Artículo
Entrevista principal – Dr. Víctor Saca, presidente Laboratorios VIJOSA – Edición #83
En 1967, el Dr. Víctor Jorge Saca inicia su labor como empresario fundando Farmacia Las Américas. Posteriormente, se traslada a México para continuar desarrollando sus capacidades profesionales, trabajando en laboratorios multinacionales y luego en los laboratorios nacionales de control de calidad.
En 1971 funda Laboratorios VIJOSA, convirtiéndose en el primer laboratorio especializado en inyectables de nuestro país. Hoy en día, VIJOSA sostiene el primer lugar como exportador dentro de la industria farmacéutica de El Salvador.
Cuéntenos un poco sobre su niñez.
Nací en Chalatenango, estudié en la escuela pública hasta 4to grado. Luego mis padres se trasladaron a San Salvador y proseguí mis estudios en el Liceo Salvadoreño.
¿Cuál ha sido su trayectoria académica?
Mis estudios universitarios los realicé en la Universidad de El Salvador, obteniendo el título de “Doctor en Química y Farmacia”. Posteriormente, recibí un postgrado en “Control de Calidad”.
¿Cuál fue su primer trabajo?
Al egresar de la universidad fundé Farmacia Las Américas, la cual tuve por 5 años. Después en 1971, decidí fundar “Laboratorios VIJOSA”.
¿Por qué decidió el sector farmacéutico para desarrollarse como empresario?
Mi profesión tiene un amplio rango de áreas de desempeño. Eso me permitió trabajar inicialmente en el rubro de farmacias, sin embargo, mantenía siempre la inquietud de experimentar nuevos retos. Decidí trasladarme a México para ampliar mi experiencia profesional y conocimiento; fue en ese proceso que concebí la idea de establecer mi propia empresa de fabricación de productos farmacéuticos.
¿Qué cambios fundamentales ha tenido Laboratorios VIJOSA a lo largo de todos estos años?
A través de los años en VIJOSA se han realizado cambios constantemente para mantenernos a la vanguardia en la industria Químico Farmacéutico. Innovamos en todo lo que hacemos, con maquinaria de última generación, nuevas formas farmacéuticas, fórmulas, ingredientes activos y hasta en la imagen de nuestras marcas.
Incluso, en los últimos 20 años hemos transformado la forma de hacer publicidad dentro de la industria farmacéutica. Nuestras campañas publicitarias aunadas a los altísimos estándares de calidad que como norma se manejan dentro de VIJOSA, han permitido posicionar nuestros productos en el “top of mind” de nuestros consumidores.
La publicidad farmacéutica que antes se percibía de ser aburrida o poco creativa, ha pasado a dejar huella con la publicidad de los productos VIJOSA, logrando un acercamiento entre nuestros productos y los consumidores. A través de esta transformación en publicidad, hemos podido darle a conocer a nuestro consumidor que VIJOSA brinda salud, energía, belleza, calidad de vida…, etc.
Por casi 50 años, en VIJOSA hemos abierto caminos donde nuestra visión y compromiso ha sido siempre la excelencia y la calidad. Hemos introducido marcas líderes, innovado con avances científicos y transformado tecnología de vanguardia en salud. Nuestro compromiso nos ha llevado lejos, dinamizando el rubro farmacéutico, dejando huella en la industria y brindando salud a más gente.
En los últimos años, Laboratorios VIJOSA se ha destacado por sus exportaciones ¿A qué mercados han llegado y cuáles están en un futuro cercano?
VIJOSA es un ícono del sector farmacéutico y líder en exportación, debido a nuestra persistencia, empuje, dinamismo, crecimiento, inversiones, generación de divisas, mano de obra y bienestar para el país.
En los últimos años VIJOSA ha sido destacado como el laboratorio farmacéutico número uno en exportar salud gracias al espíritu, determinación, compromiso, trabajo en equipo y dedicación de cada uno de nuestros colaboradores.
Comenzamos nuestras exportaciones tres años después de nuestra fundación, en 1974, llevando salud a Nicaragua con la exportación de 7 productos, los cuales son a la fecha, líderes en su rubro.
Actualmente, tenemos presencia en Centro América, Panamá, El Caribe y Estados Unidos. La perspectiva de crecimiento de VIJOSA se fundamenta en consolidar los productos que ya son líderes en nuestro país y lanzarlos en los mercados extranjeros existentes.
En VIJOSA hacemos caminos donde no los hay, nacimos creyendo que lo importante es tener la visión y el compromiso con la excelencia y la calidad, impulsándonos a traspasar fronteras para engrandecer a El Salvador.
Laboratorios VIJOSA se destaca por implementar tecnología de punta en la elaboración de sus productos, ¿cómo se manienen innovando en el sector?
La clave del éxito para mantenernos innovando en el sector farmacéutico consta de varios factores que unidos forman la sinergia que convierte a VIJOSA en el referente de calidad y liderazgo en la industria farmacéutica, de los cuales podemos destacar:
- Contar con un recurso humano altamente calificado en cada área específica y actualizado con las últimas tendencias de la industria mundial.
- La inversión constante en maquinaria de última generación y tecnología de primer mundo.
- En VIJOSA sabemos que la confianza se gana, por eso somos una empresa con un solo propósito: brindar salud a nuestra gente.
- Somos el único laboratorio que cuenta con más de 80 equipos de última tecnología y alta precisión para el análisis de laboratorio de todas las materias primas y productos.
