{"id":18697,"date":"2020-03-30T21:25:55","date_gmt":"2020-03-30T21:25:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.derechoynegocios.technosal.info\/?p=18697"},"modified":"2020-03-30T21:25:55","modified_gmt":"2020-03-30T21:25:55","slug":"beneficios-y-prohibiciones-laborales-de-los-decretos-que-serviran-para-contender-la-pandemia-covid-19-parte-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechoynegocios.net\/beneficios-y-prohibiciones-laborales-de-los-decretos-que-serviran-para-contender-la-pandemia-covid-19-parte-i\/","title":{"rendered":"Beneficios y prohibiciones laborales de los decretos que servir\u00e1n para contender la pandemia COVID-19 – Parte I"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Socius Law Firm. Socios: M<\/strong><strong>sc. Francisco Peralta.\u00a0Gerente de litigios, contrataci\u00f3n mercantil.\u00a0Msc. Rafael Merino.\u00a0Gerente de cumplimiento legal laboral.\u00a0 Msc. Carlos Sa\u00fal L\u00f3pez D\u00edaz M.\u00a0Gerente de derecho Tributario y Especialista en\u00a0Impuestos.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Debido al decreto de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, emitido por la Asamblea Legislativa en fecha 14 de marzo del presente a\u00f1o, as\u00ed como una serie de decretos ejecutivos y legislativos con el fin de dar respuesta y un alivio econ\u00f3mico ante la emergencia, <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">hemos\u00a0 redactado este texto, el cual contiene los beneficios y prohibiciones que las nuevas normativas dictadas por las autoridades en los \u00faltimos d\u00edas con el \u00fanico prop\u00f3sito de contender la pandemia y por el bien de nuestro pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<p> <\/p>\n<p><b><i>MEDIDAS TOMADAS EN MATERIA LABORAL:<\/i><\/b><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan decreto Ejecutivo No.6; en sus Arts. 2 y 3, establecen lo siguiente: Art.<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> 2. En lo referido a los trabajadores del sector privado que sean mayores a sesenta a\u00f1os de edad, mujeres en periodo de gestaci\u00f3n y personas con enfermedades detalladas en los numerales descritos en el art\u00edculo precedente, tambi\u00e9n deber\u00e1n resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio o residencia y el empleador deber\u00e1 pagar a cada empleado los salarios correspondientes a los d\u00edas en que estuvieren resguardados en sus respectivos lugares de domicilio o residencia.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los empleadores privados que en aplicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n as\u00ed lo consideren pertinente, podr\u00e1n solicitar cr\u00e9ditos ante el Banco Hipotecario de El Salvador, cuando as\u00ed lo consideren pertinente, entidad que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los mismos una l\u00ednea de cr\u00e9dito preferencial, conforme a los t\u00e9rminos que al efecto establezca su Junta Directiva.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los empleados privados que incumpla la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n ser sancionados por el Ministerio de Trabajo, conforme al procedimiento que a tal efecto establece la legislaci\u00f3n laboral.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Art. 3 Todos los trabajadores que conforme al presente decreto incumplan la cuarentena domiciliar en raz\u00f3n de su edad, condici\u00f3n de pre\u00f1ez o por razones\u00a0<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">de las enfermedades cr\u00f3nicas detalladas en el inciso primer del art\u00edculo 1 del presente decreto, podr\u00e1n ser obligadas por la polic\u00eda nacional civil a retornar a sus respectivas residencias, incurriendo en las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, en caso de desobedecer el mandato de la autoridad policial.