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Amnistía fiscal en El Salvador sería aprobada este 15 de octubre: perdonarán multas, intereses y recargos durante 60 días
La Asamblea Legislativa de El Salvador se prepara para aprobar este miércoles 15 de octubre en sesión plenaria una nueva ley de amnistía fiscal, que dará a los contribuyentes un plazo de 60 días calendario para regularizar sus deudas con el Ministerio de Hacienda sin pagar multas, intereses ni recargos.
La medida, propuesta y avalada por la Comisión de Hacienda este lunes, fue respaldada por el director de Impuestos Internos, Marvin Sorto, quien detalló los alcances de esta “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas”.
Lo que cubre la amnistía fiscal
Esta amnistía beneficiará a personas naturales y jurídicas que mantengan deudas tributarias, aduaneras y algunas relacionadas con el tránsito vehicular. El perdón aplicará únicamente si el contribuyente paga el monto original de la deuda dentro del período establecido, sin tener que cubrir los intereses, recargos o multas acumuladas.
“Lo que queremos es que se exima del pago de intereses, recargos y multas a aquellas declaraciones presentadas sin pagar el impuesto liquidado en ellas, así como también a quienes no han presentado declaración alguna”, explicó Sorto.
¿A quiénes aplica?
Esta amnistía aplicará a deudas pendientes con:
Dirección General de Impuestos Internos
Dirección General de Aduanas
Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y de Aduanas
Fiscalía General de la República
Jurisdicción Contencioso Administrativa
También incluye casos con:
Declaraciones con errores o saldos a favor mal declarados.
Pagos menores a lo que realmente se debía.
Omisiones o inexactitudes en declaraciones.
Procesos de fiscalización, incluso por evasión (intencional o no).
Declaraciones no presentadas o sin pago.
Retenciones de IVA o Renta no realizadas o mal enteradas.
Mandamientos de pago vencidos.
Casos en proceso en el sistema judicial, incluyendo en la Sala de lo Contencioso Administrativo o Sala de lo Constitucional.
Importante: Para acogerse a la amnistía, los contribuyentes deberán desistir de continuar con las demandas judiciales en curso.
¿Y las multas de tránsito?
Las multas de tránsito también entran en la amnistía, pero únicamente se perdonarán los intereses, no el monto de la multa en sí.
“Las multas de tránsito estarían gozando de este beneficio; aclaro, no la exoneración de la multa, sino la exoneración de los intereses”, puntualizó Sorto.
¿Cómo se podrá pagar?
Los contribuyentes podrán regularizar su situación con el fisco mediante:
Pagos únicos en efectivo, cheque, tarjeta de crédito o débito.
Notas del Tesoro Público.
Planes de pago de hasta nueve cuotas mensuales, con un pago inicial del 10 % del total.
Además, se permitirá modificar declaraciones anteriores sin que esto genere nuevas multas o intereses.
¿Hasta cuándo se pueden acoger?
La amnistía fiscal cubrirá deudas declaradas hasta el 31 de julio de 2025, pero el plazo de 60 días para acogerse a ella comenzará a correr desde su entrada en vigor, una vez sea aprobada y publicada.


