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Sala admite demandas de inconstitucionalidad contra Ley del Presupuesto 2017

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La Sala de lo Constitucional admitió dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la ley del Presupuesto General de la Nación  para el ejercicio financiero correspondiente al 2017.

La sala consideró que ambas demandas cumplen los requisitos para ser admitidas contra la Ley del Presupuesto General de la Nación 2017.

La primera demanda fue presentada por Daniel Olmedo, quien manifestó que la deuda flotante a la que alude le artículo 5 de la ley constituye un empréstito voluntario, por lo que debe concurrir el quórum mínimo de aprobación establecido en el artículo 148 inciso 2°de la Constitución, exigencia que no se habría verificado en la creación de la Ley de Presupuesto 2016. Texto reproducido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto 2017, por no haberse aprobado con los votos de los dos tercios de los diputados electos.

Esta demanda fue admitida por la sala por la posible vulneración al artículo 148 de la Constitución de la República, ya que la deuda flotante se constituiría como un empréstito voluntario y necesitaría los votos de dos tercios de los diputados electos, lo cual el demandante considera que no se ha cumplido.

Lea la resolución completa:

http://static.ow.ly/docs/Admisi%C3%B3n%20Inc.%201-2017_6arU.pdf

 

La segunda demanda la presentó Salvador Anaya, quien manifestó que en el Presupuesto General de la Nación se ha omitido prever “todos los gastos que deberá afrontar el Estado en el 2017” pues no se han incorporado 430 millones de dólares. De esta manera, la falta de recursos para cubrir distintos rubros alcanza el “8.8 %”  del presupuesto, situación que “no incide  en relación a las partidas o asignaciones presupuestarias específicas sino que afecta a todo el presupuesto estatal.

Esta demanda se admite por la violación a las exigencias del principio de equilibrio presupuestario establecido en el artículo 226 de la Constitución. Dicho artículo se señala que el Órgano Ejecutivo es el encargado de estructurar las diferentes fuentes de ingresos del Estado —para satisfacer necesidades y cumplir con sus fines— y el gasto público —para sufragar el gasto funcional u operativo y realizar inversión en obras sociales o de desarrollo—. El principio de equilibrio presupuestario pretende evitar el riesgo de un desorden o emergencia presupuestal, en donde no exista armonía entre el ingreso y el gasto; el endeudamiento público no proporcionado con la capacidad económica del Estado, como medida de prudencia política y de seguridad económica; y, asimismo, que las instituciones públicas cuenten con los fondos que razonablemente les permita cumplir sus atribuciones.

Lea la resolución completa:

http://static.ow.ly/docs/Admisi%C3%B3n%20Inc%2025-2017_6arY.pdf

 

 

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