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Telefonías no están de acuerdo en suspender contratos por mal servicio
La Comisión de Economía recibió a representantes de las operadoras de telefonía para analizar la reforma al artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones que permitiría a los usuarios suspender contratos en cualquier momento alegando la mala prestación del servicio contratado.
Al momento de dar su opinión las operadoras alegaron que una reforma de esa naturaleza debe establecer parámetros “medibles” y “reales” para definir en qué casos el usuario pueda pedir una ruptura contractual, de lo contrario podría provocar pérdidas económicas considerables.
Balmore Menjívar, representante de la empresa Claro, sostuvo que «cuando uno firma un contrato generalmente uno adquiere obligaciones, pero también derechos. Ejemplo, un internet fijo cuesta $25 que son cinco megas, que es el precio más barato en la región centroamericana (…) Al decir ‘Vamos a quitar el contrato’, significa que la persona que adquiere el internet va a tener que pagar lo que cuesta la instalación, lo que cuesta el equipo que se le instala que más o menos son $200, porque la empresa ya no va a poder decir ‘Este costo se lo vamos a diluir en los 18 meses que dura el contrato”.
Por otra parte, Eduardo Solórzano, representante de Telefónica, explicó “la terminación de contrato en cualquier momento estamos claros que debe ser un derecho del usuario, pero el mal servicio no puede ser un tema subjetivo. Usuarios dicen se me cayó una llamada, pero a veces es por tema de interferencias, surge el tema de los penales donde no hay áreas de cobertura, tienen que haber parámetros medibles, objetivos, ciertos”.
Los representantes de las telefónicas afirmaron estar abiertos a discutir propuestas viables y que están trabajando en un reglamento con la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (Siget) para corregir fallas en coordinación.