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El poder del lavado de dinero en centroamérica – Edición #81

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Por: Fernando López, Gerente Legal Regional – PAE Centroamérica y el Caribe

El lavado de dinero es un delito que consiste en ocultar la fuente ilegal de fondos que son producto de actividades ilícitas con la expectativa de emplearlo para realizar actividades licitas o ilícitas. Esta práctica involucra una amplia gama de procesos complejos, mismos que juegan un papel fundamental para el logro de los objetivos relacionados con el tráfico de drogas, terrorismo, crimen organizado, evasión fiscal y muchas otras actividades delictivas que buscan evitar el tipo de atención que genera un rápido e inusual incremento del patrimonio.

El lavado de dinero es una operación que en sí misma no produce sangre, cadáveres o hechos estridentes de violencia. No obstante, el informe de laRed de junio de 2012 , advierte de su “inmenso poder corruptor en las sociedades e instituciones que inevitablemente genera criminalidad”.

Según el informe del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) que data de noviembre del 2011 , estimó que el lavado de dinero mundial asciende a la significativa cifra de 500 mil millones de dólares anuales.

Centroamérica por su parte, mueve cada año US$14.000 millones de “dinero sucio”. De ellos, US$4.359 millones se lavan en Costa Rica, US$3.940 millones en Panamá, US$2.828 millones en Honduras, US$1.354 millones en Guatemala, US$1.027 millones en El Salvador y US$774 millones se lavan en Nicaragua, según un reporte de Global Financial Integrity .

Por las características del lavado de dinero, no es posible obtener con exactitud estadísticas que den cuenta exacta de la magnitud del problema. Esto es porque las personas y organizaciones que se dedican a actividades ilícitas evitan ser detectadas y no dejan registros públicos de sus transacciones.

Preocupados por la multiplicidad y expansión de los mecanismos para el lavado de dinero y sus consecuencias, los países centroamericanos han adoptado una serie de compromisos a partir de la ratificación de convenciones internacionales que regulan la materia.

De conformidad con estas Convenciones, los Estados deben actualizar su legislación interna de acuerdo con los preceptos contenidos en las mismas. En este sentido, se registra un avance importante en la aprobación de legislación interna, especialmente de carácter penal, ya que se ha tipificado el delito de lavado de dinero y además, se han incluido o redefinido, entre otras, conductas delictivas como la corrupción, el abuso de autoridad, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias, entre otras.

También en la legislación procesal penal se identifican avances. En algunos países se cuenta con técnicas especiales de investigación, adecuadas para la investigación y persecución de este tipo de delitos. También con normativas tributarias para evitar el contrabando, la evasión y elusión fiscal y el lavado de dinero. Pero el hecho de que cierto tipo de legislación exista solo en unos países y en otros no, representa tal vez la mayor dificultad en los esfuerzos para hacer eficiente y eficaz el esfuerzo.

A pesar de los avances legislativos, la falta de uniformidad legislativa a nivel regional explica que los alcances de estos avances sean dispares. Así, por ejemplo, en El Salvador estos delitos se ubican dentro de los que atentan contra el orden económico, mientras que en Costa Rica están en la categoría de delitos contra la administración de justicia, con lo cual se dificultan las posibilidades de una interpretación judicial regional armonizada. Tampoco el decomiso de bienes producto de lavado de dinero tiene una legislación armonizada.

Los efectos del lavado de dinero son devastadores para la sociedad y la economía y van desde el aumento del delito y la corrupción hasta el debilitamiento del sector privado legítimo. Esto se debe a que los lavadores utilizan compañías “pantalla” o fachadas que aparentan ser negocios legítimos. Estas compañías tienen acceso a grandes sumas de fondos ilícitos, que les permiten subsidiar los productos y servicios que comercializan a niveles muy por debajo de los precios de mercado, sacando de competencia a los empresarios legítimos, afectando al mercado.

Actualmente la tendencia global es imponer sanciones a aquellos individuos y empresas que no cumplan con estas leyes. Por consecuencia, el marco regulatorio actual está dirigido principalmente a observar y controlar el cumplimiento de la regulación en materia de prevención de lavado de dinero en las instituciones. Una adecuada política de identificación y monitoreo para la prevención de lavado de dinero en las organizaciones, es de vital importancia para:

• Contribuir a la permanencia y sostenibilidad de los negocios mediante una gestión responsable y segura.

• Reducir el riesgo de sanciones administrativas o legales.

• Reducir el riesgo de un impacto negativo a la reputación, siendo este un activo altamente prioritario y valorado por las organizaciones.

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