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Una aproximación a la libertad económica en El Salvador y su regulación
Escrito por: Karla Martel Pérez | Abogado formalizador en Banco Agrícola.
En la mayoría de las sociedades, las empresas y el comercio representan y desarrollan un rol importante y positivo al ser generadores de riqueza y empleos. Además, traen mayor bienestar a las sociedades e impulsan la economía de los Estados, quienes tienen la obligación de velar por el bienestar de sus ciudadanos y reducir la pobreza.
Dentro de los derechos humanos existen derechos de segunda generación donde se encuentra la libertad económica, la cual brinda a las personas la igualdad de oportunidades en relación con el desarrollo de su propio bienestar. En otras palabras, les otorga la oportunidad u opción de ser autónomos en la generación de su propia riqueza, sus propiedades, así como de resaltar y explotar sus propias habilidades.
Según la Sentencia del 21-X-2011, Amp. 408-2009, la Sala de lo Constitucional estableció que:
«(…) la libertad económica (art. 102 de la Cn.) es la facultad de toda persona de realizar actividades de carácter económico según sus preferencias o habilidades, con miras a mantener o incrementar su patrimonio.
Además, dicha libertad se concreta en las siguientes manifestaciones: (i) el libre acceso al mercado, que, a su vez, tiene como manifestaciones principales la libre concurrencia a un potencial mercado y la libre competencia; (ii) el libre ejercicio de la empresa o libertad de empresa; y (iii) la libre cesación del ejercicio de las dos manifestaciones anteriores. En todo caso, dichas libertades, sin perjuicio de su dimensión individual, están limitadas por los principios de la justicia social (art. 101 inc. 1° Cn.)».
En la misma línea, la Sala de lo Constitucional ha expresado que la libertad económica se manifiesta en tres etapas: “la primera, referida a la iniciativa de producción de bienes y servicios destinados a satisfacer necesidades humanas; la segunda, la distribución de esos bienes y servicios puestos al alcance de los consumidores en la cantidad y en el tiempo que son requeridos; y la tercera, el consumo o uso, utilización y aprovechamiento de esos bienes o servicios”.
Además, de acuerdo con la Sala de lo Constitucional, la libertad económica manifestada en sus etapas, «construye una gran red de personas partícipes en el proceso económico, dentro del cual los productores satisfacen las necesidades económicas de los consumidores y éstos retribuyen tal satisfacción de necesidades, lográndose así un círculo que se completa con la producción, comercialización y consumo de lo producido». Es así como, con libertad económica, las empresas pueden generar empleos y riqueza. Asimismo, aportan o coadyuvan al sostenimiento del Estado a través del pago de tributos.
Lo anterior, claramente nos indica que la libertad económica no es ilimitada y su ejercicio será válido siempre y cuando no se oponga a la justicia ni al interés social. De acá nace la importancia de la intervención estatal. No se puede olvidar que el Estado es quien debe velar porque la libertad económica se realice de forma plena, pero a la vez, que esta no vulnere derechos de terceros, no afecte el interés social ni altere el orden público.
En El Salvador, el constituyente facultó al Estado para intervenir en las relaciones socioeconómicas. Por ejemplo, en el art. 110 de la Cn., encontramos la prohibición de autorización de monopolios a favor de privados y la prohibición de las prácticas monopólicas. A partir de ahí, surgió en nuestro país la necesidad de crear una Superintendencia de Competencia, cuyas facultades, entre otras son verificar, evitar, y sancionar las prácticas anticompetitivas o monopólicas. Esto porque se opone al interés social y al libre mercado.
Ahora bien, así como es necesaria la intervención del Estado para que la libertad económica sea ejercida de forma responsable, también es importante regular expresamente las funciones de las instituciones que se encargará de realizar este intervencionismo estatal a través de la regulación económica.
En ese sentido, se debe entender como regulación económica todas aquellas actividades administrativas consistentes en el control y verificación de los mercados, ejercida mediante diferentes instituciones que imponen obligaciones jurídicas a sus operadores, las cuales deben ser proporcionales al interés social, el daño causado y la capacidad de responder del agente económico.
La regulación económica tiene como finalidad asegurar el bien común a través de las funciones de verificación y control, así como de resolver distintas problemáticas o alteraciones que pueden surgir diariamente en el ámbito económico. En otras palabras, la principal pretensión de estas regulaciones es dar respuestas a las diferentes fallas que puedan encontrarse en el comercio, ya sea por falta de competencia, publicidad engañosa para los consumidores o daño al medio ambiente, entre otros. Este tipo de fallas generalmente se ven repercutidas en violación de derechos al consumidor, alto riesgo para el entorno, aprovechamiento y demás.
Un ejemplo claro de lo anterior es la creación de la Defensoría del Consumidor, su ley y su reglamento que establecen límites y alcances para los agentes económicos con la finalidad de salvaguardar los derechos de los consumidores.
A través de ellas se determinaron los derechos de los consumidores, las obligaciones de los comerciantes, sanciones frente al cometimiento de infracciones y el procedimiento aplicable para el ejercicio del derecho punitivo. Cuyo ente encargado de velar por su aplicación es la Defensoría del Consumidor y el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor.
Debido a la importancia de regular límites a las acciones comerciales en el ejercicio de la libertad económica, se han emitido distintas normativas que establecen funciones específicas que deben ser ejercidas por las instituciones encargadas de realizar esta labor intervencionista.
A manera de ejemplo tenemos el Código Tributario y el Código de Trabajo. El primero regula las obligaciones tributarias que todo agente económico tiene con el Estado; el segundo, las obligaciones que el patrono tiene con el empleado y viceversa. Asimismo, identifican los órganos de la Administración Pública que se deben encargar de verificar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas.
En síntesis, la libertad económica es, en esencia, el ejercicio de actividades comerciales con la finalidad de satisfacer necesidades sociales. Dicha libertad no es ilimitada y debe estar sujeta a la intervención regulatoria del Estado. Sin embargo, para un correcto funcionamiento de la regulación de los mercados y derechos económicos, las instituciones deben acatar el principio de legalidad en el ejercicio de sus funciones.