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La emisión de bonos de El Salvador

EXOR es una firma de capital market bursátil con accionistas mayoritariamente de fondos de inversiones anglosajones. La sociedad opera desde inicios de siglo pasado, con presencia en diversas partes del mundo.
Esta sociedad global, recientemente abrió su oficina regional para Centroamérica en El Salvador.
El Salvador realizó recientemente una emisión de bonos soberanos, que le permitió obtener US$1,000 millones para los fondos de emergencia que requiere para hacer frente a la pandemia del covid-19. El asesor de mercado en esta operación fue EXOR, sociedad global de servicios financieros que recientemente abrió su oficina regional para Centroamérica en El Salvador. Para esta operación, el equipo de trabajo de El Salvador incluyó a Banco Santander y a Scotiabank.
El Gobierno usará el dinero para atender la emergencia por la pandemia del COVID-19. En el país se rebasó recientemente la barrera de los 10,000 contagios, y está por sumar 300 fallecidos por la enfermedad. En marzo pasado, la Asamblea Legislativa autorizó al ejecutivo para buscar US$2,000 millones para crear un fondo para atender la emergencia. El Ministerio de Hacienda optó por un mix de financiamiento multilateral y esta emisión, por un monto de $1,000 millones, a una tasa de 9.5 % anual, y 32 años de plazo. La tasa es levemente superior a la de una colocación previa realizada en un contexto sin pandemia.
El hecho de que se haya logrado emitir el bono a un plazo tan largo refleja además la confianza que El Salvador genera en los inversionistas. Una emisión a más largo plazo da mayor margen de manejo financiero al país, y evita que el pago de este bono se junte con el de otras emisiones anteriores.
Por otra parte, esta operación constituye la primera colocación de bonos soberanos en la que participa EXOR LATAM C.A., desde la oficina regional de la compañía, recién abierta en El Salvador para atender a Centroamérica.
Para EXOR, Centroamérica es una región atractiva. En su análisis para instalar una oficina en el istmo pesó el hecho de que, entre 2012 y 2017, las economías crecieron a un ritmo promedio anual del 4 %, mayor que el registrado porAmérica Latina y la mayor parte de las economías más desarrolladas.
Si bien los enfoques son distintos, en Costa Rica ven potencial en un reperfilamiento de desagote de flujos, en Panamá y República Dominicana, en la captación de capital intensivo de financiamiento de proyectos; y en Belice y El Salvador una mezcla de las anteriores.
Antes de la crisis por el COVID-19, Centroamérica experimentaba un aumento de la productividad, representando más de 60% del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) desde 2012, a más del 3 % por año, así como altos niveles de inversión, equivalentes, en conjunto, a un 30 % del PIB, y un modelo de crecimiento centrado en los servicios, lo que daba a la región un soporte y un escudo ante la variabilidad en los precios de las materias primas.
El trabajo en El Salvador
En la emisión del bono soberano de El Salvador, EXOR fungió como asesor de mercados. Su función principal fue, entonces, medir y evaluar el mercado diariamente y establecer las mejores fechas para la salida del bono, en medio de condiciones complicadas generadas en los mercados internacionales dentro del contexto de la pandemia.
El Salvador es el único país de calificación crediticia B- que ha salido a buscar ese volumen de fondos a los mercados financieros.
El Salvador y la figura de su presidente, Nayib Bukele generan confianza en los inversores, algo que fue clave para el éxito de la emisión, según contó César Addario, vicepresidente regional de EXOR LATAM C.A. El ejecutivo insistió que, en lo que respecta a EXOR, una de las funciones de mayor peso para esta operación fue generar un cronograma de ejecución, y medir las condiciones volátiles del mercado para que no impidieran realizarla operación en circunstancias favorables.
Las autoridades salvadoreñas a partir de estos fondos obtenidos que les permitirá conformar un fondo para hacer frente a la emergencia del COVID-19. Entre los destinos que tendrá el dinero, está un programa de apoyo para las empresas golpeadas por la suspensión de actividades durante la pandemia, y la creación de una línea crediticia para pequeñas y medianas empresas, entre otros.
Este tipo de programas están diseñados para ayudar a la pronta recuperación de la economía salvadoreña, y al impulso de mayores tasas de crecimiento una vez superados los impactos de la crisis sanitaria en las empresas de diferentes tamaños. A parte de esto, el gobierno ha ejecutado programas de alivio para la población, como la entrega de un bono por US$300 para más de 1.2 millones de familias, y la entrega de paquetes alimenticios a 1.7 millones de hogares.
Con la combinación del trabajo de todos los participantes y a una minuciosa y detallada asesoría de mercado de la compañía, el bono se emitió a una tasa que promedió los 60 puntos básicos por encima de otra colocación realizada antes de la crisis por la pandemia. El Salvador y la figura de su presidente, Nayib Bukele generan confianza en los inversores, algo que fue clave para el éxito de la emisión, según contó César Addario, vicepresidente regional de EXOR LATAM C.A. El ejecutivo insistió que, en lo que respecta a EXOR, una de las funciones de mayor peso para esta operación fue generar un cronograma de ejecución, y medir las condiciones volátiles del mercado para que no impidieran realizarla operación en circunstancias favorables.