<\/span><\/p>\n<p><b>Nota Explicativa:<\/b> <span style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s de las personas indicadas para resguardarse, el art\u00edculo hace referencia a unas condiciones m\u00e9dicas para aquellos empleados que no entran en las categor\u00edas antes descritas y son las siguientes: trabajadores con Insuficiencia Renal Cr\u00f3nica o Trasplantados, trabajadores con c\u00e1ncer en proceso de radioterapias o quimioterapias, trabajadores que tenga lupus, trabajadores que tengan diabetes mellitus y trabajadores con enfermedades pulmonares cr\u00f3nicas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En el p\u00e1rrafo segundo del Art. 2; establece una disposici\u00f3n como incentivo hacia los empleadores, en cuanto a la obtenci\u00f3n de una precalificaci\u00f3n para un cr\u00e9dito para palear el quebrando financiero, espec\u00edficamente los pago de planillas, servicios b\u00e1sicos, gastos de transporte de mercader\u00eda o aduanales, financiamiento de cuentas por cobrar y pagar y cualquier gasto relacionado a la operatividad de la empresa, para esto deber\u00e1n descargar una ficha de precalificaci\u00f3n, en la direcci\u00f3n web siguiente<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">: <\/span><a href=\"http:\/\/www.mtps.gob.sv\/\"><span style=\"font-weight: 400;\">http:\/\/www.mtps.gob.sv\/<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">; y posteriormente una vez llenada la enviaran a: <\/span><a href=\"mailto:dgt@mtps.gob.sv\"><span style=\"font-weight: 400;\">dgt@mtps.gob.sv<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\">. <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">Se debe de entender que las empresas deber\u00e1n ser certificadas por el MINTRAB, de modo que recomendamos realizar un diagn\u00f3stico previo a la solicitud y establecer si cumplimiento con toda la normativa laboral y as\u00ed evitar multas.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan decreto Ejecutivo No.7; en su Art. 3, establece lo siguiente: Suspender la apertura al p\u00fablico por el plazo de 14 d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de este decreto, de los bares, discotecas, gimnasios y otros cuya naturaleza sea la venta de bebidas alcoh\u00f3licas o actividades relacionadas al entretenimiento y recreaci\u00f3n de cualquier \u00edndole, independientemente al naturaleza jur\u00eddica por la cual fue creada.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan decreto Ejecutivo No.9; en su Art. 2, establece lo siguiente: Suspender la apertura al p\u00fablico por el plazo de 15 d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de este decreto, de los restaurantes y comedores y en general negocios cuyo fin sea el otorgamiento de servicios alimenticios indistintamente sean formales o no.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Nota Explicativa: <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Debemos de excluir de la aplicaci\u00f3n de este decreto la venta de comida a domicilio, el autoservicio de restaurante y la venta de comida para llevar.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan decreto Ejecutivo No.10; en su Art. 3, establece lo siguiente: Suspender las actividades laborales y comerciales por el plazo de 15 d\u00edas a partir de la entrada en vigencia de este decreto, de los call center y la industria denominada maquila.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Nota Explicativa: <\/b><span style=\"font-weight: 400;\">Debemos de excluir de la aplicaci\u00f3n de este decreto los call center cuyo fin sea para la venta de comida a domicilio, servicios m\u00e9dicos y venta de boletos a\u00e9reos, del mismo modo, todos aquellos rubros y actividades que se encuentre directamente vinculadas a la salud, alimentaci\u00f3n l\u00edneas a\u00e9reas y agencia de viajes tales como empresas productos insumos m\u00e9dicos, medicinas y alimentos<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan decreto Ejecutivo No.11; en su Art. 2, establece lo siguiente: Suspender la apertura al p\u00fablico por el plazo de 14 d\u00edas, a partir de la entrada en vigencia de este decreto, de todos los locales comerciales ubicados en centros o plazas comerciales, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, salvo que se trate de cl\u00ednicas m\u00e9dicas, farmacias, supermercado, agencias bancarias, oficinas que presenta servicios p\u00fablicos, as\u00ed como restaurantes, comedores o cafeter\u00edas que \u00fanicamente podr\u00e1n despachar mediante autoservicio, pedidos para llevar o envi\u00f3 a domicilio.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan Decreto Ejecutivo No.12 y Decreto Legislativo No.593: <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">No podr\u00e1 ser objeto de despido todo trabajador o trabajadora que se objet\u00f3 de cuarentena por COVID-19<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, ordenada por la autoridad de salud competente y tampoco podr\u00e1 ser objeto de descuento en su salario, ambas medidas por ese motivo.