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El abuso del veto presidencial: un caso especial del género constitucionalismo abusivo en El Salvador
Escrito por Efraín Arévalo – coordinador del Área de Inconstitucionalidades de la Sala de lo Constitucional.
Una de las competencias que posee la Sala de lo Constitucional es la de conocer los procesos de controversia constitucional. En este tipo de proceso el tribunal debe dirimir un desacuerdo que se suscita entre la Asamblea Legislativa y el presidente de la República, en torno a la constitucionalidad de un decreto legislativo. Este desacuerdo institucional aparece en escena cuando la asamblea aprueba un decreto en un proceso de formación de ley y luego el presidente lo veta porque lo considera inconstitucional. Tras este acto presidencial, la asamblea puede superar el veto mediante la ratificación del proyecto de ley por ella aprobado, y luego el presidente debe remitir la controversia a la Sala de lo Constitucional.
Fue en un proceso de este tipo en el que la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia de controversia 8-2020, de 19 de agosto de 2020. En esta sentencia determinó que los arts. 16 y 17 del Decreto nº 661 que habían sido vetados por el presidente de la República no violaban la Constitución de la República. El decreto n° 661, emitido por la Asamblea Legislativa el 12 de junio de 2020, pretendía regular las fases de la reapertura gradual de las actividades laborales y económicas del país que fueron paralizadas a raíz de la pandemia provocada por la COVID-19. El presidente de la República vetó esos 2 artículos, argumentando, por un lado, que invadían competencias del Órgano Ejecutivo y desconocían el principio de colaboración interorgánica, porque en la aprobación del decreto, no se tomó en cuenta los planteamientos provenientes del Ministerio de Salud relacionados con dicha enfermedad; y, por otro lado, que violaban el derecho a la salud, pues no atendían a las necesidades de salud pública que exige la situación sanitaria actual.
Para dar respuesta a los problemas planteados en la controversia, la sentencia abordó temas de importancia capital para El Salvador, en cuyas venas recorre un torrente de rasgos marcadamente presidencialistas. Uno de estos temas fue el del veto presidencial. En este sentido, es preciso aclarar que el presidencialismo salvadoreño es un tipo de presidencialismo que se caracteriza por el poder de veto en cabeza del presidente. Y por veto presidencial puede entenderse un instrumento que la Constitución ha puesto a disposición del presidente de la República para que pueda ejercer un control sobre un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa. Esto indica la existencia de una cobertura constitucional para que el presidente pueda vetar responsablemente un proyecto de ley que él considera inconstitucional.
El veto le confiere al presidente el poder para detener o pausar un proceso de formación de ley que no cuente con su visto bueno. De manera que el abuso en el ejercicio de esta competencia puede producir como efecto perjudicial la paralización de la producción legislativa. Y esto es algo que debe merecer nuestra atención.
El veto le confiere al presidente el poder para detener o pausar un proceso de formación de ley que no cuente con su visto bueno. De manera que el abuso en el ejercicio de esta competencia puede producir como efecto perjudicial la paralización de la producción legislativa. Y esto es algo que debe merecer nuestra atención
El término “constitucionalismo abusivo” fue acuñado por David Landau, para hacer referencia al uso de mecanismos de cambios constitucionales en aras de convertir a un estado democrático en uno menos democrático. Y, aunque esta idea del abuso del constitucionalismo apareció para analizar el uso abusivo de la institución de los cambios constitucionales formales e informales, lo cierto es que puede extenderse a la idea del abuso de competencias que la constitución atribuye a una autoridad. De esta forma, el abuso en el ejercicio de una competencia sería un caso especial del género constitucionalismo abusivo.Esta idea fue expresada por la Sala de lo Constitucional en la sentencia de controversia 8-2020, para quien el veto presidencial contra el Decreto nº 661, representó un caso de ejercicio abusivo de una competencia constitucional. Lo que llevó a la sala a arribar a esta conclusión fue la existencia de un “conflicto incesante” entre la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo, en donde el actual presidente de la República incrementó considerablemente el ejercicio del veto, en comparación a los que hubo en años anteriores.
Y lo que resulta inadmisible no es el ejercicio del veto presidencial, porque esta es una competencia atribuida al presidente. Mas bien, el problema se presenta cuando el veto se ejerce en múltiples ocasiones con base en un mismo argumento que ya fue desestimado por la propia Sala de lo Constitucional. Si el tribunal nos dice que una norma jurídica no viola el principio de separación orgánica de funciones, entonces surge un problema institucional (con graves repercusiones negativas para la competencia de la Asamblea Legislativa de crear leyes), si el Presidente insiste recalcitrantemente en vetar un proyecto de ley con fundamento en razones que la propia la sala ha considerado que no justifican una declaratoria de inconstitucionalidad.