<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" xmlns:georss="http://www.georss.org/georss" xmlns:geo="http://www.w3.org/2003/01/geo/wgs84_pos#" > <channel> <title>Artículo – Derecho y Negocios</title> <atom:link href="https://derechoynegocios.net/tag/articulo/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" /> <link>https://derechoynegocios.net</link> <description></description> <lastBuildDate>Mon, 28 Oct 2024 18:35:58 +0000</lastBuildDate> <language>es</language> <sy:updatePeriod> hourly </sy:updatePeriod> <sy:updateFrequency> 1 </sy:updateFrequency> <generator>https://wordpress.org/?v=6.7.1</generator> <site xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">191696044</site> <item> <title>Pocas probabilidades de una RECESIÓN ECONÓMICA en Estados Unidos</title> <link>https://derechoynegocios.net/pocas-probabilidades-de-una-recesion-economica-en-estados-unidos/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/pocas-probabilidades-de-una-recesion-economica-en-estados-unidos/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Redacción DYN]]></dc:creator> <pubDate>Mon, 28 Oct 2024 18:35:57 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Articulos]]></category> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <guid isPermaLink="false">https://derechoynegocios.net/?p=71437</guid> <description><![CDATA[César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, señala que los indicadores disponibles apuntan a un “aterrizaje suave” más que a una recesión en la economía estadounidense.]]></description> <content:encoded><![CDATA[ <p></p> <p><strong>Escrito por: César Addario Soljancic | VP Regional de EXOR Latam para Centroamericana y El Caribe</strong></p> <p>El temor a una recesión en Estados Unidos, que ha dominado gran parte de las discusiones económicas en los últimos años, parece estar disipándose. A pesar de los desafíos inflacionarios y los efectos rezagados de la pandemia, varios expertos, incluidos la Secretaria del Tesoro <strong>Janet Yellen</strong> y el ex presidente de la Reserva Federal <strong>Ben Bernanke</strong>, han señalado que la economía estadounidense probablemente evitará una recesión. </p> <p>Este optimismo se fundamenta en datos económicos recientes que sugieren que la economía se está desacelerando de manera controlada, sin caer en una contracción profunda, explica <strong>César Addario Soljancic</strong>, economista y vicepresidente de <strong>EXOR Estructuradores Financieros</strong>.</p> <p>Señaló que los últimos datos del crecimiento económico en Estados Unidos refuerzan la idea de un <em>«aterrizaje suave»</em>, donde la inflación disminuye sin provocar una recesión significativa. Según el tercer estimado del <strong>Producto Interno Bruto (PIB)</strong> del segundo trimestre de 2024, la economía creció a una tasa anualizada del 3%, superando el crecimiento del 1.4% registrado en el primer trimestre. </p> <p>Esta expansión indica que, aunque la economía no está creciendo a un ritmo espectacular, se mantiene en terreno positivo, lo que sugiere que las políticas de la Reserva Federal (Fed) están teniendo el efecto deseado. <em>«La economía de Estados Unidos ha demostrado una gran resiliencia, y aunque se han tomado medidas para frenar la inflación, aún no estamos viendo señales claras de una recesión»</em>, afirma <strong>Addario Soljancic</strong>.<em> «El hecho de que el crecimiento económico continúe, junto con una disminución en las presiones inflacionarias, apunta hacia un aterrizaje suave en lugar de una recesión»</em>.</p> <p><strong>El mercado laboral sigue fuerte</strong></p> <p>El mercado laboral es otra pieza fundamental del rompecabezas económico, y hasta ahora ha mostrado signos de enfriamiento, pero no de debilidad extrema. Los datos más recientes sobre solicitudes de desempleo refuerzan esta visión. En la semana que finalizó el 21 de septiembre, se registraron 218,000 nuevas solicitudes de subsidios por desempleo, por debajo de las 223,000 esperadas por Wall Street y marcando el nivel más bajo desde mediados de mayo. Aunque el desempleo ha aumentado ligeramente, sigue siendo bajo en términos históricos.</p> <p>Recientemente, <strong>Janet Yellen</strong>, la secretaria del Tesoro estadounidense, dijo a medios de comunicación estadounidenses que<em> «el mercado laboral se ha enfriado, con la tasa de desempleo subiendo levemente, pero sigue siendo históricamente baja»</em>. Esto refuerza la idea de que el mercado laboral está ajustándose a un ritmo saludable, sin señales de una caída abrupta.</p> <p>Ben Bernanke, ex presidente de la Fed, advirtió que existe el riesgo de que el desempleo pueda aumentar si la economía comenzara a desacelerarse significativamente, lo que aún no se ha visto. <em>«Mientras el empleo se mantenga estable y las cifras de desempleo no muestren un deterioro significativo, las probabilidades de una recesión siguen siendo bajas»</em>, apuntó el <strong>VP de EXOR</strong>.</p> <p>Un aspecto clave que ha permitido a Estados Unidos evitar una recesión ha sido la política monetaria flexible adoptada por la Reserva Federal. La Fed ha bajado las tasas de interés en varias ocasiones en 2024, con un recorte reciente de 50 puntos básicos, su primera reducción desde 2020. Esta medida ha sido vista como una respuesta proactiva para evitar que la economía se sobrecaliente mientras se combate la inflación.</p> <p>Bernanke señaló que la Fed ha construido un <em>«escenario de aterrizaje suave»</em>, en el que la inflación y las tasas de interés regresan a niveles más normales sin sacrificar un mercado laboral fuerte. Además, se espera que la Fed continúe bajando las tasas de interés en 2025, con proyecciones de que la tasa de fondos federales se estabilice en torno al 3%, lo que se considera un nivel neutral para la economía.</p> <p><em>«Las acciones de la Fed han sido fundamentales para mantener la estabilidad económica»</em>, menciona Addario Soljancic.<em> «Los recortes de tasas han ayudado a reducir las presiones inflacionarias y, al mismo tiempo, han evitado un choque económico significativo»</em>. De hecho, las apuestas sobre un recorte adicional de 50 puntos básicos en la reunión de noviembre han aumentado a un 57.4%, lo que sugiere que el mercado espera que la Fed siga favoreciendo una política monetaria expansiva.</p> <p><strong>El «último tramo» de la inflación</strong></p> <p>Aunque la inflación ha disminuido considerablemente desde su pico, tanto Yellen como Bernanke han señalado que el <em>«último tramo»</em> de la lucha contra la inflación es el más difícil. Los precios de la vivienda, en particular, han sido un factor persistente en la inflación general, aunque Yellen confía en que los costos de la vivienda comenzarán a bajar conforme las rentas del mercado sigan disminuyendo.</p> <p>Sin embargo, la inflación ha bajado lo suficiente como para que la Fed se sienta menos presionada a mantener las tasas de interés elevadas. Según <strong>Addario Soljancic</strong>, <em>«la disminución de la inflación ha sido un respiro para los consumidores y las empresas, y permite a la Fed centrarse en mantener un crecimiento económico constante sin preocuparse tanto por el sobrecalentamiento»</em>.</p> <p>A pesar del optimismo actual, tanto Yellen como Bernanke han advertido que los riesgos no han desaparecido por completo. Un deterioro inesperado en el mercado laboral o un evento global significativo podrían alterar las proyecciones actuales y llevar a la economía a una desaceleración más grave. <em>«Siempre existe la posibilidad de que surjan nuevos choques o eventos que desestabilicen la economía»</em>, comenta <strong>Addario Soljancic</strong>.</p> <p>Sin embargo, los expertos coinciden en que, por ahora, Estados Unidos está en una trayectoria relativamente estable. Con la inflación bajo control y el mercado laboral todavía fuerte, las señales de una recesión son débiles. La clave, como señaló Bernanke, es que la Fed continúa ajustando sus políticas de manera flexible, adaptándose a nuevos datos y circunstancias.</p> <p><em>«El camino hacia un aterrizaje suave está lejos de ser garantizado»</em>, concluye <strong>Addario Soljancic</strong>, <em>«pero si la Fed y los actores clave de la economía siguen respondiendo de manera adecuada, las probabilidades de una recesión significativa siguen siendo bajas»</em>.</p> <p></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/pocas-probabilidades-de-una-recesion-economica-en-estados-unidos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">71437</post-id> </item> <item> <title>La clave contra el bajo crecimiento es la inversión en infraestructura</title> <link>https://derechoynegocios.net/la-clave-contra-el-bajo-crecimiento-es-la-inversion-en-infraestructura/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/la-clave-contra-el-bajo-crecimiento-es-la-inversion-en-infraestructura/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Redacción DYN]]></dc:creator> <pubDate>Fri, 13 Sep 2024 16:12:07 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Articulos]]></category> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <guid isPermaLink="false">https://derechoynegocios.net/?p=70285</guid> <description><![CDATA[Aprovechar los mercados de capitales para financiar proyectos de infraestructura es una solución efectiva para superar las limitaciones presupuestarias que enfrentan muchos gobiernos en la región.]]></description> <content:encoded><![CDATA[ <p><strong>Escrito por: César Addario Soljancic | VP Regional de EXOR Latam para Centroamericana y El Caribe</strong><br></p> <p>En la última década, América Latina y el Caribe han experimentado un bajo crecimiento económico, con una tasa promedio de apenas 0.9% entre 2015 y 2024, según datos recientes de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Este bajo desempeño ha sido descrito por la CEPAL como una «trampa de bajo crecimiento», caracterizada por un entorno de incertidumbre y limitaciones en las políticas fiscales y monetarias.</p> <p>El informe anual de la CEPAL, publicado en agosto, destaca varios factores que han contribuido a este estancamiento, entre ellos, un débil desempeño de la inversión y una baja productividad laboral, sumados a las tensiones geopolíticas y las disrupciones en las cadenas de suministro globales. Estos desafíos han afectado a todas las subregiones de América Latina, con un crecimiento estimado para 2024 de solo 1.8%, y una proyección para 2025 que apenas alcanzaría el 2.3%.</p> <p><strong>Un panorama desafiante</strong></p> <p>El panorama económico que presenta América Latina es complejo. A nivel subregional, las proyecciones de crecimiento para 2024 varían, con América del Sur proyectando un crecimiento de 1.5%, Centroamérica y México un 2.2%, y el Caribe (excluyendo a Guyana) un 2.6%. Aunque estos números muestran una ligera mejora, todavía son insuficientes para abordar los problemas estructurales que han frenado el desarrollo en la región.</p> <p>A pesar de este panorama complicado, César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, ve oportunidades significativas para revertir esta tendencia. «La inversión en infraestructura es fundamental para desbloquear el potencial de crecimiento de América Latina», afirma Addario Soljancic. Según él, enfocarse en mejorar el transporte, la energía, las telecomunicaciones y el acceso al agua no solo generará empleo, sino que también aumentará la productividad y conectará mejor a las economías de la región con el resto del mundo.</p> <p>Apostar a la infraestructura es a la vez una necesidad y una oportunidad, agregó, que permitirá a América Latina transformarse en una región más competitiva y resiliente. Mejorar las infraestructuras de transporte, por ejemplo, podría reducir significativamente los costos logísticos, facilitando el comercio intrarregional y extrarregional. Esto es crucial en un contexto donde las cadenas de suministro globales están cada vez más fragmentadas y donde la capacidad de adaptación de una economía es clave para su éxito.</p> <p><strong>El papel de los mercados de capitales</strong></p> <p>Para financiar los ambiciosos proyectos de infraestructura que necesita la región, los mercados de capitales juegan un papel fundamental. «Aprovechar los mercados de capitales para financiar proyectos de infraestructura es una solución efectiva para superar las limitaciones presupuestarias que enfrentan muchos gobiernos en la región», explica Addario Soljancic. Los bonos soberanos, por ejemplo, permiten a los países acceder a los recursos necesarios para financiar proyectos a gran escala, que son vitales para el desarrollo económico y social.</p> <p>La emisión de bonos soberanos no solo ofrece una fuente de financiamiento, sino que también puede fortalecer la credibilidad de un país en los mercados internacionales. Sin embargo, para que estos instrumentos sean efectivos, es crucial que los gobiernos mantengan políticas macroeconómicas estables y transparentes, que inspiren confianza entre los inversores. Además, la colaboración entre el sector público y privado es esencial para desarrollar proyectos de infraestructura que no solo respondan a las necesidades actuales, sino que también anticipen las futuras demandas de una región en crecimiento.</p> <p><strong>Desafíos adicionales: El consumo y el empleo informal</strong></p> <p>El informe de la CEPAL también subraya la importancia de enfrentar el debilitamiento del consumo y la formación bruta de capital fijo, ambos reflejos del deterioro del poder adquisitivo de los salarios reales y del bajo nivel de creación de empleo. Las políticas monetarias restrictivas, que han mantenido altas las tasas de interés, han contribuido aún más a la desaceleración económica. Esto ha llevado a una disminución en la inversión privada, lo que a su vez ha afectado la capacidad de las economías de la región para crecer de manera sostenida.</p> <p>Otro desafío significativo es el mercado laboral. En la última década, la informalidad ha prevalecido en América Latina, especialmente en sectores de baja productividad como la construcción, el comercio y el turismo. Según la CEPAL, el crecimiento del empleo en la última década se ha debido principalmente al aumento del trabajo informal, lo que subraya la necesidad de crear empleos en sectores que ofrezcan mayores incrementos de productividad. Este es un reto crítico para la región, ya que la informalidad no solo limita el acceso a beneficios laborales y protección social, sino que también restringe el crecimiento de la productividad y, en última instancia, del PIB</p> <p>América Latina es, además, particularmente vulnerable a este fenómeno, que podría tener efectos devastadores sobre la economía y el empleo si no se toman medidas de adaptación y mitigación. La CEPAL advierte que, sin estas políticas, la región podría perder hasta 43 millones de empleos para 2050, con sectores como la agricultura y el turismo siendo los más afectados.</p> <p>Sin embargo, también debemos ver esto como una oportunidad. La inversión en infraestructura resiliente y en tecnologías verdes puede no solo mitigar los efectos del cambio climático, sino también convertirse en un motor de crecimiento económico. América Latina tiene la capacidad de liderar en este campo, aprovechando su riqueza natural y su diversidad para desarrollar soluciones innovadoras que impulsen un crecimiento sostenible.</p> <p>Addario Soljancic destaca que, aunque los desafíos son grandes, las oportunidades para América Latina de crecer y prosperar son aún mayores. «Es fundamental que la región apueste por una combinación de políticas que promuevan la inversión en infraestructura y la adaptación al cambio climático, utilizando los mercados de capitales como una herramienta clave para financiar este desarrollo», concluye.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/la-clave-contra-el-bajo-crecimiento-es-la-inversion-en-infraestructura/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">70285</post-id> </item> <item> <title>La Acción de Extinción de Dominio en El Salvador, ¿Elemento de Justicia Restaurativa o un verdugo a la orden del Estado? – Edición 88</title> <link>https://derechoynegocios.net/la-accion-extincion-dominio-salvador-elemento-justicia-restaurativa-verdugo-la-orden-del-estado-edicion-89/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/la-accion-extincion-dominio-salvador-elemento-justicia-restaurativa-verdugo-la-orden-del-estado-edicion-89/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Fri, 03 May 2019 22:01:38 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Actualidad]]></category> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Noticias]]></category> <category><![CDATA[Derecho Penal]]></category> <category><![CDATA[Edición #89]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=15181</guid> <description><![CDATA[Por: Jorge Alberto Cóbar, socio director de Bufete Cóbar La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que buscar complemente el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por: Jorge Alberto Cóbar, socio director de Bufete Cóbar </strong></p> <p style="text-align: justify;">La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que buscar complemente el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países. Por su naturaleza y alcance, se constituye en un mecanismo novedoso y una respuesta eficaz contra el crimen organizado, ya que se enfoca exclusivamente en la persecución de toda clase de activos que integran la riqueza derivada de la actividad criminal; así lo ha definido la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).</p> <p style="text-align: justify;">Partiendo de esta definición podemos señalar dos vacíos en nuestra legislación actual de Extinción de Dominio, el primero es la carencia de un Código que dicte un procedimiento especial, pues nuestro sistema en aplicabilidades una interacción del Código Procesal Civil y Mercantil con el Código Procesal Penal, sumándose la aplicabilidad de tratados internacionales y similes que se pueden aplicar a cada caso en concreto; lo cual ha permitido que se genere una confusión hasta la fecha. Dando lugar al debate si pertenece al Derecho Civil o al Derecho Penal; es claro que no pertenece a ninguna de estas ramas, sino que estamos frente a una norma especial, una rama del Derecho totalmente diferente, única que por consiguiente su procesabilidad requiere un aspecto especial.</p> <p style="text-align: justify;"><img data-recalc-dims="1" fetchpriority="high" decoding="async" class="size-full wp-image-15184 aligncenter" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/05/WhatsApp-Image-2019-05-03-at-15.49.55.jpeg?resize=702%2C169" alt="" width="702" height="169" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/05/WhatsApp-Image-2019-05-03-at-15.49.55.jpeg?w=702&ssl=1 702w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/05/WhatsApp-Image-2019-05-03-at-15.49.55.jpeg?resize=300%2C72&ssl=1 300w" sizes="(max-width: 702px) 100vw, 702px" /></p> <p style="text-align: justify;">Uno de los países que ha entendido esta especialidad desde el principio ha sido Colombia. Comprendieron la complejidad y la autonomía de esta acción creando así el Código de Extinción de Dominio, el cual regula la investigación y el procedimiento para enjuiciar los bienes obtenidos o destinados ilícitamente.