- Siempre estamos atentos a cumplir con los requisitos farmacéuticos actualizados a escala internacional.
- Nuestros estándares de comparación y cuantificación para la medición de la calidad de materias primas y productos, son los mandatorios establecidos en los libros oficiales.
- Somos el único laboratorio donde se utilizan materiales descartables para el análisis de esterilidad.
- Monitoreamos todos los procesos a lo largo de las líneas de fabricación, siguiendo los más altos y estrictos controles de calidad.
¿Actualmente cómo está el sector farmacéutico en El Salvador?
La industria farmacéutica nacional se encuentra en un proceso de reconversión con el fin de adecuarse a nuevas regulaciones sanitarias. Para el caso de Laboratorios VIJOSA y por nuestra vocación exportadora, hemos visto este proceso como una oportunidad de abrir mercados.
Trabajamos para cumplir no solo con la nueva norma de Buenas Prácticas de Manufactura contenida en el Reglamento Centroamericano, sino que vamos más allá para cumplir con los más altos estándares de calidad que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).
¿Cuál es el aporte económico del sector farmacéutico en El Salvador?
Aportamos el 10.8% del PIB de la industria, somos el segundo sector que más aporta al PIB industrial, solo después del sector de alimentos y bebidas. Somos el 4to sector en importancia para las exportaciones del país (excluyendo Textil y confección).
En VIJOSA, trabajamos comprometidos continuamente con la búsqueda de la excelencia y el liderazgo. Esto solo se alcanza trabajando sin descanso, con el fin de promover el bien de la industria, el progreso de El Salvador y para seguir brindando un mundo de salud para más gente.
¿Cuáles son los nuevos proyectos de Laboratorios VIJOSA?
Nuestro compromiso con la salud nos impulsó a construir nuestro nuevo proyecto, la mega planta VIJOSA, que contará con maquinaria de última generación y tecnología de primer mundo para la fabricación de medicamentos,. Esto en alianza con la empresa alemana Bosch, líder a nivel mundial en su rubro.
Para Bosch, este es el proyecto más grande e importante en Latinoamérica. Además es un proyecto “llave en mano”, es decir, los ingenieros de Bosch han diseñado toda la ingeniería de los equipos y ellos harán la implementación y capacitación de los mismos.
En nuestro nuevo proyecto, la mega planta VIJOSA, estaremos a la vanguardia en innovación y sostenibilidad. Estrenaremos un proyecto verde, que incluye equipo de alta eficiencia para el ahorro de energía y el uso racional de todos los recursos. VIJOSA será la primera obra verde del sector farmacéutico regional.
En nuestra empresa, siempre hemos pensado que el área social necesita ser apoyada constantemente, y así lo hacemos respaldando obras sociales, culturales, deportivas, de salud, entre otras; pero sobre todo velando por el bienestar de nuestros colaboradores.
¿Qué legado quiere dejar en El Salvador?
VIJOSA está dejando huella en la industria farmacéutica de El Salvador. Estamos construyendo un futuro lleno de salud, pues nacimos creyendo que lo importante es tener la visión y el compromiso con la excelencia y la calidad, impulsándonos a traspasar fronteras para engrandecer a El Salvador. Nuestro compromiso nos ha llevado lejos, dinamizando el rubro farmacéutico y brindando salud a más clientes.
Las personas suelen preferir medicamentos extranjeros, ¿cómo pretende el sector farmacéutico salvadoreño ganar a esos consumidores que no compran productos nacionales?
Es importante que tanto el Gobierno como nosotros los salvadoreños apoyemos a la industria nacional. Más importante aún, es que los consumidores de productos farmacéuticos tengan el conocimiento que VIJOSA es un laboratorio nacional solo por estar en territorio salvadoreño y donde se produce con el mejor y más calificado recurso humano de la región: los salvadoreños.
También es importante que los consumidores conozcan de primera mano que con la nueva mega planta VIJOSA está dejando huella en la industria farmacéutica, pues nos posicionaremos en el “TOP 5” de los laboratorios farmacéuticos más grandes y modernos de Latinoamérica, siendo VIJOSA un orgullo centroamericano.
¿Qué esperaría el sector farmacéutico del próximo presidente de la República?
Nuestro próximo presidente en su política de gobierno debería establecer condiciones de trabajo dignas, justas y equitativa, todos los sectores empresariales; ya sean nacionales o extranjeros, grandes o pequeños.
Que no hayan arreglos comerciales que favorezcan más a unos en perjuicio de otros, que se desarrollen mecanismos que permitan una oferta y demanda justa donde se priorice la comercialización de nuestros productos nacionales; generando así mejores condiciones económicas para la creación de más y mejores empleos.
Que desarrolle sistemas efectivos para la protección jurídica de nuestras inversiones y que los sistemas de justicia garanticen la seguridad física que nuestros colaboradores necesitan para vivir y desenvolverse en su entorno familiar y de trabajo.
¿Qué consejo le daría a los jóvenes para que luchen por sus sueños?
¡Las limitaciones sólo están en la mente! Los jóvenes deben aprovechar el tiempo y las oportunidades para desarrollar todos los conocimientos y poner en práctica sus valores, a fin de que nada los detenga.
La juventud es la mejor edad para concentrarse en los estudios y en desarrollar nuevas habilidades que les permitirán brillar, enfrentarse a la vida, apoyar a sus familias y ayudar a sacar adelante a este país que tanto nos necesita a todos.
Siempre hay buenas oportunidades para aquellos que no se desaniman y que están dispuestos a esforzarse cada día.
Artículo
El Corredor Interoceánico de Guatemala: un proyecto para transformar el comercio mundial y la integración regional
Se perfila como un proyecto de transformación para la región. Ofrece una ruta estratégica que reducirá tiempos, fortalecerá la integración mesoamericana y atraerá inversión internacional. Implica un modelo de gobernanza inclusivo y visión sostenible en su gestión.
En el ajedrez del comercio mundial, cada movimiento que ahorre tiempo, dinero y reduzca riesgos logísticos significa una ventaja estratégica para naciones enteras. Centroamérica, históricamente marcada por su condición de puente geográfico entre océanos, está a las puertas de una jugada que podría redefinir su rol en las cadenas globales: el Corredor Interoceánico de Guatemala (el Corredor). Una obra que no solo busca conectar mares, sino también abrir una nueva etapa de integración política, económica y social para toda la región.
Guillermo Catalán, Presidente del Consorcio Interoceánico de Guatemala y de Grupo ODEPAL, protagonista de este ambicioso proyecto, sostiene que este proyecto es mucho más que infraestructura. Se trata de una plataforma para reconfigurar la competitividad regional en un contexto donde las rutas marítimas tradicionales enfrentan crecientes disrupciones. “El corredor diversifica rutas y mitiga riesgos ante cuellos de botella como los de Suez, el Mar Rojo o el Canal de Panamá, que han elevado tiempos y costos del transporte. Cada día ganado en el comercio internacional impacta directamente en inventarios y capital de trabajo”, afirma Catalán, quien ha estado impulsando este desarrollo desde hace 26 años, ha sorteado todo tipo de batallas y está a un paso de alcanzar el primer hito de la obra que cambiará todo en C.A.
Un ancla para la integración mesoamericana
Más allá de la evidente eficiencia logística, el Corredor se concibe como un catalizador de integración regional. La propuesta plantea un andamiaje que une infraestructura, aduanas, seguridad y promoción de inversiones bajo una gobernanza compartida. “Este proyecto establece una agenda común mesoamericana. No es un esfuerzo aislado de Guatemala, sino un ancla que acelera la convergencia de normativas, ventanillas únicas digitales y la interoperabilidad de sistemas portuarios en toda la región”, explica el CEO.
Esa visión de integración se proyecta también en la atracción de capital. Coordinación pública y privada en torno a un mismo propósito envía señales de confianza a inversionistas internacionales, elevando el perfil crediticio de los proyectos asociados y reduciendo el riesgo país. Así, el Corredor se plantea como una plataforma no solo logística, sino también financiera.
Sectores que sentirán primero el impacto
La inmediatez del beneficio se proyecta en industrias como la logística y la manufactura exportadora, especialmente en sectores sensibles al tiempo como autopartes, agroindustria y textil-maquila. También en energía, con sistemas de monoboyas, ductos y plataformas para graneles líquidos, y en tecnologías de la información, con la expansión de data centers y redes de fibra óptica a lo largo de la franja.
“El corredor transformará al agro y a los alimentos, al brindar acceso más confiable a puertos y plataformas de frío, reduciendo mermas y mejorando los precios que reciben los productores”, señala. Se trata de una revolución silenciosa que impacta desde la gran industria hasta los pequeños agricultores.
Complementariedad y no competencia
Uno de los temas más sensibles es cómo se posiciona el Corredor frente a corredores ya existentes, como Panamá o el terrestre de Norteamérica. El entrevistado es claro en subrayar que no se trata de competir, sino de complementar. Guillermo Catalán plantea que “el Corredor Interoceánico de Guatemala no sustituye a nadie. Captura tráficos sensibles al tiempo o a los desbordes de capacidad. Es un engranaje más en un sistema global que, bien articulado, ofrece redundancia y seguridad a las cadenas de suministro”.
La clave está en la interoperabilidad multimodal: enlazar puertos, ferrocarriles y carreteras del CA-4, con trazabilidad documental digital y ventanas operativas coordinadas entre navieras y terminales. Un ecosistema que busca minimizar estadías, congestiones y costos ocultos.
Gobernanza y participación social
Una diferencia sustancial del proyecto radica en su modelo de sostenibilidad. Los más de 10,000 socios propietarios se integran como parte activa de la gobernanza, con representación en comités de seguimiento y mecanismos de transparencia. “La legitimidad social y territorial es fundamental. Miles de propietarios anclan el proyecto en la comunidad, reducen conflictos de tierra y facilitan permisos. Es un modelo de capitalismo incluyente, donde parte del valor creado retorna a los territorios mediante empleo, proveeduría local y beneficios patrimoniales”, explica.
El proyecto incluye indicadores sociales auditables y públicos, compras locales y mecanismos de participación comunitaria. Un diseño que busca blindar la legitimidad del proyecto en el tiempo.
Mirando hacia 2050
La visión de largo plazo es ambiciosa. Para mediados de siglo, el Corredor se proyecta como un tercer eje interoceánico global, junto a Panamá y el puente terrestre norteamericano. Una región con cadenas de valor más complejas, menos dependencia de la migración forzada y con un entorno de infraestructura verde e inteligente.
“Imaginamos una Centroamérica con empleo formal, infraestructura social y operaciones digitalizadas, con menor huella de carbono y mayor resiliencia. Una región que pasa de ser agrícola a convertirse en un nodo de servicios a la cadena de suministro mundial”, concluye.
