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Entrevista principal – Dr. Víctor Saca, presidente Laboratorios VIJOSA – Edición #83
En 1967, el Dr. Víctor Jorge Saca inicia su labor como empresario fundando Farmacia Las Américas. Posteriormente, se traslada a México para continuar desarrollando sus capacidades profesionales, trabajando en laboratorios multinacionales y luego en los laboratorios nacionales de control de calidad.
En 1971 funda Laboratorios VIJOSA, convirtiéndose en el primer laboratorio especializado en inyectables de nuestro país. Hoy en día, VIJOSA sostiene el primer lugar como exportador dentro de la industria farmacéutica de El Salvador.
Cuéntenos un poco sobre su niñez.
Nací en Chalatenango, estudié en la escuela pública hasta 4to grado. Luego mis padres se trasladaron a San Salvador y proseguí mis estudios en el Liceo Salvadoreño.
¿Cuál ha sido su trayectoria académica?
Mis estudios universitarios los realicé en la Universidad de El Salvador, obteniendo el título de “Doctor en Química y Farmacia”. Posteriormente, recibí un postgrado en “Control de Calidad”.
¿Cuál fue su primer trabajo?
Al egresar de la universidad fundé Farmacia Las Américas, la cual tuve por 5 años. Después en 1971, decidí fundar “Laboratorios VIJOSA”.
¿Por qué decidió el sector farmacéutico para desarrollarse como empresario?
Mi profesión tiene un amplio rango de áreas de desempeño. Eso me permitió trabajar inicialmente en el rubro de farmacias, sin embargo, mantenía siempre la inquietud de experimentar nuevos retos. Decidí trasladarme a México para ampliar mi experiencia profesional y conocimiento; fue en ese proceso que concebí la idea de establecer mi propia empresa de fabricación de productos farmacéuticos.
¿Qué cambios fundamentales ha tenido Laboratorios VIJOSA a lo largo de todos estos años?
A través de los años en VIJOSA se han realizado cambios constantemente para mantenernos a la vanguardia en la industria Químico Farmacéutico. Innovamos en todo lo que hacemos, con maquinaria de última generación, nuevas formas farmacéuticas, fórmulas, ingredientes activos y hasta en la imagen de nuestras marcas.
Incluso, en los últimos 20 años hemos transformado la forma de hacer publicidad dentro de la industria farmacéutica. Nuestras campañas publicitarias aunadas a los altísimos estándares de calidad que como norma se manejan dentro de VIJOSA, han permitido posicionar nuestros productos en el “top of mind” de nuestros consumidores.
La publicidad farmacéutica que antes se percibía de ser aburrida o poco creativa, ha pasado a dejar huella con la publicidad de los productos VIJOSA, logrando un acercamiento entre nuestros productos y los consumidores. A través de esta transformación en publicidad, hemos podido darle a conocer a nuestro consumidor que VIJOSA brinda salud, energía, belleza, calidad de vida…, etc.
Por casi 50 años, en VIJOSA hemos abierto caminos donde nuestra visión y compromiso ha sido siempre la excelencia y la calidad. Hemos introducido marcas líderes, innovado con avances científicos y transformado tecnología de vanguardia en salud. Nuestro compromiso nos ha llevado lejos, dinamizando el rubro farmacéutico, dejando huella en la industria y brindando salud a más gente.
En los últimos años, Laboratorios VIJOSA se ha destacado por sus exportaciones ¿A qué mercados han llegado y cuáles están en un futuro cercano?
VIJOSA es un ícono del sector farmacéutico y líder en exportación, debido a nuestra persistencia, empuje, dinamismo, crecimiento, inversiones, generación de divisas, mano de obra y bienestar para el país.
En los últimos años VIJOSA ha sido destacado como el laboratorio farmacéutico número uno en exportar salud gracias al espíritu, determinación, compromiso, trabajo en equipo y dedicación de cada uno de nuestros colaboradores.
Comenzamos nuestras exportaciones tres años después de nuestra fundación, en 1974, llevando salud a Nicaragua con la exportación de 7 productos, los cuales son a la fecha, líderes en su rubro.
Actualmente, tenemos presencia en Centro América, Panamá, El Caribe y Estados Unidos. La perspectiva de crecimiento de VIJOSA se fundamenta en consolidar los productos que ya son líderes en nuestro país y lanzarlos en los mercados extranjeros existentes.
En VIJOSA hacemos caminos donde no los hay, nacimos creyendo que lo importante es tener la visión y el compromiso con la excelencia y la calidad, impulsándonos a traspasar fronteras para engrandecer a El Salvador.
Laboratorios VIJOSA se destaca por implementar tecnología de punta en la elaboración de sus productos, ¿cómo se manienen innovando en el sector?
La clave del éxito para mantenernos innovando en el sector farmacéutico consta de varios factores que unidos forman la sinergia que convierte a VIJOSA en el referente de calidad y liderazgo en la industria farmacéutica, de los cuales podemos destacar:
- Contar con un recurso humano altamente calificado en cada área específica y actualizado con las últimas tendencias de la industria mundial.
- La inversión constante en maquinaria de última generación y tecnología de primer mundo.
- En VIJOSA sabemos que la confianza se gana, por eso somos una empresa con un solo propósito: brindar salud a nuestra gente.
- Somos el único laboratorio que cuenta con más de 80 equipos de última tecnología y alta precisión para el análisis de laboratorio de todas las materias primas y productos.
- Siempre estamos atentos a cumplir con los requisitos farmacéuticos actualizados a escala internacional.
- Nuestros estándares de comparación y cuantificación para la medición de la calidad de materias primas y productos, son los mandatorios establecidos en los libros oficiales.
- Somos el único laboratorio donde se utilizan materiales descartables para el análisis de esterilidad.
- Monitoreamos todos los procesos a lo largo de las líneas de fabricación, siguiendo los más altos y estrictos controles de calidad.
¿Actualmente cómo está el sector farmacéutico en El Salvador?
La industria farmacéutica nacional se encuentra en un proceso de reconversión con el fin de adecuarse a nuevas regulaciones sanitarias. Para el caso de Laboratorios VIJOSA y por nuestra vocación exportadora, hemos visto este proceso como una oportunidad de abrir mercados.
