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América Móvil vuelve a presentar información incompleta para adquirir Telefónica

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Este día, la Superintendencia de Competencia hizo público la inadmisibilidad de la solicitud de autorización de concentración económica presentada por América Móvil, que consistiría en la adquisición del capital accionario necesario para controlar las operaciones de Telefónica en El Salvador. La resolución de inadmisibilidad se pronunció por el Superintendente de Competencia el lunes 26 de agosto.

Esta consiste en la segunda solicitud de autorización de América Móvil, el lunes 22 de julio, la SC notificó a América Móvil una prevención, advirtiendo la necesidad de completar cierta información necesaria para conocer el fondo de la operación planteada y requerida de acuerdo con las facultades que la ley brinda. Dado que el solicitante no subsanó las prevenciones, el 26 de agosto se declara inadmisible la solicitud de autorización de la concentración.

Ante esto, el 2 de septiembre América Movil y Telefónica presentan renunció al derecho de recuso  y la resolución de inadmisibilidad queda en firme y se cierra el expediente. Sin embargo, la SC explica que la inadmisibilidad no inhibe al solicitante de presentar una nueva solicitud, una vez que haya completado la información necesaria para conocer de la concentración y requerida por la Ley de Competencia y su Reglamento.

Sobre el análisis de concentraciones económicas

La primera etapa del análisis de la concentración es la de admisibilidad. Esta se desarrolla a partir de la presentación de la solicitud de autorización de la concentración en la SC, tal como la LC establece para poder concretar la operación. Durante esta etapa, el equipo técnico de la SC revisa y se asegura de que el agente económico haya completado toda la información que la LC y la LPA definen como requisitos indispensables para admitir al análisis correspondiente la solicitud.

Solo hasta entonces, la Superintendencia de Competencia da inicio a la segunda etapa del proceso, en la que realiza un examen minucioso sobre los efectos que la operación podría tener sobre la competencia y el bienestar de los consumidores. Para ello, se analiza entre otros elementos relevantes, el tipo de concentración (horizontal, vertical o de conglomerado), la definición del mercado relevante (cuáles productos se consideran sustitutos de aquellos de la solicitante, el área geográfica donde se produce la competencia en condiciones distintas a las de áreas vecinas), los efectos unilaterales o coordinados de la concentración (cambios en la capacidad e incentivos de los agentes para, de forma independiente o coordinada, subir precios o realizar acciones en detrimento del bienestar de los consumidores como resultado de la concentración).

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