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PGR fortalece coordinación con hospitales para garantizar atención médica a menores y personas vulnerables

Con el propósito de unificar criterios y fortalecer la representación legal de la niñez y personas adultas en situaciones médicas críticas, la Procuraduría General de la República (PGR) sostuvo un encuentro con representantes de los principales hospitales del área metropolitana de San Salvador.
Durante la reunión, en la que participaron personal directivo, médicos y trabajadores sociales, se abordó el papel de la PGR en casos donde los representantes legales de menores de edad se oponen a autorizar tratamientos o intervenciones quirúrgicas necesarias. Asimismo, se destacó que la intervención de la institución también se extiende a personas adultas que, debido a su estado de salud o condición mental, no pueden brindar su consentimiento.
“La Procuraduría interviene en estos casos con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y la vida de las personas que no pueden decidir por sí mismas”, indicaron representantes de la institución.
Uno de los puntos clave de la jornada fue la importancia de mantener una comunicación efectiva entre la PGR y los hospitales nacionales para agilizar los procesos legales y médicos cuando se requiera una intervención inmediata.
“Anteponiendo el interés superior de la niñez y adolescencia, así como el de todas las personas que requieren asistencia médica y legal, los asistentes coincidieron en la relevancia de este tipo de encuentros para garantizar un acceso oportuno y efectivo a los tratamientos necesarios”, destacó la Procuraduría.

Artículo
Potestad sancionadora de las municipalidades: ¿ilimitada o limitada?
Ricardo Alberto Mulato | Gerente legal y de impuestos en Grant Thornton El Salvador

No existe contradicción respecto a si los municipios cuentan con potestad sancionadora, la poseen y se aplica por el incumplimiento de los ciudadanos a mandatos o prohibiciones que están relacionadas exclusivamente con la gestión municipal.
Fugazmente, aspectos básicos.
El municipio es una unidad política y administrativa dentro del Estado, que tiene un territorio propio. Está organizado según un marco legal que permite la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones locales. Tiene la autonomía necesaria para gobernarse a sí mismo y se encarga de gestionar el bienestar de la comunidad, trabajando de manera coordinada con las políticas nacionales para el bienestar general. Para cumplir con estas responsabilidades, el Municipio tiene la independencia suficiente.
Tal consideración, retomada por el legislador en el artículo 2 del Código Municipal, es un desarrollo del artículo 203 de la Constitución, del cual se establece que el municipio es autónomo en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se rige por el Código Municipal, el cual, de forma relevante, determina los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas.
Pero, ¿qué comprende la autonomía municipal?
Por autonomía municipal se entiende la discrecionalidad organizativa de autogobierno, para desarrollar competencias constitucionales y legales. Dicha autonomía municipal no implica una independencia del Estado, pues asimismo la autonomía no es absoluta, sino relativa, de tal manera que nunca dejará de formar parte del Estado.
De hecho, claro está, y probablemente ahora más que en ningún otro momento, las actividades a nivel local pueden estar ligadas a los planes del gobierno central. Y esto, en sí mismo, representa el propósito del legislador constituyente: que los gobiernos municipales sean un instrumento de servicio para las comunidades. Por ejemplo, en situaciones de emergencia como desastres naturales, la autonomía municipal se manifiesta en la capacidad de las autoridades locales para coordinar y aplicar medidas inmediatas de ayuda, pero también debe alinearse con las políticas nacionales de respuesta ante emergencias.
La normativa municipal: Interés en las ordenanzas.
La potestad de normar permitida a las municipalidades deriva del artículo 204 de la Constitución; sin embargo, estas se limitan al marco determinado por la Constitución. Entonces, la especificidad de las ordenanzas deriva de un resultado de una potestad normativa originaria, producida en territorio autónomo, lo que implica que tiene lógica propia y con disposiciones que únicamente son superadas a través de la ley.
