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¿Regulación antidelitos financieros en los criptoactivos?
Escrito por:Carlos Alberto Morales Menjívar | Director Ejecutivo de LEXPRO El Salvador y LEXPRO US
El 7 de septiembre de 2021 entró en vigencia la Ley Bitcoin en El Salvador. Con dicha vigencia de ley marcó un impacto social por la incertidumbre sobre su funcionamiento en el día a día, solamente comparable al ocurrido el 1 de enero de 2001, con la entrada en vigencia de la Ley de Integración Monetaria, que sabemos se trataba de la introducción del Dólar Americano como moneda de curso legal en nuestro país. Con el paso del tiempo, el bimonetarismo se convirtió en mono monetarismo, siendo el Dólar la moneda “FIAT” dominante hasta el día de hoy.
Mucha confusión hay en estos momentos sobre la naturaleza de una moneda “FIAT”, cuyo significado latín significa “Hágase”, es decir, que una moneda FIAT es aquella moneda que es declarada o reconocida monetariamente legal por el Estado que se trate. Por cuanto, el Bitcoin al día de hoy es también una suerte de moneda FIAT.
El Salvador, por la Ley Bitcoin, ha sido ventana y espejo de varios países de latinoamérica y el mundo entero. Nuestro país ha sido ese experimento de la integración de la cripto economía al comercio nacional, y en especial al micro comercio. La expectativa de muchos especialistas financieros sobre el contenido escueto de la Ley Bitcoin, pasa principalmente por la ausencia de normativa relacionada a la prevención de lavado de dinero y defraudaciones. Ya que a diferencia de la Ley de Integración Monetaria, la capacidad de actuación por parte del Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero, Ministerio de Economía y demás entes gubernamentales, hoy su participación es casi nula, lo cual no cambiará por la naturaleza de los Criptoactivos, cuya esencia es la descentralización.
El crecimiento de la industria FINTECH a la cual pertenecen los Criptoactivos, y en especial para El Salvador, el Bitcoin (BTC), a pesar de la caída momentánea derivada de las medidas que tomará la Reserva Federal de los Estados Unidos de América (FED) a inicios de este 2022, y que también afectarán dichas medidas a la Bolsa de Valores, en especial a las compañías de tecnología, recientemente se ha visto superada, a pesar de tal volatilidad.
Sin embargo, se vislumbra este crecimiento sostenido del uso de criptoactivos a nivel mundial, no solo para Bitcoin y otras criptomonedas, sino también de plataformas de transacciones de Smart Contracts (contratos inteligentes) y otros cripto activos que van en crecimiento como los NFT’s (Non Fungible Tokens o Token No Fungibles). Por medio de estos últimos, se están lanzando autorías de obras de arte digital, videojuegos, canciones, equipos de fútbol y muchas cosas más, y en síntesis todo aquello que sea susceptible de ser vendido e identificada y certificada su origen y propiedad a quien la adquiere.
Creo que es un error buscar en la Ley Bitcoin, así como ocurriera con la Ley de Integración Monetaria, que sean regulados en estas leyes, los medios de prevención de lavado de dinero y defraudaciones en general. Ambas leyes solo integran las monedas a la economía y mundo financiero de El Salvador, ninguna regula aspectos relevantes a la prevención de delitos financieros, ya que no es su objetivo.
¿Cómo lograr regular entonces el Bitcoin y otros Criptoactivos para evitar el lavado de dinero y los fraudes?
Tal como lo dijera al inicio de este artículo, no son pocos los países que miran a El Salvador como espejo para integrar el Bitcoin o en general, los Criptoactivos a su economía, ejemplo de estos, son Chile, Uruguay, Brasil y más recientemente Argentina en Latinoamérica, y la Unión Europea que planea sacar regulaciones de criptoactivos en 2024 y Rusia que pretende legislar también el tema.
Sin embargo, en lo personal considero que el país que tomó la vanguardia sobre regulación de Criptoactivos es México; el 20 de septiembre de 2018, entró en vigor la LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, más conocida como Ley Fintech, cuya relevancia estriba en 4 áreas a cubrir: 1) Dar confianza y certeza a los usuarios de servicios financieros virtuales; 2) Desarrollar el potencial de las compañías financieras tecnológicas mexicanas; 3) El registro de las Fintech como sociedades anónimas o de responsabilidad limitada y 4) Las sanciones a las Fintech por incumplimiento de requisitos de seguridad y continuidad del negocio.
Lo anterior es un gran paso en regulación, y debe ser el objetivo a corto plazo para El Salvador. Sin embargo, no debemos perder de vista que la naturaleza de los Criptoactivos que es mantenerse descentralizados. Y esto es importante comprenderlo para que la regulación que se busque crear tenga resultados adecuados.
Entonces, ¿Si las criptomonedas NO se pueden regular? ¿Cómo creamos normas para prevención de lavado de dinero y fraudes?
La respuesta no es difícil y su aplicación tampoco debería serlo. Para este aspecto debemos acudir directamente a las “40 Recomendaciones del GAFI” (GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA). Y en especial, a la recomendación 15, que es la que desarrolla las NUEVAS TECNOLOGÍAS.
GAFI dice que “…para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos ALA/CFT, y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitorea efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridos en las Recomendaciones del GAFI”.
Esta es la clave del asunto, regular los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), las conocidas “Exchanges” y las compañías consultoras de servicios de activos virtuales.
Así es, la atención para establecer normativa de prevención debe orientarse a las PSAV, a quienes debe exigirse contar con los controles debidos y minimizar con ello el riesgo del manejo de Bitcoin y otros activos virtuales.
Es la ley encargada de regular los pagos electrónicos, financiamiento colectivo y los activos virtuales como las criptomonedas