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Presidencia observa reforma para extender plazo para ejercer garantia de productos

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Presidencia devolvió a la Asamblea Legislativa la reforma al artículo 33-A de la Ley de Protección al Consumidor que suponia un aumento al plazo para realizar cambios o devoluciones en productos por garantía. La normativa vigente establece un plazo de 30 días.  

La reforma también permite a los consumidores reclamar la garantía de sus productos incluso sin el certificado de garantía correspondiente, obligando a los proveedores a archivar copias de los certificados.

Presidencia consideró que el no entregar la copia de garantía no se incluyó en la lista de infracciones de la ley, por lo que la facultad de sanción no se podría aplicar.

Añadió que la reforma solo incorporó dentro de la lista de infracciones “no llevar un registro electrónico o físico de certificados de garantías, facturas o documentos que amparen la garantía”, pero nada relacionado a la negativa de entregar dicho documento.

“Lo anterior presenta un problema respecto de la exigencia de la obligación contenida en el inciso final del artículo 33-A (reformado), ya que este último establece de forma referencial una posible sanción ante tal negativa pero, cuando se buscan en el mismo cuerpo legal dicha infracción, esta no se encuentra regulada”, afirma en el documento.

En las observaciones recomienda incluir esa acción junto con la de no llevar registro electrónico o físico de las garantías, dentro de la clasificación de infracción muy grave.

Con la reforma el consumidor deberá comunicar el defecto de funcionamiento o deficiencia del servicio por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción, siempre y cuando este dentro del plazo de vigencia y cobertura de la garantía. Corriendo por parte del proveedor los costos de transporte y devolución de los bienes hasta el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor al momento de la venta.

Se establece que los agentes económicos deberán llevar un registro digital y físico de los bienes adquiridos por el consumidor para que no sea necesario que presente la factura o la garantía del producto, en caso de que exista una inconformidad.  

La Defensoría del Consumidor tendrá la facultad de exigir al proveedor de bienes y servicios, a solicitud del consumidor, la entrega de la factura, contrato de garantía u otro documento que ampare su derecho de compra o de garantía; si el proveedor se negare esta se tomará como una falta grave

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