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La garant\u00eda laboral comenzara a partir de haberse ordenado la cuarentena correspondiente y se extender\u00e1 por <\/span><b>TRES<\/b><span style=\"font-weight: 400;\"> meses despu\u00e9s de haberse concluido la misma, salvo que existan causas legales de terminaci\u00f3n sin responsabilidad para el patrono.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las cuarentenas ordenadas por la epidemia de COVID-19 tendr\u00e1n el mismo tratamiento de las incapacidades temporales por enfermedad com\u00fan, previstas por el C\u00f3digo de Trabajo, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados P\u00fablicos y la Ley del Seguro Social, para todos los efectos legales y econ\u00f3micos correspondientes. En este caso el Instituto Salvadore\u00f1o del Seguro Social est\u00e1 obligado a cubrir la totalidad del subsidio diario por incapacidad al trabajador o trabajadora con cuarentena, durante el tiempo requerido para ella.<\/span><\/p>\n<p><b>Nota Explicativa:<\/b> <span style=\"font-weight: 400;\">Previo a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No.12 y Decreto Legislativo No.593; La ley especial para la materia laboral, es decir el C\u00f3digo de Trabajo establec\u00eda seg\u00fan los Arts. 33, 34, 35 y 36 numeral 1); los motivos de la suspensi\u00f3n laboral y determinaba que si no era responsabilidad para el patrono, este solamente deber\u00eda cubrir el 50% del salario ordinario, en los casos que el paro de labores no fuese imputable al patrono, por ejemplo en caso de fuerza mayor y caso fortuito.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Se debe entender que no se puede despedir a los empleados durante la cuarentena y posteriormente durante TRES meses despu\u00e9s, sin embargo, al final del p\u00e1rrafo establece que <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">SI se puede despedir sin responsabilidad<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> si estos <\/span><span style=\"font-weight: 400;\">contravienen cualquier causal del Art. 50 del C\u00f3digo de Trabajo<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">, por ejemplo: Llegar en estado de embriagues.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por \u00faltimo debemos entender que el ISSS, ser\u00e1 responsable del pago de todos aquellos empleados que se reporten con incapacidades a ra\u00edz de contraer el virus COVID-19.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Adem\u00e1s de lo anteriormente expuesto, en pl\u00e1ticas con el MINTRAB, nos han manifestado que se proh\u00edbe que el empleador obligue a tomar vacaciones a sus trabajadores las cuales no hayan vencido o por lo menor no vencieron el d\u00edas 15 de marzo. Es decir, no se puede enviar a gozar vacaciones anticipadas a los trabajadores, ni aquellos que tengan<\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">los 200 d\u00edas laborados, no obstante a ello, no se puede negar a que los trabajadores presenten su renuncia o que por su propia voluntad quisieran una licencia sin goce de sueldo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El d\u00eda 24 del presente mes y a\u00f1o la presidencia ha solicitado sea reformado el decreto legislativo No. 593, en este sentido: En el caso de las empresas que no tengan permitido la continuaci\u00f3n de sus actividades, el personal deber\u00e1 ser enviado a sus residencias con goce de salario y prestaciones y no podr\u00e1n ser objeto de despido, suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de contrato. Tampoco podr\u00e1n ser objeto de descuento en su salario, ni obligado a gozar de vacaciones adelantadas o firmar suspensiones de contrato de trabajo. La infracci\u00f3n a lo dispuesto en el presente inciso har\u00e1 responsable al infractor de una multa de $57.14 por cada violaci\u00f3n, sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto en la norma infringida.