Trabajamos para cumplir no solo con la nueva norma de Buenas Prácticas de Manufactura contenida en el Reglamento Centroamericano, sino que vamos más allá para cumplir con los más altos estándares de calidad que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).
¿Cuál es el aporte económico del sector farmacéutico en El Salvador?
Aportamos el 10.8% del PIB de la industria, somos el segundo sector que más aporta al PIB industrial, solo después del sector de alimentos y bebidas. Somos el 4to sector en importancia para las exportaciones del país (excluyendo Textil y confección).
En VIJOSA, trabajamos comprometidos continuamente con la búsqueda de la excelencia y el liderazgo. Esto solo se alcanza trabajando sin descanso, con el fin de promover el bien de la industria, el progreso de El Salvador y para seguir brindando un mundo de salud para más gente.
¿Cuáles son los nuevos proyectos de Laboratorios VIJOSA?
Nuestro compromiso con la salud nos impulsó a construir nuestro nuevo proyecto, la mega planta VIJOSA, que contará con maquinaria de última generación y tecnología de primer mundo para la fabricación de medicamentos,. Esto en alianza con la empresa alemana Bosch, líder a nivel mundial en su rubro.
Para Bosch, este es el proyecto más grande e importante en Latinoamérica. Además es un proyecto “llave en mano”, es decir, los ingenieros de Bosch han diseñado toda la ingeniería de los equipos y ellos harán la implementación y capacitación de los mismos.
En nuestro nuevo proyecto, la mega planta VIJOSA, estaremos a la vanguardia en innovación y sostenibilidad. Estrenaremos un proyecto verde, que incluye equipo de alta eficiencia para el ahorro de energía y el uso racional de todos los recursos. VIJOSA será la primera obra verde del sector farmacéutico regional.
En nuestra empresa, siempre hemos pensado que el área social necesita ser apoyada constantemente, y así lo hacemos respaldando obras sociales, culturales, deportivas, de salud, entre otras; pero sobre todo velando por el bienestar de nuestros colaboradores.
¿Qué legado quiere dejar en El Salvador?
VIJOSA está dejando huella en la industria farmacéutica de El Salvador. Estamos construyendo un futuro lleno de salud, pues nacimos creyendo que lo importante es tener la visión y el compromiso con la excelencia y la calidad, impulsándonos a traspasar fronteras para engrandecer a El Salvador. Nuestro compromiso nos ha llevado lejos, dinamizando el rubro farmacéutico y brindando salud a más clientes.
Las personas suelen preferir medicamentos extranjeros, ¿cómo pretende el sector farmacéutico salvadoreño ganar a esos consumidores que no compran productos nacionales?
Es importante que tanto el Gobierno como nosotros los salvadoreños apoyemos a la industria nacional. Más importante aún, es que los consumidores de productos farmacéuticos tengan el conocimiento que VIJOSA es un laboratorio nacional solo por estar en territorio salvadoreño y donde se produce con el mejor y más calificado recurso humano de la región: los salvadoreños.
También es importante que los consumidores conozcan de primera mano que con la nueva mega planta VIJOSA está dejando huella en la industria farmacéutica, pues nos posicionaremos en el “TOP 5” de los laboratorios farmacéuticos más grandes y modernos de Latinoamérica, siendo VIJOSA un orgullo centroamericano.
¿Qué esperaría el sector farmacéutico del próximo presidente de la República?
Nuestro próximo presidente en su política de gobierno debería establecer condiciones de trabajo dignas, justas y equitativa, todos los sectores empresariales; ya sean nacionales o extranjeros, grandes o pequeños.
Que no hayan arreglos comerciales que favorezcan más a unos en perjuicio de otros, que se desarrollen mecanismos que permitan una oferta y demanda justa donde se priorice la comercialización de nuestros productos nacionales; generando así mejores condiciones económicas para la creación de más y mejores empleos.
Que desarrolle sistemas efectivos para la protección jurídica de nuestras inversiones y que los sistemas de justicia garanticen la seguridad física que nuestros colaboradores necesitan para vivir y desenvolverse en su entorno familiar y de trabajo.
¿Qué consejo le daría a los jóvenes para que luchen por sus sueños?
¡Las limitaciones sólo están en la mente! Los jóvenes deben aprovechar el tiempo y las oportunidades para desarrollar todos los conocimientos y poner en práctica sus valores, a fin de que nada los detenga.
La juventud es la mejor edad para concentrarse en los estudios y en desarrollar nuevas habilidades que les permitirán brillar, enfrentarse a la vida, apoyar a sus familias y ayudar a sacar adelante a este país que tanto nos necesita a todos.
Siempre hay buenas oportunidades para aquellos que no se desaniman y que están dispuestos a esforzarse cada día.

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Potestad sancionadora de las municipalidades: ¿ilimitada o limitada?
Ricardo Alberto Mulato | Gerente legal y de impuestos en Grant Thornton El Salvador

No existe contradicción respecto a si los municipios cuentan con potestad sancionadora, la poseen y se aplica por el incumplimiento de los ciudadanos a mandatos o prohibiciones que están relacionadas exclusivamente con la gestión municipal.
Fugazmente, aspectos básicos.
El municipio es una unidad política y administrativa dentro del Estado, que tiene un territorio propio. Está organizado según un marco legal que permite la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones locales. Tiene la autonomía necesaria para gobernarse a sí mismo y se encarga de gestionar el bienestar de la comunidad, trabajando de manera coordinada con las políticas nacionales para el bienestar general. Para cumplir con estas responsabilidades, el Municipio tiene la independencia suficiente.
Tal consideración, retomada por el legislador en el artículo 2 del Código Municipal, es un desarrollo del artículo 203 de la Constitución, del cual se establece que el municipio es autónomo en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se rige por el Código Municipal, el cual, de forma relevante, determina los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas.
Pero, ¿qué comprende la autonomía municipal?
Por autonomía municipal se entiende la discrecionalidad organizativa de autogobierno, para desarrollar competencias constitucionales y legales. Dicha autonomía municipal no implica una independencia del Estado, pues asimismo la autonomía no es absoluta, sino relativa, de tal manera que nunca dejará de formar parte del Estado.