</p> <p style="text-align: justify;">Actualmente nuestro proceso de acción de extinción de dominio está inmerso el Derecho Procesal Civil Mercantil y el Derecho Procesal Penal, lo cual no le da una claridad al ente investigador ni un límite a su acción. Para una mayor compresión cito a ejemplo lo siguiente: En un proceso actual a los bienes de un afectado pueden imponerse toda las medidas cautelares que el Derecho Procesal permite, es decir a un inmueble puede imponérsele anotación preventiva más secuestro y embargo; dando lugar a una desproporción y abuso en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares, permitiendo que el afectado sea despojado de su patrimonio antes de haber sido oído y vencido en juicio.</p> <p style="text-align: justify;">A pesar que dicha situación quiso ser armonizada con unente del Estado, para que administrara los bienes mientras el proceso culmine y se decide la condición jurídica de los mismos, mientras se desarrolla todo el proceso; empero como he apuntado, la masiva imposición de medidas cautelares vulnera de manera inlimine el PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, DERECHO AL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.</p> <p style="text-align: justify;"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" class="alignright wp-image-15185" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/05/WhatsApp-Image-2019-05-03-at-15.49.56-3.jpeg?resize=441%2C475" alt="" width="441" height="475" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/05/WhatsApp-Image-2019-05-03-at-15.49.56-3.jpeg?w=575&ssl=1 575w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/05/WhatsApp-Image-2019-05-03-at-15.49.56-3.jpeg?resize=278%2C300&ssl=1 278w" sizes="(max-width: 441px) 100vw, 441px" />Si bien es cierto, la Sala de lo Constitucional de la honorable Corte Suprema de Justicia, se pronunció al respecto sobre la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio y Administración de Bienes, esta se quedó corta pues no profundizó, no desarrolló el tema de las garantías que deben o deban de respetarse en esta clase de proceso. Así como también, aún no se ha pronunciado sobre algunos amparos contra ley sobre ciertos artículos de la Ley en mención. Lo cual permitiría una correcta distinción y claridad para el legislador para futuras reformas, permitiendo así una mejor aplicación y garantizar la seguridad jurídica al ciudadano sometido a este proceso.</p> <p style="text-align: justify;">Otro punto muy importante y que vale la pena resaltar, el cual constituye el segundo vacío actual, es que si bien es cierto contamos con un Tribunal Especializado en Extinción de Dominio, no tenemos aún, una Cámara Especializada en Extinción de Dominio ni mucho menos una Sala de Extinción de Dominio, que en otros países que han sido nuestros referentes por ser los pioneros en esta área, sí existen.</p> <p style="text-align: justify;">Una cámara especializada y un tribunal especializado en extinción de dominio permitirían tener un mejor control jurisdiccional de las actuaciones judiciales, fiscales y sobre todo un conocimiento real de esta institución del Derecho; ya que no podemos seguir pretendiendo iniciar el proceso en un tribunal especializado y que culmine en una Cámara de lo Penal, pues como ya lo he mencionado antes son instituciones completamente diferentes.</p> <p style="text-align: justify;">En conclusión, la extinción de dominio llega a reivindicar el trabajo y los medios lícitos como únicos medios para conseguir bienes y ejercer dominio sobre estos. Socialmente tiene un impacto en el crimen organizado que estaba seguro de seguir poseyendo riqueza, aunque estos fueran condenados dentro de la esfera del ámbito penal.</p> <p style="text-align: justify;">Este ordenamiento jurídico incorpora medidas e instrumentos que permiten que los bienes obtenidos o destinados para fines ilícitos puedas ser perseguidos y extinguidos a favor del Estado. Medidas utilizadas para prevenir y combatir la delincuencia desarrollando y exaltando el principio constitucional contemplado en el artículo 37 inciso segundo de la norma suprema. Dicho artículo establece que la fuente de toda condición económica proviene de una trabajo, el cual le permite una existencia digna a la persona misma; pero también es necesaria una correcta configuración de la norma para garantizar un proceso justo y no una atribución del Estado para extinguir el dominio a perse, cuando por pura presunción asuma que son ilícitos.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/la-accion-extincion-dominio-salvador-elemento-justicia-restaurativa-verdugo-la-orden-del-estado-edicion-89/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">15181</post-id> </item> <item> <title>LOS CICLOS DE GOBIERNO Y LA COOPTACIÓN DEL ESTADO – EDICIÓN # 88</title> <link>https://derechoynegocios.net/los-ciclos-gobierno-la-cooptacion-del-estado-edicion-88/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/los-ciclos-gobierno-la-cooptacion-del-estado-edicion-88/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Thu, 25 Apr 2019 15:28:17 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Edición 88]]></category> <category><![CDATA[Transparencia]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=15092</guid> <description><![CDATA[Por: Mónica Larín, Coordinadora de la Licenciatura en Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia. El periodo de transición de gobierno siempre ha sido un momento de crisis dentro del Órgano Ejecutivo. La reconfiguración, fusión, traslado de unidades en el ejecutivo conlleva a un cambio en el tamaño del […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Mónica Larín, Coordinadora de la Licenciatura en Relaciones Internacionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Francisco Gavidia. </strong></p> <p>El periodo de transición de gobierno siempre ha sido un momento de crisis dentro del Órgano Ejecutivo. La reconfiguración, fusión, traslado de unidades en el ejecutivo conlleva a un cambio en el tamaño del Estado. Lamentablemente este es un comportamiento normalizado por la sociedad salvadoreña, por lo que no resulta extraño que a partir de los resultados de las elecciones presidenciales del pasado febrero, los cambios no se hayan hecho esperar.</p> <p>La práctica de asegurar la continuidad de ciertas personas en el Estado, bajo plazas de ley de salarios entre diciembre de 2018 y febrero de 2019, no hace más que demostrar la necesidad absoluta de realizar un replanteamiento de la Ley de Servicio Civil, que responde más bien a una sociedad de mediados del siglo XX bajo las premisas del estado benefactor presente en la región latinoamericana.</p> <p>Como un ejemplo claro, en el periodo 2009-2018, el tamaño del servicio civil del Órgano Ejecutivo ha tenido un aumento acumulado, con más de 41 mil plazas a tiempo completo. Sin embargo, este aumento en plazas no reporta un aumento significativo en la eficiencia de los servicios que presta el ejecutivo, lo que genera dudas acerca de las causas que originan este crecimiento y los intereses a los que responde.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/los-ciclos-gobierno-la-cooptacion-del-estado-edicion-88/attachment/whatsapp-image-2019-04-25-at-9-04-13-am/" rel="attachment wp-att-15094"><img data-recalc-dims="1" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-15094" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-9.04.13-AM.jpeg?resize=627%2C403&ssl=1" alt="" width="627" height="403" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-9.04.13-AM.jpeg?w=627&ssl=1 627w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-9.04.13-AM.jpeg?resize=300%2C193&ssl=1 300w" sizes="(max-width: 627px) 100vw, 627px" /></a></p> <p>Los datos subsiguientes fueron tomados del portal de transparencia activa y transparencia fiscal para ejemplificar el crecimiento de las plazas en el Órgano Ejecutivo. De las 109,507 plazas vigentes y funcionales actualmente, el 96.2% (105,304) se encuentra bajo el régimen de Ley de Salario y 3.8% (4,203) bajo la modalidad de contratos. Si desglosamos lo anterior, durante el periodo 2009-2018 la cantidad de plazas por ley de salario ha aumentado en un poco más de 41,500 plazas, dicho aumento equivale al 65.15%; mientras que, las plazas bajo régimen de contrato, han disminuido significativamente en 79.2%, pasando de 20,201 a 4,203.</p> <p>Pese a tan importantes cifras, es necesario hacer una salvedad, y es que la Ley del Servicio Civil excluye formar parte del mismo las personas bajo contrato, a los que se refiere el art. 83 de las disposiciones generales de presupuestos.</p> <p>Por tanto, en el 2018, el servicio civil del órgano ejecutivo salvadoreño registra 105,304 empleados que devengan conjuntamente $933 millones; es decir, más del doble de lo registrado en el 2009 ($439.5 millones).</p> <p>De manera conjunta, el Ramo de Justicia y Seguridad Pública; el de Educación y el de Salud, concentran el 76.8% (31,896) del total de plazas bajo régimen de ley de salario que se han creado durante los años 2009 y 2018. De manera similar, a estos tres ramos les corresponde un monto de $382.7 millones (77.6%del total).</p> <p>En cuanto al Ramos de Relaciones Exteriores, resulta ser un caso bastante llamativo, ya que pasó de tener 397 plazas por ley de salario en el 2009 a 686 en el 2018; sin embargo, el monto destinado al pago de las mismas experimentó una reducción de $20,345, ubicándose actualmente en $9,525,830.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/los-ciclos-gobierno-la-cooptacion-del-estado-edicion-88/attachment/whatsapp-image-2019-04-25-at-8-39-39-am/" rel="attachment wp-att-15096"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-15096" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-8.39.39-AM.jpeg?resize=676%2C559&ssl=1" alt="" width="676" height="559" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-8.39.39-AM.jpeg?w=576&ssl=1 576w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-8.39.39-AM.jpeg?resize=300%2C248&ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 676px) 100vw, 676px" /></a></p> <p>Es importante destacar, que si analizamos las cifras monetarias correspondientes a las variaciones de plazas dentro del ejecutivo para el periodo 2009-2018, en términos promedio, cada plaza por ley de salario le correspondería un salario anual y mensual de $11,878.5 y $989.90, respectivamente.</p> <p>Haciendo un análisis de este aumento en las plazas por ley de salarios nos encontramos con temas como la necesidad de un fortalecimiento institucional como causa principal. Esto obedece al planteamiento generado desde los dos últimos Planes Quinquenales de Desarrollo.</p> <p>El fortalecimiento institucional no ha permeado en el desempeño de funciones de los empleados. Pese a que hay un compromiso en las instituciones por la mejora continua, esta se ha visto obstaculizada en el momento de implementar mecanismos y herramientas para medir el desempeño.</p> <p>Por tanto, es necesario repensar estas nuevas realidades e intentar incorporar de manera inmediata la noción de competencias en el servicio civil salvadoreño lo cual generará la coherencia necesaria que promoverá la mejora continua en la Administración Pública.</p> <p>En última instancia, es necesaria la modernización del Estado, cuestión que no contraviene la expansión del Estado. La eficiencia estará ligada a la actuación de los empleados, y la modernización es una de las principales ramas. Esto contribuye a reducción del tamaño del servicio civil en el órgano ejecutivo y a una mayor eficacia.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/los-ciclos-gobierno-la-cooptacion-del-estado-edicion-88/attachment/whatsapp-image-2019-04-25-at-8-39-38-am-1/" rel="attachment wp-att-15095"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-15095" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-8.39.38-AM-1.jpeg?resize=740%2C275&ssl=1" alt="" width="740" height="275" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-8.39.38-AM-1.jpeg?w=875&ssl=1 875w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-8.39.38-AM-1.jpeg?resize=300%2C111&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-25-at-8.39.38-AM-1.jpeg?resize=768%2C285&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/los-ciclos-gobierno-la-cooptacion-del-estado-edicion-88/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">15092</post-id> </item> <item> <title>LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LAS SANCIONES MEDIOAMBIENTALES – EDICIÓN #88</title> <link>https://derechoynegocios.net/la-responsabilidad-objetiva-las-sanciones-medioambientales-edicion-88/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/la-responsabilidad-objetiva-las-sanciones-medioambientales-edicion-88/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Wed, 24 Apr 2019 17:32:56 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category> <category><![CDATA[Derecho Ambiental]]></category> <category><![CDATA[Edición 88]]></category> <category><![CDATA[Sanción]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=15083</guid> <description><![CDATA[Por: Claudia Fernández, doctora en Derecho Privado. El planeta tierra se está destruyendo por nuestras acciones negativas, así como también, por las actuaciones de aquellas personas naturales y jurídicas que por medio de sus representantes se dedican a la explotación de los recursos naturales. También aquellas empresas que su giro comercial contribuye a la contaminación […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Claudia Fernández, doctora en Derecho Privado. </strong></p> <p>El planeta tierra se está destruyendo por nuestras acciones negativas, así como también, por las actuaciones de aquellas personas naturales y jurídicas que por medio de sus representantes se dedican a la explotación de los recursos naturales. También aquellas empresas que su giro comercial contribuye a la contaminación ambiental directa o indirectamente.</p> <p>El Salvador no cuenta con leyes que se apegan a la realidad social con la que se vive en el país, careciendo de una verdadera protección ambiental.</p> <p>Para empezar a protegerlo, se debería reformar nuestra Carta Magna, en el artículo 12 inciso primero de la misma, de tal manera que se suprima la palabra culpabilidad y se sustituya por responsabilidad, y que literalmente dice así: “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.</p> <p>La sustitución a la palabra culpabilidad por responsabilidad, es debido a varias razones, la principal sería porque es muy difícil tratar de demostrar la culpabilidad de un sujeto que supuestamente cometió un delito, falta o una acción contraria a la ley, por ser una cuestión interna al sujeto -salvo que exista una confesión.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/la-responsabilidad-objetiva-las-sanciones-medioambientales-edicion-88/attachment/whatsapp-image-2019-04-24-at-11-19-18-am-1/" rel="attachment wp-att-15086"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-15086 alignright" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.18-AM-1-1024x1024.jpeg?resize=476%2C476&ssl=1" alt="" width="476" height="476" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.18-AM-1.jpeg?resize=1024%2C1024&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.18-AM-1.jpeg?resize=300%2C300&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.18-AM-1.jpeg?resize=150%2C150&ssl=1 150w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.18-AM-1.jpeg?resize=768%2C768&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.18-AM-1.jpeg?resize=80%2C80&ssl=1 80w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.18-AM-1.jpeg?w=1280&ssl=1 1280w" sizes="auto, (max-width: 476px) 100vw, 476px" /></a></p> <p>Es decir, comprobar la concurrencia de culpa, negligencia o dolo en la causación de los daños al medio ambiente por el infractor. Siendo ello, una cuestión interna del agente, una tarea no sencilla de comprobar, ya que no podemos determinar aspectos internos de la persona, y que no pueden ser percibidos por los sentidos, ya sea por una acción voluntaria, que se ha realizado de manera deseada o que se haya tratado por algún incidente.</p> <p>La Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 4-09-2013, ref. 39-2008, estableció que en el derecho administrativo sancionador se refiere al dolo o culpa en la acción sancionable, siguiendo el principio de culpabilidad, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas que son responsables de la conducta ilícita por lo que debe existir un nexo de culpabilidad.</p> <p>Este criterio debería ser renovado, una vez que se reforme la Constitución de la República y la Ley del Medio Ambiente, adoptándose el sistema de la responsabilidad objetiva, pues en este régimen, no importa si la acción que realizó el sujeto fue con intención, culpa o negligencia, sino que lo importante es establecer que esa acción ejecutada originó un resultado ilícito, que atañe a un daño ambiental.</p> <p>Otra de las razones para sustituir en la constitución, la culpabilidad por la responsabilidad, es porque además de aplicarse la responsabilidad subjetiva, deja abierta la posibilidad de utilizar la responsabilidad objetiva que sería el régimen que mejor se adapta, para cumplir con la normativa ambiental. Ya que al determinar la acción humana que es el ejercicio de la actividad final y no simplemente causal y tal idea descansa en que la acción del ser humano puede por su conocimiento causal; prever en cierta medida las posibles consecuencias de su actividad; puede imponerse ciertas metas y puede dirigir su actividad al logro de aquellas de modo planificado.</p> <p>De tal manera que si obra mal, será responsable de su actuar, por no haber tomado las medidas previstas para evitar los posibles riesgos que pueda afrontar, debiendo asumir las debidas consecuencias.</p> <p>En relación al principio de inocencia, siempre se estaría respetando, puesto que la administración pública para iniciar un trámite sancionatorio en contra del agente económico o una persona natural, que se le atribuya la responsabilidad por la acción u omisión, ha debido desplegar una significativa actividad probatoria encaminada a demostrar la comisión del hecho ilícito, la realización clandestina del comportamiento prohibido o la falta de permiso, autorización.