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los lugares de trabajo que tengan posibilitada la continuidad de sus actividades e incumplan las medidas de prevenci\u00f3n ordenadas o las disposiciones para garantizar los derechos y protecci\u00f3n de los trabajadores, deber\u00e1n ser objeto de cierre inmediato y temporal en car\u00e1cter de medida cautelar, para resguardar el derecho a la salud de los trabajadores, debiendo iniciarse de manera simult\u00e1nea el respectivo procedimiento para determinar las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<ol>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Seg\u00fan decreto Ejecutivo No. 13 Art. 3 y 5; establece literalmente: La cartera de Estado de Salud deber\u00e1 decretar Cuarentena de 30 d\u00edas derivado de\u00a0 declaratoria de Pandemia y los datos de la misma dada por la OMS, a fin de prevenir cualquier amenaza de contagio masivo y vulnerable de la salud de los habitantes; a todas aquellas personas que ingresen al territorio salvadore\u00f1o por cualquier v\u00eda y se mantienen indemnes todas las actividades comerciales, incluyendo importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, bajo el debido control sanitario en aquellos rubros que lo requieren<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p> <\/p>\n<p><b>Nota Explicativa:<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Personal de la empresa privada que podr\u00e1 realizar libre tr\u00e1nsito:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empleados o propietarios de medios de transporte p\u00fablico<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Motoristas de transporte de carga de mercader\u00eda y distribuci\u00f3n de suministro alimentario y primera necesidad, sea de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empresas de distribuci\u00f3n de alimentos a domicilio. Ejemplo: HUGO, UBER EATS y particulares: Farmacias, Tiendas, Gas etc.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empleados o propietarios de: Supermercados, Tiendas y Restaurantes<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empleados o propietarios de medios de comunicaci\u00f3n<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Personal de Hospitales y Cl\u00ednicas privadas a excepci\u00f3n de las odontol\u00f3gicas<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Personal de los Servicios Privados de Seguridad.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Servicios de la industria textil, necesarios para la subsistencia de la emergencia, tales como: alimentos, productos de limpieza, papel higi\u00e9nico y otros similares<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Documentos que deben portar para circular en el territorio nacional:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Documento \u00danico de Identidad.\u00a0<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Carnet de la Instituci\u00f3n Empresa donde labora<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Constancia de la empresa donde trabaja en caso de no contar con carnet<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">En caso de los motoristas del transporte, deber\u00e1n portar el Carnet de Motorista<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Mascarillas\u00a0<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p> <\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Qu\u00e9 empresas pueden funcionar durante la cuarentena:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Transporte de pasajeros, siempre y cuando se a la mitad de su capacidad<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Servicio de transporte especial de persona<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Restaurantes o Comedores sin servicio de mesa, solo para llevar o a domicilio<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Hospitales y Cl\u00ednicas, exceptuando las odontol\u00f3gicas<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Panader\u00edas o empresas dedicadas a la elaboraci\u00f3n de productos alimenticios<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empresas fabricantes, almacenadoras, distribuidoras, transportistas y comercializadoras de productos de primera necesidad<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empresas dedicas al suministro de servicios de telefon\u00eda, cable e internet<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empresas de suministro de electricidad privada<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Empresas autorizadas por el Gobierno Nacional<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Entidades financieras y de seguros<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Centros de Servicios de Combustibles (Gasolineras)<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Servicios de Encomienda<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Las dedicadas a la agricultura, ganader\u00eda, apicultura, pescader\u00eda, agroindustria y su cadena de distribuci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Servicios de Laboratorio, veterinarias en caso de emergencia<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Las empresas que realicen cualquier actividad sin autorizaci\u00f3n y conforme a las leyes respectivas, se determinar\u00e1 el cierre temporal de la empresa que est\u00e9 realizando una actividad no autorizada en el presente decreto.