La historia dirá si esta apuesta logra cristalizar. Por ahora, lo que parece claro es que Centroamérica se prepara para mover ficha en el tablero global, y lo hace con un proyecto que conjuga logística, integración y visión de futuro.
🌎 Corredor Interoceánico de Guatemala – 10 Claves
✅ Nueva ruta estratégica que reduce riesgos globales.
⏱️ Ahorro de días en logística “just-in-time”.
📈 Más competitividad para Guatemala, El Salvador y Honduras.
🤝 Integración regional con aduanas y gobernanza compartida.
💰 Atracción de inversión internacional.
🏭 Impacto en logística, manufactura, agro, energía y tecnología.
🔗 Complementa a Panamá, EE.UU., México y otras rutas actuales.
👥 Modelo inclusivo con más de 10,000 socios locales.
🌱 Proyecto sostenible y seguro.
🚀 Visión 2050: Hub interoceánico verde y digital.
Artículo
Activos digitales y tokens como garantía real: un nuevo paradigma
Por: Alisson Vanessa Arévalo Ramírez | Asociada Alta Legal
Al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican.
La progresiva digitalización y modernización de los procesos jurídicos y económicos ha dado paso a la creación de sistemas más eficientes, seguros y perdurables. A pesar de nuestra inclinación natural hacia lo tangible, las nuevas tecnologías permiten almacenar y transmitir grandes volúmenes de información de forma segura y accesible, favoreciendo la trazabilidad y disponibilidad global de los datos.
En este proceso, normativas como la Ley de Firma Electrónica marcaron hitos importantes; sin embargo, el marco legal aún presenta obstáculos que dificultan una transición fluida hacia modelos plenamente digitales. En este escenario, surge la Ley de Emisión de Activos Digitales, que introduce la figura de los activos digitales, que son representaciones electrónicas que pueden almacenarse y transferirse mediante tecnología de registro distribuido. Entre estos activos se encuentran los “tokens”, que pueden estar vinculados a activos del mundo real y ser transportados a un formato digital en la blockchain.
A este proceso se le conoce como “tokenización”. La Ley de Emisión de Activos Digitales reconoce que dichos activos digitales pueden ser poseídos, intercambiados, transferidos, negociados y promovidos tanto por personas naturales como jurídicas. Esto implica que estos activos (i) pueden ser objeto de apropiación y (ii) poseen un valor económico. En consecuencia, estamos ante una clara definición de un bien.
Existen diversas clasificaciones de bienes, aunque hay dos tipologías particularmente relevantes en el contexto de las garantías contractuales: (i) bienes corporales e incorporales y (ii) bienes muebles e inmuebles. La primera clasificación se basa en la capacidad de percibir o no físicamente el bien a través de los sentidos. La segunda clasificación corresponde con la capacidad del bien de ser trasladado con cierta facilidad (bien mueble) o su fijes al suelo de manera permanente o con la intención de que lo esté (inmueble).
El artículo 561 del Código Civil define como bienes inmuebles o raíces, a la tierra, los edificios y toda clase de construcciones adheridas al suelo, así como sus accesorios y los derechos reales sobre fincas urbanas o rústicas. En contraste, se consideran bienes muebles todos aquellos bienes corporales e incorporales (como ciertos derechos) que no están comprendidos dentro de la categoría de inmuebles según el citado artículo.
Los bienes incorporales están constituidos por derechos reales y derechos personales. Los derechos reales recaen directamente sobre una cosa, mientras que los derechos personales lo hacen sobre una conducta humana. Esta distinción es especialmente relevante, ya que permite establecer que no todos los bienes incorporales son necesariamente bienes muebles; su naturaleza depende del objeto sobre el cual recaen.
Lo anterior reviste especial importancia al momento de determinar la figura jurídica adecuada para constituir una garantía sobre un activo digital. Para asegurar las obligaciones, la normativa vigente contempla la posibilidad de constituir garantías sobre bienes, cuya finalidad es respaldar su cumplimiento mediante la creación de un derecho real de garantía sobre una cosa determinada. En este sentido, el ordenamiento jurídico regula de manera específica dos tipos principales de garantías reales: (i) la prenda, aplicable a bienes muebles, y (ii) la hipoteca, para bienes inmuebles.
Ahora bien, al momento de la promulgación del Código Civil, la posibilidad de trasladar bienes tangibles a un formato intangible era impensable, por lo que no se otorgó mayor relevancia a los bienes incorporales ni a las particularidades que estos implican. Sin embargo, el crecimiento sostenido del mercado de los intangibles nos obliga hoy a repensar estas categorías jurídicas tradicionales a la luz de las figuras modernas.
Como se ha mencionado previamente, no cabe duda de que al referirnos a un token estamos ante un bien intangible, ya que constituye una representación digital que no pertenece al mundo material, sino que se manifiesta como una serie de códigos interpretados por un soporte físico. En cuanto a la segunda clasificación, la distinción entre bienes muebles e inmuebles, su aplicación a los activos digitales resulta más compleja, especialmente en aquellos casos en que el token representa un bien del mundo real. Si bien puede existir una estrecha vinculación entre el activo digital y el bien físico subyacente, la relación jurídica primaria se establece entre el titular del token y el propio token, en tanto objeto de propiedad. La conexión con el bien material se configura de manera secundaria, a través de los derechos que el token confiere sobre dicho bien.