En ese orden, las ordenanzas no representan el desarrollo de textos legales, sino opciones locales que deben ceñirse al respeto de límites fijados por la Constitución. En términos prácticos, las ordenanzas establecen vinculaciones entre el gobierno local y los habitantes del municipio. Habida cuenta, las ordenanzas representan el producto de aquella capacidad para autoordenarse y también para aplicarse en un territorio determinado, con relación a temas de interés común, regulando las principales actividades de un municipio.
Ordenanzas y la potestad sancionadora de la municipalidad.
No existe contradicción respecto a si los municipios cuentan con potestad sancionadora, la poseen y se aplica por el incumplimiento de los ciudadanos a mandatos o prohibiciones que están relacionadas exclusivamente con la gestión municipal, misma que puede estar ligada a complementar el bien común local o bien, para darle dinamismo a las decisiones que adopta el ente de representación de una jurisdicción.
No obstante, tal ejercicio sancionador, aunque contenga una particularidad de severidad mínima, debe respetar las garantías del Derecho administrativo sancionador, debiendo tutelar los más llamativos y conocidos principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, prohibición de la retroactividad desfavorable y las garantías de audiencia y de defensa; y por supuesto, la imposibilidad de sancionar en más de dos ocasiones la misma conducta típica.
En tal sentido, para el ejercicio de esta actividad sancionadora por parte de un órgano municipal, será constitucionalmente legítima en la medida en que exista la suficiente cobertura de una ley que le habilite sancionar. De manera que, si la administración municipal dicta una ordenanza en materia sancionadora, debe sujetarse a la regulación esencial que haya predeterminado el legislador, debiendo encontrarse la actuación suficientemente amparada en el texto de la ley. Así lo estableció la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de proceso de Inconstitucionalidad de fecha catorce de diciembre de dos mil catorce, referencia 17-2003. Dicho esto, la potestad sancionadora de las municipalidades es limitada.
Es más, particularmente tal precedente constitucional es de suma relevancia por cuanto la Sala subrayó que la acción sancionadora por parte de las municipalidades esté respaldada por una ley, y que su medida punitiva debe estar dentro del marco de legalidad (vinculación positiva), reforzando la necesidad de que las municipalidades ajusten sus ordenanzas a las disposiciones constitucionales y legales.
Entonces, desde lo enunciado, puede considerarse que, si bien el artículo 126 del Código Municipal establece: “En las ordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley”, esto debe ser interpretado desde la perspectiva de que no sucede lo mismo con las infracciones a que den lugar tales consecuencias jurídicas.
Tal disyuntiva se resuelve con una interpretación sistemática del artículo 126 precitado y el artículo 4 de la misma norma, que enumera los ámbitos de competencia de los municipios. ¿Podrían entonces, por ejemplo, las municipalidades imponer nuevas infracciones en orden de tránsito con su correspondiente sanción? No, al no estar comprendida específicamente dicha materia dentro de los ámbitos referidos y ser esta una materia reservada por el legislador.
Por lo tanto, solo pueden tipificarse las infracciones a las conductas que contraríen contra el ejercicio de las competencias que otorga dicha ley a las alcaldías en su labor de orden, fomento y protección del bien común local, conforme a los artículos 1 y 4 del Código Municipal. Por tal aspecto, puede predicarse que ninguna ordenanza ni reglamento municipal posee la habilitación de regular hechos que traspasen el marco de competencias ya establecidos, so pena de contrariar la ley y la Constitución.
Estos elementos probablemente traigan a la mente del lector vastas ordenanzas con regulación sancionatoria que se encuentra fuera del ámbito de competencia de un municipio, de ahí que, encuentre importancia que la potestad sancionadora de las municipalidades es limitada y, cuando se contradiga, combatir su oposición mediante los mecanismos legales aplicables.
Consecuentemente, es crucial que las municipalidades, al ejercer su potestad sancionadora, lo hagan de manera responsable, respetando los principios fundamentales del derecho administrativo; como una oportunidad para mejorar la gobernanza local, promoviendo una administración más justa y eficiente para los ciudadanos.