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/la-responsabilidad-objetiva-las-sanciones-medioambientales-edicion-88/attachment/whatsapp-image-2019-04-24-at-11-19-17-am/" rel="attachment wp-att-15087"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-15087 alignleft" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.17-AM-1024x1024.jpeg?resize=483%2C483&ssl=1" alt="" width="483" height="483" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.17-AM.jpeg?resize=1024%2C1024&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.17-AM.jpeg?resize=300%2C300&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.17-AM.jpeg?resize=150%2C150&ssl=1 150w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.17-AM.jpeg?resize=768%2C769&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.17-AM.jpeg?resize=80%2C80&ssl=1 80w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-24-at-11.19.17-AM.jpeg?w=1279&ssl=1 1279w" sizes="auto, (max-width: 483px) 100vw, 483px" /></a></p> <p>Es importante que se establezca en la legislación ambiental el régimen de responsabilidad objetiva, pues tiene también la ventaja que la sola comisión del hecho motivo de infracción, es suficiente para generar la responsabilidad del sujeto. El hecho se imputa al sujeto, independientemente de cualquier elemento sicológico. Lo que cuenta es el acaecimiento de un hecho externo, sin tomar en cuenta el elemento volitivo, quedando superadas las dificultades probatorias propias de un régimen de responsabilidad subjetivo, con las que se encuentran, por una parte, la administración para imponer la sanción y, por otra parte, los perjudicados para obtener la reparación del daño.</p> <p>Es sustancial implementar el régimen de responsabilidad objetiva por el enorme daño ambiental y deterioro que se encuentra sufriendo el planeta tierra, pues la contaminación perjudica la salud física y mental produciendo grandes pérdidas económicas y daños que afectan a las generaciones presentes y futuras, habida cuenta sus efectos transnacionales, surgiendo muchas veces más tarde de producido, el evento que los ocasiona.</p> <p> </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/la-responsabilidad-objetiva-las-sanciones-medioambientales-edicion-88/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">15083</post-id> </item> <item> <title>El cumplimento de reciprocidad de la Concentración Económica hacia los consumidores y agentes económicos – #Edición 87</title> <link>https://derechoynegocios.net/cumplimento-reciprocidad-la-concentracion-economica-hacia-los-consumidores-agentes-economicos-edicion-87/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/cumplimento-reciprocidad-la-concentracion-economica-hacia-los-consumidores-agentes-economicos-edicion-87/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Redactor DYN]]></dc:creator> <pubDate>Tue, 02 Apr 2019 21:51:40 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Concentración Económica]]></category> <category><![CDATA[Derecho de Consumo]]></category> <category><![CDATA[Edición 87]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14876</guid> <description><![CDATA[Por: María Ramírez, estudiante de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica de El Salvador. En El Salvador a lo largo de la historia, se ha venido reflejando un amplio catálogo de mercado, y no es más que el lugar donde los compradores y vendedores negocian para el intercambio de determinados bienes y […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong>Por: María Ramírez, estudiante de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica de El Salvador. </strong></p> <p style="text-align: justify;">En El Salvador a lo largo de la historia, se ha venido reflejando un amplio catálogo de mercado, y no es más que el lugar donde los compradores y vendedores negocian para el intercambio de determinados bienes y servicios. Pero, lo que da potestad a este ambiente es nuestra Carta Magna, precisamente en sus artículos 101, 102 y 110; los cuales dan promoción al desarrollo económico, la libertad económica y sobre todo a proteger el interés de los consumidores.</p> <p style="text-align: justify;">Desde este ámbito, agentes económicos que son independientes entre sí, deciden realizar fusión, adquisición o combinación de negocios con un fin específico, obtener una concentración, la cual puede ser de tipo vertical, horizontal y conglomerado. Sin embargo, surge la interrogante: ¿Las concentraciones económicas inciden para beneficio del mayor número de habitantes? Si bien es cierto lo que es importante en el área de comercio es el lucro, es decir, obtener ganancias. No obstante, se olvidan de un factor importante que es lo que da flujo a las PYME (Pequeñas y Medianas empresas) y a los grandes agentes, que es el consumidor.</p> <p style="text-align: justify;">Nuestro ordenamiento jurídico regula, la Ley de Competencia (LC) que entró en vigencia en el año de 2004, la cual en su artículo 34 hace mención que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC), para admitir una concentración debe observar lo siguiente: que los interesados demuestren que puede haber ganancias significativas, de modo que genere ahorro y beneficios directos al consumidor y que garanticen que no habrá reducción en la oferta de mercado. Debido a esto, las concentraciones son materia de conocimiento de la Superintendencia de competencia, debido a la potencialidad que tienen las mismas de afectar negativamente las condiciones de competencia de un mercado.</p> <p style="text-align: justify;">En un mercado relevante y geográfico es fundamental contar con un eje, lo cual es tener una tríada necesaria, que consiste que deben existir por lo menos tres agentes económicos que ofrezcan diferentes ofertas y precios a los habitantes. En diversas ocasiones cuando se admite la concentración económica se genera una división de mercado, y esto constituye una práctica anticompetitiva, que perjudica a los consumidores pues disminuye las opciones de oferta de los productos. Sobre todo, trae consigo una vulneración al principio de protección y bienestar de cada uno de los ciudadanos; ya que no debemos olvidar que el bien común prevalece sobre el privado.</p> <p style="text-align: justify;">Cabe destacar que en nuestro país diversas empresas establecen solicitudes de concentración, muchas de ellas son autorizadas. Una de ellas es el caso de Alba petróleos S.E.M y ocho estaciones de servicio (SC-004-S/C/R-2014), y otros son denegados como Telemóvil El Salvador S.A de C.V. y Milicom cable S.A de C.V. (SC-036-S/CE/R-2014).</p> <p style="text-align: justify;">Es por ello que al versar un tema de suma delicadeza como este, debe prevalecer la libertad de competencia y sobre todo el interés del consumidor, para así generar un desarrollo en nuestro país y garantizar una seguridad jurídica en todo su esplendor</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/cumplimento-reciprocidad-la-concentracion-economica-hacia-los-consumidores-agentes-economicos-edicion-87/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14876</post-id> </item> <item> <title>Arbitraje como medio eficaz para solucionar disputas comerciales – #Edición 87</title> <link>https://derechoynegocios.net/arbitraje-medio-eficaz-solucionar-disputas-comerciales-edicion-87/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/arbitraje-medio-eficaz-solucionar-disputas-comerciales-edicion-87/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Mon, 01 Apr 2019 17:44:31 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Arbitraje]]></category> <category><![CDATA[Edición87]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14840</guid> <description><![CDATA[Por: Raúl García Mirón, socio de García Mirón & Cía. El arbitraje es un medio alterno eficaz para la solución de controversias contractuales, que descansa en la autonomía de la voluntad de las partes, de escoger libremente un camino de solución de su controversia. Es alterno, pues se desarrolla al margen de la tradicional justicia […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Raúl García Mirón, socio de García Mirón & Cía. </strong></p> <p>El arbitraje es un medio alterno eficaz para la solución de controversias contractuales, que descansa en la autonomía de la voluntad de las partes, de escoger libremente un camino de solución de su controversia. Es alterno, pues se desarrolla al margen de la tradicional justicia ordinaria, de manera que por medio de uno o más árbitros, se decide el conflicto a través de un laudo, que tiene todos los efectos de cosa juzgada y de ejecutoriedad, como el que tendría una sentencia judicial firme.</p> <p>Dicha libertad deriva de la Constitución, que en su artículo 23, consagra el derecho de las partes para decidir el destino de sus controversias mediante arbitraje; y este mecanismo de solución encuentra su desarrollo normativo en la ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (LMCA) y su reglamento.</p> <p>El inicio de todo proceso arbitral parte de la existencia de un convenio o cláusula arbitral.</p> <p>Al respecto, el art.3, letra d) de la LMCA define al convenio arbitral como “El acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual” . Esta definición es tomada del artículo 7 de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre derecho mercantil internacional CNUDMI/UNCITRAL, sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1985 y sus enmiendas de 2006. Esta ley modelo ha sido adoptada por la inmensa mayoría de legislaciones sobre arbitraje a nivel mundial.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/arbitraje-medio-eficaz-solucionar-disputas-comerciales-edicion-87/attachment/whatsapp-image-2019-04-01-at-11-09-53-am/" rel="attachment wp-att-14841"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-14841" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-01-at-11.09.53-AM.jpeg?resize=740%2C506&ssl=1" alt="" width="740" height="506" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-01-at-11.09.53-AM.jpeg?w=938&ssl=1 938w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-01-at-11.09.53-AM.jpeg?resize=300%2C205&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/WhatsApp-Image-2019-04-01-at-11.09.53-AM.jpeg?resize=768%2C525&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p>Es útil recordar que en mayo de 2011, se hicieron reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), que sin duda procuraron darle preponderancia a la solución judicial de conflictos por sobre el arbitraje. Por ello el art. 161 reformado, señala que las diferencias en la ejecución de contratos se someterán a sede judicial, salvo acuerdo expreso en contrario, de someterse a medios alternos como el arbitraje.</p> <p>Por su parte, la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, cuya actualización es ya necesaria, para acoplarla al estándar completo de la ley modelo UNCITRAL, sufrió también reformas en 2011, que intentaron afectar al arbitraje, al introducir el artículo 66-A. Incorporando el recurso de apelación contra laudos dictados en derecho; situación un tanto ambigua al comparar la reforma al art. 165 de la LACAP, en la que se estableció, que solo los laudos institucionales dictados en derecho serían inapelables, en clara discriminación del arbitraje ad-hoc.</p> <p>Estas reformas contradijeron el modelo constitucional pro-arbitraje, las cuales incluso la saliente Sala de lo Constitucional, en su sentencia 10-2011 erróneamente consideró constitucionales.</p> <p>Sin embargo, a pesar de los intentos por menoscabarlo, recurrir al arbitraje como medio ágil y efectivo de solución de controversias, sigue siendo la mejor opción, cuando se negocia en los contratos comerciales la cláusula de solución de controversias.</p> <p>Tener que acudir a los tribunales ordinarios implica recordar que, además de la siempre presente mora judicial, con suerte, un proceso común puede demorar solo en la primera instancia un promedio de 10 meses, si no hay dilaciones, incidentes o recursos, lo que es altamente improbable. Pero además, muchos jueces resuelven sobre un mismo tema con disparidad de criterios, revelando deficiencias en asuntos que involucran contratación internacional, contratos modernos, atípicos o complejos clausulados.</p> <p>Por su parte, un proceso de arbitraje incluida la fase pre-arbitral, en promedio toma una duración de 3 a 6 meses, a veces un poco más, dependiendo de la complejidad del conflicto; si se trata de un arbitraje ad-hoc o institucional, y sobre todo ofreciendo la posibilidad de designar como árbitros a expertos independientes, idóneos en el manejo de los temas a dirimir.</p> <p>El Salvador necesita urgentemente hacer crecer su economía, siendo un elemento clave mejorar su competitividad, por ello, frente al inevitable tema de la litigiosidad para la solución de conflictos, es vital la generación de un ambiente favorable al arbitraje, siendo necesario que nuestro país actualice cuanto antes su ley.</p> <p>Recogiendo todos los estándares internacionales que las mejores leyes de arbitraje reconocen, acogiendo para ello la ley modelo de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL); eliminando la intrusiva inclusión del recurso de apelación, que desnaturaliza la función y el objetivo del proceso arbitral, que no es más que obtener una decisión única, ágil, firme y ejecutable. Sin que deba someterse a la revisión de tribunales comunes de segunda instancia, pues al pactar arbitraje, las partes libremente optaron, por encargar a terceros confiables, la solución de su controversia, profesionales con las competencias necesarias para brindar una solución fuera de la intervención judicial. .</p> <p>Necesitamos pues una nueva ley de arbitraje, como aspecto relevante que coadyuvará a mejorar la percepción internacional de El Salvador, como poseedor de un instrumento legal avanzado, que abonará al elemento de seguridad jurídica que las inversiones nacionales y extranjeras necesitan; pues es innegable que los empresarios, al considerar los riesgos de su inversión, otorgan vital importancia a la solución de futuras controversias, y ello implica, poder ofrecerles un marco jurídico dotado de instrumentos que eficaz y eficientemente les permitan dirimir sus diferencias comerciales, sin comprometer sus estabilidades empresariales.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/arbitraje-medio-eficaz-solucionar-disputas-comerciales-edicion-87/attachment/cita/" rel="attachment wp-att-14844"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-14844" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/04/cita.jpg?resize=623%2C275&ssl=1" alt="" width="623" height="275" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/cita.jpg?w=623&ssl=1 623w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/04/cita.jpg?resize=300%2C132&ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 623px) 100vw, 623px" /></a></p> <p> </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/arbitraje-medio-eficaz-solucionar-disputas-comerciales-edicion-87/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14840</post-id> </item> <item> <title>El arte de la industria de la construcción en El Salvador – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/arte-la-industria-la-construccion-salvador/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/arte-la-industria-la-construccion-salvador/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Tue, 12 Mar 2019 17:21:21 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Construcción]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[El Salvador]]></category> <category><![CDATA[Industria]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14658</guid> <description><![CDATA[Digo que es un arte, porque no es fácil para un empresario salvadoreño sacar adelante un proyecto urbanístico de cualquier clase, sea grande o pequeño, ya que requiere conocimientos en la materia, inversión importante de recursos, asesoría técnica y legal correcta y, ante todo, perseverancia hasta ver concluido el proyecto y obtener los frutos de […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Digo que es un arte, porque no es fácil para un empresario salvadoreño sacar adelante un proyecto urbanístico de cualquier clase, sea grande o pequeño, ya que requiere conocimientos en la materia, inversión importante de recursos, asesoría técnica y legal correcta y, ante todo, perseverancia hasta ver concluido el proyecto y obtener los frutos de su trabajo.</p> <p> </p> <p><strong>FASE INICIAL</strong></p> <p>Todo comienza con un terreno que llene las expectativas, en una zona con potencial de desarrollo y plusvalía, susceptible de obtener las factibilidades necesarias de las autoridades competentes. Es decir, que sea urbanizable y de atractiva comercialización, a fin de obtener los fondos necesarios para su desarrollo.</p> <p>Lo primero que debe hacer el desarrollador al encontrar el terreno ideal, es verificar en el Registro de la Propiedad correspondiente, la situación jurídica del inmueble, la legitimidad de su propietario y si está libre de gravámenes y presentaciones, de manera que pueda ser adquirido sin problemas.</p> <p>Por lo general, dichos terrenos requieren ser previamente reunidos o remedidos a través de Diligencias Notariales y con la ayuda de un perito, para que su perímetro corresponda a su cabida o medida real, lo que implica presentar un plano cumpliendo con los requisitos del Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR), para su aprobación, antes de protocolizar la escritura que fuese necesaria.</p> <p>Los planos técnicos de la urbanización, edificio de apartamentos, locales comerciales o de otra modalidad de desarrollo urbanístico que se pretenda construir, deben ser presentados a la OPAMSS o su equivalente, para obtener la calificación del lugar, la línea de construcción y todos los permisos de construcción. Me refiero a planos estructurales, diseño arquitectónico, plano eléctrico, plano hidráulico, etc., autorizados por profesionales especialistas. También interviene en esta fase administrativa y de aprobaciones la Alcaldía Municipal del lugar donde éste se desarrollará.</p> <p>En algunos casos, dependiendo del tamaño del proyecto, el lugar de ubicación o del impacto que puede generar en el medio ambiente, como la tala de árboles, contaminación de mantos acuíferos, etc. se requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, realizado por un especialista y aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).</p> <p>El proyecto debe contar con factibilidad de servicios básicos de energía eléctrica, así como de agua potable, sistema de descarga de aguas lluvias y de aguas negras aprobados por ANDA o, en defecto de ésta última, expresar si se manejará a través de sistema de fosas sépticas, de un pozo de absorción y/o tratamiento de desechos sólidos. Siempre existen alternativas, pero ello implica más inversión y el cumplimiento de más requisitos y aprobaciones para el desarrollo del proyecto.</p> <p>En el caso de aquellos proyectos que se someten y aprueban bajo el Régimen de Condominio, hay que elaborar y otorgar una escritura de desmembración en cabeza de su dueño, lo cual implica una descripción de cada uno de los apartamentos y/o locales, de los estacionamientos, de las áreas comunes, calles, áreas recreativas o de uso futuro, con apartamento, local y/o área descrita, según corresponda.