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Se extiende prórroga al régimen sancionador de la ley de inclusión hasta enero del 2025

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Presidencia sancionó la nueva prórroga a la entrada en vigor del Capítulo Dieciocho relativo al Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimientos de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad, extendiendo la fecha hasta el 1 de enero de 2025.

Esta extensión se justifica por la complejidad de la normativa y la necesidad de realizar reformas que permitan su efectiva aplicación. Desde su publicación inicial en 2020, el Capítulo XVIII ha experimentado múltiples prórrogas en su entrada en vigor.

Originalmente, el artículo 137 de la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad estableció que este capítulo entraría en vigor un año después de su publicación oficial.

La iniciativa plantea que, mientras la Asamblea Legislativa analiza y estudia el proyecto de reformas a la ley presentado por el presidente de la República, no sería conveniente que el Capítulo XVIII entre en vigencia, ya que esto podría generar inconvenientes en su aplicación.

El Consejo Nacional de la Inclusión de Personas con Discapacidad (CONAIPD) es la entidad con competencia para conocer el régimen sancionatorio, específicamente a la Unidad de Cumplimiento de Derechos, que asumirá la autoridad administrativa para conocer y sancionar violaciones de derechos reconocidos en la ley.

Se otorga una jurisdicción especial a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Se introduce un segundo inciso al artículo 132, que establece que en caso de conflicto de especialidad entre la Ley Especial de Personas con Discapacidad y cualquier otra normativa especial, la Sala de lo Contencioso Administrativo será la entidad responsable de resolver dicho conflicto.

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