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Reforma busca atraer capitales extranjeros excluyendo el pago de impuestos

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Con una votación de 69 votos a favor, la Asamblea Legislativa ha aprobado una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) con el objetivo de incentivar el dinamismo económico mediante la exclusión del pago del impuesto sobre la renta.

La modificación de la ley amplía la lista de actividades, productos y utilidades excluidos del pago del Impuesto sobre la Renta, según lo establecido en el artículo 3 de la normativa. Esto implica la incorporación de valores recibidos en el exterior, movimientos de capital por depósitos o inversiones, remuneraciones en dinero o especie, entre otros conceptos.

Ernesto Castro, Presidente de la Asamblea Legislativa, explicó que la reforma elimina el pago del 30% que desincentivaba a los inversionistas. Destacó que esta medida es crucial para estimular la inversión y atraer capitales externos, lo cual beneficiará la economía del país.

La reforma exige a los inversionistas tener cuentas bancarias para asegurar la trazabilidad de las transferencias.

Se introduce el concepto de «entidad calificada», definiéndola como aquella que posee una sustancia económica adecuada en territorio salvadoreño durante el periodo o ejercicio de imposición respectivo. La entidad calificada será determinada respecto de cada renta gravada originada en bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional.

Las condiciones para considerar que una entidad multinacional tiene una adecuada sustancia económica incluyen emplear talento humano acorde, tomar decisiones estratégicas y soportar riesgos en territorio nacional, e incurrir en gastos y costos deducibles en El Salvador. Se establece que se puede cumplir con estas condiciones aunque la actividad sea desarrollada por terceros bajo supervisión de la entidad en territorio nacional.

Se reforma el artículo 14-A, gravando con un impuesto del diez por ciento las utilidades, dividendos, premios, intereses y otros beneficios obtenidos por personas naturales domiciliadas en inversiones de títulos valores. Estas rentas estarán sujetas a retenciones y constituirán pago definitivo del impuesto si se han efectuado las retenciones correspondientes.

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