De hecho, claro está, y probablemente ahora más que en ningún otro momento, las actividades a nivel local pueden estar ligadas a los planes del gobierno central. Y esto, en sí mismo, representa el propósito del legislador constituyente: que los gobiernos municipales sean un instrumento de servicio para las comunidades. Por ejemplo, en situaciones de emergencia como desastres naturales, la autonomía municipal se manifiesta en la capacidad de las autoridades locales para coordinar y aplicar medidas inmediatas de ayuda, pero también debe alinearse con las políticas nacionales de respuesta ante emergencias.
La normativa municipal: Interés en las ordenanzas.
La potestad de normar permitida a las municipalidades deriva del artículo 204 de la Constitución; sin embargo, estas se limitan al marco determinado por la Constitución. Entonces, la especificidad de las ordenanzas deriva de un resultado de una potestad normativa originaria, producida en territorio autónomo, lo que implica que tiene lógica propia y con disposiciones que únicamente son superadas a través de la ley.
En ese orden, las ordenanzas no representan el desarrollo de textos legales, sino opciones locales que deben ceñirse al respeto de límites fijados por la Constitución. En términos prácticos, las ordenanzas establecen vinculaciones entre el gobierno local y los habitantes del municipio. Habida cuenta, las ordenanzas representan el producto de aquella capacidad para autoordenarse y también para aplicarse en un territorio determinado, con relación a temas de interés común, regulando las principales actividades de un municipio.
Ordenanzas y la potestad sancionadora de la municipalidad.
No existe contradicción respecto a si los municipios cuentan con potestad sancionadora, la poseen y se aplica por el incumplimiento de los ciudadanos a mandatos o prohibiciones que están relacionadas exclusivamente con la gestión municipal, misma que puede estar ligada a complementar el bien común local o bien, para darle dinamismo a las decisiones que adopta el ente de representación de una jurisdicción.
No obstante, tal ejercicio sancionador, aunque contenga una particularidad de severidad mínima, debe respetar las garantías del Derecho administrativo sancionador, debiendo tutelar los más llamativos y conocidos principios de tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, prohibición de la retroactividad desfavorable y las garantías de audiencia y de defensa; y por supuesto, la imposibilidad de sancionar en más de dos ocasiones la misma conducta típica.
En tal sentido, para el ejercicio de esta actividad sancionadora por parte de un órgano municipal, será constitucionalmente legítima en la medida en que exista la suficiente cobertura de una ley que le habilite sancionar. De manera que, si la administración municipal dicta una ordenanza en materia sancionadora, debe sujetarse a la regulación esencial que haya predeterminado el legislador, debiendo encontrarse la actuación suficientemente amparada en el texto de la ley. Así lo estableció la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de proceso de Inconstitucionalidad de fecha catorce de diciembre de dos mil catorce, referencia 17-2003. Dicho esto, la potestad sancionadora de las municipalidades es limitada.
Es más, particularmente tal precedente constitucional es de suma relevancia por cuanto la Sala subrayó que la acción sancionadora por parte de las municipalidades esté respaldada por una ley, y que su medida punitiva debe estar dentro del marco de legalidad (vinculación positiva), reforzando la necesidad de que las municipalidades ajusten sus ordenanzas a las disposiciones constitucionales y legales.
Entonces, desde lo enunciado, puede considerarse que, si bien el artículo 126 del Código Municipal establece: “En las ordenanzas municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracción a sus disposiciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley”, esto debe ser interpretado desde la perspectiva de que no sucede lo mismo con las infracciones a que den lugar tales consecuencias jurídicas.
Tal disyuntiva se resuelve con una interpretación sistemática del artículo 126 precitado y el artículo 4 de la misma norma, que enumera los ámbitos de competencia de los municipios. ¿Podrían entonces, por ejemplo, las municipalidades imponer nuevas infracciones en orden de tránsito con su correspondiente sanción? No, al no estar comprendida específicamente dicha materia dentro de los ámbitos referidos y ser esta una materia reservada por el legislador.
Por lo tanto, solo pueden tipificarse las infracciones a las conductas que contraríen contra el ejercicio de las competencias que otorga dicha ley a las alcaldías en su labor de orden, fomento y protección del bien común local, conforme a los artículos 1 y 4 del Código Municipal. Por tal aspecto, puede predicarse que ninguna ordenanza ni reglamento municipal posee la habilitación de regular hechos que traspasen el marco de competencias ya establecidos, so pena de contrariar la ley y la Constitución.
Estos elementos probablemente traigan a la mente del lector vastas ordenanzas con regulación sancionatoria que se encuentra fuera del ámbito de competencia de un municipio, de ahí que, encuentre importancia que la potestad sancionadora de las municipalidades es limitada y, cuando se contradiga, combatir su oposición mediante los mecanismos legales aplicables.
Consecuentemente, es crucial que las municipalidades, al ejercer su potestad sancionadora, lo hagan de manera responsable, respetando los principios fundamentales del derecho administrativo; como una oportunidad para mejorar la gobernanza local, promoviendo una administración más justa y eficiente para los ciudadanos.
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La Ley de Procedimientos Administrativos y la actividad municipal
Ana Marcela García Rivas | Maestra en Derecho Administrativo| Socia en GARCÍA RIVAS LAW

La vigencia de la LPA representó para los municipios la regularización de muchas aristas de las facultades que ya ejercían, pero que ahora, por ministerio de ley, debieron ajustar para que dicho ejercicio responda a las necesidades de las administraciones públicas modernas y de sus ciudadanías.
La actividad municipal es diversa y comprende, entre otras, aquella derivada del ejercicio de la técnica autorizatoria, de la potestad sancionatoria y tributaria, así como la atención de las diferentes peticiones que realicen las personas administradas a las Municipalidades. El despliegue de estas facultades de la administración municipal implica que dichas actuaciones se tramitan y culminan con la emisión de diferentes actos administrativos, cuyos elementos se encuentran normados en la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) vigente en El Salvador desde el año 2019, lo cual comporta que el quehacer municipal está sujeto a sus reglas.
A ese efecto, es importante destacar que el artículo 2 LPA delimita su ámbito de aplicación, abarcando a las municipalidades en cuanto a los actos administrativos definitivos o de trámite que emitan y a los procedimientos que desarrollen. Por su parte, el inciso segundo del art. 163 LPA estipula que la misma aplicará de manera supletoria en lo no previsto en materia tributaria, que incluye la especie del derecho tributario municipal, cuyos procedimientos están regulados en la Ley General Tributaria Municipal.
