Legal
Agregan la violencia política como modalidad de violencia contra la mujer
Con 65 votos, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en lo referente a la regulación de la violencia política.
La principal reforma es la incorporación de un literal «D» en artículo 10 que regula las modalidades de violencia, el literal establece lo siguiente:
«d) Violencia política: Son todas las acciones u omisiones contra las mujeres, realizadas de forma directa o indirecta por razón de género, que causen daño individual o colectivo y que tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y civiles, en cualquier ámbito de la vida política. Los ámbitos de la vida política comprenden el ejercicio de los derechos políticos tales como derecho de organización, participación en procesos electorales y en órganos de dirección, así como la participación en el desarrollo rural y urbano».
También se incorporó después del artículo 10 del Capítulo I, del Título I, una «Sección Especial» que se denomina «Violencia Política contra las Mujeres, Responsabilidades Institucionales ante la modalidad de Violencia Política».
El decreto establece que, con la finalidad de garantizar los derechos de las mujeres en la vida política, es necesario regular en una sección especial en la «Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres» la «Violencia Política contra las Mujeres» con la finalidad de que mas mujeres aspiren y ostenten a cargos de elección popular.
La sección establece responsabilidades para el Tribunal Supremo Electoral, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, Concejos Municipales, Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativa.