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Separación de poderes: vacuna eficaz contra las tiranías

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Escrito por: Jorge Ernesto Serrano Mendoza | CEO Serrano Jaime Consultores

El principio político de forzosa y real separación de los poderes u órganos fundamentales del gobierno, en: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es cualidad esencial en toda Democracia Representativa; con base a la cual dichos órganos son: 

  • Distintos, en su esencia, funciones y autoridades a cargo; por lo que ningún miembro de un órgano puede simultáneamente ser miembro de otro, o su “asesor” o “coadyuvante”; ni tampoco puede impedir, obstaculizar o “dirigir” su conformación o sus resoluciones, conforme a caprichos o ambiciones absolutistas.
  • Autónomos, pues no dependen de los otros para resolver; e 
  • Independientes, puesto que cada uno posee su propia fuente de origen, autoridad o legitimidad, con base a normas previamente establecidas en la Constitución y leyes orgánicas especiales. 

Con la aplicación de este principio su busca evitar los excesos o abusos de poder; en especial del Ejecutivo, más proclive a caer – consciente o inconscientemente – en conductas absolutistas, déspotas o, por lo menos, arbitrarias; garantizando así la libertad política de los gobernados

ANTECENTES HISTÓRICOS

La doctrina de la separación del poder político se originó  en la Democracia Directa Ateniense de la antigua Grecia, habiéndose generalizado en la República Romana. En ambos casos, se trataba de la distribución del poder en un diverso número de magistraturas, originadas por procesos electorales o sorteos, distintos y separados (especialización orgánica); aunque no siempre con una estricta especialización funcional, la cual fue teorizada muchos siglos después, por John Locke (1690. Tratado sobre el Gobierno Civil) y materializado por el barón de Montesquieu (1748. El Espíritu de las Leyes), quien claramente identificó a los tres órganos citados y su carácter separado, autónomo y equilibrado; y nos legó esta certera afirmación: 

“todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de éste hace falta que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder”

ESPECIALIZACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Esta cualidad significa que:

  • Solo el Órgano Legislativo decreta libremente y sin presiones las leyes secundarias; 
  • Solo el Órgano Ejecutivo se encarga de la aplicación y/o ejecución de tales leyes, mediante el uso de normas inferiores (reglamentos, directivas, ordenanzas, etc.). Los Decretos Ejecutivos NUNCA podrán igualar o sustituir a los Decretos Legislativos; y 
  • Solo el Órgano Judicial ejerce la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, siendo intolerable la injerencia, directa o encubierta, de los otros órganos.

AUTONOMÍA REAL DEL ÓRGANO JUDICIAL

Algo sustancial de la doctrina de separación de poderes en lo referente al Órgano Judicial, radica en que NO podrá considerarse como tal si no posee verdadera autonomía. Ello no se logra por el simple hecho de establecer un procedimiento y organismo ad hoc, donde sus miembros sean elegidos y sustituidos, de manera subjetiva y/o arbitraria, ya sea por el Legislativo, el Ejecutivo o por los partidos políticos. Montesquieu especificó que la independencia del poder judicial debe ser real y nunca meramente aparente

NECESIDAD DE CONTROLES Y BALANCES

Adicionalmente, existen medios que “conectan” a dichos órganos, denominados controles y balances, los cuales hacen posible nivelarlos o compensarlos, evitando que cualquiera de ellos sea preponderante.

Los Controles y Balances (Checks and Balances, en inglés), son relaciones mutuas de autoridad que permite a los Órganos del Gobierno controlarse unos a otros y resistir reciprocas intromisiones, limitando a todos dentro de sus propias esferas. 

El propósito de estos mecanismos es inducir a que las ambiciones de un poder vigilen a las ambiciones de los otros poderes, llegando así a un estado constante de enfrentamiento dejando como resultado que ninguno acumule suficiente poder que lo haga peligrosamente predominante, pudiendo así limitar o reducir la libertad política y los derechos de las personas. 

Estos mecanismos están diseñados para mantener el sistema constitucional, garantista de la libertad, por medios empíricos; en lugar de depositar confianza ciega en que los políticos no abusarán de su poder. Se basa en la idea de que no es suficiente separar los poderes políticos y garantizar su independencia, sino que deben otorgárseles los medios y herramientas legales, necesarias para defender sus propias facultades de las intromisiones de los otros poderes.

CONCLUSIONES

  • Aunque la Democracia Representativa y su sistema de separación de poderes, no es perfecta – como no lo es ninguna cosa hecha por la falible humanidad – a lo largo de los siglos ha demostrado que es el método de gobernabilidad más eficaz y, especialmente, erradica los excesos del poder político, que llevaría a indeseables y crueles regímenes absolutistas, presidencialistas y violadores de derechos humanos.
  • Las dictaduras y tiranías no son cosa de broma. Defenderlas, promoverlas o exaltarlas es similar a hacer apologías del nazismo, fascismo, comunismo y otras doctrinas fundamentalistas o regímenes totalitarios, que solo han dejado en la historia humana una amarga estela de dolor, miseria, resentimiento, muerte y destrucción. 
  • La separación de poderes permite la recíproca vigilancia y control de los mismos; y nos garantiza a todos en cuanto al goce y defensa de nuestros derechos fundamentales.
  • El Órgano Judicial, muy especialmente, necesita gozar de plena autonomía y estabilidad, a fin de responder a la necesidad ciudadana de pronta, imparcial y cumplida justicia; sobre todo ante abusos y arbitrariedades de los gobernantes. Un poder judicial esclavizado o vendido al ejecutivo nunca podrá otorgar el amparo necesario ante tales injusticias.   

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