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/arte-la-industria-la-construccion-salvador/attachment/whatsapp-image-2019-03-12-at-8-46-49-am/" rel="attachment wp-att-14659"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-14659" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-8.46.49-AM.jpeg?resize=703%2C171" alt="" width="703" height="171" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-8.46.49-AM.jpeg?w=703&ssl=1 703w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-8.46.49-AM.jpeg?resize=300%2C73&ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 703px) 100vw, 703px" /></a></p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/arte-la-industria-la-construccion-salvador/attachment/whatsapp-image-2019-03-12-at-11-09-27-am/" rel="attachment wp-att-14666"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-14666" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-11.09.27-AM-791x1024.jpeg?resize=740%2C957" alt="" width="740" height="957" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-11.09.27-AM.jpeg?resize=791%2C1024&ssl=1 791w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-11.09.27-AM.jpeg?resize=232%2C300&ssl=1 232w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-11.09.27-AM.jpeg?resize=768%2C994&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-12-at-11.09.27-AM.jpeg?w=989&ssl=1 989w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p> </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/arte-la-industria-la-construccion-salvador/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14658</post-id> </item> <item> <title>El cumplimiento del derecho genera productividad para las empresas – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/cumplimiento-del-derecho-genera-productividad-las-empresas/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/cumplimiento-del-derecho-genera-productividad-las-empresas/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Mon, 11 Mar 2019 17:10:37 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Derecho]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[Empresas]]></category> <category><![CDATA[Productividad]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14653</guid> <description><![CDATA[Uno de los retos –por no decir el principal─ a los que nos enfrentamos cotidianamente los profesionales del derecho en el ejercicio de nuestra profesión, es la cantidad de trámites que debemos realizar en cada entidad de la administración pública para que nuestra pretensión se vea resuelta –o mejor dicho la pretensión de nuestro representado─*. […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los retos –por no decir el principal─ a los que nos enfrentamos cotidianamente los profesionales del derecho en el ejercicio de nuestra profesión, es la cantidad de trámites que debemos realizar en cada entidad de la administración pública para que nuestra pretensión se vea resuelta –o mejor dicho la pretensión de nuestro representado─<strong>*</strong>.</p> <p>Estos trámites en la mayoría de ocasiones se vuelven engorrosos, repetitivos y carentes de fundamento legal, afectando e incidiendo en el clima de negocios y la atracción de inversión. Repercutiendo como consecuencia de ello, no solo en el desarrollo del Estado, sino que en la calidad y la eficiencia de los servicios que se brindan a los ciudadanos.</p> <p>A pesar que todos los abogados hemos sido víctimas en alguna medida de la burocracia que presentan los procesos administrativos de la gestión pública, en la actualidad debemos reconocer los invaluables esfuerzos que se han realizado por parte del Estado para la eliminación de estas barreras, que hasta hace poco habíamos naturalizado como parte de nuestro quehacer jurídico.</p> <p>Tanto la aprobación de la Ley de Mejora Regulatoria a través de la que se crea el Sistema de Mejora Regulatoria y como consecuencia de ello, la creación del Organismo de Mejora Regulatoria, nace la “Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas”, a través de la cual se crea el Tribunal de Eliminación de Barreras Burocráticas. Todos estos avances significan la posibilidad real de que los asuntos que dependen de la buena regulación de la gestión pública, sean resueltos bajo principios universalmente reconocidos como la efectividad, simplicidad y transparencia.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/cumplimiento-del-derecho-genera-productividad-las-empresas/attachment/whatsapp-image-2019-03-11-at-9-52-49-am/" rel="attachment wp-att-14655"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-14655 alignright" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-11-at-9.52.49-AM.jpeg?resize=740%2C831" alt="" width="740" height="831" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-11-at-9.52.49-AM.jpeg?w=783&ssl=1 783w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-11-at-9.52.49-AM.jpeg?resize=267%2C300&ssl=1 267w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-11-at-9.52.49-AM.jpeg?resize=768%2C862&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p>Ambas normativas fueron aprobadas el pasado 12 de diciembre de 2018 y publicadas en el Diario Oficial N. ° 9, Tomo N. ° 422, de fecha 9 de enero de 2019, y cuya vigencia está prevista noventa días después de dicha publicación. Estas leyes presentan una reducción significativa en los pasos y requisitos para los trámites en los que se ve involucrada la administración pública. Es indispensable tener claridad, que de la buena gestión regulatoria dependen diversos proyectos cuyo beneficio colectivo estriba en la razonabilidad de las exigencias para su materialización.</p> <p>Bajo esta perspectiva, los procedimientos a seguir deben garantizar trámites ágiles, coherentes y apegados a derecho, en los que las pretensiones de quienes demandamos un sistema efectivo, encuentren respuestas sólidas en beneficio de la mayoría bajo principios de legalidad.</p> <p>La buena práctica del derecho, significa además de cumplir con condiciones fundamentales como la ética, el dotarnos a quienes representamos los derechos de terceros, de herramientas que nos permitan fortalecer la seguridad jurídica y la certidumbre de que los procesos que llevamos a cabo frente a la administración pública, gozan de reglas claras, inequívocas y uniformes, que no solo se mantengan en el tiempo, sino que además erradiquen prácticas que generan dudas en las gestiones que realizamos.</p> <p>En la actualidad, existen diversos temas que están a la palestra y que figuran como parte de aquellos que podemos denominar como excesivamente “burocráticos”, sin embargo, al no poder referirme a todos, tomaré como muestra el relativo a los trámites aduanales y su impacto negativo en la industria del país.</p> <p>Como todos sabemos, uno de los grandes sectores de la economía de un país que más dinamismo inyecta a su actividad y que acelera su crecimiento, es la industria, que comprendida como factor de desarrollo y transformación social, debería ser particularmente protegida a través de la emisión de normas que privilegien su fortalecimiento para mejorar la producción que impacta nuestra sufrida economía.</p> <p>Para lograr este fortalecimiento y como consecuencia el crecimiento económico, es indispensable la erradicación de malas prácticas que conllevan al colapso del sistema. Tal es el caso de la implementación de diversos instructivos que sin ningún tipo de asidero legal, imponen reglas que obstaculizan el comercio exterior, las importaciones y las exportaciones, exigiendo en los trámites aduanales que se le imponen a la industria, el cumplimiento de requisitos que restan fluidez a sus operaciones y que los ponen en situación de desventaja. Esto porque la pérdida de tiempo que generan los trámites burocráticos, lentos, innecesarios y engorrosos que se deben superar –como la doble revisión de documentación─, les restan competitividad al no poder satisfacer en muchos de los casos las necesidades inmediatas de los consumidores o limitar su capacidad para ofrecer en debida forma determinados productos.</p> <p>En suma, si bien existen avances significativos, aún falta mucho hacer. Sirva este artículo, como aliciente para reconocer los esfuerzos realizados y para reflexionar sobre las necesidades reales de los sectores que impactan de manera positiva nuestra economía.</p> <p> </p> <p><strong> *Artículo escrito por Alejandro Solano, socio fundador – Bufete Solano Consultores. </strong></p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/cumplimiento-del-derecho-genera-productividad-las-empresas/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14653</post-id> </item> <item> <title>El nuevo Gobierno y sus retos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/nuevo-gobierno-retos-materia-transparencia-lucha-la-corrupcion/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/nuevo-gobierno-retos-materia-transparencia-lucha-la-corrupcion/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Fri, 08 Mar 2019 16:05:57 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Corrupción]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[Gobierno]]></category> <category><![CDATA[Transparencia]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14628</guid> <description><![CDATA[Recientemente Transparencia Internacional presentó el Índice de Percepción de la Corrupción del 2018, el cual clasifica 180 países según las percepciones de expertos y empresarios sobre el nivel de corrupción en el sector público, empleando una escala de 0 a 100, en la que 0 equivale a muy corrupto y 100 a muy transparente. En […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente Transparencia Internacional presentó el Índice de Percepción de la Corrupción del 2018, el cual clasifica 180 países según las percepciones de expertos y empresarios sobre el nivel de corrupción en el sector público, empleando una escala de 0 a 100, en la que 0 equivale a muy corrupto y 100 a muy transparente.</p> <p>En dicho índice, El Salvador se ubica en la posición número 35, lo cual, si bien representa una mejoría de 2 posiciones en comparación al año 2017, indica también que el país muestra un estancamiento en materia de transparencia, ya que para el 2015 ocupó la posición 39, para el 2016 la 36 y para el 2017, la 33, con lo cual, se denota que no existen cambios significativos, manteniéndose aún por debajo de la media regional y global (posición 40).</p> <p>Ahora bien, al analizar estos datos podemos observar que no están alejados de la realidad que vivimos, considerando además que “percepción”, de acuerdo a la Real Academia Española, es aquella sensación interior que resulta de una impresión material hecha en nuestros sentidos.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/nuevo-gobierno-retos-materia-transparencia-lucha-la-corrupcion/attachment/whatsapp-image-2019-03-08-at-9-15-00-am/" rel="attachment wp-att-14630"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-14630 alignleft" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.15.00-AM-1024x682.jpeg?resize=718%2C479" alt="" width="718" height="479" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.15.00-AM.jpeg?resize=1024%2C682&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.15.00-AM.jpeg?resize=300%2C200&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.15.00-AM.jpeg?resize=768%2C512&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.15.00-AM.jpeg?w=1280&ssl=1 1280w" sizes="auto, (max-width: 718px) 100vw, 718px" /></a></p> <p>En concordancia con dicho concepto, se puede apreciar que las impresiones materiales referentes a temas de corrupción han permeado grandemente en los sentidos de los salvadoreños. En los últimos años hemos sido testigos de grandes casos de corrupción en los que se han visto involucrados exmandatarios de la República a quienes se les ha acusado de haber defraudado al erario público con cantidades millonarias en detrimento del interés nacional.</p> <p>Sin embargo, se puede afirmar que los retos pendientes en materia de transparencia y lucha contra la corrupción no son solo una percepción por parte de la población, sino que también existe evidencia documental de que aún persisten brechas por cubrir.</p> <p>De esa manera, el Informe de Fiscalización de Transparencia Institucional, elaborado por el Instituto de Acceso a la Información Pública (2018), muestra los resultados de una evaluación realizada a 97 instituciones públicas. Para ese estudio se tomaron en consideración la publicación de información oficiosa y la gestión documental y de archivos, indicando una nota promedio, en escala del 1 al 10, de 6.14 para las instituciones, siendo la menor nota la obtenida por el Fondo Ambiental para El Salvador (1.12) y la mayor por parte del Fondo Social para la Vivienda (9.83).</p> <p>Por otra parte, desde el ámbito internacional, el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESISIC) en su informe de la 5ª ronda de análisis de los Estados parte (2017), plantea que aún no se han superado recomendaciones efectuadas durante la 2ª ronda. Las cuales están orientadas principalmente a establecer un marco jurídico integral para el ingreso al servicio civil; a asignarle a la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública los recursos presupuestarios, tecnológicos y humanos necesarios para desempeñar sus funciones en forma adecuada; a estudiar la posibilidad de publicar, cuando corresponda, prepliegos de licitación con la finalidad de que los interesados puedan conocerlos y presentar observaciones; a considerar establecer un marco jurídico que ofrezca medidas de protección para funcionarios públicos o ciudadanos privados que denuncien actos de corrupción, entre otras.</p> <p>De la misma forma, desde la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), en el informe de avances de avances de El Salvador 2016-2018 generado por el Mecanismo de Revisión Independiente, se señala que, en cuanto a los compromisos adquiridos por El Salvador respecto al fomento de la transparencia, se ha tenido un progreso limitado, ya que, de 16 compromisos asumidos, solo 1 se ha cumplido de manera substancial, 13 de manera limitada y 2 fueron retirados.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/articulo/nuevo-gobierno-retos-materia-transparencia-lucha-la-corrupcion/attachment/whatsapp-image-2019-03-08-at-9-14-58-am/" rel="attachment wp-att-14631"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-14631" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.14.58-AM.jpeg?resize=669%2C690" alt="" width="669" height="690" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.14.58-AM.jpeg?w=978&ssl=1 978w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.14.58-AM.jpeg?resize=290%2C300&ssl=1 290w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-08-at-9.14.58-AM.jpeg?resize=768%2C793&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 669px) 100vw, 669px" /></a></p> <p>Todo ello nos brinda una imagen respecto a la situación del país en relación a la promoción de la transparencia y la lucha contra la corrupción, lo cual plantea un desafío para el nuevo Gobierno ante el cual, deberá responder de una forma creativa y sostenida para impactar a un sistema que aún se resiste a dar un verdadero salto de calidad en la materia.</p> <p>En relación a ello, el próximo Gobierno que asumirá el 1º de junio ha planteado en su Plan Cuscatlán, como acciones estratégicas, eliminar los gastos reservados de la Presidencia (partida secreta); crear una Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIES) y además nombrar un Comisionado Anticorrupción que monitoree el actuar del Gobierno.</p> <p>Si bien estas son medidas innovadoras y estratégicas, ellas no serán suficientes para realizar un cambio firme y sostenible, por lo que además el nuevo Gobierno deberá estar abierto a sumar iniciativas impulsadas por diferentes actores, incluyendo a aquellos que conforman la oposición política, pues solo sumando los esfuerzos de todos podremos superar realmente los retos que nos plantea como país la lucha contra la corrupción.</p> <p> </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/nuevo-gobierno-retos-materia-transparencia-lucha-la-corrupcion/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14628</post-id> </item> <item> <title>Entrevista principal con Víctor López Torrents – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/entrevista-principal-victor-lopez-torrents/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/entrevista-principal-victor-lopez-torrents/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Thu, 07 Mar 2019 15:21:37 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[Entrevista Principal]]></category> <category><![CDATA[Víctor López Torrents]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14599</guid> <description><![CDATA[El español Víctor López, ha sido asesor político de seis campañas presidenciales latinoamericanas en los países Curazao, Aruba, República Dominicana, Haití, Islas Caimán y recientemente El Salvador. Víctor López junto a su agencia Kayros Group ganó en el 2017 los premios “Consultor Revolución del Año” y “Tecnología Aplicada para la Política del Año”, otorgados por […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>El español Víctor López, ha sido asesor político de seis campañas presidenciales latinoamericanas en los países Curazao, Aruba, República Dominicana, Haití, Islas Caimán y recientemente El Salvador.</p> <p>Víctor López junto a su agencia Kayros Group ganó en el 2017 los premios “Consultor Revolución del Año” y “Tecnología Aplicada para la Política del Año”, otorgados por los prestigiosos Napolitan Victory Awards, conocidos como los Óscar de la comunicación política mundial. En el 2018 estuvieron nominados a seis categorías ganando la más importante: “Campaña del Año”, por el trabajo realizado en las elecciones presidenciales de Aruba.</p> <p> </p> <p><strong>Háblenos un poco de su trayectoria</strong></p> <p>Soy presidente y fundador de KayrosGroup, que es una firma y red global de gestión de la comunicación, la reputación y los asuntos públicos. Líder en Iberoamérica y certificada por la Latin American Board de la prestigiosa Universidad de Georgetown.</p> <p> </p> <p><strong>¿Qué le distingue como un buen asesor político junto a su equipo?</strong></p> <p>Nuestra forma de trabajar. En Kayros Group siempre luchamos por tener una mentalidad más moderna, más joven, más innovadora, más millennial y sabemos muy bien de la importancia que tienen hoy en día las nuevas tecnologías, las redes sociales y diseñar un mensaje sumamente atractivo que conecte con las sociedades de este momento y el verdadero sentir de los ciudadanos de un país.</p> <p>¿Por qué habéis visto un cambio impresionante en lo que ha ocurrido en las elecciones de El Salvador? Muy simple. NayibBukele ha roto con todos los esquemas tradicionales, si os habéis fijado no habían prácticamente billboards suyos en todo el país en comparación con los que sí tenía ARENA y el FMLN.</p> <p>Del mismo modo, Nayib prácticamente tampoco ha gastado en publicidad en prensa tradicional y muy poco en televisión y radio comparado con sus adversarios. Sustituyendo esa inversión en pauta en medios tradicionales por una más inteligente y eficaz comunicación dirigida especialmente a los jóvenes, haciendo uso de las nuevas tecnologías y en abarcar nuevos canales digitales como nunca nadie lo había hecho en el país.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/entrevista-principal-victor-lopez-torrents/attachment/whatsapp-image-2019-03-07-at-8-27-13-am/" rel="attachment wp-att-14601"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-14601" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.13-AM-1024x295.jpeg?resize=412%2C119" alt="" width="412" height="119" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.13-AM.jpeg?resize=1024%2C295&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.13-AM.jpeg?resize=300%2C86&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.13-AM.jpeg?resize=768%2C221&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.13-AM.jpeg?w=1049&ssl=1 1049w" sizes="auto, (max-width: 412px) 100vw, 412px" /></a></p> <p> </p> <p>¿<strong>En qué otras campañas ha trabajado en América Latina? y ¿Cuál ha sido la experiencia?