En ese sentido, conviene resaltar algunos aspectos que son relevantes para la actividad municipal y que, en la práctica, garantizarán procedimientos eficientes y el derecho a la buena administración de las personas usuarias.
En primer lugar, es importante referirse a los principios generales del artículo 3 LPA como la estrella polar de las actuaciones de las comunas. Y es que dicho cuerpo normativo introdujo los principios rectores que deberán observarse por parte de las Administraciones municipales. Así, tenemos, entre otros, los principios de proporcionalidad, antiformalismo y coherencia.
Los anteriores principios merecen una mención especial, toda vez que obligan a las municipalidades a ejercer sus facultades a través de actuaciones administrativas que sean aptas e idóneas para alcanzar los fines perseguidos (principio de proporcionalidad). Asimismo, el principio antiformalista representa un gran avance respecto de eliminar todos aquellos requisitos formales que no sean esenciales para el inicio, tramitación y conclusión normal de los procedimientos administrativos, a efecto de potenciar el acceso a los mismos y que el fondo del asunto sea resuelto por la autoridad municipal correspondiente. Ello implica que las municipalidades no pueden exigir más requisitos que aquellos previstos por la ley, dejando atrás los días en los que los administrados se veían impedidos de acceder a los procedimientos municipales por cuestiones de forma, no esenciales. Finalmente, el principio de coherencia determina que las municipalidades deberán respetar el precedente administrativo propio, y que excepcionalmente podrá apartarse de ello, a través de una resolución motivada; ello garantizará una verdadera seguridad jurídica a través de la uniformidad en los pronunciamientos que han de emitir las comunas.
En segundo lugar, la LPA formalizó los requisitos de validez del acto administrativo que por muchos años había sido tratado únicamente vía jurisprudencial. En esa línea, el artículo 22 LPA desarrolla los elementos de validez del acto administrativo, entre los cuales encontramos la motivación. Este requisito condiciona los actos administrativos que dicten las municipalidades, de tal manera que la ausencia de motivación se traduce en un motivo de ilegalidad. Con ello en mente, el artículo 23 LPA enlista aquellos actos que serán especialmente motivados, mismos que incluyen aquellos que limiten, supriman o denieguen derechos (un permiso, por ejemplo), revoquen o modifiquen actos anteriores, así como aquellos que se dicten en ejercicio de una potestad discrecional. En consecuencia, las municipalidades y aquellos que actúen en nombre de ella deberán observar estas reglas en el ejercicio de sus facultades para garantizar el debido proceso de las personas administradas.
En tercer lugar, encontramos la regulación relativa a los términos y plazos tanto para los usuarios como para la Administración municipal, especial referencia se hará a que la LPA contiene plazos máximos para la realización de actuaciones, así como consecuencias ante su inobservancia. Antes de la LPA, los administrados se veían ante la incertidumbre de desconocer, en muchas ocasiones, cuándo sus asuntos serían resueltos y permea en ellos la sensación de que, a falta de ella, nunca obtendrían una respuesta. Sin embargo, los artículos 86 y 89 LPA delimitan los plazos para producir actos de procedimiento y para concluirlo, de tal manera que ahora los procedimientos administrativos deben concluir en un plazo máximo de nueve meses. ¿Cuáles son las implicaciones de que ello se irrespete? El silencio administrativo.
El silencio administrativo es una figura que también formalizó la LPA, en tanto que ahora el artículo 113 establece como regla general que, ante el vencimiento del plazo máximo para responder, sin haberse notificado resolución expresa, se producirán los efectos positivos del silencio, por lo que el interesado ha de entender estimada su pretensión. Excepcionalmente, dicha norma prevé los casos de silencio negativo. Asimismo, el artículo 114 LPA se refiere a los efectos del silencio administrativo en los procedimientos administrativos iniciados de oficio, por cuanto el mismo tendrá efecto desestimatorio ó, si se tratase de procedimientos sancionatorios o de intervención, se producirá la caducidad.
En ese sentido, es importante que las municipalidades tengan en cuenta estas repercusiones puesto que la LPA también estipula que aquellos actos administrativos producidos por silencio administrativo pueden hacerse valer ante cualquier autoridad o persona física o jurídica, de tal forma que la Administración también se encontrará vinculada por esas actuaciones bajo esas condiciones, en los términos ahí establecidos.
En cuarto lugar, es valioso también apuntar algunos aspectos sobre la transferencia de competencias. La delegación de competencia (artículo 43 LPA), por ejemplo, es una figura que suele utilizarse en los procedimientos que realizan las municipalidades, especialmente en los que ejercen facultades de inspección o de fiscalización. De ahí que no debe perderse de vista que el Concejo Municipal habrá de asegurarse no sólo de emitir el acuerdo correspondiente sino también de no delegar aquellas competencias que le correspondan como órgano colegiado, toda vez que ello está proscrito por el artículo 44 LPA.
Finalmente, es dable subrayar las demás normas que atañen al procedimiento administrativo y que atañen al quehacer municipal. Así, la LPA recoge las reglas que deberán acatarse para la producción y valoración de la prueba en los procedimientos en que esa fase esté considerada (artículo 106 y siguientes), las fases del procedimiento que son preceptivas, los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionatoria (artículo 139), el régimen de recursos que procederán en sede administrativa (artículo 123 y siguientes), las reglas para la revocación, rectificación de errores materiales y para la declaratoria de lesividad, además de las causales de nulidad absoluta de los actos administrativos (artículo 36) y el procedimiento para su revisión de oficio. Todos son elementos que deben cumplirse por parte de la administración municipal a efecto de evitar una posterior declaratoria de ilegalidad.
En suma, la vigencia de la LPA representó para los municipios la regularización de muchas aristas de las facultades que ya ejercían, pero que ahora, por ministerio de ley, debieron ajustar para que dicho ejercicio responda a las necesidades de las administraciones públicas modernas y de sus ciudadanías, a la vez que les permiten estar al servicio de sus municipios, garantizando el derecho a la buena administración de las personas usuarias y a procedimientos que garanticen la optimización de los recursos municipales en favor de las personas administradas.
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Derecho municipal: Pasado, presente y futuro
Arturo Rico Francia | Abogado y Notario | Especialista en Derecho Municipal

La reforma territorial distrital, para El Salvador, representa un paso fundamental hacia la eficiencia y modernización del Estado, permitiendo lograr una optimización de los recursos con que cuentan los distritos que ahora conforman un municipio.