Las autoridades salvadoreñas a partir de estos fondos obtenidos que les permitirá conformar un fondo para hacer frente a la emergencia del COVID-19. Entre los destinos que tendrá el dinero, está un programa de apoyo para las empresas golpeadas por la suspensión de actividades durante la pandemia, y la creación de una línea crediticia para pequeñas y medianas empresas, entre otros.
Este tipo de programas están diseñados para ayudar a la pronta recuperación de la economía salvadoreña, y al impulso de mayores tasas de crecimiento una vez superados los impactos de la crisis sanitaria en las empresas de diferentes tamaños. A parte de esto, el gobierno ha ejecutado programas de alivio para la población, como la entrega de un bono por US$300 para más de 1.2 millones de familias, y la entrega de paquetes alimenticios a 1.7 millones de hogares.
El aporte a los proyectos del Cono Sur
La empresa ha desarrollado instrumentos diseñados de acuerdo a la necesidad de cada ocasión y proyecto.
EXOR, sociedad de servicios financieros que opera en el mundo desde inicios del siglo pasado, ha jugado un rol fundamental en el financiamiento para el desarrollo de proyectos en el Cono Sur, desde que incursionaron en la Sudamérica en la década de 1960.
La firma ha sido un actor clave la ejecución de proyectos de gran envergadura en el sector energético y en su integración de la matriz de transmisión del Cono Sur.
Desde hace una década, la firma ha diseñado y elaborado instrumentos para mejorar perfiles de deuda en países del bloque, así como para el aprovechamiento de activos para financiar proyectos clave, como el de la hidrovía de los ríos Paraguay-Paraná, que abarca Bolivia, Brasil, Paraguay, Argentina y Uruguay, inmerso en gran parte en la cuenta del Plata, una de las regiones más ricas del mundo.
Esta hidrovía movía al momento del desarrollo del modelo, en 2012, cerca de 30 millones de toneladas de producción agrícola al año. EXOR diseñó una solución en la que se aprovechaba la deuda que tenían estos países en títulos en el mercado, y esta se repagaba a un valor de descuento, aprovechando la diferencia del valor facial al comercial, de modo que se usaba los bonos y la diferencia de valor como garantía. El modelo permitió invertir una parte de estos fondos en el desarrollo de las inversiones de la Hidrovía, que requirieron unos US$5,000 millones. El resultado fue una solución de pago para parte de la deuda de los países participantes, a la vez que se convirtieron en socios de un proyecto con gran impacto social y económico en el Mercosur. “Esta es una ingeniería replicable en otras zonas de integración”, explicó César Addario Soljancic, VP regional de EXOR LATAM C.A., y quien tuvo a su cargo este proyecto.
También han trabajo en el reperfilamiento de la deuda de países, tanto para sus bonos soberanos como para activos sustanciales inmovilizados fuera.
Un ejemplo de este tipo de solución es la negociación de recompra de activos a descuento, por arriba del 50 % de su valor nominal, ya sea en bloque o en negociaciones país por país: Se les ofrece una rebaja significativa sobre su deuda contra un pago de contado o a cambio de garantías suficientes, con las que EXOR organiza un financiamiento para aprovechar las diferencias de cotización de los bonos.
Luego, en lo que respecta a bonos soberanos, se crean fondos para la recompra de los mismos. Esto es particularmente ventajoso para países con bonos que han bajado de precio. Este mismo fondo tiene no solo la capacidad de comprar, sino también de vender los bonos soberanos, ya que es posible que la acción sistemática de compra de los mismos haga que el precio suba, de modo que al revenderse se generan recursos adicionales.
“EXOR presta servicios de ingeniería financiera y asistencia, según las necesidades y particularidades de cada cliente”, concluyó Addario.
EXOR es una firma de capital market bursátil con accionistas mayoritariamente de fondos de inversiones anglosajones. La sociedad opera desde inicios de siglo pasado, con presencia en diversas partes del mundo.
En América Latina, llegaron primero al Cono Sur, donde han tenido un papel relevante en el desarrollo del sector de energía y en la interconexión eléctrica entre los países, entre otros proyectos importantes.
EXOR se dedica esencialmente a ingenierías financieras (Financial Engineering), a financiamientos de proyectos (Project Finance), reestructuraciones de deuda, consolidaciones de pasivos, elaboraciones de estructuras específicas de inversión (Purpose Special Vehicles), entre otras actividades del rubro económico financiero.
La empresa cuenta con profesionales altamente calificados, con muchos años de experiencia para las negociaciones en el medio financiero internacional, y con sedes alrededor del mundo.
Además, cuenta con un relacionamiento importante con bancos internacionales de primera línea, con quienes se mantienen estrechos vínculos construidos a lo largo del tiempo y constituyen un activo intangible de extraordinario valor. La firma ofrece una amplia gama de servicios financieros a corporaciones, inversores institucionales y gobiernos, en donde abarcamos con sus asociados estratégicos de negocios las áreas de wealth management, sales & trading, capital markets, asset management, debt structuring y financial engineering; brindando soluciones para instituciones locales e internacionales.
Es vicepresidente regional para Centroamérica y el Caribe; con un enfoque en la deuda soberana de EXOR para mercados emergentes. César es el gerente senior de Cartera de la Estrategia de Deuda Soberana de los Mercados Emergentes y el gerente de cartera de Apoyo para la Estrategia de Deuda Local de los Mercados Emergentes y la Estrategia Combinada de Rentabilidad Total.
Ha trabajado en la industria desde 2005 y su experiencia ha abarcado análisis de crédito soberano, investigación y asesoramiento de política macroeconómica y estrategia de renta fija para mercados emergentes.
Antes de unirse a la firma en 2009 César estuvo en varios bancos globales donde trabajó esencialmente en inversiones soberanas en moneda dura y en moneda local en América del Sur, en sus más de 15 años de experiencia en la industria financiera de América Latina, manejando canales de ventas de fondos mutuos. Seis años de experiencia, como responsable del canal de ventas de los fondos de Credit Comercial de France Asset Management para el sector Institucional y de Banca Privada en Argentina, Uruguay y Paraguay.
Trabajó en otras prestigiosas instituciones financieras como Banque Pasche, y Societe Generale en el Cono Sur como parte de la División de Finanzas Corporativas de Mercados Emergentes de esta firma. Mientras estuvo en Pashe y Soggen participó en la obtención de diferentes alternativas de financiamiento para clientes de mercados emergentes, tanto corporativos como emisores soberanos.
El trabajo de César ha sido en nuestra empresa en el área petrolera que cubre las deudas soberanas de Petróleo del Caribe y en el Cono Sur, soberanos de los mercados emergentes de América Latina, también ocupo cargos en Chile, Venezuela, Uruguay y Nueva York.
César tiene una Maestría en Finanzas del IIT de Chicago y su título inicial en economía de la misma universidad. También ha sido profesor universitario de la Universidad Americana de Asunción en las Cátedras de Administración Financiera e Introducción al Marketing, habiendo realizado cuatro libros que son los libros principales de estas cátedras que son: Administración I e Introducción al Marketing en 2006, Administración II y Teoría clásica de la burocracia por Max Weber en 2008.

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Legitimación de los denunciantes en el procedimiento administrativo sancionador
Carlos Chinchilla | Master en Derecho Administrativo

I. INTRODUCCIÓN
En el Derecho Administrativo Sancionador, los procedimientos deben llevarse a cabo por la Administración Pública, desde su inicio hasta su finalización, pues dicho ente es quien posee la potestad de ejercer tal facultad, de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución.
Sin embargo, es posible que el procedimiento inicie a partir de la interposición de una denuncia por parte de los particulares, quienes, inicialmente, únicamente poseen un simple interés por la legalidad en el procedimiento, no así un interés legítimo en el cual se demuestre una posible afectación en su esfera jurídica en virtud de la conducta ilícita por el sujeto investigado. En ese sentido, en el presente ensayo se desarrollará un análisis doctrinal y jurisprudencial a fin de determinar si, en un momento dado, los denunciantes pueden ostentar una legitimación activa en el procedimiento administrativo sancionador y en el proceso jurisdiccional, o si, por el contrario, únicamente tienen calidad de terceros coadyuvantes en el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.
II. POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La potestad sancionadora de la Administración Pública encuentra su fundamento constitucional en el artículo 14 de la Constitución, al señalar que la autoridad administrativa tiene la potestad de imponer sanciones mediante resolución motivada y en estricto apego al debido proceso.
En ese sentido, la Sala de lo Constitucional ha sostenido que la imposición de una sanción administrativa debe estar sujeta a la existencia de un procedimiento donde se respeten todas las garantías del ciudadano, de la siguiente manera: “[…] [la sanción administrativa] requiere, además, de la necesaria observancia de un procedimiento administrativo, dentro del cual se conceden a la autoridad administrativa amplios poderes para la investigación de hechos y para la deducción de responsabilidades a que los infractores han dado lugar […] En este sentido, se entiende que la posibilidad de imponer sanciones por parte de la Administración Pública debe quedar sujeta a la existencia previa de un procedimiento administrativo […]” (Sentencia de Amparo 296-2007, del 26 de enero del 2009).
II. FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
A. De oficio.
Dicho procedimiento es iniciado por medio de resolución debidamente motivada por la Administración Pública tal como lo prescribe el artículo 151 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Tal premisa tiene vinculación con lo sostenido por la doctrina de los expositores al establecer que: “[…] El procedimiento se inicia, pues, mediante decisión del órgano administrativo habilitado legalmente al efecto, dictando el llamado acuerdo administrativo de incoación o iniciación del procedimiento sancionador […]” (Vid. GOSÁLBEZ PEQUEÑO, H., “El Procedimiento Administrativo Sancionador”, Editorial Dykinson, Madrid, 2013, p. 22).
En el mismo sentido se ha pronunciado Jorge Cuevas, al sostener que: “[…] El procedimiento se inicia de oficio cuando el órgano competente decide actuar en virtud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) por propia iniciativa […] y d) por denuncia o queja […] la incoación del procedimiento es oficiosa, en tanto que tales sujetos [denunciantes] no constituyen parte interesada dentro del procedimiento y, por ello, no existe relación jurídica procedimental entre ellos y el órgano actuante […]” (Vid. ESTRADA CUEVAS, J. A., “Derecho Administrativo Sancionador, parte general”, Tirant to Blanch, México, 2023, p. 253).
B. Por denuncia.
Así, se infiere que el procedimiento administrativo sancionador puede ser iniciado de oficio por la Administración Pública, pues es ella quien decide a través de una resolución debidamente motivada si se inicia o no. No obstante, existe la figura de los denunciantes que según la doctrina pueden actuar en tal procedimiento como: “[…] terceros coadyuvantes de la autoridad porque, al fin y al cabo, tiene[n] interés en que la ley respectiva no sea violada por el presunto infractor [que no necesariamente por ese hecho se considerarán parte interesada en dicho procedimiento] […]”. (Vid. Ibidem, p. 252). En tal sentido, si bien la Administración Pública tiene la potestad de imponer sanciones administrativas, se da la posibilidad que la ciudadanía participe como terceros coadyuvantes a efectos que, si la autoridad lo considera viable, pueda iniciar una investigación ante el posible cometimiento de una infracción denunciada.
Es decir que, al presentar una denuncia, no significa que el procedimiento sancionador inicia de forma automática, sino por el contrario, la Administración Pública debe analizar en qué casos será viable emitir la resolución motivada en la cual se informe al presunto infractor la incoación de tal procedimiento, el cual implica una investigación exhaustiva de los hechos que han sido denunciados, la oportunidad de aportar pruebas y, consecuentemente, la emisión de la sanción administrativa respectiva. Tal afirmación también es retomada por la doctrina, al sostener que: “[…] las denuncias, por sí mismas, no producen efecto vinculante en aras de iniciar el procedimiento sancionador ni para exigir la imposición de sanciones concretas […] sino sólo pueden conllevar la exigencia para que la Administración realice una actividad investigadora precisa para la averiguación de los hechos que han sido comunicados en ella […]” (Vid. BAUZÁ MARTORELL, F. J., “Derecho Administrativo y Derecho Penal: Reconstrucción de los límites”, Wolters Kluwer, Barcelona, 2016, p. 332).
Tal premisa se ve materializada en el artículo 64 numeral 3) de la Ley de Procedimientos Administrativos, en el cual se señala que el procedimiento podrá ser iniciado por denuncia de particulares. En cuanto a ello, el artículo 150 del citado cuerpo legal establece los requisitos que debe contener una denuncia, indicando que “En caso que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por denuncia del particular, esta, además, de los requisitos generales de la petición de inicio del procedimiento administrativo establecidos en esta ley, deberá contener los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables”. De tal disposición legal se infiere que nuestro ordenamiento jurídico, aunque expresamente no lo señala, reconoce a los denunciantes como terceros coadyuvantes en la investigación que realiza la Administración Pública ante el cometimiento de una posible infracción administrativa.
III. EL MERO INTERÉS POR LA LEGALIDAD.
Al simple interés por la legalidad que ostentan los denunciantes ⸺terceros coadyuvantes⸺ se le denomina interés simple, el cual según la doctrina consiste en: “[….] se dice que este es el mero interés que le corresponde a todo ciudadano o habitante en que la ley sea cumplida; no existe aquí ni el derecho exclusivo que era típico del derecho subjetivo, ni el interés legítimo de un número determinado de personas […] El interés simple, como regla, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos, sólo permite hacer denuncias ante la administración […] (Vid. GORDILLO, A. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo 1, 8° edición, Fundación Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2003, p. 358-359).
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La Ley de Protección de Datos Personales en El Salvador desde una perspectiva de recursos humanos
Jaime Solís
Socio BDS Asesores

La Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPD) de El Salvador, promulgada en noviembre 2024, establece un marco normativo para regular el manejo, tratamiento y almacenamiento de datos personales de los ciudadanos, con el objetivo principal de proteger la privacidad y los derechos fundamentales de las personas frente al uso y tratamiento de sus datos.
Se debe resaltar que dicha ley se aplica tanto al sector público como privado, y se refiere a todos los tipos de datos, incluyendo datos sensibles como la información sobre salud, religión, origen racial, entre otros.
Para las empresas, especialmente en el área de Recursos Humanos (RR. HH.), esta ley tiene implicaciones significativas en cuanto a la gestión de la información de sus empleados, candidatos y extrabajadores. En este artículo, analizaremos la forma en que esta ley impacta el trabajo de los departamentos de RR. HH., las responsabilidades que tienen las empresas en el manejo de datos personales y las medidas que deben adoptar para cumplir con esta legislación.
Desde la perspectiva de Recursos Humanos, la ley que nos ocupa conceptualiza dos aspectos fundamentales a tener presentes:
Datos personales: se considera como datos personales aquella información en texto, imagen o audio que permita la identificación de una persona, su domicilio, nacionalidad, estado familiar y canales de contacto, entendiéndose estos últimos como su número telefónico, dirección electrónica o cualquier dato que aporte información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.
Datos personales sensibles: los que se refieren a las características físicas o morales de las personas; hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que afectan a la esfera más íntima de su titular, y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación; afectar gravemente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
Siendo el departamento de RR. HH. quien gestiona regularmente datos como: nombre, apellido, dirección y fecha de nacimiento; teléfono y correo electrónico; datos bancarios y detalles de salarios; historial laboral y académico; información sobre la salud; etc., tanto de empleados, candidatos a puesto de trabajo, exempleados, pasantes o trabajadores temporales, debe emplear siempre el máximo cuidado, asegurándose de que estos datos no sean compartidos ni utilizados indebidamente, y de que se tomen las medidas adecuadas para protegerlos de accesos no autorizados, pérdida o divulgación indebida.