<\/span><br \/>\n<b><\/b><\/p>\n<p><b>FIJACI\u00d3N DE PRECIOS<\/b><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-weight: 400;\">X<\/span><span style=\"font-weight: 400;\">.<\/span><span style=\"font-weight: 400;\"> \u00a0 <\/span> <span style=\"font-weight: 400;\">La defensor\u00eda del consumidor fijar\u00e1 y modificar\u00e1 motivadamente los precios m\u00e1ximos para los art\u00edculos, bienes, suministros o servicios que tengan relaci\u00f3n directa con la prevenci\u00f3n, tratamiento, contenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la pandemia por COVID-19, con el objeto de prevenir el acaparamiento de los mismos, para lo cual deber\u00e1 implementar las acciones de vigilancia que sean necesarias y coordinar con las dem\u00e1s entidades del Estado para dar cumplimiento a dicha medida.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p> <\/p>\n<p><b>MEDIDAS CENTROS EDUCATIVOS<\/b><\/p>\n<ol>\n<li>Seg\u00fan Decreto Ejecutivo No.12, Art. 5 establece literalmente: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta que duren las condiciones que generan su emisi\u00f3n, se suspenden en todo el sistema educativo nacional y el sistema educativo privado, las clases y labores acad\u00e9micas. Todos los centros escolares y dem\u00e1s instituciones acad\u00e9micas deber\u00e1n remunerar con salario ordinario a su personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensi\u00f3n de labores en virtud de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p> <\/p>\n<p><b>SUSPENSI\u00d3N DE PLAZOS LEGALES PROCESALES Y TRATAMIENTO DE INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES<\/b><\/p>\n<p> <\/p>\n<p>XII. Seg\u00fan Decreto Legislativo No.599, Art. 9 establece literalmente:<\/p>\n<p>Art. 9- Susp\u00e9ndanse durante la vigencia de este decreto, los t\u00e9rminos y plazos procesales en los procedimientos administrativos, y procesos Judiciales, cualesquiera que sean la materia e instancia en la que se ecuentren.<\/p>\n<p>No incurrir\u00e1n en incumplimiento de obligaciones contractuales ni tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comit\u00e9 de normas del Banco Central de Reserva de El Salvador Dictar\u00e1 la normativa correspondiente.<\/p>\n<p>As\u00edmismo, susp\u00e9ndanse los plazos y celebraci\u00f3n de audiencias de la jurisdicci\u00f3n penal com\u00fan y jurisdicciones especializadas en materia penal; aplic\u00e1ndese tambi\u00e9n a las audiencias que se celebran en sede administrativa inclusive aquellas programadas por el Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de esta dispocisi\u00f3n los plazos prescritos por la constituci\u00f3n para la detenci\u00f3n administrativa, el t\u00e9rmino de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este \u00faltimo; as\u00ed como lo relativo a las medidas de protecci\u00f3n en materia de Violencia Intrafamiliar y las facultades previstas en los art\u00edculos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria. Adem\u00e1s quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos en la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Sector Trabajo y Prevenci\u00f3n Social, Ley General de Prevenci\u00f3n de Riesgos y los procesos a los que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales promovidos en el marco de esta emergencia.<\/p>\n<p>Se habilita el uso de los documentos \u00fanicos de identidad cuyo vencimiento est\u00e1 previsto dentro del plazo de vigencia del presente decreto.<\/p>\n<p>Las personas adultas mayores y personas con discapacidad no estar\u00e1n obligadas a la comparecencia de Ley, para el goce de su pensi\u00f3n durante la vigencia de este decreto.<\/p>\n<p>Se excluye de lo dispuesto en este art\u00edculo la materia electoral.