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Presentan solicitud para tipificar desobediencia al mandato judicial por parte de policías y militares

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El diputado Ricardo Velásquez Parker presentó a la Asamblea Legislativa una pieza de correspondencia para reformar el Código Penal y agregar como un delito la desobediencia a mandato judicial cuando provenga de un agente policial o militar o cuando este se rehusare a prestar la colaboración requerida por el Órgano Judicial.

En los considerandos de la pieza de correspondencia se argumenta que el artículo 235 de la Constitución señala que todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes”.

Así también, que en sentencia de inconstitucionalidad 5-99, la Sala de lo Constitucional manifiesta que: “Sobre el estatuto del Órgano Judicial reside en la Constitución una conformación especial, tomando en cuenta que ellos cumplen una función peculiar y propia de dicho órgano: la aplicación del derecho con criterio técnico-jurídico, mediante resoluciones que ostentan la nota de irrevocabilidad por los otros órganos estatales; pues la jurisdicción es la forma de aplicación del Derecho que se distingue de las otras modalidades posibles por representar el máximo grado de irrevocabilidad admitido en cada ordenamiento positivo.

Concluye que los funcionarios no deben obediencia a su superior jerárquico, sino a la Constitución, cuando las órdenes, decretos o resoluciones emanadas de aquél transgredan la misma; y por las órdenes que se den para desobedecer resoluciones judiciales responderá tanto el funcionario o autoridad que ha emitido dicha orden, como las autoridades, funcionarios o empleados que las ejecuten de manera directa, o indirecta, por acción u omisión.

De aprobarse se incorporaría al código el artículo 313-A en el siguiente sentido: Cuando la desobediencia a mandato judicial provenga de un agente policial o militar o esté se rehusare a prestar la colaboración requerida por el Órgano Judicial será sancionado con prisión de tres a cinco años e inhabilitación permanente del cargo.

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