Economía
El Salvador se consolida como destino más atractivo para estadounidenses, dice ministra de Turismo

El Salvador ha sido designado por el gobierno de los Estados Unidos como el país más seguro para viajar en Centroamérica, al pasar su alerta de viaje del nivel 2 al nivel 1. Esta medida representa un impulso significativo para el turismo salvadoreño, ya que se espera un aumento en la llegada de viajeros norteamericanos al país.
Morena Valdez, ministra de Turismo de El Salvador, celebró el cambio en la alerta y destacó que este avance podría resultar en un incremento importante de visitantes provenientes de Estados Unidos, lo que sería beneficioso para la economía del país. “La decisión del gobierno estadounidense refleja los esfuerzos que hemos realizado para mejorar la seguridad y ofrecer un ambiente turístico confiable.
Este cambio no solo atraerá más turistas, sino que también fortalecerá la imagen de El Salvador como un destino seguro y acogedor”, señaló la ministra en una entrevista en radio KL.
Además del cambio en la alerta de viaje, Valdez destacó que el país enfrenta tres grandes retos para continuar fortaleciendo sus áreas de interés turístico. Estos retos incluyen mejorar la infraestructura turística, garantizar la sostenibilidad de los destinos y seguir promoviendo una mayor participación del sector empresarial en el desarrollo del turismo.
Uno de los principales destinos que está viendo un crecimiento en la oferta turística es el Puerto de La Libertad, que se está posicionando como un punto clave para el turismo tanto nacional como internacional. La variedad gastronómica y las actividades recreativas están atrayendo a más turistas, especialmente con la proximidad de las vacaciones de Semana Santa.

“El Puerto de La Libertad es uno de nuestros principales atractivos. Tenemos una gran variedad de opciones para los turistas, lo que lo convierte en un destino perfecto para pasar unas vacaciones, ya sean locales o internacionales”, agregó la titular del Ministerio de Turismo.
El Salvador también sigue avanzando en proyectos de infraestructura turística, con la implementación de una operación de préstamo de $106 millones con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Con estos fondos, se llevarán a cabo varias obras en el litoral salvadoreño, incluidas las cinco torres para guardavidas, lo que refuerza la seguridad de los visitantes en las playas del país.
Asimismo, el país está trabajando en iniciativas para mejorar la sostenibilidad ambiental, tales como el tratamiento de aguas residuales y la reforestación de manglares.
Estos esfuerzos se realizan en conjunto con el sector empresarial, con el objetivo de asegurar que el crecimiento del turismo sea compatible con la preservación del medio ambiente.
El cambio en la alerta de viaje emitida por Estados Unidos es un hito importante para El Salvador, pues subraya el progreso del país en materia de seguridad y desarrollo turístico.
Con este respaldo internacional, El Salvador está en una posición privilegiada para atraer más turistas y consolidarse como un destino de referencia en Centroamérica.
La semana pasada el gobierno inauguró Surf City 2, que incluye una franja de playa en el oriente del país y que se perfila como un potencial turístico importante que impactará significativamente en esa región.
Artículo
Cumplimiento regulatorio municipal: una de las claves para el éxito empresarial
Héctor Josué Deras Argueta | Asociado Senior Benjamin Valdez & Asociados

Entre los impuestos más conocidos a nivel nacional, podemos destacar las inscripciones como contribuyentes, declaraciones anuales de impuestos, licencias de funcionamiento y licencias especiales, como son la venta de bebidas alcohólicas, colocación de rótulos, entre otras.
¿Cuál es su historia?
Para responder esta interrogante es necesario retroceder hasta la antigüedad a los tiempos de las civilizaciones como la del Antiguo Egipto, en donde los ciudadanos estaban obligados a pagar impuestos al faraón, quien ejercía el control absoluto sobre el pueblo. En la Antigua Grecia, los impuestos se aplicaban principalmente a los ciudadanos con mayor riqueza, y se gravaban propiedades como viviendas, vinos, y esclavos. Los fondos recaudados servían para financiar principalmente los gastos militares. En la Antigua Roma, se imponían obligaciones principalmente a aquellas personas dedicados a la agricultura, las importaciones y exportaciones. Con lo recaudado se construyeron caminos y construyeron edificios y acueductos.