<\/p>\n<p> <\/p>\n<p><b>Nota Explicativa:<\/b><b>\u00a0<\/b><\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n por treinta d\u00edas de los t\u00e9rminos y plazos procesales en los procedimientos administrativos. Podemos observar en principio que la mayor\u00eda de los procedimientos administrativos en lo que concierne a sus plazos, y lo que es su consecuencia, est\u00e1n suspendidos por ley, es decir, tambi\u00e9n se suspenden las audiencias, los citatorios, los t\u00e9rminos para contestar traslados, los de aportar pruebas, los de sanciones, los de publicaciones, los de pago de derechos y multas, as\u00ed como tambi\u00e9n los que se tienen para cumplir con actos o presentar documetos o instrumentos. Para ejemplos existen varios, pero podemos citar: suspensi\u00f3n de plazos para ejercer oposici\u00f3n a inscripci\u00f3n de marcas, o para pago de aranceles para la inscripci\u00f3n de las mismas; tambi\u00e9n se suspenden los terminos concedidos por la Direcci\u00f3n de Impuestos Internos para presentar documentos o prueba, o para recurrir de sus decisiones, as\u00ed como tambi\u00e9n los plazos para que caduquen o prescriban las facultades de \u00e9sta; igualmente est\u00e1n suspendidos los plazos concedidos por las municipalidades para efectos fiscales o de otra naturaleza; igualmente se suspenden los plazo y t\u00e9rminos para perdir revisi\u00f3n o revocatoria relativos a la LACAP, as\u00ed como el computo del plazo para efectos de interponer demandas contenciosas administrativas. Pero hay que tener presente que no se suspenden todos los plazos, pues, el mismo decreto establece las excepciones que se trataran m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>En cuanto a los procesos judiciales tambi\u00e9n quedan suspendidos los plazos y por lo tanto las audiencias, preclusiones de actos procesales, as\u00ed como lo que se relaciona a la presentaci\u00f3n de la prueba y su reproducci\u00f3n, de aquellas demandas que tienen plazo para su presentaci\u00f3n, como las posteriores a un acto previo a la demanda, y engloba a los procesos civiles y mercantiles, como los los contenciosos administrativos. Por ejemplo, se suspende el t\u00e9rmino para pedir revocatoria, apelar, as\u00ed como el de caducidad y prescripci\u00f3n (habr\u00e1 que analizar que tipo de interrupci\u00f3n es \u00e9sta para la prescripi\u00f3n), las de se\u00f1alamientos para audiencias y celebraci\u00f3n de las\u00a0 mismas, igualmente los plazos para cumplir judicialmente los actos propios de la administraci\u00f3n de justicia, como puede ser, para dictar sentencia, para notificarla, para admitir demandas, as\u00ed como se suspenden los plazos para cumplir prevenciones. Habr\u00e1 que evaluar luego todos aquellos casos anteriores a este decreto y que tendr\u00e1n que probar su justo impedimento para todo.<\/p>\n<p>Este decreto reconoce que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo y los efectos mundiales de la pandemia COVID 19, constituyen un verdadero caso fortuito o fuerza mayor, y por ello pretende que los incumplimientos que se susciten por estas circunstancias no sean consideradas como injustas. Es decir, que quienes incumplen lo hacen debiendo resarcir da\u00f1os y perjuicios por su incumplimiento en tiempo o forma, sino m\u00e1s bien est\u00e1n dotando a los incumplimientos de la condici\u00f3n de ser con justo impedimento, por lo que no es que liberen del cumplimiento de las obligaciones, si no m\u00e1s bien de los efectos per se del incumplimiento.<\/p>\n<p>Es importante destacar que pueden suscitarse b\u00e1sicamente tres escenarios: Si la imposibilidad es temporal, lo que produce jur\u00eddicamente es la suspensi\u00f3n (temporal) del cumplimiento y efectos del contrato hasta el cese de esta (la imposibilidad), que ser\u00eda cuando se reanudar\u00eda en sus efectos (los del contrato). Si la imposibilidad que sobreviene es definitiva o el retraso que provoca en el cumplimiento de las obligaciones contractuales es tal que la finalidad del contrato para una o ambas partes se ve frustrada; en este caso lo que proceder\u00eda es la resoluci\u00f3n del contrato y reciproca restituci\u00f3n de las prestaciones ya realizadas o la liquidaci\u00f3n econ\u00f3mica de las mismas, dependiendo se trate de contratos cuyo cumplimiento es \u00fanico (puro y simple) o continuado (de tracto sucesivo).