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Agravante por reincidencia en sanciones del Código Tributario inconstitucional

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el numeral primero del artículo 262 del Código Tributario, por la infracción al Art. 11 inciso 1° de la Constitución, que establece la prohibición de doble juzgamiento.

La Sala determinó que la disposición contraviene la prohibición de doble juzgamiento por permitir el incremento del 75% de la sanción si el contribuyente incurre en una infracción con respecto a la misma obligación dentro del plazo de 3 años de haber cometido la primera.

El inciso primero de la normativa establece que ante la exista reincidencia las sanciones serán agravadas. El proceso es identificado como la Inconstitucionalidad 82-2020, y fue presentado por Luis Eduardo Hernández Serrano.

Según la normativa en los casos de sanciones pecuniarias que no tengan señalada una sanción específica por razones de reincidencia, la sanción se incrementará en un setenta y cinco por ciento y en el caso de incumplimientos constatados por fedatario se aplicará por la reincidencia la sanción de cierre.

La Sala de lo Constitucional reiteró que a cada injusto administrativo realizado le compete una sola sanción que debe agotar todo el disvalor que le corresponda conforme su dimensión objetiva y subjetiva, sin que pueda volver a valorarse de nuevo para brindar una respuesta punitiva mayor de la que corresponde al infractor de acuerdo a su culpabilidad.

Agrega que tratándose de la comisión de varias conductas corresponderá a todas ellas diversas sanciones, que podrán ser impuestas en un mismo o en diversos procedimientos conforme las reglas genérales del concurso de infracciones.

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