En mis años como estudiante de la carrera de Ciencias Jurídicas, siempre me llamó la atención que dentro del pensum de materias no existiera una cátedra específica sobre derecho municipal, a pesar de que, desde muchos años antes, ya se encontraba en vigor un Código Municipal que derogó la legislación previa en la materia, promulgada el veintiocho de abril de mil novecientos ocho y todas sus reformas posteriores, unificando la normativa en un solo cuerpo legal, con la única excepción de las tarifas de arbitrios municipales que permanecieron vigentes.
Pasado y algunos antecedentes históricos del derecho municipal
Desde su promulgación en 1986, el Código Municipal no solo ha regulado la actividad interna de las municipalidades en El Salvador, sino también su relación con los ciudadanos dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. A partir de los principios establecidos en este cuerpo normativo, surgieron otras leyes con el propósito de regular con mayor precisión los derechos y obligaciones tanto de los municipios como de sus habitantes. Ejemplo de ello es la Ley General Tributaria Municipal, promulgada en 1991, así como la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones, además de una amplia variedad de ordenanzas municipales y sentencias definitivas en materia constitucional y contencioso-administrativa. En su conjunto, estos desarrollos han convertido el Derecho Municipal en un verdadero desafío para quienes lo hemos estudiado, aplicado y, en muchas ocasiones, defendido.
En mi experiencia profesional y personal, al haber ocupado el cargo de Gerente Legal de la entonces Alcaldía Municipal de San Salvador, tuve la oportunidad de conocer de primera mano la complejidad y relevancia del Derecho Municipal. En el ejercicio de mis funciones, debí analizar sus disposiciones de manera cotidiana, ya fuera para emitir opiniones jurídicas ante el Concejo Municipal o para satisfacer las necesidades legales de las distintas dependencias municipales. Esto me permitió constatar que el derecho municipal tiene una aplicación diaria en la administración pública local, desde los temas más básicos hasta los más complejos. Por ello, todos los funcionarios municipales deben poseer un conocimiento integral de esta rama del derecho y sus fuentes normativas, a fin de aplicarlas conforme a las necesidades de los municipios y de los ahora distritos.
Transformaciones en el derecho municipal salvadoreño en el presente
El derecho municipal en El Salvador ha experimentado cambios significativos debido a diversas iniciativas impulsadas tanto por el Órgano Ejecutivo como por la Asamblea Legislativa. Un claro ejemplo es la promulgación de la Ley de Reestructuración Municipal, la cual redujo el número de municipalidades de 262 a 44, consolidando las antiguas municipalidades como distritos dentro de nuevas jurisdicciones. Esta reestructuración plantea desafíos importantes, como la unificación de ordenanzas municipales, dado que, en muchos casos, existen múltiples regulaciones sobre la misma materia. Como resultado, la armonización de la normativa municipal es un proceso indispensable para garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa.
La reforma territorial distrital antes mencionada, para El Salvador representa un paso fundamental hacia la eficiencia y modernización del Estado, permitiendo lograr una optimización de los recursos con que cuentan los distritos que ahora conforman un municipio, lo cual permite que al concentrar sus ingresos en un fondo común, pueda satisfacer más necesidades de la población de muchas de las anteriores municipalidades que en ese momento no tenían acceso a muchos servicios públicos, lo cual permite que los mismos estén más cerca de los ciudadanos a través de un modelo de descentralización administrativa mucho más efectiva.
Al reorganizar la estructura territorial con un enfoque basado en la proximidad y necesidades reales de la población, se reduce la burocracia, se optimizan recursos y se garantiza una respuesta más ágil en áreas clave como aseo y ornato, salud, educación, infraestructura y seguridad. Este proceso no solo fortalece la autonomía y capacidad de la gestión local, sino que también fomenta un desarrollo más equitativo, permitiendo que cada municipio administre mejor sus recursos. En un país donde las dinámicas poblacionales han cambiado significativamente, la reforma distrital no es solo una modernización geográfica, sino una transformación estructural que acerca el gobierno a la gente y mejora su calidad de vida.
En la misma línea de cambios estructurales, la reciente promulgación de la Ley para la Creación de la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos establece una nueva institución con competencias directas en los municipios que no cuenten con la capacidad suficiente para realizar la recolección de desechos. Según lo dispuesto en esta ley, la nueva autoridad recibirá el 50% de los ingresos municipales obtenidos por tasas relacionadas con servicios de aseo, limpieza y recolección de desechos sólidos, lo que implica una reconfiguración en la administración de estos servicios. Como consecuencia, las normativas municipales existentes deberán armonizarse con esta nueva legislación para permitir una gestión coordinada entre las municipalidades y la nueva entidad. Este proceso es una manifestación clara de la constante evolución del derecho municipal, que debe adaptarse a las realidades presentes sin perder de vista su proyección futura.
El futuro del derecho municipal en El Salvador
Para comprender el futuro del derecho municipal, es fundamental analizar los cambios mencionados y evaluar sus implicaciones a largo plazo. La dinámica con la que se están transformando las instituciones estatales y la creación de nuevas entidades con competencias sobre asuntos tradicionalmente municipales sugieren que las alcaldías podrían evolucionar hacia un rol más limitado, centrado en la gestión de ciertos servicios públicos como el mantenimiento de parques y zonas verdes, limpieza de calles, alumbrado público y videovigilancia.
Asimismo, podría plantearse la creación de un Registro Nacional del Estado Civil, que en una posible fusión con el Registro Nacional de las Personas Naturales, centralizaría una función históricamente reservada a cada municipio. Esta centralización permitiría establecer criterios uniformes para la tramitación de procesos de filiación familiar y otros procedimientos registrales, optimizando la eficiencia administrativa. Además, la digitalización de estos servicios facilitaría su acceso a los salvadoreños en el exterior, permitiéndoles realizar trámites de manera remota sin necesidad de acudir a consulados, lo que agilizaría los procesos y reduciría costos.