En cuanto a la primera relación, el token no se encuentra expresamente incluido en el listado de bienes inmuebles previsto en el artículo 561 del Código Civil. Sin embargo, podría entenderse comprendido dentro del ámbito del artículo 562 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que Son bienes muebles todas las cosas corporales y los derechos no comprendidos en el artículo anterior. Por su parte, el artículo 2134 del Código Civil define el contrato de prenda como aquel en virtud del cual se entrega una cosa mueble al acreedor, con el objeto de garantizar una obligación crediticia.
En este sentido, puede inferirse que la garantía constituida sobre un activo digital adopta la forma de una prenda. No obstante, como se mencionó anteriormente, los tokens pueden representar bienes del mundo real, lo que exige considerar la relación secundaria previamente señalada. Dependiendo del derecho real que representen sobre el bien jurídico subyacente, es posible hablar de tokens representativos de propiedad mobiliaria o inmobiliaria. Conforme al artículo 567 del Código Civil, las cosas incorporales se clasifican en reales o personales, según el derecho que representen, ya sea sobre una cosa o sobre una conducta.
Por consiguiente, si se representa un derecho real constituido sobre un bien inmueble, podríamos estar frente a una hipoteca y no a una prenda. Como se mencionó anteriormente, la hipoteca es un derecho real que recae sobre bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, generalmente un crédito. La ley no distingue expresamente si dichos inmuebles deben ser corporales o incorporales. Como se ha mencionado en párrafos anteriores, los bienes inmuebles también pueden estar conformados por derechos reales, como sucede con las hipotecas constituidas sobre usufructos.
Si bien, como se ha expuesto, es posible adaptar los activos digitales a los mecanismos jurídicos preexistentes, estos no resultan del todo idóneos para su tratamiento. Esto se debe a que dichos marcos fueron diseñados principalmente para bienes corporales y relaciones jurídicas tradicionales, las cuales no responden de manera adecuada a las particularidades y necesidades propias de activos intangibles como los tokens de propiedad.
Es innegable que el país ha logrado avances significativos en la tokenización de activos, especialmente en el sector inmobiliario, lo que marca una transición del mundo físico al digital y representa un importante crecimiento en este mercado. Aun así, para consolidar e impulsar aún más este desarrollo, es fundamental establecer mecanismos claros que faciliten el acceso a financiamiento para la adquisición de tokens. En este sentido, la participación activa de las instituciones financieras y de los organismos públicos competentes será fundamental.
Dichas entidades deben desarrollar e implementar mecanismos y procesos internos que se adapten a las nuevas demandas de un mercado en constante evolución. En particular, resulta crucial que cuenten con procesos internos que respondan a las nuevas demandas de un mercado en evolución y que robustezcan la validez legal con la que ya han sido revestidos los activos digitales, de modo que estos puedan ser utilizados como garantías. Actualmente, la falta de infraestructura institucional y de capacitación especializada ha limitado dicho reconocimiento, a pesar de su creciente relevancia económica.
Análisis de la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, REF. 91-22PC-SCA.
El artículo 35, inciso 4° de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece, dentro de las causales para declarar la improponibilidad de la demanda, -entre otros- la presentación extemporánea de la demanda, cuando no se hubiere agotado la vía administrativa, la falta de legitimación, ausencia de objeto y la falta de presupuestos materiales.
Tal disposición jurídica ha generado dudas, en cuanto a la diferenciación entre los presupuestos procesales y materiales o esenciales, pues de la lectura efectuada a dicha disposición jurídica se denota que el legislador señala, de manera separada, la ausencia de legitimación y de objeto, respecto de la falta de presupuestos
materiales, lo que, indiciariamente, podría dar a entender al lector que se trata de supuestos de improponibilidad independientes, cuando lo correcto es afirmar que tanto la legitimación activa y pasiva, como el objeto del proceso –entre otros- forman parte de los presupuestos materiales. Es decir que los primeros constituyen la especie y los segundos el género.
En el mismo sentido podemos advertir lo establecido en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo, conforme al artículo 123 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hace referencia a los presupuestos materiales o esenciales, de manera independiente a la falta de objeto, lo cual implica cierto grado de confusión al momento de aplicar la normativa por parte de los jueces o litigantes.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha establecido, en precedente jurisprudencial reciente, que sobre la base de los artículos 35 de la LJCA y 277 del CPCM, existen diferencias entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales.
En tal sentido, la referida Sala ha señalado que, en primer lugar, los presupuestos procesales consisten en aquellos requisitos necesarios para la existencia válida de la relación procesal y la correcta tramitación del litigio.
Así, dentro de dicha categoría pueden circunscribirse: 1) la capacidad procesal, 2) el agotamiento de la vía administrativa; 3) el plazo para deducir pretensiones, etc.
Mientras que, en segundo lugar, se encuentran los presupuestos materiales o esenciales de la pretensión, los cuales se circunscriben a aquellos elementos indispensables para lograr la emisión de una posible sentencia favorable. Por ello, la Sala considera que el núcleo de los presupuestos esenciales se centra en la vinculación jurídica existente entre las categorías jurídicas invocadas como vulneradas y los hechos denunciados por el demandante.
Correlativamente, el citado tribunal tomó a bien enlistar, de manera ejemplificativa, los presupuestos materiales de la pretensión, dentro de cuales alude a: 1) La legitimación activa y pasiva; 2) fundamentación jurídica; 3) objeto; 4) la fundamentación jurídica; 5) la posibilidad jurídica, entre otros.
