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Realiza tu Declaración del Impuesto sobre la Renta

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El Ministerio de Hacienda reitera a los contribuyentes la obligación de declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) antes del 30 de abril, utilizando el portal digital habilitado anualmente para facilitar este proceso de manera electrónica.

El proceso se encuentra disponible para personas naturales y jurídicas, en la sección de “Servicios en Línea de la DGII”, donde el contribuyente podrá encontrar el cálculo automático de sus ingresos, gastos e impuesto retenido que lo llevan a definir su presentación del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La plataforma en línea permite a los contribuyentes con saldo pendiente realizar transferencias o programar pagos de manera eficiente. Hacienda recuerda que la información declarada en el portal coincida con las constancias de ingresos y deducciones proporcionadas por los empleadores (AFP, ISSS y renta), aunque se concede flexibilidad para ajustar la información en caso de ingresos adicionales no sometidos a control fiscal.

Con la homologación del Número de Identidad Tributaria (NIT) con el Documento Único de Identidad (DUI), las personas naturales podrán ingresar a la plataforma utilizando el DUI, mientras que las personas jurídicas y extranjeros seguirán accediendo a los servicios en línea a través de su NIT. 

La obligación aplica a personas naturales asalariadas con ingresos anuales superiores a $60,000, o con rentas iguales o inferiores a $60,000 si resultan con saldo a pagar.

También incluye a personas naturales, residentes o no, con renta imponible de una fuente salvadoreña superior a la base exenta ($4,064.00), sujetos obligados a llevar contabilidad formal, individuos a quienes se les haya retenido impuesto, declarantes del ejercicio fiscal anterior y todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios (IVA), incluso si no han obtenido ingresos.

La ley permite deducciones de hasta $800 en gastos médicos y $800 en gastos de educación, así como en negocios con rentas diversas. Para aplicar la deducción, es necesario conservar las facturas durante seis años para personas naturales y diez años para contribuyentes con rentas diversas, según establece el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esto previene problemas futuros con Hacienda.

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