¿De dónde surge la potestad municipal?
Para entrar en contexto, es fundamental entender qué son las municipalidades y cuál es su potestad regulatoria.
En primer lugar, los municipios tienen un origen constitucional, lo que significa que están basados en un marco normativo. A partir de esta base, se desarrolla un conjunto de normas secundarias que incluyen los principios referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de la autonomía de los municipios. Estos son el Código Municipal y la Ley Tributaria Municipal.
En el Código Municipal, en el art. 2 se define al municipio como “la Unidad Política- Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, con el objeto de velar por un bien común”.
A partir de esta definición, las municipalidades, también son conocidas como gobiernos locales, quienes tienen la potestad y autonomía para crear, modificar y suprimir tasas por servicios, así como la regulación de determinados impuestos; mediante instrumentos jurídicos denominados ordenanzas. Esta potestad incluso permite el uso de métodos coercitivos para determinados actos.
Esto nos lleva a reconocer la existencia de una rama del Derecho especializada en los gobiernos locales denominada como “derecho municipal”. En este sentido, una de las definiciones más completas de ésta área del derecho proviene del destacado jurista argentino Adolfo Korn Villafañe, quien en su obra La República representativa municipal, la define como: “una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanizo.”
Basándonos en estas las facultades impositivas, se encuentran tres categorías para obtención de recursos: i) Impuestos, que se exigen sin una contraprestación directa; ii) Tasas municipales, que derivan de un servicio público prestado por la misma municipalidad; y iii) Contribuciones especiales.
Teniendo esta claridad, podemos profundizar en la importancia de cumplir con las regulaciones tributarias y cómo éstos son claves para el éxito empresarial.
¿Por qué deben pagarse tributos?
La Ley Tributaria Municipal establece lo que se conoce como el “hecho generador”, que regula los actos que originan la obligación de pago de tributos por parte de los contribuyentes cuando estos realizan actividades dentro de un determinado territorio. En otras palabras, ciertos actos realizados dentro de un municipio pueden ser regulados con impuestos, tasas o contribuciones especiales, y los contribuyentes tienen la obligación de cancelarlas.
Como mencionamos al principio, el pago de tributos es una práctica que data desde los tiempos remotos, lo que ha permitido a las civilizaciones recaudar fondos, que posteriormente se destinan para labores en bien de la comunidad.
Entre los impuestos más conocidos a nivel nacional, podemos destacar las inscripciones como contribuyentes, declaraciones anuales de impuestos, licencias de funcionamiento y licencias especiales, como son la venta de bebidas alcohólicas, colocación de rótulos, entre otras.
Cabe señalar que la imposición de impuestos municipales, en cierta medida es voluntaria. Esto se debe a que, para cumplir con estas obligaciones, los contribuyentes deben acudir ante la administración a solicitud la creación de un registro y con ello formalizar sus operaciones dentro del municipio.
¿Por qué el miedo a registrarse?
Se pueden identificar varias circunstancias; sin embargo, las principales se identifican: i) La negatividad de los contribuyentes a pagar impuestos, lo cual está estrechamente relacionado con el proceso de pasar del sector informal al sector formal. Este cambio implica asumir nuevas obligaciones, lo que puede generar un aumento en los pagos a los que nos estaban sujetos previamente; ii) El desconocimiento y la falta de interés en conocer el marco regulatorio municipal.
Consecuencias del cumplimiento
Por un lado, esta las consecuencias positivas, como son: las económicas, vinculados con el ahorro a corto plazo del pago de intereses moratorios por inscripciones tardías, o pagos retroactivos por declaraciones extemporáneas, el acceso a licitaciones públicas, así como acceder a oportunidades de crecimiento, mediante la banca o mediante la participación en programas económicos enfocados a potenciar el crecimiento de los determinados comercios. Las comerciales, vinculados al prestigio, credibilidad y transparencia frente a terceros y un mejor posicionamiento en el mercado.
