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FUSADES: Ley de Partidos Políticos presenta vacíos
El Departamento de Estudios Políticos (DEP) de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) presentó el informe de análisis político “Aplicación de la regulación sobre el financiamiento de los partidos políticos en El Salvador”.
En dicho informe, FUSADES considera que el sistema de partidos políticos debe cuidarse y es necesario promover reformas orientadas a transparentar y democratizar internamente a los partidos.
Por ello recomiendan aumentar la transparencia y el acceso a la información financiera de los partidos para transformarlos en instrumentos más eficientes y democráticos y así evitar que se consideren como instituciones burocráticas, opacas y lejanas a sus representados.
De acuerdo a encuestas realizadas a salvadoreños. En el Global Corruption Barometer del 2013, el 85 % los considera como instituciones corruptas. En la encuesta en el Latinobarómetro 2016, el 85 % respondieron que tienen poca o ninguna confianza hacia los partidos políticos y el 59% evalúan mal o muy mal su trabajo.
También aclaran que si los partidos políticos fueran percibidos como entidades democráticas, inclusivas y transparentes, la sociedad tendrá una mejor imagen de la política y un interés mayor en los asuntos públicos, así como una posible participación más activa y dinámica.
FUSADES detalla en el informe que la Ley de Partidos Políticos, que no deja claro el proceso para solicitar información financiera de los partidos y que no da facultades al TSE para conocer la denegatoria de información de los partidos políticos y que es un vacío que se debe regular.
La fundación propone ocho reformas a la ley de Partidos Políticos que permitirán facilitar el acceso a la información financiera de los partidos:
1. Artículo 24-A: Información a petición de parte. Supresión de requisito que exige “previa autorización expresa de los donantes” para hacer pública información sobre donaciones y que fue dejado sin efecto por la Sala de lo Constitucional en la resolución de aclaración del proceso 43-2013.
2. Artículo 25: Información confidencial. Acceso a datos personales vinculados con el cargo al que un precandidato o candidato se haya postulado.
3. Artículo 26-A, letra h. Unidad de Acceso a la Información Pública. Supresión de requisito que exige “consentimiento de donantes”.
4. Artículo 26-C. Procedimiento para la solicitud de información. Supresión de requisito que exige “finalidad de información solicitada” y que fue dejado sin efecto por la Sala de lo Constitucional en la resolución de aclaración del proceso 43-2013. Procedimiento claro para la solicitud de información. Dar facultades al Tribunal Supremo Electoral para conocer sobre denegatoria de información.
5. Capítulo III Fiscalización. División del tema de fiscalización del financiamiento del artículo 26 C, en donde también se regula el procedimiento para solicitar información. Debido a la relevancia de ambos temas, el objetivo de esta propuesta es que puedan ser ampliamente desarrollados por separado y no en un solo artículo como lo contempla la actual ley.
6. Artículo 27-A Fiscalización al Financiamiento. Obligación de presentar informes a Corte de Cuentas, Ministerio de Hacienda y Tribunal Supremo Electoral. Cada una de las instituciones anteriormente mencionadas tendrá que verificar la corrección y legalidad de la información, contrastando la misma con las bases de datos que tenga en su poder y aplicando las sanciones pertinentes cuando haya infracciones. Faculta al TSE para verificar información proporcionada por los partidos políticos.
7. Artículo 27-B Financiamiento de Precandidaturas y Candidaturas. Regulación a financiamiento de precandidaturas y candidaturas.
8. Artículo 27-C Reglamento de fiscalización. Creación de reglamento de fiscalización.
Lea el informe completo:
Fuente: Elaboración propia con base en FUSADES (2016),“Reformas al Código Electoral y a la Ley de Partidos Políticos en materia de voto cruzado, regulación del financiamiento político, democracia interna e integración de los Organismos Electorales Temporales”, Serie de Investigación 1-2016, Departamento de Estudios Políticos.