</strong></p> <p><strong> </strong>Llevo casi 10 años trabajando en campañas políticas en la región, en Curazao en el 2012, en Haití y República Dominicana con Jovenel Moïse y Danilo Medina en el 2016, quienes ganaron las elecciones con el 55,67% y 61,8% de los votos respectivamente y en primera vuelta. En 2017 trabajamos en las exitosas elecciones de las Islas Caimán con Alden McLaughlin y también en Aruba con el partido POR-E FORSA NOBO. Todos ellos presiden sus respectivos países en la actualidad a excepción de Curazao en donde no volvimos a trabajar y en elecciones posteriores, se produjo un cambio de Gobierno.</p> <p>En República Dominicana, llegamos justo al final de la campaña donde el candidato tenía una intención de voto del 47% en las mejores encuestas y en menos de un mes el candidato arrasó con una subida de más de 15 puntos, fue una campaña tecnológica masiva que impactó en todo el país y en sus electores en el extranjero.</p> <p>En Aruba, las últimas elecciones del 2017 se consiguió romper el bipartidismo con un partido nuevo, creado tres meses antes de las elecciones, algo similar a lo que ocurrió aquí.</p> <p>En las Islas Caimán, en el momento que tocaba cambio, se presentaron a los comicios decenas de candidatos independientes y la misión era que nuestro candidato se reeligiese como presidente. La segmentación y microsegmentación era sumamente importante, ahí es donde te das cuenta que no importa que sea una campaña de una población de 60 mil habitantes o una de cinco millones, porque todas son igual de importantes e iguales de complejas.</p> <p>Cuando llegas a un país lo primero que debes de hacer es entenderlo, nosotros lo llamamos “tropicalizarse”. Si tú tratas siempre una campaña igual que otra y te piensas que esto es una especia de “sota, caballo y rey” donde puedes utilizar las mismas estrategias que se usaron en otros lugares, vas a perder siempre. Tienes que entender la realidad del país, entender el contexto del país y encontrar cuál va a ser el tema de la campaña y aprovecharlo. Analizar a tu candidato, al país y al contexto histórico en el que te encuentras.</p> <p> </p> <p> </p> <p><strong><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/entrevista-principal-victor-lopez-torrents/attachment/whatsapp-image-2019-03-07-at-9-46-55-am/" rel="attachment wp-att-14609"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-14609" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.46.55-AM-993x1024.jpeg?resize=436%2C449" alt="" width="436" height="449" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.46.55-AM.jpeg?resize=993%2C1024&ssl=1 993w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.46.55-AM.jpeg?resize=291%2C300&ssl=1 291w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.46.55-AM.jpeg?resize=768%2C792&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.46.55-AM.jpeg?w=1241&ssl=1 1241w" sizes="auto, (max-width: 436px) 100vw, 436px" /></a></strong></p> <p><strong> </strong></p> <p><strong>¿Qué es lo que diferencia a la política de El Salvador con otras políticas de América Latina?</strong></p> <p>Hablar de la política de El Salvador a partir de ahora es hablar de Nuevas Ideas, de un proyecto novedoso, moderno e inspiracional. De un proyecto del pueblo para el pueblo y por un pueblo que como dice Nayib, ha tenido que sufrir 30 años de corrupción y falsas promesas por parte de los partidos de siempre pero el 3 de febrero el pueblo dijo basta. Basta de inseguridad, basta de corrupción, basta de mentiras, basta de miseria y desigualdad; Basta de falta de oportunidades y Nayib supo empoderarlos logrando una victoria en primera vuelta que nadie creía posible.</p> <p> </p> <p><strong>¿Por qué tu interés en la política salvadoreña y cómo llegaste a El Salvador? </strong></p> <p>Llegué a este país porque creía firmemente en el proyecto de Nayib Bukele y me acabé enamorando de El Salvador y su maravillosa gente. Nuestra misión es ayudar a construir mejores países. Nos dedicamos a ayudar al mundo a comunicarse mejor y creemos que la fórmula para construir un mundo mejor es a través de la comunicación y la política, orientándola siempre al bien común y a una vocación de servicio al ciudadano.</p> <p>Estoy firmemente convencido de que Nayib Bukele será uno de los mejores presidentes de la historia de El Salvador. Por eso estoy decidido a apoyar a Nayib a construir un mejor El Salvador, también en su etapa de Gobierno. Se va a generar un efecto revolucionario en toda la región y el famoso pulgarcito va a desmostar que los Salvadoreños juntos sois imparables.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/entrevista-principal-victor-lopez-torrents/attachment/whatsapp-image-2019-03-07-at-9-20-23-am/" rel="attachment wp-att-14605"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-14605 alignleft" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.20.23-AM.jpeg?resize=740%2C461" alt="" width="740" height="461" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.20.23-AM.jpeg?w=830&ssl=1 830w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.20.23-AM.jpeg?resize=300%2C187&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-9.20.23-AM.jpeg?resize=768%2C478&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p><strong>¿Cuál fue la principal estrategia de la campaña de Nayib Bukele?</strong></p> <p><strong> </strong>En mi opinión, él logró demostrarles a los ciudadanos que las siglas de Nuevas Ideas, junto con GANA y Cambio Democrático, eran mucho más que simples partidos políticos. Demostró que era un movimiento del pueblo salvadoreño para crear un mejor El Salvador haciendo partícipes a los ciudadanos y empoderándolos.</p> <p>Esto es un movimiento, no un partido político y él insistió todo el tiempo en eso, la gente lo reconoció y lo hizo suyo. Algo que me sorprendió mucho es que cada evento al que íbamos la gente vendía merchandising que no hacía el equipo de campaña, el proyecto era de la gente.</p> <p> </p> <p><strong>¿Qué mensaje le quieres enviar a todos los lectores, empresarios principalmente, de las expectativas que deben de tener de este nuevo gobierno?</strong></p> <p>A los ciudadanos decirles que pueden estar muy tranquilos. Saben que su honorable presidente electo se va a partir el alma -como decimos en España- para demostrarles que cada uno de sus votos han valido la pena. Que cuenta con todos los salvadoreños sin importar su ideología o su pasado político para cambiar juntos este increíble país.</p> <p>Y para los empresarios que ha llegado un momento de luz para el crecimiento, para la inversión extranjera y para crear nuevos proyectos. Nayib tiene muy claro que, con estabilidad institucional, con un estado de derecho fuerte, un poder judicial independiente y respetado y un buen sistema de rendición de cuentas, El Salvador puede convertirse en un modelo a imitar y un caso de éxito democrático digno de estudiarse en las mejores universidades del mundo.</p> <p> </p> <p><strong>¿Qué preparación debe tener un asesor político en esta nueva era digital?</strong></p> <p>Debe de entender cómo funcionan todos los mecanismos y herramientas mediante las que hoy se comunican los ciudadanos. Debe de estar preparado para asimilar el nuevo lenguaje de las sociedades modernas; y saber diseñar los mejores mensajes para conectar directamente con las emociones y necesidades prioritarias de los electores.</p> <p> </p> <p><strong>¿Qué retos enfrenta la política hoy en día? </strong></p> <p>El mayor reto es que la gente ha dejado de creer en los políticos. De hecho, son las figuras peores valoradas por los ciudadanos en la gran mayoría de países. Recuperar la credibilidad y transmitir la verdadera importancia que tiene la política para los ciudadanos, solo será posible si surgen nuevos líderes inspiradores que de verdad y de corazón se conviertan en agentes de cambio con la voluntad de cambiar el mundo y sus países.</p> <p> </p> <p><strong>En una campaña política, qué es más importante, ¿el partido o el candidato?</strong></p> <p>Ninguno de los dos. Lo más importante es la gente. Ellos son los que meten la papeleta en la urna y los que de verdad deciden. Curiosamente son los más olvidados en la mayoría de elecciones y muchos candidatos se preocupan más por lucir bellos frente a las cámaras que por lo que de verdad necesitan esas personas para mejorar sus vidas.</p> <p>La realidad es que existe tanta desafección política principalmente por la mala gestión y malas praxis de muchos políticos, que lamentablemente no son conscientes o simplemente les importa muy poco que hay muchas personas en muchos países de la región pasándolo realmente mal. El político es quien está al servicio del ciudadano y no al revés, pero muchos se olvidaron de algo tan simple e importante y decidieron corromper algo tan extraordinario como la política para lucharse sacando provecho a veces del sufrimiento de los ciudadanos.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/entrevista-principal-victor-lopez-torrents/attachment/whatsapp-image-2019-03-07-at-8-27-14-am/" rel="attachment wp-att-14604"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-14604 aligncenter" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.14-AM-1024x682.jpeg?resize=740%2C493" alt="" width="740" height="493" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.14-AM.jpeg?resize=1024%2C682&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.14-AM.jpeg?resize=300%2C200&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.14-AM.jpeg?resize=768%2C512&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-07-at-8.27.14-AM.jpeg?w=1280&ssl=1 1280w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p> </p> <p><strong>Una persona que se postula a una candidatura presidencial o legislativa, ¿qué características debe cumplir? </strong></p> <p>Definitivamente es ser honesto consigo mismo. Saber quién es y por qué quiere ser presidente o representante público. Otra característica importante es si es carismático o no. La historia de la humanidad no se entendería sin líderes carismáticos como Nelson Mandela, Gandhi, Alejandro Magno, Winston Churchill, Julio César, John F. Kennedy, Abraham Lincoln… a todos les debemos muchísimo. Ojalá hoy en día surjan nuevos líderes inspiradores como ellos, que tanta falta nos hacen.</p> <p> </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/entrevista-principal-victor-lopez-torrents/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14599</post-id> </item> <item> <title>Las citas doctrinarias en las resoluciones judiciales: ¿deben hacerse? – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/las-citas-doctrinarias-las-resoluciones-judiciales-deben-hacerse/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/las-citas-doctrinarias-las-resoluciones-judiciales-deben-hacerse/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Wed, 06 Mar 2019 15:58:31 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Doctrina]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[Judicial]]></category> <category><![CDATA[Sentencia]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14579</guid> <description><![CDATA[Las resoluciones judiciales, específicamente las sentencias deben ser la conclusión entendible del litigio. Fácil de comprender para los justiciables y para los abogados postulantes. En esta tarea, el juez debe hacer una labor de intelección jurídica, análisis probatorio, integración de las reglas de la Sana Crítica –que en ocasiones ni es sana ni es crítica- […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Las resoluciones judiciales, específicamente las sentencias deben ser la conclusión entendible del litigio. Fácil de comprender para los justiciables y para los abogados postulantes. En esta tarea, el juez debe hacer una labor de intelección jurídica, análisis probatorio, integración de las reglas de la Sana Crítica –que en ocasiones ni es sana ni es crítica- y de acogimiento de jurisprudencia y de doctrina relevante, sea a nivel nacional, sea a nivel regional, inclusive allende a nuestras fronteras. Lo que se puede denominar como “geopolítica del conocimiento jurídico”. Aquí es donde el Togado falla, miente, mutila y aplica líneas jurisprudenciales -ante la falta de doctrina legal pura- a su conveniencia, trayendo a sus sentencias teorías, máximas o principios en desuso o que no tienen aplicación espacio-temporal.</p> <p>Aparece en esta construcción lógica, la necesidad de incorporar en las sentencias citas doctrinales que avalen, amplíen o refuercen, lo decidido por el juez. No se trata de suplir el conocimiento del juez por interminables citas bibliográficas, copia de párrafos innecesarios o simplemente “rellenar” su sentencia, sino que, lo que decida, se convierta a la postre en una verdadera fuente de doctrina legal digna de ser replicada por sus Colegas judiciales. Esto último, abundaría a la cultura jurisprudencial a través de los Principios de Reiteración, Igualdad de Trato y la tan necesaria Regla de Acreditación Oficial, que no es más que el aval, de los Altos Tribunales Casacionales, al Derecho de los Jueces, ergo, de aplicación obligatoria.</p> <p>Desde la perspectiva anterior, las citas judiciales tienen un valor innegable en la elaboración de las sentencias, sean estas penales, civiles, ambientales o de cualquiera otra jurisdicción especializada, pues ayudan, al lector, a comprender lo dicho por el Juez. Pero, ¿cuál es la “medida razonable” para el uso de las citas?</p> <p>La respuesta debe obedecer a los criterios siguientes: No deben anular la función intelectiva del juez, el juez “debe pensar” más que copiar lo que han dicho otros, no debe convertir sus resoluciones judiciales en verdaderos “tratados jurídicos” no entendibles para todos y especialmente para el justiciable, pues merma su derecho a recurrir y a oponerse a un fallo adverso. Circunstancia ya tutelada en los Arts. 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que prescribe la implantación y uso de recursos sencillos a favor de las personas privadas de libertad o sometidas a un proceso penal.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/las-citas-doctrinarias-las-resoluciones-judiciales-deben-hacerse/attachment/whatsapp-image-2019-03-06-at-9-46-39-am/" rel="attachment wp-att-14581"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-14581" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-06-at-9.46.39-AM-983x1024.jpeg?resize=740%2C771" alt="" width="740" height="771" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-06-at-9.46.39-AM.jpeg?resize=983%2C1024&ssl=1 983w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-06-at-9.46.39-AM.jpeg?resize=288%2C300&ssl=1 288w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-06-at-9.46.39-AM.jpeg?resize=768%2C800&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-06-at-9.46.39-AM.jpeg?w=1229&ssl=1 1229w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p>Otro criterio limitativo al uso de las citas doctrinarias, es que no se pierda el Principio de Congruencia o la Sintaxis interpretativa. Es decir, que el Juez, en su afán de “escribir más” no logre distinguir el horizonte de su fallo y se sumerja en una alambicada forma de escribir, que vuelva su resolución final, contradictoria con el fundamento normativo originario.</p> <p>Además de los bemoles ya escritos, al Juez se le presenta la disyuntiva de utilizar citas doctrinarias criollas o extranjeras. No vamos a hablar si existen Letrados malinchistas teóricos o no, se trata del peso de las citas, de su valor conceptual, de su aporte a la ciencia del derecho y de su apoyo a lo resuelto por el funcionario judicial, ni siquiera se trata de averiguar cuál es la “corriente del derecho” aplicable.</p> <p>En esta etapa, bastará que el juez -en la búsqueda de su cita- no desconozca el ordenamiento jurídico interno, utilice interpretaciones extremas o extremistas, de manera reiterada y sin fundamento cambie su precedente judicial, que intencionadamente no contribuya a la unificación de los criterios judiciales, que lo citado no tenga analogía permisiva o analogía estricta y que, por último, lo resuelto no esté bajo lo que se denomina “sombra decisional”. Aquí, el Juez resuelve varios casos símiles con criterios dispares cuando lo correcto es resolverlos, en su quinta esencia, igual; es decir, bajo una misma “sombra decisional”.</p> <p>La actuación anterior, no contribuye en nada a la formación de criterios sólidos, basados en argumentaciones judiciales fundamentadas, derivadas de la aplicación correcta de las reglas sobre valoración probatoria, que al final, vuelven nugatoria la formación de jurisprudencia vinculante. Tan necesaria para la seguridad jurídica y el respeto al Principio de Legalidad.</p> <p>Debemos concluir diciendo que, el valor de las citas doctrinarias en la fundamentación, legitimación y argumentación judicial son necesarias, pues ayudan a comprender y resolver el conflicto, pero deberá hacerse con tino, mesura y ante todo, con amplio criterio jurídico del Juez, que lejos de quebrar una línea interpretativa, la conviertan en jurisprudencia obligatoria, formal o informalmente.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/las-citas-doctrinarias-las-resoluciones-judiciales-deben-hacerse/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14579</post-id> </item> <item> <title>Importante contribución del CNJ en la implementación de la Jurisdicción Especializada Contencioso Administrativa – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/importante-contribucion-del-cnj-la-implementacion-la-jurisdiccion-especializada-contencioso-administrativa/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/importante-contribucion-del-cnj-la-implementacion-la-jurisdiccion-especializada-contencioso-administrativa/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Tue, 05 Mar 2019 20:43:14 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Capacitación]]></category> <category><![CDATA[CNJ]]></category> <category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14570</guid> <description><![CDATA[Después de 25 años de iniciada la reforma judicial en El Salvador, hemos presenciado y de alguna forma hasta protagonizado la implementación de judicaturas especializadas como las de Familia, Penal Juvenil, Ejecución de Medidas, Penal, Vigilancia Penitenciaria, Menor Cuantía, Civil y Mercantil, Niñez y Adolescencia, Extinción de Dominio, Medio Ambiente y la Jurisdicción especializada para […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>Después de 25 años de iniciada la reforma judicial en El Salvador, hemos presenciado y de alguna forma hasta protagonizado la implementación de judicaturas especializadas como las de Familia, Penal Juvenil, Ejecución de Medidas, Penal, Vigilancia Penitenciaria, Menor Cuantía, Civil y Mercantil, Niñez y Adolescencia, Extinción de Dominio, Medio Ambiente y la Jurisdicción especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres. Hace un año, a principios de 2018, fue el turno de la Jurisdicción Especializada Contencioso Administrativa, largamente esperada, como pilar fundamental de un auténtico Estado de Derecho.