Conclusión
El derecho municipal parece estar encaminado a regular únicamente asuntos específicos, lo que podría dar lugar a la codificación de sus disposiciones en un solo Código Municipal que unifique la normativa dispersa. Aunque el final de las municipalidades, tal como han sido conocidas por más de un siglo, no parece inminente, es innegable que la evolución del Estado salvadoreño ha reducido progresivamente el protagonismo de las administraciones municipales. En este contexto, el reto para los profesionales del derecho será seguir adaptándose a estas transformaciones y contribuir activamente a la consolidación de un modelo de gestión pública eficiente y acorde a las necesidades de la población.
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IUSPUBLIK: Liderazgo en derecho tributario municipal y su impacto en la modernización legal

El derecho municipal en El Salvador ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, pasando de ser un área poco explorada a convertirse en un pilar esencial para la regulación de la actividad económica y administrativa en los municipios. En este contexto, el despacho legal IUSPUBLIK ha desempeñado un papel clave en la especialización y consolidación del derecho tributario municipal, sentando precedentes en la materia y estableciéndose como un referente en la asesoría legal tanto para empresas como para instituciones públicas.
Desde su fundación, IUSPUBLIK se propuso innovar en el ámbito del derecho administrativo y municipal, ofreciendo asesoría especializada a empresas, bancos y comercios que enfrentaban nuevas regulaciones en cuanto a impuestos, licencias y permisos municipales.
“Nuestro despacho es, probablemente, la primera firma en El Salvador que decidió enfocarse en la dinámica gubernamental y, en particular, en el derecho municipal. En los años 90, este era un campo poco explorado, pero vimos la necesidad de brindar asesoría legal en un área que estaba cobrando relevancia”, comenta el Dr. Ricardo Mena Guerra, socio fundador de la firma.
A medida que las empresas comenzaron a recibir exigencias tributarias municipales, IUSPUBLIK se convirtió en un aliado estratégico para garantizar que estas regulaciones se aplicaran conforme a la ley, evitando cobros indebidos y asegurando la correcta aplicación del Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
Retos y transformación del derecho municipal en El Salvador
El crecimiento del derecho municipal trajo consigo desafíos significativos, tanto para las empresas como para los municipios, que en muchos casos implementaban regulaciones sin una base legal sólida. En este sentido, IUSPUBLIK ha trabajado en la clarificación y aplicación de la normativa, logrando precedentes jurídicos clave.
“Durante los primeros años, detectamos que muchas obligaciones tributarias municipales carecían de respaldo legal. Gracias a nuestro trabajo, logramos que los tribunales contencioso-administrativos reconocieran estas irregularidades y emitieran fallos que hoy sirven como guía para la correcta relación entre los municipios y los contribuyentes”, explica el Dr. Mena Guerra.
Uno de los casos más emblemáticos liderados por la firma fue el caso 2-2006 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el cual se declaró la nulidad absoluta de una determinación tributaria municipal debido a la omisión del procedimiento legal previo. Este fallo marcó un hito en la aplicación del derecho tributario municipal en el país.
Más recientemente, en 2025, IUSPUBLIK obtuvo una sentencia histórica en favor de los fondos de inversión, estableciendo que estos están exentos del pago de impuestos municipales por mandato legal. “Este caso representa un hito, ya que por primera vez se estableció judicialmente una exención específica para este tipo de inversión, brindando mayor certeza jurídica a los actores del sector financiero”, detalla el Dr. Mena Guerra.
Innovación y modernización en la práctica legal
A lo largo de los años, IUSPUBLIK ha mantenido un enfoque innovador en su práctica, no solo en la litigación y la asesoría jurídica, sino también en la incorporación de nuevas tecnologías para optimizar sus procesos.
“Fuimos el primer despacho en obtener, a inicios de 2024, una certificación internacional en el uso de tecnología e inteligencia artificial aplicada al derecho. Esta certificación, otorgada por Ubatec, nos ha permitido mejorar nuestros procesos internos y ofrecer asesorías más ágiles y precisas”, destaca el Dr. Mena Guerra.
La aplicación de inteligencia artificial en la práctica del derecho ha permitido a la firma analizar de manera más eficiente la normativa municipal y desarrollar estrategias jurídicas basadas en datos. Asimismo, la digitalización de documentos y procesos ha facilitado la interacción con clientes y tribunales, reduciendo tiempos de respuesta y optimizando la gestión de casos.
Formación y desarrollo profesional en derecho municipal
El derecho municipal ha ganado relevancia dentro del campo del derecho administrativo, y cada vez más abogados buscan especializarse en esta área. Para el Dr. Mena Guerra, la formación académica y la experiencia práctica son fundamentales para el desarrollo de nuevos profesionales en esta rama.
“Afortunadamente, en El Salvador ya contamos con universidades de prestigio que ofrecen maestrías en derecho administrativo. En algunas de ellas tengo el honor de ser catedrático. Sin duda, estas opciones académicas son una excelente vía para la especialización en esta materia”, menciona.
IUSPUBLIK también ha promovido la investigación y el análisis jurídico, contribuyendo con publicaciones especializadas y participando en foros nacionales e internacionales sobre derecho municipal. “Desde sus inicios, nuestro despacho ha impulsado el estudio y la investigación en esta rama del derecho. Hoy, la nueva generación de abogados en nuestra firma ha fortalecido aún más esta visión, consolidando un enfoque académico y práctico que beneficia a nuestros clientes y a la comunidad jurídica en general”, añade el Dr. Mena Guerra.
El futuro del derecho municipal y la evolución de IUSPUBLIK
El derecho municipal en El Salvador sigue en constante evolución, con reformas y regulaciones que buscan modernizar la gestión administrativa y tributaria de los municipios. En este sentido, IUSPUBLIK se mantiene a la vanguardia para garantizar que estas normativas sean aplicadas de manera justa y equitativa.
“Uno de los principales retos en la actualidad es la implementación de nuevos esquemas normativos, como el régimen especial del Centro Histórico, que ha introducido requisitos y permisos adicionales para los contribuyentes. En este contexto, nuestra asesoría se vuelve esencial para garantizar el cumplimiento adecuado de la normativa”, indica el Dr. Mena Guerra.
La firma también apuesta por la resolución alternativa de conflictos como un mecanismo eficiente para evitar litigios innecesarios y reducir la carga de los tribunales. “Desde nuestra perspectiva, el futuro del derecho administrativo y municipal en El Salvador debe enfocarse en la autorregulación de los administrados, el fortalecimiento de los medios alternativos de solución de conflictos y la resolución de controversias en sede administrativa, evitando litigios innecesarios salvo en casos excepcionales”, explica.
