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Presidencia solicita disminuir penas por conducción peligrosa

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La Asamblea Legislativa recibió de Presidencia de la República el decreto que reformaba las penas señaladas en el delito de conducción peligrosa de vehículo automotor, Presidencia fundamentó que el decreto violenta el principio de proporcionalidad al establecer tres años de cárcel como mínimo.

La Asamblea aprobó que por el delito de conducción peligroso el imputado sea condenado con penas de tres a seis años como generalidad y de seis a ocho años de prisión en caso de existir agravante.

Presidencia considera que dicha pena no permite al juzgador el poder adoptar medidas procesales alternativas a la ejecución de la pena en prisión, en atención a la protección razonable y proporcional del derecho de libertad.

«La pena privativa de libertad se convierte en el instrumento punitivo de mayor intensidad en la limitación de derechos fundamentales; debido a ello, en la medida de lo posible debe propiciarse normativamente la aplicación de medidas alternativas a la prisión provisional y de reemplazo de la pena, que afecten con menor intensidad los derechos fundamentales de los ciudadanos», considera Presidencia.

Según la comunicación de Presidencia, el rango de penas que establece la Asamblea Legislativa implicaría una limitación expresa a la posible aplicación de este tipo de herramientas jurídicas alternativas a las penas de prisión, convirtiéndose esta en la regla general y no en el último recurso.

Aunque de ser condenado el imputado a tres años de cárcel pueda ser beneficiado con una medida que reemplace la pena de prisión, Presidencia considera que existe un alto margen para que el aplicador disponga una sanción mayor a los tres años de prisión, lo que implicaría que la mayoría de casos, se vería vedada la posibilidad de conceder algunas de las formas sustitutivas para la ejecución de la pena en prisión.

«Pero más grave aún, es la propuesta que involucra a los sujetos dedicados al transporte público y de carga, de quienes la ley de forma tajante impediría la concesión de cualquier resolución alternativa al cumplimiento de la pena, situación que de forma automática convertiría a la pena de prisión como la única opción que el aplicador podría adoptar, sobre una infracción que como he venido reiterando a lo largo de mi exposición, se clasifica como de peligro abstracto y mera actividad que por sí sola no genera ninguna afectación concreta o daños a derechos de terceros o particulares», concluye señalando el escrito.

Según la propuesta, el artículo quedaría de la siguiente forma: Art. 147-E.- “El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años’’. 

«La pena será de tres a seis años de prisión cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.»

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