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Aprobadas reformas al Código Penal para regular comercialización irregular de lotes

Penas de prisión y multas buscan garantizar certeza jurídica a familias que adquieren terrenos mediante lotificadoras

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La Asamblea Legislativa ha aprobado una propuesta para intercalar un nuevo artículo, el 216-A, entre los artículos 216 y 217 del Código Penal, con el objetivo de establecer el delito de «Comercialización de Lotificaciones Irregulares».

Esta iniciativa busca sancionar a aquellos que vendan parcelas o lotes destinados a uso habitacional sin haber obtenido las aprobaciones legales necesarias para legitimar su situación jurídica.

Según el nuevo artículo 216-A, los individuos que realicen la comercialización irregular de lotificaciones podrán enfrentar penas de prisión que oscilan entre ocho y doce años.

Además, la reforma incluye un segundo inciso al artículo 338 del Código Penal. Este nuevo inciso establece que, en los casos en los que se incumpla una orden que exija al propietario, desarrollador, parcelario o lotificador el cumplimiento de una compensación según lo establecido en la ley especial correspondiente, se impondrán penas de tres a cuatro años de prisión y multas que van desde cien a ciento cincuenta días.

Con estas reformas, se busca garantizar la certeza jurídica a las familias que adquieren lotes o parcelas por medio de lotificadoras, y combatir la comercialización ilegal de terrenos que ha afectado a numerosas familias en El Salvador.

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