ¿qué es el daño moral?, en mi opinión, se puede definir como aquella acción antijurídica, imputable y punible, que ocasione un daño o menoscabo a derechos extrapatrimoniales; o sea, que provoque una conculcación a los derechos constitucionales de honor, intimidad personal o propia imagen.
Los daños morales fueron reconocidos expresamente en la Constitución del año de 1950, específicamente, en el artículo 163, que estableció lo siguiente: Art. 163: “Todos los habitantes de El Salvador tienen derecho a ser protegidos en la conservación y defensa de su vida, honor, libertad, trabajo, propiedad y posesión. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.”; y retomado por la Constitución del año de 1962 exactamente en los mismos términos y en el mismo Artículo 163. Por último, ha sido reconocido por la Constitución vigente del año de 1983, en el Art. 2 inciso tercero que expresa: “Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”.
Ahora bien, ese precepto constitucional tuvo un vacío normativo, que consistió en la omisión del legislador de crear una ley secundaria que posibilitaría incoar procesos cuya pretensión se sustentare en daños morales. Periodo que duró más de sesenta años, dicha situación fue declarada inconstitucional por omisión el 23 de enero de 2015, cuando la Sala de lo Constitucional, pronunció la sentencia de inconstitucionalidad, en el proceso de constitucionalidad, marcado bajo la referencia 53-2012, ordenando al legislador -Asamblea Legislativa- que regulará esta materia: a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
La Asamblea Legislativa, materializó la orden de la referida Sala, el día 10 de diciembre de 2015, a través de la LEY DE REPARACIÓN POR DAÑO MORAL, la cual entró en vigencia a penas hasta el día 8 de enero de 2016.
Sin embargo, a pesar que en nuestra legislación los daños morales es un tema reciente, no es ninguna novedad en países extranjeros ni en el arbitraje internacional, lo que puede constituir una fuente importante sobre su interpretación y aplicación, a la luz del derecho comparado.
Esta nueva ley amplió la concepción tradicional que el daño moral solo procedía en derecho de familia, pues reguló expresamente que el daño moral podría surgir en otras ramas del derecho, al establecer en el Art. 3 de la misma, lo siguiente: “Se tendrán como causas para la reparación del daño moral: a) Cualquier acción u omisión ilícita, intencional o culposa, en los ámbitos civil, mercantil, administrativo, penal o de otra índole…”. Además, reconoció la autonomía del daño moral. Incorporó como causal del daño moral, la afectación sustancial al proyecto de vida. Moderniza e innova la tradicional responsabilidad civil -daño emergente y lucro cesante-, entre otros temas de gran trascendencia.
En ese orden de ideas, es necesario reflexionar sobre la practicidad del daño moral a más de dos años de la entrada en vigencia de la referida ley, pues, cuando analizamos ciertas ramas del derecho, como por ejemplo: civil, mercantil, administrativo, penal etc., considero que estos temas han sido poco explorados, menoscabando los derechos de los titulares a una indemnización por daño moral, pues pocas veces se han judicializado.
A esta fecha, existen grandes desafíos y retos académicos sobre el daño moral. Las universidades deberían incluir en sus pénsums estudios suficientes sobre el daño moral. Es necesario que usuarios del sistema judicial, como litigantes, colaboradores judiciales, jueces etc., reciban capacitación constante sobre el daño moral. Los estudiantes en sus tesis, deben coadyuvar al análisis y comprensión del daño moral.
Es tarea de toda la comunidad jurídica salvadoreña, potencializar y posibilitar que el daño moral se convierta en una verdadera realidad de la práctica judicial y, que no siga en mi opinión, como casos judicializados aisladamente o letra muerta, como ha sucedido hasta esta fecha.
En mi percepción personal, el daño moral, en términos de derechos litigiosos, constituirá la disciplina que será el futuro de los próximos años.