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Alegan inconstitucionalidad contra prelación de los llamados a la sucesión intestada

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha notificado a la Asamblea Legislativa sobre la admisión de una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 988, ordinal 2° del Código Civil, bajo la referencia 31-2024.

Esta demanda fue presentada por las ciudadanas Brenda Melissa Mejía Lemus, Ashley Emely Bonilla Chicas, Laura Melissa Pineda Henríquez, Larisa Michelle González Silva y Valeria María Martínez Moreno, quienes argumentan que la disposición mencionada infringe el artículo 3 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad.

El conflicto surge a raíz de una interpretación del artículo 988, ordinal 2° del Código Civil, que regula la sucesión intestada en El Salvador. Específicamente, las demandantes cuestionan la expresión «y el padre que haya reconocido voluntariamente a su hijo,» contenida en dicha disposición.

Argumentan que esta frase viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 3 de la Constitución, al crear una diferencia de trato entre padres que reconocen voluntariamente a sus hijos y aquellos cuya filiación se determina automáticamente por el matrimonio.

Según las demandantes, esta diferencia de trato es injustificada y discriminatoria, ya que otorga a los padres casados una ventaja en términos de sucesión intestada frente a aquellos que no lo están, a pesar de que ambos puedan tener la misma relación afectiva y responsabilidad con respecto a sus hijos. En términos constitucionales, alegan que esta disposición es innecesaria para alcanzar cualquier objetivo legítimo que pudiera tener la norma, y por lo tanto, constituye una violación del principio de igualdad.

La Sala de lo Constitucional ha aceptado revisar el caso, considerando que existe una cuestión legítima en cuanto a la posible innecesaridad de la distinción legal impugnada. La Sala, en su análisis preliminar, ha descartado la desproporcionalidad de la medida, pero ha dejado abierta la cuestión de si esta es o no necesaria para el logro de los fines que persigue la regulación de la sucesión intestada.

En consecuencia, la Asamblea Legislativa ha sido instruida para que emita un informe en el plazo de diez días hábiles, explicando la razonabilidad y la justificación de la disposición impugnada del Código Civil.

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