IUSPUBLIK ha logrado consolidarse como un referente en derecho tributario municipal en El Salvador, combinando experiencia, innovación y un enfoque académico sólido. Su trayectoria en la defensa de los derechos de los contribuyentes y la modernización de la normativa municipal ha marcado un antes y un después en la relación entre empresas y municipalidades.
“La especialización en derecho municipal nos ha permitido no solo resolver problemas específicos de nuestros clientes, sino también contribuir al desarrollo jurídico del país. Hoy, más que nunca, seguimos comprometidos con brindar asesoría de calidad y con impulsar un marco normativo justo y eficiente”, concluye el Dr. Mena Guerra.
Con una visión de futuro enfocada en la digitalización, la resolución alternativa de conflictos y la formación de nuevas generaciones de abogados especializados, IUSPUBLIK continúa siendo un actor clave en la modernización del derecho municipal en El Salvador.
IUSPUBLIK: Formación continua en busca de la excelencia
El equipo de IUSPUBLIK ha consolidado su liderazgo en derecho municipal en El Salvador gracias a su enfoque en la formación continua y el desarrollo profesional. La actualización constante y la sinergia entre sus especialistas les permite ofrecer asesoría precisa y actualizada a sus clientes.
El derecho municipal es un área en constante cambio, lo que exige un monitoreo riguroso de las nuevas regulaciones. “Siempre debemos estar pendientes de las publicaciones del Diario Oficial, pues ahí aparecen las nuevas normas, pero también las bases de datos y la práctica constante en la materia nos permite estar actualizados sobre las mismas”, explica el Dr. José Adán Lemus.
Formación y desarrollo del equipo
En IUSPUBLIK, la capacitación es clave para garantizar la excelencia en el servicio. El despacho apoya a sus abogados en su crecimiento profesional, brindando facilidades para la realización de estudios de posgrado.
“IUSPUBLIK se ha caracterizado por apoyar a los miembros del equipo para la capacitación continua, brindando apoyo financiero y balanceando el trabajo y los estudios. Yo inicié y terminé mi estudio de maestría y doctorado con este apoyo. De la misma forma han estudiado o están estudiando sus maestrías otros compañeros”, destaca el Dr. Lemus.
Trabajo en equipo y calidad del servicio
La especialización de cada miembro del equipo permite complementar enfoques y ofrecer soluciones estratégicas.
“Todos los compañeros nos complementamos dado que las áreas de especialización o de afición son variables. La comunicación fluida y la posibilidad de discutir técnicamente los casos nos permite presentar mejores soluciones a nuestros clientes”, menciona el Dr. Lemus.
Estrategia para el crecimiento del equipo
El despacho incentiva el estudio en diversas áreas del derecho municipal, como tributario, sancionatorio, permisos y organización administrativa.
“IUSPUBLIK incentiva a que todos sus miembros continúen estudiando en los temas que les apasionan. Algunos están estudiando sus maestrías, otros ya las concluyeron y uno está a punto de finalizar su segunda carrera -contabilidad-. Cuando las personas trabajan en lo que les gusta, buscan la excelencia para brindar lo mejor a los clientes”, concluye el Dr. Lemus.
Gracias a su enfoque en formación y especialización, IUSPUBLIK continúa siendo un referente en derecho municipal y administrativo en El Salvador.
IUSPUBLIK: Un equipo especializado en derecho municipal
El despacho IUSPUBLIK se ha consolidado como un referente en derecho municipal en El Salvador, gracias a la experiencia y especialización de su equipo jurídico. Con una combinación de abogados con más de 25 años de trayectoria y profesionales jóvenes que han desarrollado su carrera en esta área, el equipo se distingue por su capacidad analítica y compromiso con la excelencia.
“El equipo especializado en derecho municipal en el despacho lo conforma una mezcla entre abogados con experiencia de más de 25 años y abogados que comparativamente son más jóvenes pero que ya tienen años realizando esta labor también. Todos con alta capacidad de análisis, muchas ganas de trabajar y el compromiso por el trabajo bien hecho”, explica el Dr. Henry Orellana Sánchez.
Dentro del despacho, los abogados encargados de derecho municipal se enfocan en el estudio, seguimiento y preparación de casos, sometiendo a discusión aquellos aspectos que presentan mayor complejidad. “En la oficina contamos con un grupo de abogados que su principal labor es el estudio, seguimiento y preparación de los casos municipales. Ellos hacen el seguimiento diario de estos y someten a discusión aquellas decisiones que implican mayor novedad proponiendo soluciones a las mismas”, añade el Dr. Orellana Sánchez.
Para quienes desean integrarse a esta especialidad, el despacho prioriza profesionales éticos, con vocación de aprendizaje y excelencia. “En la mayoría de los casos, los abogados de la oficina se han unido antes de graduarse y en IUSPUBLIK han crecido y adquirido experiencia”, destaca.
Gracias a su estructura especializada y comunicación directa, el equipo logra una eficiente coordinación en la resolución de casos. “Cada abogado va adoptando los temas con los que más tiene afinidad y de esa forma adquiere mayor experiencia en los temas que le gustan o prefiere”, concluye el Dr. Orellana Sánchez.
Artículo
Cumplimiento regulatorio municipal: una de las claves para el éxito empresarial
Héctor Josué Deras Argueta | Asociado Senior Benjamin Valdez & Asociados

Entre los impuestos más conocidos a nivel nacional, podemos destacar las inscripciones como contribuyentes, declaraciones anuales de impuestos, licencias de funcionamiento y licencias especiales, como son la venta de bebidas alcohólicas, colocación de rótulos, entre otras.
¿Cuál es su historia?
Para responder esta interrogante es necesario retroceder hasta la antigüedad a los tiempos de las civilizaciones como la del Antiguo Egipto, en donde los ciudadanos estaban obligados a pagar impuestos al faraón, quien ejercía el control absoluto sobre el pueblo. En la Antigua Grecia, los impuestos se aplicaban principalmente a los ciudadanos con mayor riqueza, y se gravaban propiedades como viviendas, vinos, y esclavos. Los fondos recaudados servían para financiar principalmente los gastos militares. En la Antigua Roma, se imponían obligaciones principalmente a aquellas personas dedicados a la agricultura, las importaciones y exportaciones. Con lo recaudado se construyeron caminos y construyeron edificios y acueductos.
