Judicial
Admiten inconstitucionalidad contra prohibición de conciliación en casos de reincidentes
La Sala de lo Constitucional ha admitido un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal, que prohíbe la conciliación o mediación en casos de reincidentes habituales. El proceso se basa en la supuesta violación de los artículos 3 y 11 de la Constitución, que tratan sobre el principio de igualdad y la prohibición de doble juzgamiento.
La demanda, presentada por Dennis Vladimir Portillo Montes, identificada como inconstitucionalidad 41-2023, se centra en la prohibición de conciliación o mediación para reincidentes habituales y se declara improcedente en otros casos, como miembros de agrupaciones ilícitas. La Sala ha admitido parcialmente la demanda, reconociendo la posible violación del principio de doble juzgamiento, pero la ha declarado improcedente en otros aspectos.
El artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal prohíbe la conciliación o mediación de delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos cinco años.
El demandante argumenta que este artículo infringe el principio de ne bis in idem (prohibición de doble juzgamiento) al atribuir una segunda sanción legal a un comportamiento ya sancionado previamente. También sostiene que la prohibición en casos de agrupaciones ilícitas y delitos dolosos afecta la presunción de inocencia y el principio de igualdad.
La Sala de lo Constitucional ha admitido la demanda en relación con la infracción del artículo 11 de la Constitución sobre doble juzgamiento. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República han sido notificados para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal en relación con la prohibición de doble juzgamiento. Se espera que ambas instituciones presenten sus informes considerando los argumentos del demandante y las observaciones de la Sala.