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Supuesto padre biológico contará con 90 días para impugnar paternidad por ministerio de ley

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar el artículo 151 del Código de Familia,  a efecto de incorporar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico del hijo o hija en la impugnación de la paternidad establecida por ley.

La reforma establece que podrá impugnar la paternidad «aquel que se considere el «padre biológico», siempre que su pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente que es probable que él sea el padre.»

Con la reforma el solicitante contará con un periodo de noventa días a partir del día en que tenga conocimiento comprobado del hijo o hija.

Se establece que el juez competente impondrá la reserva del proceso a efecto de salvaguardar la identidad de los intervinientes y ordenará, en primer lugar, la realización de pruebas científicas pertinentes para determinar si existe el vínculo biológico e imponer las garantías para resarcir daños.

Asimismo el Juez impondrá las cauciones que considere pertinentes para garantizar el resarcimiento de los daños derivados del posible ejercicio abusivo de la facultad, en cuyo caso, el padre a quien se le haya impugnado su paternidad, la madre y el hijo, podrán reclamar indemnización por los daños morales que dicho ejercicio abusivo hubiere podido causar, de conformidad al artículo 3 literal a) y 21 de la Ley de Reparación por Daño Moral.

En caso de que el padre biológico haya fallecido, el decreto establece que podrán seguir el proceso los familiares hasta el primer grado de consanguinidad, siempre que la pretensión se fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar razonablemente la probabilidad de que sea el padre.

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