</p> <p>Aprobada la normativa especializada y la creación de los Tribunales Contencioso Administrativo en primera y segunda instancia, el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) realizó el proceso de selección de magistrados(as), jueces y juezas de lo Contencioso Administrativo.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/importante-contribucion-del-cnj-la-implementacion-la-jurisdiccion-especializada-contencioso-administrativa/attachment/whatsapp-image-2019-03-05-at-8-05-29-am/" rel="attachment wp-att-14572"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-14572 alignleft" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-05-at-8.05.29-AM.jpeg?resize=365%2C357" alt="" width="365" height="357" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-05-at-8.05.29-AM.jpeg?w=914&ssl=1 914w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-05-at-8.05.29-AM.jpeg?resize=300%2C294&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-05-at-8.05.29-AM.jpeg?resize=768%2C752&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 365px) 100vw, 365px" /></a></p> <p>Con la responsabilidad y compromiso institucional del Pleno del Consejo, se procuró que los aspirantes cumplieran los requisitos constitucionales y además tuvieran formación especializada y trayectoria profesional previa en Derecho Administrativo, incluida la labor de investigación académica (libros, ensayos, artículos) en la materia.</p> <p>El 9/1/2017 se realizó la convocatoria pública y abierta en un periódico de mayor circulación y en las redes sociales institucionales para todos los profesionales interesados en participar en dicho proceso, según los arts. 34 a 36 del Proceso de Selección para Jurisdicciones Especializadas de Reciente Creación, del Manual de Selección de Magistrados/das y Jueces/zas del Consejo.</p> <p>Después del primer filtro basado en el análisis de la currícula de los aspirantes, el CNJ por medio de su Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Zeledón Castrillo”, y con fondos GOES, diseñó y ejecutó el programa de formación especializada para fortalecer las competencias cognoscitivas y prácticas de los futuros jueces. Para esto se obtuvo la participación de destacados docentes del área, tanto nacionales como internacionales, con sólida experiencia en formación judicial.</p> <p>En el programa se aplicó una metodología activa y un sistema de evaluación centrado en la práctica, mediante el análisis y la resolución de casos. El plan de estudios duró 219 horas, divididas en 11 módulos de capacitación, realizados desde julio de 2017 a enero de 2018.</p> <p>En diciembre de 2017 comenzaron las entrevistas ante la Comisión de Selección del Pleno del CNJ, para integrar a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, las ternas de aspirantes a Magistraturas y Judicaturas en propiedad de la Jurisdicción Especializada Contencioso Administrativa. Dichas ternas fueron conformadas y remitidas el 9/1/2018.</p> <p>Cumplida esa etapa se procedió a la capacitación de Magistrados y Jueces y demás funcionarios y personal del Órgano Judicial y del Sector de Justicia, desarrollando una segunda edición del curso especializado, esta vez dirigido a asesores, colaboradores de la Sala de lo Contencioso Administrativo y de los nuevos tribunales. Asimismo, con base en sus facultades legales, el Consejo ha extendido este servicio a abogados en libre ejercicio de la profesión y personal jurídico de instituciones públicas como la Asamblea Legislativa, Corte de Cuentas de la República, Tribunal de Ética Gubernamental, Centro Nacional de Registros, Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Competencia y distintas alcaldías, entre otros. Todo ello, dentro de los límites de la Ley y del presupuesto asignado al Consejo.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/importante-contribucion-del-cnj-la-implementacion-la-jurisdiccion-especializada-contencioso-administrativa/attachment/whatsapp-image-2019-03-05-at-8-05-28-am/" rel="attachment wp-att-14573"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-14573 alignright" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-05-at-8.05.28-AM.jpeg?resize=378%2C319" alt="" width="378" height="319" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-05-at-8.05.28-AM.jpeg?w=503&ssl=1 503w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-05-at-8.05.28-AM.jpeg?resize=300%2C253&ssl=1 300w" sizes="auto, (max-width: 378px) 100vw, 378px" /></a></p> <p>Quienes tenemos el privilegio de servir al país desde las responsabilidades de dirección de los órganos públicos fundamentales vivimos la enorme complejidad de las tareas encomendadas, el alto nivel de las expectativas ciudadanas, la tensión permanente de los medios de control social, y al mismo tiempo, la escasez de recursos financieros e institucionales para cumplir los cometidos de nuestras organizaciones.</p> <p>Afortunadamente, desde el diseño constitucional del ejercicio de las funciones públicas se ha previsto como pauta de actuación la colaboración interorgánica, art. 86 inc. 1º de la Constitución y por ello el CNJ suscribió junto a otras 12 instituciones públicas una carta de entendimiento con la Escuela Nacional de Formación Pública (ENAFOP), que es la encargada de la capacitación en el Órgano Ejecutivo, y en cuyo marco se han entregado a dicha Escuela dos módulos instruccionales de capacitación sobre la normativa contencioso administrativa, que pueden utilizarse tanto para cursos presenciales como virtuales, incluso de carácter masivo y abierto, para atender al mayor número de participantes.</p> <p>Por supuesto, la preparación técnica y adecuación normativa corresponde a cada institución, como lo dispone el art. 166 de la Ley de Procedimientos Administrativos, pero con su trabajo en la selección de los nuevos jueces y en la preparación extensiva de otros operadores jurídicos, el Consejo Nacional de la Judicatura ha participado activamente en este importante cambio de época de la Administración Pública salvadoreña, para que la mejora de las funciones y servicios públicos ayude a recuperar la confianza de la población en sus instituciones.</p> <p> </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/importante-contribucion-del-cnj-la-implementacion-la-jurisdiccion-especializada-contencioso-administrativa/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14570</post-id> </item> <item> <title>Transformación del Derecho Administrativo salvadoreño – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/transformacion-del-derecho-administrativo-salvadoreno/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/transformacion-del-derecho-administrativo-salvadoreno/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Mon, 04 Mar 2019 15:45:38 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14558</guid> <description><![CDATA[A la fecha, las empresas y los administrados que deben solicitar una autorización, licencia, permiso, que le imponen una carga o gravamen, o realizan cualquier trámite impuesto por las leyes o la misma administración pública, se ven sometidos a chantaje para que se resuelva a favor, sí y solo si es amigo del funcionario, es […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>A la fecha, las empresas y los administrados que deben solicitar una autorización, licencia, permiso, que le imponen una carga o gravamen, o realizan cualquier trámite impuesto por las leyes o la misma administración pública, se ven sometidos a chantaje para que se resuelva a favor, sí y solo si es amigo del funcionario, es conocido del técnico que lleva el caso, o si un tercero con altos índices de corrupción ofrece tramitarle lo que requiere, sin mencionar la grandes cantidades de dinero que hay que pagar a los profesionales que realizan el mismo.</p> <p>En general, los administrados hemos estado dependiendo de la voluntad y la hora que el funcionario tome la decisión de si procede o no lo que mandata la ley, lo cual ha comenzado a cambiar con la aprobación y entrada en vigencia desde el 2018 de Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuya finalidad es determinar la legalidad de los actos administrativos que emite la administración pública.</p> <p>Por otra parte, al finalizar el año 2018, se logró aprobar la Ley de Mejora Regulatoria y la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas, en la cual se somete a análisis de unTribunal Administrativo los trámites o procedimientos ilegales e irracionales que emita la Administración Pública, dando como consecuencia la nulidad de los mismos y los que surjan posteriormente.</p> <p>Finalmente, una de las leyes que cuidará y eliminará las discrecionalidades de los funcionarios y los múltiples requisitos y reglas que imponen las leyes de la materia, en cuanto al procedimiento a seguir por los administrados, es la Ley de Procedimientos Administrativos.</p> <p>Entre muchos aspectos novedosos se encuentran obligaciones como la prohibición de exigir dos veces documentos que ya se hayan presentado en la misma institución o de uso común que ya se encuentren en registros públicos o en las dependencias encargadas de su expedición; expedir por medios electrónicos certificaciones y recibir solicitudes; entre otras obligaciones que favorecen al administrado.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/transformacion-del-derecho-administrativo-salvadoreno/attachment/whatsapp-image-2019-03-04-at-8-30-26-am/" rel="attachment wp-att-14560"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-14560" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-04-at-8.30.26-AM.jpeg?resize=740%2C603" alt="" width="740" height="603" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-04-at-8.30.26-AM.jpeg?w=845&ssl=1 845w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-04-at-8.30.26-AM.jpeg?resize=300%2C244&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-04-at-8.30.26-AM.jpeg?resize=768%2C625&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p>Por otra parte, se establece la posibilidad de instalar ventanillas únicas, así como la operatividad del silencio administrativo positivo como regla general, de tal manera que las solicitudes de autorización de permisos ante ministerios o alcaldías y que no se les brinde respuesta en el plazo indicado sea de 20 días para las solicitudes donde se requiere un trámite como una certificación o de nueve meses en los procedimientos en general y así se entenderán como estimadas por parte de la Administración Pública.</p> <p>Finalmente, uno de los cierres que tendrá la discrecionalidad o la corrupción de imperante en las instituciones públicas, es la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos que es subjetiva y del Estado de forma directa que es objetiva.</p> <p>La responsabilidad subjetiva se da por un daño concreto causado al administrado, por la violación producida a derechos constitucionales o por un daño producido derivado del acto del funcionario, por ejemplo, ante una denegatoria de permisos de exportación, operaciones comerciales, importaciones, cierre de establecimientos, u otro trámite o acto que carezca de sustento legal, procederá iniciar el procedimiento de reclamación de daños y perjuicios y este deberá responder con su patrimonio, pudiendo hacer el reclamo ante la misma institución.</p> <p>En la responsabilidad objetiva responde patrimonialmente directamente el Estado por los daños producidos, por el normal o anormal funcionamiento del mismo, basta la manifestación del daño, por ejemplo, por la falta de iluminación o señalización de la red vial, que provoca un accidente, la atención de un paciente en un hospital o en el Seguro Social que aun habiéndolo atendido conforme a los procedimientos el administrado sufre un daño, la Institución deberá indemnizar por los daños.</p> <p>La indemnización es por cualquier tipo de daño, sea este patrimonial, físico o moral, ocasionado por daño emergente o lucro cesante, con la sola condición de que sean estos reales y efectivos, así como evaluables económicamente e individualizados en relación con una persona o grupo de personas.</p> <p>En los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios así como en cualquier procedimiento administrativo juega un rol sumamente importante el expediente administrativo, esto es una garantía para el administrado de que ante cualquier conflicto que se suscite en contra de la Administración, su caso será resuelto con base en el legajo que contiene de forma ordenada, cronológica y sistemática, todas aquellas actuaciones que se produjeron en sede administrativa por parte de la Administración Pública.</p> <p>En conclusión, el deber de motivación de los actos administrativos, en el sentido de que la Administración pública consigne en sus resoluciones las razones de hecho y de derecho será la labor primordial y única de todas las instituciones públicas como ministerios, alcaldías, que le llevaron a adoptar su decisión en determinado sentido, de lo contrario sería ilegal el acto, eliminando así el amiguismo y la corrupción.</p> <p> </p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/transformacion-del-derecho-administrativo-salvadoreno/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14558</post-id> </item> <item> <title>El nuevo silencio administrativo en la reciente LPA – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/nuevo-silencio-administrativo-la-reciente-lpa/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/nuevo-silencio-administrativo-la-reciente-lpa/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Fri, 01 Mar 2019 15:56:21 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[Silencio Administrativo]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14541</guid> <description><![CDATA[La entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos en El Salvador, provocará sin duda transformaciones tanto en la compresión, como en la aplicación de las instituciones más importantes del Derecho Administrativo. Pues con esta normativa no solo se busca establecer procedimientos administrativos comunes o generales, sino también que las actuaciones de la Administración […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La entrada en vigor de la Ley de Procedimientos Administrativos en El Salvador, provocará sin duda transformaciones tanto en la compresión, como en la aplicación de las instituciones más importantes del Derecho Administrativo. Pues con esta normativa no solo se busca establecer procedimientos administrativos comunes o generales, sino también que las actuaciones de la Administración se ajusten a valores constitucionales y democráticos, proporcionando a los Administrados mejor acceso a los derechos que en justicia les corresponden.</p> <p>La Ley de Procedimientos Administrativos (en adelante LPA) en esta línea no solo se limita a encauzar jurídicamente y racionalmente la actividad y función administrativa, sino además busca identificar entre otras cosas los principios fundamentales que la rigen, así como la reducción de su actuar a un sistema.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/nuevo-silencio-administrativo-la-reciente-lpa/attachment/whatsapp-image-2019-03-01-at-8-41-36-am-1/" rel="attachment wp-att-14544"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-14544" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM-1-1024x286.jpeg?resize=740%2C207" alt="" width="740" height="207" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM-1.jpeg?resize=1024%2C286&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM-1.jpeg?resize=300%2C84&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM-1.jpeg?resize=768%2C214&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM-1.jpeg?w=1280&ssl=1 1280w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p>Una institución en la que veremos una de las transformaciones más grandes será en el silencio administrativo, ya que en la nueva ley existe una regulación más profusa y compleja de lo que antes regulaba escasamente un artículo, la ya derogada Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1978.</p> <p>Así, como sabemos, lo habitual es que exista una declaración inequívoca, es decir, una declaración expresa de la voluntad de la Administración, sin embargo, por diversas razones, es posible que el acto se manifieste de forma presunta, como también tácita.</p> <p>Doctrinariamente, es corriente la identificación entre el acto presunto y el acto tácito; otras veces estos actos se tienden a diferenciar.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/nuevo-silencio-administrativo-la-reciente-lpa/attachment/whatsapp-image-2019-03-01-at-8-41-36-am/" rel="attachment wp-att-14543"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-14543" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM-1024x683.jpeg?resize=740%2C494" alt="" width="740" height="494" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM.jpeg?resize=1024%2C683&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM.jpeg?resize=300%2C200&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM.jpeg?resize=768%2C512&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.36-AM.jpeg?w=1280&ssl=1 1280w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p>El primero es el que proviene del silencio administrativo entendida como aquella figura jurídica que pretende garantizar el ciudadano el ejercicio de dos derechos vitales en relación con la Administración Pública: el derecho de petición por una parte y el derecho a la justica pronta y cumplida (y su acceso) por otra. Obsérvese que el silencio no es una potestad administrativa, sino una institución jurídica de garantía del administrado frente a las prerrogativas del Estado. El silencio en principio no confiere efectos de una respuesta negativa o positiva, será la ley en el Art. 113 LPA la que otorgará los efectos jurídicos correspondientes.</p> <p>En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si no existe resolución en el plazo máximo de nueve meses de iniciado el trámite (Art. 89 LPA), la regla es que se tendrá por estimada la petición o en 20 días si es una petición que deba tramitarse sin procedimiento (Art. 89 LPA). Existirán por su parte excepciones expresas donde el silencio se tendrá como negativo, como cuando se origine del simple derecho de petición, se impugnen actos o disposiciones, cuando se solicite transferir facultades de dominio o servicio público y en los demás supuestos que una norma con rango de ley establezca.</p> <p>En los procedimientos iniciados de oficio, de no resolverse en los plazos máximos conforme al Art. 114 LPA se producirá el silencio negativo, específicamente en los casos que pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas. Por regla general no obstante, se producirá la caducidad, al no concluirse en los plazos estipulados los trámites sancionatorios o que pudieran producir efectos desfavorables (Art. 117 LPA).