La ley establece que los datos personales deben ser recogidos y tratados de forma lícita, leal y transparente, y sólo deben utilizarse para fines específicos y legítimos. Además, los individuos deben ser informados de cómo se utilizarán sus datos y deben dar su consentimiento explícito para su tratamiento.
Uno de los principios más importantes de la ley es el consentimiento. Las empresas deben
obtener el consentimiento explícito e informado de sus empleados y candidatos antes de recolectar sus datos. Este consentimiento debe ser claro, libre y específico, lo que significa que los empleados deben saber qué información se recopila, con qué propósito se usará y por cuánto tiempo se almacenará.
En el caso de RR. HH., esto significa que los formularios de reclutamiento y contratación deben incluir cláusulas de consentimiento para la recolección de datos personales. Además, la empresa debe informar a los empleados sobre sus derechos para acceder, corregir o eliminar sus datos personales.
Además, los empleados tienen el derecho de acceder a sus datos personales almacenados por la empresa, corregir cualquier error o inexactitud y solicitar la eliminación de datos que ya no sean necesarios. El departamento de RR. HH. debe establecer un procedimiento claro y accesible para que los empleados puedan ejercer estos derechos.
La ley prevé multas para los casos de infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sus sanciones desde 1 hasta un máximo de 40 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio.
Para garantizar el cumplimiento de la ley, las empresas deben tomar una serie de medidas en el ámbito de los Recursos Humanos: auditorías internas, capacitación y sensibilización, y políticas claras de privacidad.
La Ley de Protección de Datos Personales es un instrumento fundamental para garantizar la privacidad y seguridad de los datos de los empleados. Para los departamentos de Recursos Humanos, cumplir con esta legislación implica un enfoque sistemático y disciplinado en la gestión de la información personal. Solo mediante el cumplimiento riguroso de esta ley, las empresas podrán proteger los derechos de sus empleados y evitar riesgos legales y financieros asociados con el manejo inapropiado de datos personales.
Las nuevas obligaciones que establece esta ley implican ajustes operativos, así como un cambio de cultura en la organización, con un enfoque más consciente y riguroso en la gestión de la privacidad y la seguridad de la información.
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Notificaciones en bandeja de spam. Criterios jurisprudenciales para la eficacia de la notificación por correo electrónico.
Leonardo Gallegos García – Abogado litigante especializado en derecho constitucional

Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico.
En los últimos años el mundo jurídico y la operatividad de la administración pública han tenido pasos agigantados en aspectos digitales que han generado muchos cambios en todas las áreas del quehacer de los abogados. Hemos tenido cambios relevantes a nivel digital que han modificado la esencia en la que entendemos y tramitamos los procedimientos administrativos y los procesos judiciales. Entre ello, es posible destacar que actualmente contamos con procesos totalmente digitales en la jurisdicción de niñez y adolescencia, certificaciones de partidas con uso de firma electrónica por medio de códigos QR y las notificaciones no han sido la excepción.
Al respecto, uno de los avances más destacados desde el año dos mil veinte, es el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual ha modificado sustancialmente cómo se tramitan los proceso judiciales, el cual consiste en una plataforma en la cual los abogados podemos recibir notificaciones vía electrónica y que los mismos se mantengan respaldados en un sistema de alojamiento de la información, en ella se remiten todos los documentos que deban ser notificados en un proceso, a excepción del emplazamiento. En el mismo sentido, con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, hace algunos años, la administración pública, potenció el uso de las notificaciones por correo electrónico. Además, hay algunas instituciones como el Registro de la Propiedad Intelectual que ya cuentan con “Tableros de Notificaciones Electrónicos”, avances dignos de estudio.
Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico.
i. La notificación electrónica se tiene por realizada, aunque el correo electrónico caiga en “SPAM”. En un reciente criterio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia con ref. 8-24-RA-SCA, se estableció que las notificaciones en los procedimientos administrativos, que se van al conocido “SPAM” o “correo no deseado” en las bandejas de correo electrónico, tienen plena validez y surten sus efectos.
En el caso en comento, la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que para que una comunicación realizada vía correo electrónico se entienda por realizada, basta con que el correo efectivamente haya ingresado a la cuenta electrónica proporcionada y explicitó que la eficacia de la notificación de la misma no se encuentra supeditada a la carpeta de correo electrónico del administrado en que se reciba, sino que el elemento decisivo es que se constate el efectivo envío a la dirección de correo electrónico que haya determinado el particular para recibir notificaciones. Esta idea descarta en todas sus posibilidades que los administrados consideren que una notificación se tiene por no realizada, sólo porque de forma automática – por la configuración de su correo – el correo se direccione a “SPAM” o que la misma no se logró revisar porque llegó a una carpeta distinta de la principal; sin embargo, no debe perderse de vista que es necesario que quede constancia escrita en el expediente de la notificación realizada por medios técnicos. De las anteriores consideraciones efectuadas por la antedicha Sala, es posible extraer algunas ideas para que la notificación sea eficaz:
a. La notificación no debe “rebotar” o generar error de entrega, error de envío o fallo de entrega. Toda aquella notificación que implique un error constatable en el envío como un mensaje que exprese que “el correo no fue entregado”, podría ser ineficaz. Esto podría deberse en algunas ocasiones a que los dominios han dejado de estar vigentes, han sido reasignados o que en todo caso esté mal escrito el correo electrónico.