Entonces, conforme a dicha postura jurisprudencial se establecen como indicadores clave para diferenciar entre los presupuestos de procesabilidad y los materiales, principalmente en que los primeros aluden a la posibilidad de instaurar un proceso jurisdiccional válido, en el que exista una correcta relación procesal; mientras que los segundos, permiten aumentar el grado de certeza y eficacia en la administración de justicia, lo que a su vez, evita la existencia de dispendios jurisdiccionales en la tramitación de procesos innecesarios.
A mi criterio, dicho precedente jurisprudencial permitirá a los jueces potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, mediante el uso de las prevenciones, pues existirá una mayor modulación en cuanto a qué casos deberán ser declarados improponibles de forma liminar, pues conforme a la anterior postura existen elementos que son indispensables para la emisión de una posible sentencia favorable, tal es el caso de acreditar la existencia de un derecho subjetivo o interés legítimo, la correcta vinculación entre la causa petendi y el petitum, según el tipo de pretensión planteada, la existencia de una fundamentación jurídica sólida que permita subsumir los hechos alegados al derecho invocado por las partes, entre otros supuestos que deberán analizarse caso a caso.
En consecuencia, al tener claridad por parte de los aplicadores de la ley, cuáles son los elementos que constituyen los presupuestos indispensables para obtener una mayor certeza y eficacia en la administración de justicia en la tramitación de un proceso judicial, existirá una mayor flexibilización en los exámenes liminares de demandas garantizando el cumplimiento del principio pro actione de las partes procesales, pues el análisis de tales requisitos de ninguna forma debe ser riguroso, sino con el fin último de que se acredite la existencia de los presupuestos supra citados.
Artículo
Criptomonedas pueden ser objeto de garantía contractual
Por: Cesar Orlando Merino | Colaborador Jurídico, Legal+ Abogados El Salvador
En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales.
En un mundo digitalizado y con el impulso que el gobierno de El Salvador le está brindado al uso de las criptomonedas y otros activos digitales, creo que es válida la pregunta: ¿qué validez tienen las criptomonedas como garantía en un contrato?
Para responder a esta cuestión, es necesario partir del concepto clásico de garantía y analizar su compatibilidad con los activos digitales. Algunos autores definen una garantía como un medio que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, es un contrato accesorio, porque casi siempre está atado a una obligación principal. El Código Civil regula los contratos de garantía, como la hipoteca y la prenda en los arts. 2086-2230, mientras que el Código de Comercio aborda garantías mercantiles, como el aval y la prenda mercantil. En un contexto donde los contratos digitales, gestionados mediante tecnología blockchain, están transformando las transacciones, las criptomonedas, como el bitcoin, ¿pueden servir como garantías?
La autonomía de la voluntad de las partes es un principio fundamental del derecho de contratos, que permite a las personas crear normas contractuales dentro de los límites de la ley. En este sentido, si bien nuestro ordenamiento jurídico no regula explícitamente la criptomoneda como objeto de garantía, las partes pueden pactar libremente su uso como tal, siempre que el contrato no contravenga disposiciones imperativas ni el orden público.
Este principio permite interpretar que, mientras exista acuerdo entre las partes y un objeto lícito y determinado, el contrato puede tener validez plena. De este modo, el Bitcoin y otras criptomonedas puede ser considerado como un bien susceptible de garantizar una obligación, al menos desde una perspectiva obligacional y contractual.
En el entorno digital moderno, es técnicamente posible constituir una garantía con criptomonedas mediante contratos celebrados en plataformas especializadas que permiten la custodia de estos activos como respaldo de obligaciones como por ejemplo en varios neobancos y plataformas fintech internacionales, como Nexo, BlockFi (antes de su quiebra), Ledn o Binance Loans, que permiten a sus usuarios obtener préstamos en dólares o stablecoins depositando bitcoin u otras criptomonedas como garantía.
Estas plataformas emplean contratos inteligentes y wallets en custodia multi-firma o en escrow, donde los bitcoins quedan inmovilizados mientras dura la obligación. El préstamo se otorga sin necesidad de evaluación crediticia que todos los bancos realizan, ya que el colateral digital respalda completamente la operación. Si el usuario incumple el pago o si el valor del bitcoin cae por debajo de un umbral pactado, la garantía se liquida automáticamente para cubrir la deuda.
Este modelo ya está siendo replicado por neobancos con presencia en América Latina, como Buenbit, Bitso o Lemon Cash, que permiten acceder a productos financieros como créditos, tarjetas o incluso adelantos salariales, utilizando criptomonedas como respaldo. Aunque aún no se ha consolidado una práctica similar en El Salvador a través de bancos supervisados por el sistema financiero, nuestro marco legal al impulsar el bitcoin brinda una oportunidad para desarrollar un sistema propio de garantías digitales con sustento normativo y contractual.
Este ejemplo muestra que el uso de criptoactivos como garantía no es una simple teoría, sino una realidad operativa que los sistemas jurídicos deberán abordar ya sea mediante reformas legales o a través del fortalecimiento de los contratos privados.
Es posible usar criptomonedas como garantías en contratos digitales en El Salvador. El proceso es claro, aunque requiere pasos precisos. Primero, se selecciona una plataforma confiable que ofrezca préstamos respaldados por criptomonedas, estas plataformas deben permitir depositar bitcoins o alguna otra moneda como garantía en una billetera digital, especificando en un contrato la cantidad de criptomonedas, su valor estimado, y las condiciones del préstamo (monto, duración, tasa de interés). El préstamo puede recibirse en moneda fiduciaria, como dólares, o en stablecoins, como USDT. Los bitcoins quedan en custodia, generalmente en una billetera en escrow (billetera en escrow es un monedero digital controlado por un contrato inteligente o un tercero, que retiene los fondos hasta que se cumpla lo pactado), hasta que se pague la deuda, momento en que se devuelven al deudor.