Por el otro lado de la moneda, al no dar cumplimiento al marco regulatorio las consecuencias negativas son las siguientes: Las Económicas: vistas con la imposición de multas, cierre de establecimientos, los cuales se ven traducidos en el paro de la operación y éste a su vez vinculado a pérdidas por un plazo de tiempo indeterminado hasta la obtención la autorización correspondiente. Desde un punto de vista comercial, puede acarrear un desprestigio para el contribuyente lo cual está vinculado a pérdidas que pueden incluso llevarlo hasta la quiebra.
Hoy en día, el cumplimiento de estas obligaciones no solo implica contar con los permisos mencionados, sino también en presentar la información correcta y oportunamente. Versa, incluso en contar con los registros actualizados en todas las municipalidades en donde el contribuyente cuente con operaciones, ligadas incluso
los activos fijos. El no actualizar, informar cambios en la situación patrimonial, o efectuar una errónea declaración anual de impuestos da lugar al pago de impuestos desproporcionados, que impactan directamente en el contribuyente, debido a que se generan tributos que no se corresponden con su situación real. Esto además puede afectar la obtención de una solvencia municipal, especialmente cuando desea vender un inmueble o participar en licitaciones, pues de no estar al día con sus obligaciones el contribuyente, puede verse impedido a efectuar su operación deseada.
¿Dónde se encuentra la clave?
La clave de este cumplimiento radica principalmente en jurídica , quien no verá limitada ni afectada su actividad comercial debido a la incertidumbre de una posible clausura por el incumplimiento. Este aspecto es fundamental, ya que permite proyectar ante terceros un orden en la administración interna de la actividad comercial, lo que se traduce en credibilidad y confianza que permite de crecimiento.
Es clave porque el contribuyente se convierte en un agente de cambio y un valioso aliado de las alcaldías. El cumplimiento oportuno de estas obligaciones implica una recaudación de impuestos que, a su vez se traduce en obras sociales, potenciando incluso el crecimiento económico de su entorno y a largo plazo también le representa una oportunidad de crecimiento.
Economía
¿Cómo impactan las fusiones y adquisiciones en los mercados financieros? | EXOR NEWS

Las fusiones y adquisiciones se han consolidado como una herramienta clave para el crecimiento empresarial, con impactos significativos en los mercados financieros.
OTRAS NOTICIAS
El vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, César Addario Soljancic, explica el contexto de la inflación en los Estados Unidos en el que la Fed ha anunciado recortes de tasas a partir de junio.
El precio del oro alcanzó un nuevo récord este martes 18 de marzo de 2025, al superar los US$3,000 por onza.
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Artículo
La industria del deporte y su vinculacion empresarial
Jose Ramirez
Presidente | Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte TDEA

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
Dentro de los antecedentes en materia deportiva, nos preguntamos si existen instrumentos legales que brinden la seguridad y certeza jurídica tanto a nivel nacional como internacional; por otra parte, es importante conocer quién es el ente rector en materia deportiva, así como identificar la relación que existe entre la industria del deporte y las empresas.
El Decreto Legislativo 491, de fecha 28 noviembre 2019, creó la Ley General de los Deportes de El Salvador, determinando principios y normas en las que debe orientarse la política deportiva en el país, la creación de organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política en materia deportiva, considerando principios como accesibilidad, bienestar social, cultura, ética deportiva, igualdad, legalidad, prevención y universalidad;
El INDES, es el ente rector en materia deportiva y responsable de la coordinación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, a fin de generar la promoción, formación, especialización y desarrollo de la actividad física y deportiva.
El Decreto Legislativo No 491, establece la creación del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas. oficina que permite incorporar los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas a través de la publicidad formal de su creación, organización, dirección, y brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.
De conformidad con el Decreto Legislativo No 55, de fecha 08 de junio 2021, se reformaron los artículos 59 y 153 LGDES, con el objeto de dar Jurisdicción al Registro de federaciones y asociaciones deportivas, para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del MIGOBDT pasarán al registro antes relacionado, este Registro tiene carácter público y Jurisdicción nacional, en el cual se inscriben las federaciones y asociaciones deportivas, órganos de dirección y administración, Artículo 59 LGDES.