b. Debe quedar constancia de la notificación realizada o de su no realización. Es un deber de los encargados de las notificaciones identificar cuando no es posible de realizar una notificación y dejarlo debidamente documentado de forma escrita y anexar esa constancia al expediente de conformidad al art. 101 de la Ley de Procedimientos Administrativos. En cualquier caso, es deber del notificador dejar constancia si se acusa de recibido, si el correo tuvo error para enviarse o si efectivamente se realizó.
c. La eficacia de la notificación no está sujeta al acuse de recibido. Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia mencionada es que en un apartado menciona que es imprescindible que exista un acuse de recibo, sin embargo debe observarse de manera íntegra, en el sentido que si hace énfasis que la validez de la notificación no está sujeta a la discrecionalidad de las partes, no puede deducirse entonces que son las partes quienes determinan cuándo en todo caso se torna efectiva la notificación por “acusar de recibido”, sino el comprobante de envío y recepción.
Es importante mencionar, que estas nociones si bien han sido desarrolladas para las notificaciones en sede administrativa, algunas ideas son aplicables al régimen de notificaciones del SNE, en el sentido que tanto como el notificador debe dejar constancia de haber realizado la notificación con su respectiva boleta; así, el abogado debe revisar su plataforma, puesto que la eficacia de la notificación no está supeditada a cuándo el profesional decida revisar su plataforma de notificaciones.
Ahora, en un tema que la misma sentencia relacionada mencionó y que es de una vital utilidad para determinar aquellos parámetros de validez de una notificación es la idea que una notificación se tiene por realizada, con la sola notificación a uno de los correos asignados, cuando existe una pluralidad de direcciones de correo.
En el caso que antecede también se hizo énfasis que una notificación es totalmente válida cuando es realizada a una sola de las direcciones de correo electrónico consignadas. En ese caso, las partes consideraban que la validez de la notificación estaba sujeta a que la notificación debía realizarse en varios correos que habían sido consignados para tal efecto. Sobre esto, la Sala resolvió que la administración pública no está obligada a realizar una multiplicidad de notificaciones y que con ello se condicione la validez de la misma, a que se notifique en múltiples direcciones de correo; sino que, con una sola dirección es suficientemente válido el acto y que en todo caso, si son proporcionados varios correos de manera voluntaria por el administrado, es porque sabe que todas las direcciones están aptas para recibir notificaciones.
La lógica que sigue es que la administración pública, por seguridad jurídica y economía no puede efectuar distintos actos de notificación que impliquen distintos plazos para todos los intervinientes.
A partir de todo lo anteriormente relacionado, es importante finalizar considerando que la notificación, como uno de los actos procesales más esenciales para la validez de los procesos judiciales y procedimientos administrativos, tiene reglas que deben ser tomadas en cuenta por las partes y en consecuencia hacer todos los actos posibles para que los sistemas de información sean una herramienta que nos juegue a favor y no como una piedra de tropiezo por eventuales negligencias.
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La nueva Ley Anticorrupción en El Salvador: Un enfoque jurídico y técnico

La reciente Ley Anticorrupción aprobada en El Salvador representa un intento por modernizar y fortalecer el marco jurídico en materia de prevención y sanción de actos corruptos en el sector público. El presente artículo examina, a partir del texto legislativo, los elementos fundamentales de la norma, su estructura institucional, las medidas de transparencia y control patrimonial, así como los mecanismos procesales para la denuncia y protección de testigos. Asimismo, se analizan los desafíos inherentes a su implementación, destacando tanto sus potenciales beneficios como las dificultades que podrían afectar su operatividad.
La corrupción ha sido un desafío persistente que afecta la eficacia de las instituciones y debilita la confianza de la ciudadanía en la administración pública. En respuesta a esta problemática, el Gobierno salvadoreño impulsó la aprobación de la Ley Anticorrupción, promulgada el 5 de febrero de 2025. Esta normativa, de carácter especial, busca establecer un marco legal integral que permita prevenir, detectar, investigar y sancionar actos corruptos en el ejercicio de la función pública, alineando el ordenamiento jurídico interno con compromisos internacionales asumidos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.
El análisis que se presenta a continuación se basa en el contenido literal del decreto legislativo, en el que se recogen disposiciones específicas sobre el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores que deben guiar el accionar de los funcionarios y particulares implicados. El estudio se centra en identificar los elementos estructurales y procedimentales que constituyen el núcleo de la normativa, evaluando su potencial impacto en la administración pública y la rendición de cuentas.
Objeto, Ámbito de Aplicación y Principios
El primer capítulo del decreto establece, en el Artículo 1, que el objeto de la ley es «establecer el marco legal para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública». Este enunciado se complementa en el Artículo 2, en el que se define el ámbito de aplicación, abarcando a todos los funcionarios, empleados públicos, servidores, agentes de autoridad y autoridades de cualquier órgano de gobierno, así como a particulares en los términos que establece la ley.
Entre los principios rectores que guían la implementación de la norma se encuentran la supremacía del interés público, la probidad, la celeridad en los procedimientos, la colaboración administrativa, la igualdad, la imparcialidad, la legalidad, la responsabilidad, la lealtad y la transparencia.