Los contratos de préstamos deben ser claros y estipular la naturaleza, frecuencia, valor y forma de los pagos, que pueden ser en dinero o criptomonedas, semanales o anuales, con tasas fijas o variables, cobrados automáticamente o pagados manualmente. Los prestamistas deben tomar un interés de seguridad de primer rango en la criptomoneda, vinculándola mediante contrato y perfeccionándose por posesión (transferencia a una billetera del prestamista), control (acceso a la clave privada) o custodia por un tercero.
Usar criptomonedas como garantías ofrece beneficios significativos. Primero, permite liberar liquidez mediante el uso de criptomonedas como garantía para obtener un préstamo, sin vender los activos. Segundo, los contratos inteligentes determinan tasas de interés, retienen criptomonedas, automatizan pagos, liquidan la garantía en caso de incumplimiento y la liberan al finalizar el contrato, minimizando riesgos. Tercero, las plataformas ofrecen préstamos entre pares (P2P), peer-to-contract (P2C) o directos, brindando flexibilidad.
Sin embargo, los retos son notables. La volatilidad del bitcoin puede obligar a aumentar la garantía o enfrentar la liquidación. La falta de regulación específica en el Código Procesal Civil y mercantil, Código Civil o Código de Comercio genera incertidumbre sobre la ejecución de estas garantías. Los riesgos tecnológicos, como ciberrobo, estafas de phishing o bifurcaciones de blockchain, además de los riesgos tecnológicos, como hackeos de billeteras digitales, especialmente tras varios incidentes internacionales, amenazan la protección colateral, requiriendo medidas contractuales para salvaguardar el acceso. La rapidez e irreversibilidad de las transacciones en blockchain complica la ejecución, exigiendo contratos inteligentes que automaticen la liquidación. Aunque la Ley Bitcoin permite el uso privado de criptomonedas, los acreedores necesitan plataformas con una mayor seguridad. Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados y confianza en la tecnología para mitigar riesgos.
La volatilidad del bitcoin exige contratos claros y plataformas seguras con medidas como autenticación de dos factores. En resumen, es posible implementar estas garantías, pero requiere precisión en el diseño contractual.
Es posible usar criptomonedas como garantías, pero requiere contratos bien diseñados, valoración precisa y confianza en la tecnología para mitigar riesgos y aprovechar la innovación.
El uso de criptomonedas como garantía en El Salvador si es una posibilidad real y cada vez más viable, sustentada en la autonomía de la voluntad de las partes y en la innovación tecnológica. No obstante, su eficacia práctica y seguridad jurídica dependen en gran medida del diseño del contrato, la claridad de sus cláusulas y el desarrollo futuro de nuestro ordenamiento jurídico. Otro punto que destacar es que, si bien no cumplen con todos los principios clásicos de las garantías, las criptomonedas pueden ser como una garantía atípica y viable, especialmente en un mundo cada vez más digital y flexible.
Artículo
La debida diligencia como garantía de un correcto desarrollo inmobiliario
Por: Diego Javier Valiente | Asociado Jr Benjamín Valdez & Asociados
No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.
La oferta y demanda del sector inmobiliario en nuestro país ha sido, históricamente, un área de gran interés tanto para el ciudadano común como para los agentes económicos. En los últimos años, el crecimiento de los desarrollos urbanísticos ha cobrado un protagonismo evidente, debido a un aumento en la necesidad de vivienda, la expansión de zonas comerciales, así como el auge de la inversión nacional y extranjera en este sector.
Esta evolución ha dado lugar a la construcción de diversos proyectos habitacionales, como torres de apartamentos y residenciales, así como centros comerciales de mediana y gran escala.
En este contexto, la figura de la debida diligencia adquiere una importancia vital como mecanismo preventivo, correctivo y organizativo dentro del proceso de un desarrollo inmobiliario. No solo es una herramienta esencial para los desarrolladores, inversionistas y compradores, sino que también actúa como una garantía para asegurar que los proyectos se ejecuten de forma legal, ordenada y sostenible. La importancia del sector inmobiliario puede analizarse desde tres enfoques fundamentales: el social, el económico y el jurídico.
Importancia desde el punto de vista social
Desde una perspectiva social, el desarrollo inmobiliario responde a dos necesidades humanas fundamentales: el acceso a una vivienda digna y la posibilidad de participar en espacios de esparcimiento y consumo.
Importancia desde el punto de vista económico
Desde el punto de vista económico, el sector inmobiliario actúa como un motor de desarrollo. La ejecución de un proyecto inmobiliario ya sea habitacional, comercial o mixto, genera oportunidades de empleo directo e indirecto en diferentes fases: diseño, planificación, construcción y operación. Se requieren arquitectos, ingenieros, abogados, gestores ambientales, obreros, contratistas, administradores y una larga cadena de profesionales y trabajadores.
Además, una vez finalizada la construcción, estos desarrollos continúan aportando a la economía local mediante la instalación de comercios, la prestación de servicios y el pago de tributos. La debida diligencia, en este sentido, permite atraer inversión confiable y sostenible, ya que reduce el riesgo de conflictos legales, sobrecostos o paralización de obras, ofreciendo mayor seguridad jurídica y financiera a las empresas involucradas.
