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12, 700 casos resolvió la Sala de lo Constitucional

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La semana pasada, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia  en colaboración con el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA),  realizaron el evento «Jurisprudencia relevante de la Sala de lo Constitucional 2009-2018».

Hablaron sobre el tema,  los magistrados Rodolfo González, Edward Sidney Blanco y Florentín Meléndez hablaron donde expusieron sobre las sentencias más significativas de los 9 años de su periodo. El magistrado Belarmino Jaime no puedo asistir por complicaciones de salud. 

El magistrado Rodolfo  González Bonilla, habló  sobre los derechos políticos, electorales y control constitucional de elecciones de segundo grado, quien mencionaba que en este periodo, la sala ha emitido una gran cantidad de resoluciones innovadoras, ya sea porque en ellas se abrió nueva línea jurisprudencial antes inexistente o porque se ha matizado, profundizado o replanteado algunas cosas.

Así empezó por citar una sentencia de julio de 2010, en la que se establece que El Salvador no es un Estado de partidos, es decir, no es un sistema democrático que gire alrededor de los partidos; el elemento central de la democracia o el actor central de la democracia no es el partido sino el ciudadano. La función de los partidos es auxiliar, son instrumentos de la democracia pero no los actores centrales de la democracia, en consecuencia, no monopolizan la representación de intereses ni la postulación de cargos electivos, con excepción del presidente de la República que ya la constitución lo dice expresamente en el art. 151 que debe estar inscrito o afiliado a algún partido.

El magistrado González informó que se ha emitido numerosa jurisprudencia en el tema del sufragio, este debe ser libre, directo, secreto e igualitario donde los derechos de los arts. 6 y 7 Cn., libertad de expresión y de asociación, desempeñan un rol complementario para darle vida a la democracia.

Habló de la sentencia de julio de 2010, donde se dijo que el voto libre implica que los ciudadanos tengan plena capacidad de opción y por tanto, las listas cerradas y bloqueadas le impedían al ciudadano ejercer esa plena capacidad de opción, es la sentencia conocida como “voto por rostro”, donde se le permite al ciudadano en un una lista desbloqueada, elegir a las personas que le generan más confianza. Así se celebraron las elecciones de 2012.

Además, citó la sentencia de noviembre de 2014, que no solo desbloqueó sino que se abrió la lista y se declaró inconstitucional el art. del Código Electoral que prohibía el llamado voto cruzado y se permitió que los ciudadanos eligieran no solo de una lista, sino de distintas listas, de distintos partidos o coaliciones e incluso escoger candidatos partidarios y no partidarios.

Por su parte, el magistrado Edward Sidney Blanco abordó la temática “control constitucional del presupuesto y derechos sociales”, quien mencionaba que la Sala de lo Constitucional ha resuelto más de 12,700 casos, a razón de 2,425 cada año, siendo alguna jurisprudencia totalmente innovadora, otra de la que se ha retomado criterios de los tribunales anteriores y otra que se ha modificado radicalmente la concepción que traía la Sala de lo Constitucional en la tutela de los derechos fundamentales.

En su ponencia el magistrado dijo que “si todas las instituciones cumplieran su mandato legal constitucional y los funcionarios y funcionarias acataran realmente cual es el papel que juegan en un Estado de derecho, probablemente no sería necesaria la creación de una Sala de lo Constitucional que se encarga precisamente de tutelar de manera reforzada estos derechos que otros funcionarios y otras instituciones han dejado de cumplir hacia los ciudadanos”.

Además, añadió que como eso no ocurre, la Sala de lo Constitucional se ha perfilado en los últimos tiempos como una verdadera protectora del reconocimiento de los derechos fundamentales.

En ese sentido, centró su exposición en derechos fundamentales como la salud, la seguridad y la educación, así como el presupuesto general de la nación que se aprueba año con año.

Por otra parte, el magistrado Florentín Meléndez Padilla, expresó que los tres procesos que conoce la Sala de lo Constitucional (Inconstitucionalidad, Amparo y Hábeas Corpus), solamente pueden activarse por petición de las personas, de las víctimas o de los ciudadanos, nunca por iniciativa propia del tribunal.

El ámbito de acción material de la Sala es tan amplio como las materias que regula la Constitución, es el tribunal que ha sido creado para hacer prevalecer la fuerza normativa de la Constitución ante cualquier atropello. Ha sido creada, para garantizar la supremacía de la Constitución en el ordenamiento jurídico, para hacer prevalecer sus principios y sus disposiciones sin excepción de ninguna naturaleza.

En estos tres procesos que se han desarrollado en los nueve años,  manifestó que se han emitido más de 12,000 resoluciones y afirmó que son los ciudadanos quienes evaluarán el trabajo realizado.

Bajo ese supuesto, dijo que gracias a la participación ciudadana que se ha tenido, se ha ido avanzando progresivamente en la jurisprudencia constitucional, gracias a la creatividad, a la fundamentación técnica y a la visión de futuro que han tenido varios de los demandantes que han activado los procesos constitucionales.

Finalmente, manifestó que el trabajo de la Sala de lo Constitucional ha incidido en la depuración del ordenamiento jurídico, expulsando del mismo todas aquellas leyes contrarias a la Constitución, esa es una labor que lleva por naturaleza cualquier tribunal constitucional.

 

 

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