Legal
Agilizan proceso para la intervención de telecomunicaciones
La Asamblea Legislativa avaló una serie de reformas a la Ley Especial para la Intervención de las Telecomunicaciones que facilitan las intervenciones a las telecomunicaciones; así como, uniforma procedimientos y concepto.
De acuerdo a lo discutido en la sesión plenaria número 80, con las enmiendas se va a entender por telecomunicaciones cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, correos electrónicos, sonidos o información, entre otros.
En el articulado modificado se contempla que únicamente se podrá hacer uso de la facultad de intervención en la investigación de delitos de homicidios, feminicidios, de extorsión, agrupaciones ilícitas, tráfico ilegal de personas, que se relaciones con drogas, con lavado de dinero y activos, con actos de terrorismo, delitos informáticos, entre otros.
De acuerdo al artículo cuatro, será el fiscal general de la República y el director del Centro de Intervención los que están autorizados para solicitar la escucha de las telecomunicaciones y sus prórrogas, a través de un delegado designado por ellos. Esto tras un avala del juez a cargo del caso que se desarrolla.
La intervención deberá ser solicitada por el fiscal general de la República y podrá ser autorizada por un juez de garantía en un plazo no mayor a las cuatro horas. Actualmente el plazo no debe superar las 24 horas.
Se establece que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ya no podrá iniciar auditorías de oficio, sino únicamente por denuncia.
Además, el reporte anual que debe realizar será únicamente sobre si las intervenciones tienen efectivamente la autorización judicial respectiva, y este reporte deberá ser entregado, ya no a la Comisión de Legislación de la Asamblea Legislativa, sino a la misma Fiscalía General de la República.