Importancia desde el punto de vista jurídico
Desde el enfoque jurídico, la debida diligencia asegura el cumplimiento de la normativa aplicable en materia registral, urbanística, ambiental y civil. En particular, la opción de someter ciertos desarrollos al Régimen de Condominio, regulado por la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, representa una herramienta fundamental para ordenar el uso de cosas privativas y comunes, garantizando de esta manera la convivencia en espacios compartidos.
Uno de los principales beneficios de este régimen es la posibilidad de establecer un reglamento de administración que regule el uso de áreas comunes, la conservación del inmueble y las obligaciones de los copropietarios como el pago de cuotas para el mantenimiento del condominio. Todo esto fortalece la autosuficiencia del proyecto, previene conflictos y promueve la estabilidad jurídica de la comunidad que habitará el desarrollo.
De esta manera, el cumplimiento de una debida diligencia exhaustiva desde el inicio del proyecto constituye una garantía real de que el desarrollo inmobiliario será ejecutado de forma ordenada, apegado a la Ley y acorde a los intereses tanto del desarrollador como de los futuros propietarios.
Por lo anterior, se hace menester preguntarnos: ¿Cómo garantizar el correcto desarrollo de un proyecto inmobiliario?
La aplicación de una debida diligencia plantea las bases para el inicio de un proyecto urbanístico, lo cual implica realizar una investigación exhaustiva, previa a cualquier inversión o desarrollo de proyectos inmobiliarios. Este proceso no solo busca detectar riesgos legales, financieros o técnicos, sino también garantizar que el proyecto sea viable, seguro y conforme a la Ley. A continuación, se mencionan algunos de los puntos a tomar en cuenta antes de dar inicio a un desarrollo:
Revisión registral y análisis del tracto sucesivo
El primer paso a seguir es realizar una investigación registral detallada del inmueble ante el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros. Esto permite verificar:
• La titularidad del bien inmueble: que quien se presente como vendedor sea efectivamente el propietario.
• El tracto sucesivo: analizar los antecedentes del inmueble para detectar posibles irregularidades o interrupciones que puedan afectar la legitimidad del título.
• La existencia de gravámenes o limitaciones: hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, usufructos, servidumbres o cualquier otro tipo de afectación que condicione el uso o disposición del inmueble.
Esta revisión evita adquisiciones defectuosas y problemas a futuro cuando se quiera iniciar con el proyecto, de igual forma, asegura que el inmueble pueda ser transferido sin problemas, un aspecto importante para cualquier desarrollo.
Diagnóstico técnico y factibilidades del terreno
Desde el punto de vista técnico, se debe realizar un estudio del suelo, incluyendo:
• Análisis topográfico: para determinar la viabilidad de la construcción.
• Factibilidad hídrica, eléctrica y de saneamiento: verificar que existan o puedan instalarse conexiones a servicios básicos.
Este conjunto de estudios asegura que el terreno no solo sea jurídicamente viable, sino también constructivamente apto y en cumplimiento de la normativa ambiental.
Verificación de la situación fiscal y catastral
Es crucial revisar la situación tributaria y catastral del inmueble, incluyendo:
• El pago de impuestos, tasas y/o contribuciones especiales municipales.
• La actualización catastral del inmueble ante el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros.
Esto garantiza que la transacción se realice de forma transparente y que no haya obligaciones fiscales pendientes que puedan generar contingencias, asimismo, asegura la presentación y aprobación de planos ante la institución antes mencionada.
Conclusión
Definitivamente nuestro país está apostando por la inversión en el sector inmobiliario, razón por la cual se han aprobado nuevas leyes que promueven su desarrollo, tales como la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción y las Disposiciones Especiales para la Promoción y el Otorgamiento de Incentivos Fiscales para el Fomento del Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios en Altura.
Esto solo refuerza el hecho de la necesidad de implementar procesos como la debida diligencia al momento de querer desarrollar un proyecto inmobiliario, puesto que no debe verse como una demora al inicio del trámite en sí, sino como una garantía integral que previene conflictos, da seguridad jurídica y promueve una inversión responsable. Cumplir con estos pasos no solo protege a quienes desarrollan y compran, sino que también contribuye al desarrollo social, económico y jurídico de nuestro país.
-
Sin categoríahace 4 díasRevista Derecho y Negocios entra en la recta final de “Los 45 de 45” y notifica a más del 50 % de seleccionados
-
Legalhace 4 díasÓrgano Judicial de El Salvador fortalece la transparencia con certificación internacional ISO 37001
-
Legalhace 5 díasCorte Suprema de Justicia juramenta a 125 abogados en febrero
-
Economíahace 5 díasProductos Alimenticios DIANA recibe certificación Invest y activa plan de inversión de $34 millones
-
Politicahace 5 díasComisión de Hacienda avala reforma que obligará a importadores a declarar que no usan trabajo infantil en mercancías
-
Economíahace 4 díasConstrucción en El Salvador proyecta inversión de hasta $4,000 millones en 2026 y crecimiento sostenido
-
Politicahace 3 díasAsamblea Legislativa deroga artículo 10 de la Ley de Bancos y elimina requisito del 51 % de acciones salvadoreñas
-
Tecnologíahace 4 díasEspecialistas advierten riesgos de seguridad y filtración de datos en conversaciones con chatbots de IA






