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Presidencia devuelve observadas reformas para implementación del protocolo digital

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Casi año y medio después que la Asamblea Legislativa aprobará reformas a la Ley de Notariado en lo relativo a en la implementación del proyecto del “Sistema de Protocolo Digital”, en la pasada sesión plenaria la Asamblea confirmó la recepción de observaciones desde Presidencia de la República sobre las reformas, esto aunque el documento reporta haber sido recibido en diecisiete de noviembre del 2022.

Entre las reformas se establece que Corte Suprema de Justicia establecerá un arancel que los notarios y usuarios deberán de pagar por los servicios regulados. Dichos ingresos serán consignados en el Fondo General de la Nación en una cuenta especial que para tales efecto se cree, los cuales deberán destinarse exclusivamente para la sostenibilidad y mejora de los servicios que presta la Sección de Notariado.

Sin embargo, el Presidente ha expresado algunas imprecisiones relacionadas con la determinación del arancel que deberá pagarse sobre los servicios regulados en la Ley de Notariado. Específicamente, hace hincapié en la falta de certeza respecto de cuáles serán los servicios que generarán la obligación de pago del arancel y la ausencia de criterios de cuantías máximas o mínimas del mismo. Asimismo, señala que los ingresos generados por los aranceles no pueden ser acreditados para la constitución de una cuenta especial, en virtud de los principios constitucionales de Unidad de Caja y de No Afectación.

Por lo tanto, se devuelve el cuerpo normativo a la Asamblea Legislativa para su revisión y corrección.

En noviembre del 2022, la Asamblea Legislativa aprobó trece reformas a la Ley de Notariado enmarcadas en la implementación del proyecto del “Sistema de Protocolo Digital” promovido desde la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Las reformas establecen que los notarios tendrán quince días para entregar a la Sección del Notariado un documento electrónico, debidamente suscrito utilizando firma electrónica certificada, tanto de los libros de protocolo agotados o vencidos que hubieren llevado, así como sus respectivos anexos; ambos documentos electrónicos deberán garantizar su legibilidad e integridad.

Quedando a discreción del Jefe de la Sección del Notariado si los documentos presentados cumplen con los requisitos legales del libro.

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