¿De dónde surge la potestad municipal?
Para entrar en contexto, es fundamental entender qué son las municipalidades y cuál es su potestad regulatoria.
En primer lugar, los municipios tienen un origen constitucional, lo que significa que están basados en un marco normativo. A partir de esta base, se desarrolla un conjunto de normas secundarias que incluyen los principios referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de la autonomía de los municipios. Estos son el Código Municipal y la Ley Tributaria Municipal.
En el Código Municipal, en el art. 2 se define al municipio como “la Unidad Política- Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, con el objeto de velar por un bien común”.
A partir de esta definición, las municipalidades, también son conocidas como gobiernos locales, quienes tienen la potestad y autonomía para crear, modificar y suprimir tasas por servicios, así como la regulación de determinados impuestos; mediante instrumentos jurídicos denominados ordenanzas. Esta potestad incluso permite el uso de métodos coercitivos para determinados actos.
Esto nos lleva a reconocer la existencia de una rama del Derecho especializada en los gobiernos locales denominada como “derecho municipal”. En este sentido, una de las definiciones más completas de ésta área del derecho proviene del destacado jurista argentino Adolfo Korn Villafañe, quien en su obra La República representativa municipal, la define como: “una rama científicamente autónoma del derecho público político, con acción pública, que estudia los problemas políticos, jurídicos y sociales del urbanismo y que guarda estrecho contacto con el derecho administrativo, con el derecho impositivo, con el derecho rural, con la historia institucional y con la ciencia del urbanizo.”
Basándonos en estas las facultades impositivas, se encuentran tres categorías para obtención de recursos: i) Impuestos, que se exigen sin una contraprestación directa; ii) Tasas municipales, que derivan de un servicio público prestado por la misma municipalidad; y iii) Contribuciones especiales.
Teniendo esta claridad, podemos profundizar en la importancia de cumplir con las regulaciones tributarias y cómo éstos son claves para el éxito empresarial.
¿Por qué deben pagarse tributos?
La Ley Tributaria Municipal establece lo que se conoce como el “hecho generador”, que regula los actos que originan la obligación de pago de tributos por parte de los contribuyentes cuando estos realizan actividades dentro de un determinado territorio. En otras palabras, ciertos actos realizados dentro de un municipio pueden ser regulados con impuestos, tasas o contribuciones especiales, y los contribuyentes tienen la obligación de cancelarlas.
Como mencionamos al principio, el pago de tributos es una práctica que data desde los tiempos remotos, lo que ha permitido a las civilizaciones recaudar fondos, que posteriormente se destinan para labores en bien de la comunidad.
Entre los impuestos más conocidos a nivel nacional, podemos destacar las inscripciones como contribuyentes, declaraciones anuales de impuestos, licencias de funcionamiento y licencias especiales, como son la venta de bebidas alcohólicas, colocación de rótulos, entre otras.
Cabe señalar que la imposición de impuestos municipales, en cierta medida es voluntaria. Esto se debe a que, para cumplir con estas obligaciones, los contribuyentes deben acudir ante la administración a solicitud la creación de un registro y con ello formalizar sus operaciones dentro del municipio.
¿Por qué el miedo a registrarse?
Se pueden identificar varias circunstancias; sin embargo, las principales se identifican: i) La negatividad de los contribuyentes a pagar impuestos, lo cual está estrechamente relacionado con el proceso de pasar del sector informal al sector formal. Este cambio implica asumir nuevas obligaciones, lo que puede generar un aumento en los pagos a los que nos estaban sujetos previamente; ii) El desconocimiento y la falta de interés en conocer el marco regulatorio municipal.
Consecuencias del cumplimiento
Por un lado, esta las consecuencias positivas, como son: las económicas, vinculados con el ahorro a corto plazo del pago de intereses moratorios por inscripciones tardías, o pagos retroactivos por declaraciones extemporáneas, el acceso a licitaciones públicas, así como acceder a oportunidades de crecimiento, mediante la banca o mediante la participación en programas económicos enfocados a potenciar el crecimiento de los determinados comercios. Las comerciales, vinculados al prestigio, credibilidad y transparencia frente a terceros y un mejor posicionamiento en el mercado.
Por el otro lado de la moneda, al no dar cumplimiento al marco regulatorio las consecuencias negativas son las siguientes: Las Económicas: vistas con la imposición de multas, cierre de establecimientos, los cuales se ven traducidos en el paro de la operación y éste a su vez vinculado a pérdidas por un plazo de tiempo indeterminado hasta la obtención la autorización correspondiente. Desde un punto de vista comercial, puede acarrear un desprestigio para el contribuyente lo cual está vinculado a pérdidas que pueden incluso llevarlo hasta la quiebra.
Hoy en día, el cumplimiento de estas obligaciones no solo implica contar con los permisos mencionados, sino también en presentar la información correcta y oportunamente. Versa, incluso en contar con los registros actualizados en todas las municipalidades en donde el contribuyente cuente con operaciones, ligadas incluso
los activos fijos. El no actualizar, informar cambios en la situación patrimonial, o efectuar una errónea declaración anual de impuestos da lugar al pago de impuestos desproporcionados, que impactan directamente en el contribuyente, debido a que se generan tributos que no se corresponden con su situación real. Esto además puede afectar la obtención de una solvencia municipal, especialmente cuando desea vender un inmueble o participar en licitaciones, pues de no estar al día con sus obligaciones el contribuyente, puede verse impedido a efectuar su operación deseada.
¿Dónde se encuentra la clave?
La clave de este cumplimiento radica principalmente en jurídica , quien no verá limitada ni afectada su actividad comercial debido a la incertidumbre de una posible clausura por el incumplimiento. Este aspecto es fundamental, ya que permite proyectar ante terceros un orden en la administración interna de la actividad comercial, lo que se traduce en credibilidad y confianza que permite de crecimiento.
Es clave porque el contribuyente se convierte en un agente de cambio y un valioso aliado de las alcaldías. El cumplimiento oportuno de estas obligaciones implica una recaudación de impuestos que, a su vez se traduce en obras sociales, potenciando incluso el crecimiento económico de su entorno y a largo plazo también le representa una oportunidad de crecimiento.
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