Judicial
Abogados y notarios no son incluidos en prórroga para registrarse en registro UIF
Los abogados y notarios no fueron incluidos por la Unidad de Investigación Financiera en la prórroga para registrarse ante el registro que lleva la UIF de sujetos obligados que concluye el plazo el siete de diciembre, la prórroga faculta a algunos de estos a registrarse hasta julio del próximo año.
Ayer, y durante la mañana, circuló en redes sociales un supuesto comunicado de la UIF señalando la prórroga en sentido general, sin sujetos excluidos; sin embargo, este día se hizo de conocimiento por la propia UIF el memorándum oficial sobre la prórroga, en la que se incluyen doce sujetos obligados que fueron incluidos en la prórroga entre los que se encuentran los abogados, notarios, contadores y auditores.
La obligación de registro se establece en el artículo 91 del Instructivo para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual establece: «Los abogados, notarios, contadores y auditores tendrán el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del presente instructivo para registrarse ante la UIF en el sistema electrónico que desarrolle para estos efectos. Para el caso de los reportes relacionados con estas profesiones, la UIF hará los desarrollos tecnológicos necesarios para este fin».
La Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República contaba con un plazo de seis meses para emitir los formularios de reportes, la UIF informó recientemente que estos ya se encuentran disponibles.
La UIF señala que desarrollar los nuevos formularios no implica que deba iniciarse con el uso inmediato de los mismos, ya que la implementación de estos formularios iniciará a partir del 07 de diciembre de 2022, de acuerdo al plazo estipulado en los artículos del 86 al 90 del Instructivo.
El nuevo Instructivo de la UIF tiene por objetivo establecer reglas para darle cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, las cuales son necesarias para la prevención de las actividades relacionadas con el delito de lavado de dinero y de activos y la financiación del terrorismo, de conformidad con tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por El Salvador y con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).