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Reformas a la Ley de Notariado limitan la entrega de libros de protocolo

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Las recientes reformas a la Ley de Notariado han entrado en vigor, estableciendo restricciones en la entrega y manejo de los libros de protocolo por parte de los notarios en el país.

Una de las reformas más destacadas es la limitación en la entrega de los libros de protocolo. Según estas enmiendas, cuando un libro de protocolo se agote y sea necesario uno nuevo, este será devuelto en conjunto con sus anexos, pero quedará bajo la custodia de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia.

El propósito de esta modificación no solo es agilizar el proceso de registro y custodia de la información notarial, sino también fortalecer la protección de los documentos oficiales al mantener los libros de protocolo agotados bajo control institucional.

Otro aspecto relevante de las reformas es la introducción de un procedimiento de revisión y remisión de libros de protocolo vencidos o agotados. Según esta nueva disposición, los libros deberán ser examinados por el jefe de la Sección de Notariado y luego enviados a la Corte Suprema de Justicia. En este envío, se incluirá una nota detallando cualquier irregularidad detectada en los instrumentos. Este proceso deberá completarse en un plazo de 90 días a partir de la recepción de los libros.

Asimismo, las reformas a la Ley de Notariado contemplan un cambio significativo en relación a los testimonios. Se elimina la posibilidad de realizar testimonios mediante transcripción, estableciendo que los testimonios se efectuarán exclusivamente por medio de fotostáticos u otras alternativas consideradas fiables. Solo en situaciones específicas, como la correspondencia dirigida a la Corte Suprema de Justicia o los testimonios de partición judicial o extrajudicial, se permitirá la transcripción.

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