</p> <p>La doctrina ha sido clara, principalmente Eduardo García de Enterría, quien expresa que la estimación por silencio tiene todos los efectos y la consideración de acto administrativo, mientras que la desestimación tiene solo los efectos de permitir a los interesados la interposición de acciones Contenciosas Administrativas, situación que ha sido confirmada por la jurisprudencia.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/nuevo-silencio-administrativo-la-reciente-lpa/attachment/whatsapp-image-2019-03-01-at-8-41-37-am/" rel="attachment wp-att-14545"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="wp-image-14545 alignleft" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.37-AM.jpeg?resize=540%2C465" alt="" width="540" height="465" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.37-AM.jpeg?w=939&ssl=1 939w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.37-AM.jpeg?resize=300%2C258&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/03/WhatsApp-Image-2019-03-01-at-8.41.37-AM.jpeg?resize=768%2C662&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 540px) 100vw, 540px" /></a></p> <p>Al respecto, la Sala de lo Constitucional en el proceso de referencia 173-98 del 7/IX/1999, respecto del silencio positivo concluye que este es automático, no siendo necesario ningún acto o trámite posterior que lo confirme, por lo que se le reconocerá al ciudadano un derecho que es ejecutivo desde el momento en que se constituya sin que sea necesario comunicación o notificación alguna.</p> <p>En esa misma sentencia se hace también especial consideración otorgándole todos los efectos de un acto expreso, sin que pueda en ese caso pronunciarse expresamente la Administración denegando lo que concedió presuntamente a través del silencio.</p> <p>En ese sentido, al establecerse un silencio administrativo positivo, es decir un acto presunto que poseerá exactamente los mismos efectos que un acto expreso, evitando que la administración pueda dictar otro acto futuro modificatorio de este, ya que se estará ante un acto favorable, un acto que amplía la esfera jurídica de los particulares y que de conformidad a las reglas del derecho administrativo solo podría ser revocado mediante un proceso de lesividad.</p> <p>Vemos en estas escasas líneas un giro copernicano en el tratamiento y comprensión del silencio administrativo, que impondrá mayores responsabilidades a los funcionarios, que deberán resolver con mayor agilidad y prontitud, pues de lo contrario, en justificación de las relaciones sociales modernas, los ciudadanos según el caso, verán suplidas sus peticiones por la omisión de respuesta formal o análogamente se verán liberados de toda intervención estatal.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/nuevo-silencio-administrativo-la-reciente-lpa/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14541</post-id> </item> <item> <title>Sobre la Ley de Procedimientos Administrativos – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/la-ley-procedimientos-administrativos/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/la-ley-procedimientos-administrativos/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Editorial DYN]]></dc:creator> <pubDate>Thu, 28 Feb 2019 15:26:52 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[Procedimiento Administrativo]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14517</guid> <description><![CDATA[La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) fue aprobada por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria del día 15 de diciembre del año 2017, y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2018. En la misma se dispuso que entrará en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA) fue aprobada por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria del día 15 de diciembre del año 2017, y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2018. En la misma se dispuso que entrará en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.</p> <p>Esta normativa constituye un componente de la gran reforma que ha sufrido el ordenamiento jurídico administrativo en los últimos años, y contiene el marco normativo que regirá todo el quehacer de la administración pública en El Salvador, incluyendo todos los procedimientos que siguen los órganos que la conforman.</p> <p>Por ejemplo, regirá los procedimientos que debe seguir cualquier órgano del gobierno, central o municipal, para llegar a adoptar sus decisiones en materia sancionatoria, tributaria, procedimientos de selección de contratistas regidos por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP); así como los actos que dicten en aplicación del régimen de funcionarios y empleados públicos, o para el otorgamiento de autorizaciones y permisos, entre otros.</p> <p>La Ley de Procedimientos Administrativos desarrolla los principios constitucionales que rigen el actuar de la Administración pública, entre ellos, el principio de legalidad, en virtud del cual, los funcionarios deben actuar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de tal manera que solo pueden hacer aquello que esté expresamente previsto en la ley, y con los alcances que esta determine (art. 86 inciso 3° de la Constitución de la República, y art. 3 n°. 1 LPA).</p> <p>La normativa que se comenta, establece además, los derechos y deberes de los administrados. Entre estos, el derecho a la buena administración que consiste en que los asuntos de naturaleza pública deben ser decididos con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad, en un plazo razonable y al servicio de la dignidad humana (art. 16 n°.1 LPA); así como el derecho a ser tratados con respeto, dignidad y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 16 n°. 5 LPA).</p> <p>Por otra parte, contiene todo un régimen de los actos de la Administración pública, a través del cual regula, por ejemplo, las condiciones y límite que tiene la Administración pública para transferir el ejercicio de la competencia por medio de figuras como la delegación; así como el régimen de nulidad de los actos administrativos.</p> <p>También contiene un aporte muy importante en relación a los actos discrecionales, pues establece que estos solamente podrán dictarse, cuando así lo autorice el ordenamiento jurídico. Es decir, que se elimina la concepción errónea y arbitraria en virtud de la cual se utilizaba a la discrecionalidad como una vía para incumplir el mismo principio de legalidad.</p> <p>Otro aspecto a destacar de la normativa que se comenta, es el concerniente a que establece los plazos de que dispone la Administración pública para dictar sus distintas resoluciones; y vinculado con este aspecto, regula los efectos del silencio de la Administración pública conocido como el silencio administrativo. En tal sentido, en los casos en que los funcionarios no dicten la resolución que ponga fin al procedimiento y, en consecuencia, no la notifiquen dentro del plazo establecido por el legislador para tal fin, surgirá, producto del silencio, un acto en virtud del cual se accede a la petición del particular.</p> <p>Además, desarrolla las disposiciones constitucionales relativas a la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos y del Estado, en los casos en que, con las actuaciones u omisiones de aquellos, se hubiere causado daños a los particulares, ya sea en sus bienes o en sus derechos.</p> <p>También regula el ejercicio de la potestad normativa y sancionatoria de la Administración pública, y algunos principios sobre mejora regulatoria.</p> <p><a href="http://www.derechoynegocios.technosal.info/actualidad/la-ley-procedimientos-administrativos/attachment/whatsapp-image-2019-02-28-at-8-41-32-am/" rel="attachment wp-att-14519"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-14519" src="https://i0.wp.com/derechoynegocios.info/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-28-at-8.41.32-AM-1024x938.jpeg?resize=740%2C678&ssl=1" alt="" width="740" height="678" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-28-at-8.41.32-AM.jpeg?resize=1024%2C938&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-28-at-8.41.32-AM.jpeg?resize=300%2C275&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-28-at-8.41.32-AM.jpeg?resize=768%2C703&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-28-at-8.41.32-AM.jpeg?w=1280&ssl=1 1280w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></a></p> <p> </p> <p>Con los pocos ejemplos expuestos, se puede advertir que con la Ley de Procedimientos Administrativos se supera el enorme vacío del que ha adolecido nuestro país: antes de la misma, no existía normativa alguna que estableciera de manera uniforme y clara los cauces y condiciones de actuación de la Administración pública.</p> <p>Sin una Ley de Procedimientos Administrativos, se carecía de una normativa que diera cohesión a la multiplicidad de leyes administrativas que regulan las distintas ramas de actuación de la Administración pública (salud, educación, medio ambiente, servicios públicos, trabajo, contratación administrativa, sanciones, etc.). Se ha carecido de una regulación de los principios y aspectos generales que rigen a todos los órganos de la Administración pública, independientemente de la materia de que conozcan, de la jerarquía que ocupen en la estructura de la Administración pública, o de la circunscripción territorial donde ejercen su competencia.</p> <p>Resulta ilustrativo mencionar que hasta la actualidad ha existido diversidad de recursos administrativos a interponer por los interesados, respecto de los cuales cada ley especial regula plazos distintos para su interposición, así como variedad en su tramitación. Lo anterior debido a que como regla general, cada normativa especial contiene su propio régimen al respecto.</p> <p>Esta dispersión normativa ha creado a través de todos estos años una gran inseguridad jurídica, ya que no han existido reglas claras y completas respecto del quehacer de la Administración pública. Situación que ha generado desconocimiento, incertidumbre y confusión tanto en funcionarios y empleados públicos como en los ciudadanos.</p> <p>Cabe mencionar que tanto la Corte Suprema de Justicia, como muchos órganos de la Administración pública, han hecho esfuerzos conscientes y considerables para la difusión y conocimiento del contenido de la normativa, ante la inminente vigencia de la misma.</p> <p>También es importante destacar que la sola aprobación de la Ley de Procedimientos Administrativos, así como el conocimiento básico de su contenido, ya ha comenzado a generar conciencia en los funcionarios acerca del alcance de los límites y alcances de las potestades que les atribuye el ordenamiento jurídico, así como de los principios que rigen su quehacer.</p> <p>Se han despertado grandes y profundas inquietudes sobre la necesidad de respetar el principio de legalidad –ya mencionado–, pilar fundamental de todo Estado de derecho; en el sentido que los funcionarios de la Administración pública solo tienen aquellas atribuciones que expresamente les da la ley; y que bajo ningún pretexto pueden actuar los funcionarios, cuando el ordenamiento jurídico no le otorga dicha posibilidad. En consecuencia, no pueden exigir requisitos, para determinados trámites, más allá de los exigidos en las leyes.</p> <p>También se han desmitificado temas como el relativo a las potestades discrecionales de los funcionarios, pues la normativa que se comenta deja claro que este tipo de potestades solo puede existir en el marco del ordenamiento jurídico; es decir que la discrecionalidad también debe ser autorizada por el legislador (art. 25 LPA).</p> <p>Esta regulación descarta la errónea concepción en virtud de la cual se consideraba que discrecionalidad implica la posibilidad de actuar en los casos que el ordenamiento jurídico no otorga facultad de actuación; percepción que ha llevado a muchísimos funcionarios de la Administración pública a actuar al margen de la legalidad, al punto de dictar actos gravosos para los administrados, sin estar facultados por el ordenamiento jurídico, so pretexto de actuar en virtud de la discrecionalidad.</p> <p>Concepciones como la antes descrita, han constituido verdaderos y grandes obstáculos para avanzar hacia la construcción de un verdadero Estado de derecho.</p> <p>Como consecuencia de todo lo expresado se puede concluir claramente que la Ley de Procedimientos Administrativos viene a constituir un elemento trascendental e indispensable para lograr un verdadero avance del Estado salvadoreño, en el respeto por la legalidad y, en consecuencia, en el respeto y eficacia de los derechos fundamentales de la población.</p> <p>Es una normativa que contribuirá a eliminar la confusión, la burocracia en la tramitación de los procedimientos, y la corrupción en el actuar de los funcionarios públicos; aspectos que han lacerado gravemente la institucionalidad y el desarrollo del país.</p> <p>Una vez entrada en vigencia la normativa, será importante que se continúe conociendo y profundizando en su contenido, tanto por parte de funcionarios, como de los ciudadanos, para que aquellos ajusten todo su quehacer a la Constitución de la República, y a la ley; y para que los ciudadanos, conscientes de los derechos que les asisten, así como de los cauces por los que deben conducir su actuación todos los funcionarios públicos, puedan exigir, y de esa manera contribuir, a la efectiva aplicación de la ley.</p> <p>El Estado de El Salvador y el pueblo salvadoreño ya cuentan con una herramienta normativa, de incalculable valor, que al hacerla efectiva con verdadera conciencia, puede llegar a transformar en pocos años el rostro de la Administración pública, en beneficio de todos los habitantes. Esta transformación podrá cambiar el rumbo de nuestra historia, durante la cual se han producido graves atropellas a los derechos fundamentales.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/la-ley-procedimientos-administrativos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14517</post-id> </item> <item> <title>La finalidad y el efecto de la Ley de Procedimientos Administrativos – Edición #86</title> <link>https://derechoynegocios.net/la-finalidad-efecto-la-ley-procedimientos-administrativos/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/la-finalidad-efecto-la-ley-procedimientos-administrativos/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Redacción DYN]]></dc:creator> <pubDate>Wed, 27 Feb 2019 16:26:55 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category> <category><![CDATA[Edición 86]]></category> <category><![CDATA[IUSPUBLIK]]></category> <category><![CDATA[Mena Guerra]]></category> <category><![CDATA[Procedimiento Administrativo]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14478</guid> <description><![CDATA[No es un secreto que en cada una de las entidades del Estado y municipales existen abundantes trámites y procedimientos de diferentes características. Por mencionar algunos, son diferentes los procedimientos sancionadores que se siguen ante la Superintendencia del Sistema Financiero, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, la Superintendencia de Competencia, el Instituto de […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p>No es un secreto que en cada una de las entidades del Estado y municipales existen abundantes trámites y procedimientos de diferentes características. Por mencionar algunos, son diferentes los procedimientos sancionadores que se siguen ante la Superintendencia del Sistema Financiero, el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, la Superintendencia de Competencia, el Instituto de Acceso a la Información Pública, el Tribunal de Ética Gubernamental, los 262 municipios, entes del Ministerio Público, entre muchos más.</p> <p>Cada uno de estos trámites tienen sus propios requisitos, plazos disímiles, recursos diferentes y denominaciones distintas. Este desorden legislativo provoca incerteza e induce al error a los usuarios de los servicios del Estado al mismo tiempo que fomenta la discrecionalidad excesiva de las autoridades del Estado.</p> <p>En enero de 2018, luego de superar algunas observaciones del presidente de la República, la Asamblea Legislativa decretó la Ley de Procedimientos Administrativos -LPA-. Dicho cuerpo normativo ha generado aplausos de parte de la mayoría de la comunidad jurídica, temores fundados en las autoridades administrativas, incertidumbres y dudas para algunos usuarios y hasta protestas públicas de ciertas gremiales.</p> <p>La LPA, muy en síntesis, establece un procedimiento común que determina los principios, la estructura básica del procedimiento, la teoría del acto administrativo, los mecanismos de impugnación en sede administrativa, y los derechos de las personas frente a la Administración Pública.</p> <p>La finalidad de la LPA, siguiendo al primero sus considerandos, es producir normas claras y uniformes en la actividad de la Administración Pública y de esta forma impactar positivamente en el desarrollo económico y social del país.</p> <p>En otros términos, una de las aspiraciones de la ley, es unificar los procedimientos administrativos y de esta forma, facilitar su conocimiento a los ciudadanos, viabilizar eficazmente su aplicación por parte de las autoridades y hacer más expedito el control de la actividad administrativa ejercida por los jueces contenciosos administrativos.</p> <p>Por otra parte, a nuestro criterio algunas de las características y efectos de la LPA en el ordenamiento legislativo actual son:</p> <p> </p> <p><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-14479" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/02/mena.jpg?resize=740%2C522" alt="" width="740" height="522" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/mena.jpg?w=907&ssl=1 907w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/mena.jpg?resize=300%2C211&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/mena.jpg?resize=768%2C541&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 740px) 100vw, 740px" /></p> <p>También, a nuestro criterio y aunque la ley no lo diga de forma expresa, existen procedimientos excluidos de la LPA, por razones constitucionales, como la materia de contraloría de la hacienda pública y materia electoral, pues en todo caso, estas no son funciones sujetas al derecho administrativo – Art. 2 inciso segundo parte final LPA-. Sin embargo, en tales supuestos, la LPA puede tener un efecto supletorio e integrador del derecho, que sirva para colmar las lagunas normativas en las leyes especiales.</p> <p>Los ciudadanos estamos a la expectativa de la aplicación de este nuevo cuerpo de normas y más atentos e interesados en que esta cumpla su cometido. Esperamos que las autoridades pierdan su temor inicial a la LPA e inicien con valentía su aplicación ya que esta ya entró en vigencia. No dudamos que existirán errores, algunos excusables y otros no, pero con el tiempo y la correcta intervención de los jueces contenciosos administrativos, estas situaciones se irán corrigiendo; es que el único que no se equivoca es el que nunca hace nada.