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Admiten demanda contra regulación que restringe a reos de realizar actividades comunitarias

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió un proceso de inconstitucional contra el artículo 105-A inciso 4° de la Ley Penitenciaria, por la supuesta vulneración del artículo 27 inciso 3° de la Constitución.

Según la normativa dentro de la actividad de tratamiento orientada a la readaptación, el interno condenado podrá redimir su pena mediante el trabajo o actividades de apoyo a la comunidad, a razón de dos días de pena por un día de labor efectiva.

Sin embargo, este beneficio no se aplicará a los internos bajo régimen de internamiento especial; así como a los privados de libertad condenados por los delitos de homicidio agravado, secuestro, atentados contra la libertad individual agravados, extorsión simple o agravada, robo agravado, violación, violación en menor o incapaz, agresión sexual, agresión sexual en menor o incapaz, violación y agresión sexual agravada, envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas y sustancias alimenticias.

Tampoco en agrupaciones ilícitas, delitos regulados en el capítulo ii del título xvi del libro segundo del código penal, delitos relativos a la hacienda pública, los delitos regulados en el capítulo iv de la ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, los delitos regulados en la ley especial contra actos de terrorismo y los comprendidos en la ley contra el crimen organizado y delitos de realización compleja.

El proceso es identificado como la inconstitucionalidad 120-2019, y fue iniciado por demanda presentada por los ciudadanos Amanda Melissa Arias Escamilla, Boris Eduardo Hernández López, Catherin Nazary Estrada Velásquez, Christian Alexis Noyola Preza, Darlin Abigail Carrillo Mauricio, Ever Enrique Martínez Ruíz, Javier Eduardo Pérez Canales, Kenia Osiris Palomo Fuentes, Kevin Antonio Escobar Barrera, Luis David Merino Moreno, Mario Roberto Alvarado Hernández, Rosa Jasmín García Sánchez, Sara Patricia Ramos Iraheta y Susana Cecilia Torres de Juárez.

Los demandantes alegan que tal exclusión violenta el inciso 3° del art. 27 Cn. el cual reconoce que la pena ejerce una función de carácter principalmente utilitaria, es decir, como un medio para alcanzar una finalidad constitucional que es la resocialización del delincuente.

Afirman que la resocialización no implica una sustitución coactiva de los valores del privado de libertad, ni una manipulación de su personalidad, sino que se erige corno un proceso que busca ampliar las posibilidades de participación en la vida social mediante una oferta de alternativas al comportamiento delictivo que implique su cambio de conducta.

Por ello alegan que el inc. 4° del art. 105-A LP es una limitante a dicha finalidad constitucional que si bien no es la única, implica una directriz constitucional de asignar a la ejecución penitenciaria una orientación preventiva especial positiva.

En ese sentido, afirman que el trabajo dentro de la cárcel tiene un carácter reformador y fomenta una vida productiva en la sociedad luego de cumplir la sanción penal. Por ello, alegan que las excepciones establecidas en el precepto impugnado, desconocen la labor del trabajo, además de vulnerar los derechos de reeducación y reinserción de los privados en libertad establecidos en el inc. 3°del art. 27 de la Constitución.

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