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Abogado esto es lo que debes reportar ante la UIF

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Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos, los abogados y notarios son sujetos obligados dentro de la normativa y deberán documentar algunas transacciones que realizan en el ejercicio profesional, ¿cuáles son estas transacciones a reportar?

Según el Instructivo para la Prevención del Lavado de Dinero y de Activos y el Financiamiento del Terrorismo emitido por la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República, los abogados y notarios, deberán reportar las transacciones, personales o para sus clientes siguientes:

  • compra y venta de bienes inmobiliarios;
  • administración del dinero, valores u otros activos del cliente;
  • administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores;
  • organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas;
  • creación, operación o administración de personas jurídicas, otras estructuras jurídicas y compra y venta de estas.

Así mismo los abogados, notarios, contadores y auditores externos tendrán la obligación de reportar a la UIF las transacciones que hagan o se realicen ante sus oficios mayores de diez mil dólares en efectivo y veinticinco mil en otro medio (cheques, transferencias, etc.), conforme lo establece el Art. 9 de la LCLDA.

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