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Sala de lo Constitucional se abstiene de conocer irregularidades en la elección de ternas a comisionado de la IAIP

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Mediante resolución emitida el 22 de marzo del presente año, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirmó la ternas realizadas por el Ministerio de Economía en el 2017 para la elección de un comisionado propietario y suplente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por parte de las asociaciones cooperativas.

Al confirmar la validez de las ternas  la elección de 2017, la Sala de lo Constitucional habilita al presidente de la República a seleccionar de la ternas al comisionado propietario y suplente al IAIP. Esto debido a que la selección de los comisionados había sido suspendida luego que la Sala de lo Constitucional ordenó al Presidente abstenerse de elegir a los nuevos comisionados, tras admitir la demanda de amparo presentada por el abogado Boris Rubén Solórzano.

El demandante era uno de los candidatos a formar parte de las ternas, siendo propuesto por la Asociación Nacional de Empresa Privada (ANEP). En el amparo se argumentaba que el Ministerio de Economía y la Presidencia de la República había cometido irregularidades en la elección de los candidatos de la terna a comisionados del IAIP al permitir la participación de cooperativas en la elección y que estas no están reconocidas en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) para participar.

Boris Solórzano argumentaba que el artículo 53 de la LAIP señala que los comisionados propietarios y suplentes serán electos por “ternas propuestas por las asociaciones empresariales debidamente inscritas” y no contempla la participación de las cooperativas, debido a esto la participación de asociaciones cooperativas había afectado su derecho a ser electo en la terna propietaria al IAIP.

Sin embargo, la Sala considera en su resolución que no es de su competencia “examinar este tipo de anomalías, puesto que no se infiere de ellas una afectación de naturaleza constitucional en esfera jurídica del demandante”.

“No resultan susceptibles de causarle un agravio personal y directo de relevancia constitucional, lo cual se erige como un requisito indispensable para iniciar y proseguir un proceso de amparo” determinó la Sala. Agrega que los argumentos del demandante “adolecen de un vicio en su configuración, latente hasta esta etapa del proceso que inhabilita a esta Sala” a “practicar un análisis de fondo” para declarar inconstitucional la elección y ordenar la repetición de la misma.

En mayo de 2017 la ANEP presentó cuatro candidatos propietarios y tres suplentes para ser seleccionados en las ternas que aspiraban ubicar un comisionado al IAIP, asimismo se inscribió un mayor número de propuestas entre estas: la Asociación de Empresarios Salvadoreños de Transporte de Pasajeros (ASTP), el Consejo Nacional de Empresarios Salvadoreños (CONAES) y la Confederación de Federaciones de la Reforma Agraria Salvadoreña (CONFRAS).

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