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/la-finalidad-efecto-la-ley-procedimientos-administrativos/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14478</post-id> </item> <item> <title>Entrevista con Ricardo Greco Guiñazú – Presidente de ADEN INTERNATIONAL BUSINESS SCHOOL – Edición #85</title> <link>https://derechoynegocios.net/entrevista-ricardo-greco-guinazu-presidente-aden-international-business-school/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/entrevista-ricardo-greco-guinazu-presidente-aden-international-business-school/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Redactor DYN]]></dc:creator> <pubDate>Tue, 12 Feb 2019 21:04:01 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[ADEN]]></category> <category><![CDATA[Edición 85]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14281</guid> <description><![CDATA[  ¿Cuáles son los nuevos proyectos para este año en ADEN? El proyecto más ambicioso que tenemos es crear una red global de representantes y ya lo estamos haciendo en Asia, Medio Oriente, África y Europa del Este. En este proyecto tendremos la figura de representantes a diferencia de lo que ya tenemos que son […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p> </p> <p><strong>¿Cuáles son los nuevos proyectos para este año en ADEN?</strong></p> <p>El proyecto más ambicioso que tenemos es crear una red global de representantes y ya lo estamos haciendo en Asia, Medio Oriente, África y Europa del Este. En este proyecto tendremos la figura de representantes a diferencia de lo que ya tenemos que son sedes propias con personal propio, salas de clase propias.</p> <p>En cambio, con esta nueva iniciativa actuaremos a través de representantes. Por el momento, ya contamos con 20 y seguimos creciendo país por país. Hasta ahora hemos tenido muy buena acogida, lo hacemos por medio de ADEN University de Miami con Genética América y programas en inglés y todo Online.</p> <p><strong>Háblenos un poco del programa de formación ejecutiva virtual que utiliza ADEN.</strong></p> <p>Este es un camino que venimos recogiendo desde hace unos seis años y donde hemos ido acompañando este crecimiento explosivo que ha tenido el e-learning a partir de la proliferación de smartphone con mayor capacidad de procesamiento y fundamentalmente a través del mejoramiento de la banda ancha.</p> <p>Por otra parte, ADEN ha hecho un desarrollo que ha tenido una respuesta positiva en el mercado y siempre fuimos apostando a la calidad en materia online. en ADEN nosotros apostamos por un producto más complejo, más rico, más vivencial, con base lúdica y de allí es que compramos una plataforma de clase mundial, hemos adquirido mucha tecnología de grabación de vídeos y también hemos incorporado muchas aplicaciones,</p> <p><strong><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-14283 alignleft" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-12-at-14.41.01.jpeg?resize=266%2C355" alt="" width="266" height="355" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-12-at-14.41.01.jpeg?w=960&ssl=1 960w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-12-at-14.41.01.jpeg?resize=225%2C300&ssl=1 225w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-12-at-14.41.01.jpeg?resize=768%2C1024&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 266px) 100vw, 266px" />¿Qué otros proyectos en materia de tecnología planean implementar ADEN?</strong></p> <p>A nivel de tecnología nosotros estamos en un perfeccionamiento continuo. Uno tiene que estar permanentemente mejorando lo que tiene. Cuando empezamos en esto del online, presumíamos que podíamos amortizar los programas en tres – cuatro años y lo cierto es que tenemos que amortizarlos en un año, porque la tecnología se supera constantemente y surgen nuevas aplicaciones y lo que era reciente hace un año ya no lo es y hay que incorporar nuevas herramientas,</p> <p><strong>¿Qué ventajas tienen los estudiantes de ADEN comparados con otros?</strong></p> <p>Nosotros tratamos de ser muy prácticos, tratamos que lo que se enseña se aprenda y lo que se aprenda se aplique y lo que se aplique tenga impacto y lo que tenga impacto tenga una tasa interna de inversión interesante.</p> <p>Nosotros pensamos que nada debe ser enseñado en el seno de una institución de educación ejecutiva que no impacte en los resultados de una organización, ya sea aumentando ingresos o reduciendo costos, más allá que todos los profesores siempre intentan pasar un mensaje trascendente de principios, de valores en cada una de sus clases.</p> <p>Nosotros tenemos que honrar el mandato de las empresas y de los individuos que pagan esto y buscan un retorno sobre la inversión en capacitación que están realizando. Por eso nos preocupamos mucho en que se aplicable.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/entrevista-ricardo-greco-guinazu-presidente-aden-international-business-school/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14281</post-id> </item> <item> <title>Los abogados de migración podemos evitar más éxodos masivos en Centroamérica – Edición #85</title> <link>https://derechoynegocios.net/los-abogados-migracion-podemos-evitar-mas-exodos-masivos-centroamerica/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/los-abogados-migracion-podemos-evitar-mas-exodos-masivos-centroamerica/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Redactor DYN]]></dc:creator> <pubDate>Fri, 08 Feb 2019 20:38:35 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Edición 85]]></category> <category><![CDATA[Migración]]></category> <category><![CDATA[Provisa Inmigración]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14258</guid> <description><![CDATA[Actualmente en Centroamérica, el tránsito de miles de personas hacia los Estados Unidos ha mantenido a las embajadas estadounidenses atendiendo a cientos de usuarios diariamente, con unos porcentajes de entre el 50% – 60% de solicitudes de visas de no inmigrante aprobadas, de acuerdo a los indicadores que muestra el Departamento de Estado de los […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Actualmente en Centroamérica, el tránsito de miles de personas hacia los Estados Unidos ha mantenido a las embajadas estadounidenses atendiendo a cientos de usuarios diariamente, con unos porcentajes de entre el 50% – 60% de solicitudes de visas de no inmigrante aprobadas, de acuerdo a los indicadores que muestra el Departamento de Estado de los Estados Unidos para el año 2017.</p> <p style="text-align: justify;">De todas estas visas aprobadas, muchas precisamente cumplen con su finalidad – el turismo – que reporta ingresos para el país norteamericano sin importar la procedencia de sus visitantes. Otra gran parte buscan esta vía como la “más legal para quedarse ilegal”. Hablo únicamente de visas de no inmigrante pues las visas de inmigrante se otorgan en razón de procesos determinados que inician en la mayoría de los casos, mediante peticiones realizadas por ciudadanos o residentes permanentes.</p> <p style="text-align: justify;">De todas las personas que no obtienen una visa de no inmigrante, muchas de ellas recurren a la inmigración ilegal hacia los Estados Unidos, lo cual trae al último fenómeno que hemos vivido a finales del año 2018. Extensos grupos, de más de tres mil personas viajando en caravanas a pie, desde Honduras hasta México, en un camino lleno de peligros y complicaciones para llegar a tocar suelo estadounidense. Esta práctica se está emulando en los demás países de la región, tocando tejido sensible en la política exterior de Washington y encendiendo más la flama de la antorcha anti inmigrante que actualmente alza el gobierno republicano de Donald Trump.</p> <p style="text-align: justify;">A estas alturas del partido, muchos se preguntan qué habrá sido de esta gente, pues no todos lograron entrar a Estados Unidos, mucho menos llegar a la frontera con México. Algunos se entregaron a las autoridades, y argumentaron ante un Juez de Inmigración, que su intención era huir de un régimen totalitario, de una violencia de pandillas exacerbada y gobiernos incapaces de sostener las garantías constitucionales para la vida digna de sus ciudadanos. Otros, simplemente buscaron escabullirse de la “migra” para poder iniciar su nueva vida como otro indocumentado más.</p> <p style="text-align: justify;">De acuerdo a la Ley de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos (INA), todo aquel que desea emigrar hacia los Estados Unidos de forma legal debe cumplir tres requisitos de elegibilidad: 1. Gozar de buena salud, no padecer alguna enfermedad contagiosa o tener una condición de salud que ponga en riesgo a los demás, 2. ser una persona con solvencia moral, judicial y policial; 3. No ser una carga para el Estado. La INA Sección 212 enumera una lista casi taxativa de todos los supuestos, pero los resumo en estos tres. Sin embargo, a pesar que estos criterios existen el único medio para la inmigración por parte de estos grupos es la vía humanitaria, el estatus de Refugiado y una acción judicial con sentencia diferida que en muchos casos concede derechos de libre tránsito, trabajo y propiedad en suelo estadounidense.</p> <p style="text-align: justify;">¿Cuál es entonces el reto para el abogado de inmigración en nuestros países? Debemos educar sobre los riesgos de la inmigración ilegal; asimismo asesorar a nuestros compatriotas acerca de los diferentes programas de visas que establece la ley norteamericana, y procurar ayudar a que estas personas puedan optar al ajuste de estatus y la legalización de su situación si ya se encuentran viviendo como indocumentados en Estados Unidos.</p> <p style="text-align: justify;">Es claro que no es algo fácil de hacer, pues la práctica privada nos provee de clientes que podemos ayudar y educar, pero también es necesario hacer conciencia a través de los medios a nuestro alcance. No podemos esperar que nuestros gobiernos cambien, ni que nuestros países mejoren sin hacer un esfuerzo conjunto dentro de nuestra esfera de influencia.</p> <p style="text-align: justify;">Adoptar la política de tomar casos “ad-honorem” en las firmas debe ser parte del compromiso que tenemos como transformadores de la sociedad. Es parte de un programa de responsabilidad social empresarial que más temprano que tarde empezará a dar frutos y permitirá, junto con otras transformaciones sociales que espero ocurran en los años venideros, que nuestros compatriotas dejen de sacrificar sus vidas y su integridad tratando de dejar sus raíces. Esta es sin duda alguna la principal labor del abogado que trabaja en la rama de migración.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/los-abogados-migracion-podemos-evitar-mas-exodos-masivos-centroamerica/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14258</post-id> </item> <item> <title>Financiamiento de partidos políticos y conflicto de intereses – Edición #85</title> <link>https://derechoynegocios.net/financiamiento-partidos-politicos-conflicto-intereses/</link> <comments>https://derechoynegocios.net/financiamiento-partidos-politicos-conflicto-intereses/#respond</comments> <dc:creator><![CDATA[Redactor DYN]]></dc:creator> <pubDate>Thu, 07 Feb 2019 20:28:25 +0000</pubDate> <category><![CDATA[Artículo]]></category> <category><![CDATA[Edición 85]]></category> <category><![CDATA[Observatorio de Políticas Públicas UFG]]></category> <category><![CDATA[UFG]]></category> <guid isPermaLink="false">http://www.derechoynegocios.technosal.info/?p=14227</guid> <description><![CDATA[  El informe de Acción Ciudadana sobre las fuentes de financiamiento de 2017 muestra la incidencia de privados en los partidos políticos. Evidentemente, más allá de la buena voluntad de privados en financiar a partidos políticos, cabe cuestionar posibles conflictos de intereses como formas de corrupción política. Históricamente, esta es una de las formas y […]]]></description> <content:encoded><![CDATA[<p> </p> <p style="text-align: justify;">El informe de Acción Ciudadana sobre las fuentes de financiamiento de 2017 muestra la incidencia de privados en los partidos políticos. Evidentemente, más allá de la buena voluntad de privados en financiar a partidos políticos, cabe cuestionar posibles conflictos de intereses como formas de corrupción política. Históricamente, esta es una de las formas y fuentes de reproducción de la corrupción en El Salvador. En consecuencia, es necesario regular mediante políticas inteligentes que reglamenten y transparenten el financiamiento de los partidos políticos. De esa manera se salvaguarda el principio de representatividad de la democracia, esa democracia de las mayorías y no de pequeños grupos.</p> <p style="text-align: justify;">El conflicto de intereses consiste en subordinar el interés colectivo al interés individual. Esta es una forma de corrupción que impacta en el desarrollo, provoca fallas y debilidad institucional, desigualdad y conflicto social. El conflicto de intereses ocurre cuando las empresas, organismos o personas financistas utilizan intencionalmente el financiamiento de partidos políticos como un mecanismo para coartar a los institutos políticos y los condicionan en sus acciones cuando ocupan su cargo público. Con esto se desvía la función pública del bien común y los partidos políticos corren el riesgo de rendir cuentas a sus financistas y no a la ciudadanía.</p> <p style="text-align: justify;"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class="alignright wp-image-14229" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.16-1.jpeg?resize=339%2C339" alt="" width="339" height="339" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.16-1.jpeg?w=886&ssl=1 886w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.16-1.jpeg?resize=300%2C300&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.16-1.jpeg?resize=150%2C150&ssl=1 150w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.16-1.jpeg?resize=768%2C769&ssl=1 768w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.16-1.jpeg?resize=80%2C80&ssl=1 80w" sizes="auto, (max-width: 339px) 100vw, 339px" />No es extraño que quien financia la campaña de los partidos políticos luego cobre la factura en forma de privilegios, medidas, políticas y reformas, y cargos o puestos públicos en su favor. De esta forma se pierde el principio de la mayoría de la democracia, y pasa a prevalecer el interés privado sobre el colectivo.</p> <p style="text-align: justify;">Por ello es necesario regular la posibilidad de incidencia malintencionada en política. El desafío consiste en avanzar hacia la transparencia fiscal que combata la opacidad con los financistas y el secretismo.</p> <p style="text-align: justify;">Indiscutiblemente, un problema de profundas raíces en El Salvador es el uso de la política partidaria como una herramienta que unos pocos usan para sus intereses políticos y económicos, un beneficio que unos pocos pueden comprar en detrimento de la ciudadanía. Y es que, el que tiene más dinero puede crear condiciones políticas que lo favorecen, pero con esto atentan contra la democracia y el principio de la mayoría. Por estas razones es necesario regular la posibilidad de incidencia ilegal en política, ya que tienden a prevalecer intereses individuales que distorsionan la función pública.</p> <p style="text-align: justify;">Evidentemente, resulta necesario transparentar las fuentes de financiamiento de los partidos políticos para que la ciudadanía pueda rendirle cuentas al funcionario. Por este motivo, de cara al futuro es importante adoptar en el país un enfoque preventivo contra la corrupción al corto y largo plazo. Una herramienta útil para prevenir el conflicto de intereses es la declaración jurada de intereses y patrimonio. Esta herramienta podría ser útil para realizar cruces, es decir, evaluar si las decisiones de funcionarios tratan de corresponder con los financistas de los partidos, sus intereses personales o con sus campañas políticas.</p> <p style="text-align: justify;">La declaración de intereses y patrimonio debería contener información completa y verídica sobre el total de activos, pasivos e intereses de quienes las presentan. Datos sobre actividades profesionales y económicos, valor comercial sobre inmuebles y vehículos, participación en sociedades y empresas, y exposición de créditos o deudas contraídas. Esta declaración jurada debe ser divulgada públicamente. De esta forma esta se puede convertir en una herramienta que inhiba actos de corrupción. Debe ser útil para evitar la puerta giratoria, prevenir la corrupción, tomar decisiones, concientizar y sancionar.</p> <p style="text-align: justify;"><img data-recalc-dims="1" loading="lazy" decoding="async" class=" wp-image-14230 alignleft" src="https://i0.wp.com/www.derechoynegocios.technosal.info/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.15.jpeg?resize=347%2C231" alt="" width="347" height="231" srcset="https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.15.jpeg?w=1280&ssl=1 1280w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.15.jpeg?resize=300%2C200&ssl=1 300w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.15.jpeg?resize=1024%2C682&ssl=1 1024w, https://i0.wp.com/derechoynegocios.net/wp-content/uploads/2019/02/WhatsApp-Image-2019-02-07-at-08.55.15.jpeg?resize=768%2C512&ssl=1 768w" sizes="auto, (max-width: 347px) 100vw, 347px" />Además, se debe exponer y transparentar las fuentes de financiamiento de los partidos políticos para que la ciudadanía pueda asumir un papel de reguladora y vigilante de sus funcionarios.</p> <p style="text-align: justify;">De tal manera que todo el que quiera acceder a un cargo público, todo el que sea funcionario u ostente autoridad, desde la presidencia hasta los diputados y ministros deberían realizar la declaración obligatoriamente de por vida.</p> <p style="text-align: justify;">En consecuencia, se debe desarrollar y consolidar una estrategia de integridad que prevenga posibles conflictos de intereses. Esta debe cortar el círculo de la corrupción y la denominada puerta giratoria, bajo la cual agentes del ámbito privado pasan al público y luego regresan defendiendo intereses particulares. Se trata de crear e instalar capacidades institucionales y ciudadanas de prevención ante actos de corrupción.</p> <p style="text-align: justify;">Este problema va más allá de las ideologías, porque la corrupción en El Salvador no cuenta con ideologías ni colores políticos. Más bien, la corrupción cuenta con una matriz de actores que debe ser desmontada desde sus cimientos, y para ello se debe perseguir y sancionar tanto a los funcionarios corruptos como a los agentes corruptores que mueven los hilos en su favor en la escena política. Así, ante el próximo evento electoral para la presidencia de la República es necesario que los contendientes tomen compromisos reales y concretos como la declaración jurada de intereses en favor de la transparencia y anticorrupción en El Salvador.</p> ]]></content:encoded> <wfw:commentRss>https://derechoynegocios.net/financiamiento-partidos-politicos-conflicto-intereses/feed/</wfw:commentRss> <slash:comments>0</slash:comments> <post-id xmlns="com-wordpress:feed-additions:1">14227</post-id> </item> </channel> </rss> <!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: https://www.boldgrid.com/w3-total-cache/ Almacenamiento en caché de páginas con Disk: Enhanced (Page is feed) Carga diferida (feed) Served from: derechoynegocios.net @ 2025-01-31 14:21:45 by W3 Total Cache -->