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Personas jurídicas pueden celebrar asambleas en medios virtuales

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Este día, fue publicada la edición del Diario Oficial que contiene el decreto legislativo que permite a las personas jurídicas realizar Juntas y Asambleas Generales por videoconferencia u otros medios tecnológicos hasta el 31 de diciembre de este año.

La normativa establece que las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas de todo tipo de personas jurídicas, podrán realizarse por videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico que garantice las medidas de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.

“Es algo muy importante, sobre todo por el tema de la pandemia que sigue siendo un problema de salud, ya que con este tipo de reuniones virtuales se pueden evitar contagios del virus”, señaló diputado Rodrigo Ayala al momento de ser aprobada.

Se establece que el lugar de la celebración de la junta se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad, y será responsabilidad de la administración de cada entidad aprobar los lineamientos de participación, quórum, detalle sobre los puntos a abordar, ejecución de los mismos y el voto de forma electrónica; lineamientos que deberán ser informados por cualquier medio a los miembros.

Para el caso de las representaciones a que hace referencia el artículo 131 del Código de Comercio y que no esté establecida la forma en la escritura social o los estatutos, antes de la sesión deberá remitir la carta de representación en forma digital al representante legal o administrador de la persona jurídica.

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