Estructura Institucional: Creación del SINAC y del CNA
Uno de los aspectos más destacados del decreto es la creación del Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC), cuyo establecimiento se detalla en los Artículos 6 y 7. El SINAC estará conformado por diversas instituciones que tienen incidencia directa en la labor de contraloría, regulación y verificación patrimonial. Entre estas instituciones se encuentran la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Policía Nacional Civil, la Corte de Cuentas de la República, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Activos Digitales, el Centro Nacional de Registros, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (a través del Registro Público de Vehículos), el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Dirección Nacional de Compras Públicas.
La coordinación y articulación de estas instituciones, que se espera sea facilitada por el ente rector designado a la Fiscalía General de la República, pretende lograr una acción conjunta en la detección y sanción de conductas corruptas. El ente rector, además de coordinar y supervisar las actividades del SINAC, tendrá la responsabilidad de elaborar la Política y el Plan Nacional Anticorrupción, así como de emitir reglamentos internos y normativas específicas para el adecuado funcionamiento del sistema.
Paralelamente, el decreto crea el Centro Nacional Anticorrupción (CNA), detallado en los Artículos 11 y 12. El CNA, adscrito a la Fiscalía General, tiene como función ejecutar acciones de inteligencia, análisis de datos y seguimiento en tiempo real de las redes de corrupción. Con un presupuesto especial y la implementación de plataformas tecnológicas avanzadas, este centro se plantea como el eje operativo para la investigación y persecución de delitos de corrupción. La integración de estos dos mecanismos – el SINAC y el CNA – constituye un esfuerzo por centralizar y modernizar los procedimientos de control en el ámbito público.
Medidas de Transparencia y Control Patrimonial
El fortalecimiento de la transparencia es una de las metas centrales de la ley. En este sentido, el Artículo 18 establece la obligación para todos los funcionarios y empleados públicos, que deben declarar su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de presentar junto con la declaración anual del impuesto sobre la renta un «Informe de Activos y Pasivos». Este documento debe detallar la situación patrimonial tanto del sujeto obligado como de su cónyuge o conviviente y sus hijos, incluyendo activos fijos, activos circulantes, pasivos y las transacciones relevantes realizadas durante el período declarado.
Una disposición relevante es que la Declaración Jurada de Informe de Activos y Pasivos «se mantendrá actualizada y permanentemente en el portal electrónico del Ministerio de Hacienda», lo que posibilitará el acceso público a la información. Esta medida, prevista en el decreto, se orienta a facilitar la contraloría ciudadana y a prevenir posibles casos de enriquecimiento ilícito. No obstante, el mandato de publicar información patrimonial plantea desafíos en cuanto a la protección de datos sensibles y la necesidad de equilibrar el derecho a la información con la privacidad de los individuos involucrados.
Mecanismos Procesales y Protección a Denunciantes
El decreto incluye también disposiciones procedimentales orientadas a garantizar la eficacia en la denuncia y sanción de actos de corrupción. En el Artículo 15 se establece que «toda persona tendrá la obligación, salvo excepciones de ley, de denunciar ante el SINAC o ante cada una de las instituciones que lo componen, a cualquier funcionario, empleado público, servidor público, agente de autoridad o autoridad pública, contra quien tenga pruebas o sospechas fundadas de haberse enriquecido ilícitamente a costa de la Hacienda Pública o Municipal, o por el cometimiento de posibles delitos de corrupción». Esta obligación de denunciar se complementa con medidas específicas para la atención y protección de denunciantes y testigos, recogidas en el Artículo 16, que disponen la creación de protocolos de actuación para resguardar la integridad y la seguridad de quienes colaboren con las investigaciones.
Imprescriptibilidad de la Acción Penal y Sanciones
Un aspecto relevante del marco normativo se encuentra en el Artículo 17, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal para ciertos delitos relacionados con la corrupción. Según esta disposición, delitos tales como el peculado, la concusión, el cohecho (propio e impropio), la malversación, el enriquecimiento ilícito, entre otros, no prescribirán, y la acción penal no se verá interrumpida durante el transcurso del procedimiento.
Además, la ley introduce modificaciones en el régimen penal, ampliando y actualizando los tipos penales en relación con delitos cometidos por servidores públicos y particulares que faciliten o instiguen actos de corrupción. Entre las innovaciones se incluyen la tipificación de delitos como la «omisión por denuncia o aviso», el «encubrimiento personal» y el «testaferrato», con el objetivo de cerrar lagunas legales y robustecer el aparato sancionador.
Desafíos en la implementación y consideraciones operativas
El éxito de la Ley Anticorrupción dependerá en gran medida de la capacidad del Estado para implementar de forma efectiva las disposiciones contenidas en el decreto. Entre los principales desafíos se encuentra la coordinación interinstitucional. La integración del SINAC, que abarca a organismos con distintas culturas organizacionales y competencias específicas, exige un alto grado de colaboración y comunicación fluida, lo cual requiere no solo de recursos financieros y tecnológicos adecuados, sino también de un compromiso institucional sostenido en el tiempo.
