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El antiformalismo en las actuación administrativas: avances y retos

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Por: Karla Fratti de la Vega, consultora en derecho administrativo. 

Un año de vigencia de nuestra esperada Ley de Procedimientos Administrativos -o en adelante “LPA”- es por supuesto, motivo de celebración, pero además de reflexión del camino andado y de los retos por delante.

Durante años, he sido creyente que una buena regulación de la función administrativa, junto a una sólida estructura de la jurisdicción contencioso administrativa, repercute en grandes beneficios desde una visión tripartita, en cuanto fortalece los derechos del administrado, el Estado de Derecho como tal y beneficia a las instituciones de la Administración Pública. Esto último, en cuanto se dota a la administración pública de reglas claras y definidas, procedimientos expeditos y herramientas que fortalezcan su función.

Con la vigencia de nuestra LPA se ha avanzado en temas fundamentales como el fortalecimiento del respaldo legal para la concreción de los derechos del administrado y los principios que rigen el actuar de la administración. De igual forma, se han establecido reglas esenciales aplicables a todo procedimiento a fin que cumpla con un estándar de garantías, la instauración de plazos máximos para resolver y otros aspectos vitales, que han constituido un nuevo escenario en el quehacer de la función administrativa.

Todos estos aspectos merecen en sí mismos un especial análisis, pero en esta ocasión dedico un espacio a un rubro que vino a llenar un gran vacío y está generando -paulatinamente- un cambio de cultura en la función administrativa: el antiformalismo.

La Ley de Procedimientos Administrativos establece como un principio rector el antiformalismo -artículo 3 numeral 3º-, conforme el cual, ningún requisito formal que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su tramitación y su conclusión normal.

Las implicaciones de este principio se han observado ya en el año de vigencia de la ley en diversos ámbitos. Un tema clave ha sido la formulación de prevenciones -regla general contemplada en el art. 72 LPA-, en supuestos en los que la legislación sectorial no preveía la posibilidad de prevenir, lo que originaba en varios casos rechazos liminares de peticiones o de recursos administrativos. 

Si bien la jurisprudencia ya había abordado el principio antiformalista, potenciando las prevenciones y subsanaciones -entre ellas sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo referencia 59-2009, de las doce horas veinticinco minutos del once de mayo de dos mil dieciséis- la ausencia de regulaciones puntuales en las diversas leyes especiales conllevaba en muchas ocasiones, a que no se formularan tales prevenciones.

Ahora, con la regulación de la regla de la LPA expuesta, se ha propiciado el acceso a diversos procedimientos y asimismo, recursos administrativos, para los cuales el artículo 126 inciso final, establece que siempre que fuera procedente subsanar algún defecto formal o de fondo, antes de rechazar un recurso, el órgano competente podrá requerir al interesado que subsane la deficiencia en el plazo de cinco días. En general, se potencia lograr respuestas de fondo y que las peticiones no se vean truncadas por supuestos subsanables.

Otro rubro en que ha repercutido favorablemente el antiformalismo es en la representación y comparecencia del administrado en las diversas actuaciones administrativas, en las cuales, en aplicación del art. 167 LPA, no se requiere la postulación preceptiva por medio de abogado representante, e incluso, se habilita que dicha representación puede ser ejercida por personas que no sean profesionales del derecho. Lo anterior facilita la comparecencia de los administrados sin incurrir en gastos de procuración, siempre que las mismas tengan la capacidad necesaria para representar. También en aplicación del ya citado principio de antiformalismo, el inciso final del referido artículo recoge como regla general la formulación de prevención para subsanar la falta o deficiente de legitimación de la personería.

Lo anterior, facilita la comparecencia de los administrados sin incurrir en gastos de procuración, siempre que las mismas tengan la capacidad necesaria para representar. También en aplicación del ya citado principio de antiformalismo, el inciso final del referido artículo recoge como regla general la formulación de prevención para subsanar la falta o deficiente de legitimación de la personería.

Es también importante mencionar la nueva línea de recepción de peticiones erróneamente presentadas o dirigidas, dentro de la institución que corresponde, que con base en el 10 de la LPA hoy no han de ser rechazadas, sino, recibidas y redireccionadas a la unidad o funcionario competente.

Hemos visto también importantes cambios en algunas instituciones en relación al requerimiento de documentos y la eliminación de requisitos innecesarios, conforme el artículo 4 de la LPA, tema en el que falta aún mucho por afinar, pero se han dado ya los primeros pasos.  En conclusión, la implementación del antiformalismo conlleva un cambio profundo en la cultura y en el quehacer de la administración, propiciando el acceso del administrado y el derecho a una respuesta de fondo a sus peticiones. En línea con la reflexión inicial de este artículo, ello beneficia al administrado solicitante, pero también a la Institución misma que puede conocer la petición y ejercer a cabalidad sus competencias, rol de una Administración moderna y antiformalista.

Valoramos importantes avances, hay también aún muchos retos por superar, pero este primer año con nuestra nueva ley nos llena de optimismo y compromiso.

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