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Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta ya publicadas en el Diario Oficial

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Presidencia ha sancionado las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el propósito de estimular el dinamismo económico del país. La modificación amplía la lista de actividades y utilidades exentas de este impuesto, según lo dispuesto en el artículo 3 de la normativa.

Entre los cambios destacados se encuentra la exclusión del pago del Impuesto sobre la Renta para valores recibidos en el exterior, movimientos de capital por depósitos o inversiones, así como remuneraciones en dinero o especie, entre otros conceptos.

Además, la reforma impone la obligatoriedad de que los inversionistas posean cuentas bancarias para asegurar la trazabilidad de las transferencias.

Se introduce el concepto de «entidad calificada», definida como aquella que demuestra una adecuada presencia económica en el territorio salvadoreño durante el periodo fiscal correspondiente. Esta medida busca determinar la tributación de las rentas generadas por bienes o derechos ubicados fuera del país.

Finalmente, se modifica el artículo 14-A, gravando con un impuesto del diez por ciento las utilidades, dividendos, premios, intereses y otros beneficios obtenidos por personas naturales domiciliadas en inversiones de títulos valores, los cuales estarán sujetos a retenciones y constituirán un pago definitivo del impuesto si se han efectuado las retenciones correspondientes.

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