Otro reto importante es la adaptación de la administración pública a los nuevos requerimientos de transparencia y control. La implementación del Informe de Activos y Pasivos, así como la gestión de la información a través de plataformas electrónicas, supone una transformación en las prácticas administrativas. Este cambio implica la capacitación de funcionarios y la actualización de sistemas informáticos, con el fin de garantizar que los datos se manejen de forma segura y eficiente, protegiendo al mismo tiempo la información personal sensible.
La protección a denunciantes, pese a ser uno de los elementos fundamentales de la ley, demanda el establecimiento de protocolos robustos y el aseguramiento de garantías suficientes para quienes colaboren con las investigaciones. La efectividad de estos mecanismos es crucial para fomentar la denuncia de irregularidades sin que ello implique riesgos personales para los involucrados. En este contexto, la experiencia práctica en la implementación de medidas de protección y en la coordinación interinstitucional será determinante para evaluar el impacto real de la normativa.
En conclusión, la Ley Anticorrupción se erige como un instrumento jurídico ambicioso que, a través de un enfoque coordinado y de la integración de mecanismos de control y transparencia, pretende transformar la manera en que se aborda la corrupción en el país.
El camino hacia su implementación efectiva implicará superar desafíos operativos y administrativos, pero también representa la oportunidad de construir una administración pública basada en la rendición de cuentas, la integridad y el respeto por el interés colectivo. El seguimiento continuo y la evaluación de los resultados obtenidos serán fundamentales para ajustar las medidas y consolidar un sistema jurídico que responda a las exigencias de una sociedad en búsqueda de una gobernanza más justa y eficiente.
Artículo
¿Quiénes son los afectados por los aranceles de Trump?
“Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global”

Las nuevas tarifas arancelarias implementadas por el presidente estadounidense Donald Trump han generado un intenso debate sobre su impacto en la economía global. Estas medidas, que forman parte de la política económica de su segundo mandato, buscan proteger la producción nacional, pero también han desencadenado reacciones mixtas en los mercados internacionales.
La política arancelaria del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se centra en gravar productos importados de países como China, Canadá y México, con el objetivo de incentivar la producción local y reducir el déficit comercial de Estados Unidos. Adicionalmente, el gobernante ha anunciado el fin de las exenciones al acero y al aluminio, y la aplicación de un arancel del 25 %.
Según César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, “estas tarifas buscan proteger sectores clave de la economía estadounidense, pero también incrementan los costos para los consumidores y empresas que dependen de las importaciones”.
Los aranceles aplican a productos variados, desde automóviles y productos farmacéuticos hasta petróleo, teléfonos móviles y frutas. Estos impuestos no solo impactan a los países exportadores, sino también a los consumidores estadounidenses, quienes deberán pagar precios más altos por los bienes importados.
Para los países afectados, los aranceles representan un obstáculo significativo. China, uno de los principales objetivos de estas tarifas, ha respondido con medidas similares, imponiendo aranceles a productos estadounidenses como el carbón, el gas licuado y los automóviles de gran cilindrada. “La respuesta de China es un recordatorio de que las guerras comerciales tienen consecuencias bilaterales y afectan a múltiples sectores de la economía global”, indicó el economista.
Los consumidores también se ven directamente afectados. La carga adicionales de los aranceles suelen trasladarse al precio final de los productos. Por ejemplo, un coche eléctrico fabricado en China que se vendía por US$30,000 podría aumentar su precio en aproximadamente US$2,340 debido a los aranceles, lo que incrementa el costo para el comprador final. Esta situación impacta igualemente a las empresas que dependen de insumos importados para su producción.
Las cadenas de suministro globales también enfrentan alteraciones. Muchas empresas que operan a nivel internacional dependen de materias primas y productos intermedios importados. Los aranceles imponen costos adicionales y pueden llevar a las empresas a reconsiderar sus estrategias de abastecimiento, lo que podría afectar la eficiencia y los costos operativos.
Represalias
Canadá y México, socios comerciales clave de Estados Unidos, han expresado su preocupación y han considerado medidas de represalia. En el caso de China, las tensiones comerciales han escalado, lo que ha generado incertidumbre en los mercados financieros y ha afectado las proyecciones de crecimiento económico global. “La incertidumbre que generan estas medidas se ve reflejada en los grandes mercados e incide directamente en economías emergentes que dependen del comercio con Estados Unidos”, señala Addario Soljancic.
Desde una perspectiva económica, las tarifas de Trump representan una estrategia para fortalecer la industria nacional, aunque plantean riesgos significativos. El aumento de los costos de importación puede frenar el consumo, afectar la competitividad de las empresas estadounidenses y desencadenar represalias que impacten negativamente el comercio global. Además, las tensiones comerciales pueden generar inestabilidad en los mercados financieros, afectando a inversores y economías dependientes del comercio internacional.
Las medidas arancelarias también tienen implicaciones políticas. La política de Trump ha generado divisiones tanto a nivel nacional como internacional. Mientras algunos sectores industriales aplauden los esfuerzos por proteger la producción local, otros advierten sobre las consecuencias negativas para el comercio y las relaciones diplomáticas.
“Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global. las tarifas arancelarias de Trump han redefinido el panorama comercial global. Si bien buscan fortalecer la economía estadounidense, también presentan desafíos complejos que afectan a países exportadores, consumidores y empresas”, resumió el vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros. El futuro del comercio internacional dependerá en gran medida de cómo evolucionen estas políticas y de las respuestas de la comunidad global ante estos cambios.
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