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Sala admite inconstitucionalidad contra causales contenciosas del divorcio

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha admitido un proceso de inconstitucionalidad contra dos causales relativas al divorcio dentro del Código de Familia.

Este proceso, identificado como el número 29-2023, fue interpuesto por Aleyda Marcela Sandoval Ayala, Karen Rebeca García Portillo, Génesis Mariela Montoya Romero, Marta Emely Morejón Bracamonte y Pablo Germán Cruz Orellana.

La cuestión central de este proceso se centra en los artículos 106, Ordinales 2° y 3° e inciso final del Código de Familia, que regulan las causales contenciosas para el divorcio.

El artículo en dispuesta establece: Art. 106.- El divorcio podrá decretarse: 2o) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; y, 3o) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges. Se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante.

Los demandantes argumentan que estos artículos violan ciertos derechos constitucionales fundamentales, incluyendo el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, y la autonomía de la voluntad. Sostienen que estas disposiciones restringen la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre su vida y su proyecto de vida, tanto al casarse como al divorciarse. Además, argumentan que el proceso de divorcio contencioso obliga a las personas a exponer razones que revelan aspectos de su vida personal, lo cual viola su derecho a la intimidad.

La Sala de lo Constitucional ha admitido la demanda y ha solicitado a la Asamblea Legislativa que rinda un informe sobre la constitucionalidad de los artículos impugnados en un plazo de diez días hábiles. En este informe, la Asamblea Legislativa deberá tomar en consideración los argumentos presentados por los demandantes y las cuestiones constitucionales planteadas en el proceso.

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