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Uso de documentos tributarios electrónicos a la espera de plan de aplicación del MH
El Ministerio de Hacienda informó que ya se encuentra vigente las reformas al Código Tributario, que establecen controles tributarios por medio del uso de tecnologías, y brindar validez a los documentos tributarios electrónicos.
Las reformas establecen la creación de una subsección dentro del código, donde se establecerían las regulaciones concernientes a los documentos tributarios electrónicos. El Decreto Legislativo que incorpora la reforma al Código Tributario fue publicado materialmente en el Diario Oficial el día 4 de octubre del presente año y entró en vigencia a partir del día 14 de octubre del mismo mes y año.
Las disposiciones transitorias del Decreto Legislativo faculta a la Dirección General de Impuestos Internos para establecer y comunicar el plan de incorporación gradual a Facturación Electrónica de los contribuyentes, el Ministerio de Hacienda señaló que el plan de aplicación será divulgado en posteriores publicaciones en los medios oficiales indicando las fechas de inicio de facturación a través de DTE y grupos de contribuyentes obligados a emitirlos.
Se espera una disminución en los costos de gestión documental, «en un 80% debido a que la generación y almacenaje electrónico es más económico que en papel», según explicó el director general de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, Marlon Vásquez, en la Comisión de Hacienda en donde se emitió dictamen favorable a la implementación de la factura electrónica.
Entre los documentos que se considerarán como electrónicos están: comprobante de crédito fiscal, factura, factura de exportación, nota de remisión, notas de crédito y débito, comprobantes de liquidación, comprobantes de retención, documentos contables, factura de sujeto excluido, comprobantes de donación,
Se establece que la emisión de los documentos tributarios electrónicos comprende su generación, firma electrónica y transmisión a la administración tributaria para el otorgamiento del sello de recepción y la entrega al receptor en formato electrónico.
La Administración Tributaria establecerá las fechas a partir de las cuales los contribuyentes estarán obligados a emitir los Documentos Tributarios Electrónicos, especificando los documentos físicos o impresos y sistemas electrónicos o computarizados que dejarán de utilizarse y cuyas autorizaciones quedarán sin efecto de acuerdo a las fechas establecidas, determinando en su caso, la transición necesaria para tal efecto.
Según el Ministerio de Hacienda se cuenta con un cronograma general en donde se estima que en un periodo de 18 meses todos los sectores estarán implementando la medida y comenzará a reducirse significativamente el uso del papel.