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Sala de lo Constitucional rechaza demanda contra reestructuración municipal

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad que habían presentado organizaciones sociales contra la Ley Especial para la Reestructuración Municipal.

En la demanda se alegaba la violación de varios artículos constitucionales y del Código Municipal, así como de la Carta Democrática Interamericana.

Los demandantes argumentaban que la «extinción» de municipios requería una consulta ciudadana local. Sin embargo, se aclaró que el proceso de formación de ley no exige una consulta ciudadana, ya que se basa en el modelo de democracia representativa.

Respecto a la inconstitucionalidad por omisión debido a la no consideración del censo poblacional, se indicó que los demandantes no presentaron los elementos necesarios para sustentar esta forma de inconstitucionalidad.

En relación con supuestas violaciones a los artículos 72 y 73 de la Constitución y al artículo 23 de la Carta Democrática Interamericana, la Sala de lo Constitucional consideró que los demandantes no presentaron argumentos sólidos ni explicaron por qué la Carta Democrática Interamericana podría ser un parámetro de control.

En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad por no llevar a cabo un cabildo abierto antes de emitir la ley cuestionada, se indicó que esta figura estaba establecida en el Código Municipal, no en la Constitución, por lo que no podía ser un parámetro de control.

En relación con la supuesta inconstitucionalidad por retroceso legislativo que violara la prohibición de retroactividad, se aclaró que esta prohibición no afecta la retoma de normas previas en el orden jurídico.

En cuanto a la violación del debido proceso y seguridad jurídica, se aclaró que el primero es un asunto procesal no relacionado con el proceso de formación de ley y que el segundo no se infringía por no realizar una consulta popular que no forma parte de dicho proceso.

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