Economía
Sala suspende uso de CIP para pago de pensiones
Ayer, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión de la emisión de Certificados de Inversión Previsional (CIP), para pagar capital e intereses generados por la deuda previsional.
El viernes, la Sala de lo Constitucional había admitido la demanda contra la reforma de ley que permitió utilizar estos instrumentos para este fin.
La demanda fue presentada el 30 de septiembre por Javier Argueta, director legal de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), porque consideraba que hay una supuesta violación de cinco artículos de la Constitución de la República. En la demanda, también se solicitó suspender la emisión de CIP para pagar deuda previsional.
Por ello, la sala decidió implementar medida cautelar a la reforma a la Ley de Fideicomisos de Obligaciones Previsionales (FOP), que se había aprobado el pasado 29 de septiembre en la Asamblea Legislativa, porque considera que pone en riesgo el pago de pensiones, ya que la reforma se había hecho para cumplir con la amortización periódica que se debe en concepto de capital e intereses por la utilización de los fondos de pensiones del SAP (Sistema de Ahorro para Pensiones) a través del mecanismo del FOP.
Antes de esa reforma, los recursos que se obtenían de las CIP servían solo para pagar las pensiones y beneficios del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y del Instituto Nacional del Seguro Social (ISSS). Pero con esta reforma, el Gobierno había quedado habilitado para pagar con CIP los intereses y capital generados por estos mismos instrumentos, es decir, en lugar de entregar dinero en efectivo, daría un título valor.
La sala argumentó que se ha verificado que la adopción de la medida detallada no afectaría o irrogaría perjuicio ningún interés social ni ocasionaría peligro al orden público, pues el Decreto Legislativo 497/2016 no se refiere al pago de las pensiones de los jubilados en el sistema público –lo cual se mantendría ineludiblemente.
La instancia de la CSJ aclaró que esta suspensión no incluye la emisión de CIP que sirvió para pagar $71.5 millones en deuda previsional que vencía en octubre, y por la que pesaba el riesgo de impago.
Dos de los argumentos de la demanda están relacionados al procedimiento para aprobar la reforma. Uno de ellos es la supuesta transgresión al artículo 135, inciso primero, de la Constitución, donde se establece que todo proyecto de ley debe discutirse en el seno de la Asamblea antes de ser aprobado; pues la modificación se aprobó con dispensa de trámite y no se justificó su urgencia.
También se alegó que la aprobación de esta reforma con mayoría simple violó el artículo 148, ya que, por tratarse de deuda pública, debió haberse votado con mayoría calificada.
Además, el demandante argumentó violaciones al artículo 3, inciso primero, de la Constitución, y al artículo 144. En el primer caso porque la reforma al FOP transgrede el derecho a la seguridad jurídica, ya que los trabajadores recibirán más deuda como pago por el dinero que han prestado al Gobierno para cumplir con sus obligaciones previsionales. En el segundo caso, alegó que la modificación aprobada viola el derecho a la seguridad social.