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Sobre la cancelación del CD y PSD

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El tema objeto de esta opinión involucra varios conceptos: sistema electoral, barreras electorales, cancelación de partidos políticos, inaplicación de la ley.

Primero debe definirse el sistema electoral. Según la doctrina, el sistema electoral se concibe como las reglas y procedimientos según los cuales se convierten los votos en escaños legislativos (en el caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en el caso de elecciones de presidente, gobernador, alcalde, etcétera). Por medio de esas reglas, los electores expresan sus preferencias políticas en votos. El sistema electoral cuentan con los siguientes elementos técnicos, a saber: a) Magnitud de las circunscripciones o distritos electorales, b) Formas de candidatura, c) Formas de expresión del voto, d) Barreras o umbrales electorales, e) Fórmula electoral.

Sobre las barreras electorales, se sostiene que son los requisitos que se establecen para inscribir partidos políticos, entrar al reparto de escaños y evitar la cancelación de partidos políticos luego de una elección. En general, estos requisitos están asociados con una cantidad o porcentaje de votos. En esa medida, si un partido político no alcanza el número de votos necesarios para superar la barrera electoral, deviene la sanción, por ejemplo, de cancelar la inscripción del partido.

Por su parte, la inaplicación de la ley es una facultad de los funcionarios que ejercen jurisdicción de no aplicar las disposiciones legales a un caso en concreto por existir una violación a la Constitución. Es una expresión del control difuso de constitucionalidad.

Dicho esto, puede analizarse el caso de cancelación de los partidos Cambio Democrático (CD) y Partido Social Demócrata (PSD), y las alternativas jurídicas que se presentan. Ambos partidos compitieron en la elección 2015, pero no lograron superar la barrera electoral que en ese momento contenía la ley (50,000 votos), lo que significaba que su inscripción debía ser cancelada.

El TSE en el proceso de cancelación resolvió, con 3 votos, que no era aplicable esa barrera electoral por los efectos perniciosos que derivan de la cancelación de partidos políticos; de ahí que ambos partidos mantuvieron su inscripción ante el TSE. Acto seguido, como lo manda la Ley de Procedimientos Constitucionales, el TSE remitió la inaplicación a la Sala de lo Constitucional. En ese ínterin, fueron presentadas 2 demandas de inconstitucionalidad contra la mencionada barrera electoral.

Hace un par de días, la Sala de lo Constitucional pronunció sentencia sobre el caso arriba mencionado, destacando los siguientes aspectos:

El fallo no resuelve sobre la inaplicación realizada por el TSE, pues se le considera inexistente, sin valor jurídico, por haber sido adoptada con 3 votos y no con 4. Es que se sentencia respecto de las demandas ciudadanas que se presentaron. Esto significa que no existe violación a los plazos que establece la Ley de Procedimientos Constitucionales para resolver las inaplicaciones que se sometan a consideración de la Sala de lo Constitucional.

El fallo no cancela a ninguno de los 2 partidos involucrados, sino que ordena al TSE que continúe con el proceso de cancelación de los partidos, resolviendo lo que conforme a derecho corresponda, teniendo en consideración dos hechos: Los resultados electorales de 2015 y que el partido CD obtuvo un diputado en la elección 2018.

Lo anterior plantea dos escenarios jurídicos posibles:

  1. Que el TSE cancele la inscripción de dichos partidos, teniendo en consideración los resultados de 2015 que muestran que no superaron la barrera electoral. Esto implicaría respetar la voluntad popular expresada en las urnas en 2015. En cuanto al diputado obtenido por el CD en 2018, este mantendría tal calidad, pero perdería el respaldo del partido que lo llevó como candidato, debiendo mantenerse como diputado independiente. El planteamiento de esta opción se deriva de la sentencia, debido a que se declaró que la barrera electoral para cancelar a un partido no es inconstitucional, lo que significa que el único camino legal que le quedaría a la autoridad electoral es hacer valer tardíamente dicha barrera electoral. Siendo interpretado el fallo de esta forma, no existe margen para otro tipo de resolución.
  2. Que el TSE no cancele al CD invocando razones de seguridad jurídica, pues, si bien no superó la barrera electoral de 2015, en 2018 sí lo hizo pues obtuvo un diputado, circunstancia que significaría mantener al partido inscrito. Este escenario implicaría que el PSD sí debe ser cancelado, pues no superó el umbral electoral de 2015 ni el de 2018, debido a que no obtuvo los votos requeridos o la obtención de un diputado. El problema con esta opción es que se inobserva la voluntad popular de 2015 y se deja vigente el “vicio de origen” de la participación electoral del CD en 2018.

En todo caso, será la autoridad electoral la que resuelva. Habrá que valorar si los magistrados que se pronunciaron en 2015 sobre el caso, deben excusarse o ser recusados de conocer. Hay un ingrediente final, el 3 de agosto es la fecha límite para que los partidos hayan realizado sus elecciones internas.

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