<\/p>\n<p>Puede tambi\u00e9n darse que la imposibilidad sobrevenida sea tal que no sea imposible cumplir con las obligaciones, pero de hacerlo en los t\u00e9rminos estrictos del contrato (Pacta sunt servanda -lo pactado entre las partes obliga a las mismas-), supondr\u00eda un relevante y desproporcional desequilibrio en las contraprestaciones de las partes en el contrato (excesivamente oneroso), por lo que proceder\u00eda una revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del contrato. Es importante destacar que este decreto deber\u00e1 en su momento oportuno aunar las tesis jur\u00eddicas de los abagads para hacer valer los efectos legales de la fuerza mayor o caso fortuito.\u00a0Es importante destacar que regula por separado, que no se podr\u00e1 imponer penalidades a quienes dentro del contexto del decreto incumplan sus contratos civiles y mercantiles. Es necesario traer a cuenta que, en cuanto a las obligaciones contractuales civiles y mercantiles, este decreto no libera del cumplimiento como se dijo, por lo que quienes puedan cumplir deber\u00e1n hacerlo, pues deben tener una afectaci\u00f3n directa de las medidas adoptadas,\u00a0 pues de no ser as\u00ed, si ser\u00eda aplicable las penalidades pactadas en los contratos.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que est\u00e1n adem\u00e1s exceptuados de los efectos de este decretos a aquellos que no se vieron afectados por las medidas del gobierno para paliar la pandemia. Este hecho ser\u00e1 muy relevante, pues habr\u00e1 que determinar el alcance de la frase \u201cimposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas\u201d, pues la mayor\u00eda de las empresas y negocios (m\u00e1s que todo los micro y peque\u00f1os negocios) est\u00e1n siendo afectadas en menor y mayor medida. Pero est\u00e1 el caso de aquellas empresas que por consideraci\u00f3n mismas de las regulaciones est\u00e1n siendo habilitadas para operar (la mayor\u00eda con grandes restricciones de salud y presionadas por los efectos propios de la escaza demanda), y que por lo tanto las medidas no les est\u00e1 afectando con la magnitud que sufren aquellas que est\u00e1n totalmente cerradas, pero ello no quiere decir que no les est\u00e1 afectando.<\/p>\n<p>En lo que concierne a las regulaciones financieras con relaci\u00f3n a las instituciones y empresas financieras, estas no est\u00e1n comprendidas dentro del decreto, por lo que est\u00e1n sujetos a lo que el BCR norme al respecto.<\/p>\n<p>Pero s\u00ed les aplica lo concerniente a suspensi\u00f3n de plazos judiciales. Habr\u00e1 que pedir que se aclare si les aplica suspensi\u00f3n de plazos en procesos sancionatorios a cargo de la Superintendencia del Sistema Financiero, pues no est\u00e1 del todo claro.<\/p>\n<p>Este decreto supone suspender los t\u00e9rminos y plazos y todo lo que es su consecuencia con relaci\u00f3n a todos los procedimientos administrativos, pero except\u00faa los t\u00e9rminos y plazos previstos en la Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos en la Ley de Organizaci\u00f3n y Funciones del Sector Trabajo y Prevenci\u00f3n Social, Ley General de Prevenci\u00f3n de Riesgos. Esto genera muchas dudas, y en el peor de los escenarios de que no aplique el decreto por ejemplo, para un proceso sancionatorio que se sigue con base a la Ley de Protecci\u00f3n al Consumidor, el afectado por las medidas adoptadas por el gobierno, deber\u00e1 probar en el procedimiento fuerza mayor o caso fortuito y por lo tanto, su justo impedimento. Igualmente con las otras dependencias que est\u00e1n contempladas como excepciones.<\/p>\n<p> <\/p>\n<p> <\/p>\n<p> <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Socius Law Firm. Socios: Msc. Francisco Peralta.\u00a0Gerente de litigios, contrataci\u00f3n mercantil.\u00a0Msc. Rafael Merino.\u00a0Gerente de cumplimiento legal laboral.\u00a0 Msc. Carlos Sa\u00fal L\u00f3pez D\u00edaz M.\u00a0Gerente de derecho Tributario y Especialista en\u00a0Impuestos. Debido al decreto de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, emitido por la Asamblea Legislativa en fecha 14 de marzo del presente […]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":18712,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[236],"tags":[],"class_list":["post-18697","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-columna_de_opinion"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/derechoynegocios.net\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/pieza-8A-foto-rene.jpg?fit=1215%2C754&ssl=1","amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18697\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/media\/18712"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechoynegocios.net\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}