Algunas federaciones que son parte del Registro Nacional: ajedrez, boxeo, atletismo, baile deportivo, baloncesto, béisbol, ciclismo, ecuestres, esgrima, gimnasia, golf, Judo, karate, kickboxing, pesas, Lima lama, luchas amateurs, montañismo y escalada, motociclismo, natación, paracaidismo, patinaje, pesca, remo, rugby, softbol, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol, entre otras federaciones.
Dentro de la Estructura deportiva nacional existe un órgano colegiado denominado Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte -TDEA, cuenta con autonomía para dictar resoluciones y garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de recursos de apelación Art. 105, 115, 116, 106, 113 LGDES.
El TDEA es la autoridad competente para conocer procedimientos sancionatorios e imponer sanciones, decretar suspensiones y restablecimiento del acto reclamado cuando incurra en infracciones.
En todos los procedimientos el TDEA, actúa con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en la constitución, tratados sobre la materia y el derecho común, bajo los principios de legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficiencia y oficiosidad.
El TDEA puede establecer medidas cautelares y podrá decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley, artículo 119 LGDES, permitiendo de conformidad con el artículo 125 los medios alternos de solución de conflictos, a solicitud de las partes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial.
El TDEA está integrado por 3 miembros propietarios y suplentes, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, que será designado por el comité directivo del INDES, con la mayoría calificada de votos, 2 miembros titulares, electos por las federaciones y asociaciones deportivas.
El artículo 126 establece el procedimiento para interponer una denuncia, cuando se siente afectado en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto, debiendo contener la identificación, los datos generales del denunciante y el infractor, la descripción de los hechos que originaron la controversia y las pretensiones del denunciante, otros aspectos del proceso a considerar: inicio del procedimiento, acta de oficio, requisitos del acta de oficio, tramite, audiencia conciliatoria, incomparecencia, autoridad competente, delegación del tribunal, igualdad de las partes, citación del denunciado, fase probatoria, resolución, aclaraciones y correcciones, resolución definitiva, recurso de revisión y tipos de sanciones Art.126 al 147 LGDES.
La industria del deporte y su vinculacion empresarial
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, las empresas guardan una estrecha relación con las marcas, ya sea de servicios o de productos, así mismo con nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros activos intangibles.
Dentro de universo de los activos intangibles participan: titulares, representantes de marcas, franquiciantes, franquiciatarios, importadores, exportadores, promotores, proveedores, patrocinadores, periodistas, creativos, productores, músicos, camarógrafos y fanáticos, y en el ámbito legal contratos de transmisión, retransmisión, imagen, entre otros, sin dejar a un lado el sector profesional, como: abogados, ingenieros, arquitectos, publicistas, administradores de empresa, médicos, nutricionistas, etc.
Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
La OMPI destaca los derechos de propiedad intelectual y la protección jurídica que otorga constituyen la base de las principales transacciones comerciales que aseguran el valor económico del deporte e impulso del sector, gracias al crecimiento constante del sector, los organismos deportivos pueden financiar eventos deportivos de alto nivel y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo, la industria del deporte también contribuye a la economía mundial, pues genera puestos de trabajo y favorece el desarrollo de la infraestructura pública y privada.
La OMPI destaca la Propiedad Intelectual dentro de la industria del deporte, El deporte ilustra muy bien cómo funciona la PI:
- Las patentes fomentan los avances tecnológicos, que dan lugar a mejorar el material deportivo.
- Las marcas y diseños confieren la identidad distintiva a eventos deportivos, equipos y vestimenta deportiva.
- El derecho de autor y los derechos conexos permiten generar ingresos para que los organismos de radiodifusión inviertan en la costosa iniciativa de radiodifundir eventos deportivos a millones de seguidores de todo el mundo.
- Los derechos de propiedad pntelectual constituyen la base de los acuerdos de licenciamientos y comercialización, los cuales generan ingresos que contribuyen al desarrollo de la industria del deporte.
Podemos afirmar que existe un vínculo sólido entre la industria deportiva, las instituciones públicas, las entidades privadas y el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia.
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