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Pedirán que solo 50 diputados representen AL

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Félix Ulloa es presidente del Instituto de Estudios Jurídicos de El Salvador y ha sido consultor en proyectos relacionados con elecciones, partidos políticos y democracia para: UPD/ OEA, IFES, IDEA International, CAPEL, Naciones Unidas, Centro Carter y NDI. Ha integrado misiones de observación y asistencia electoral en más de treinta países. También se desempeñó como magistrado del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador durante el periodo 1994 – 1999.

Esta día presentará una pieza de correspondencia ante la Asamblea Legislativa donde busca reducir de 84 a 50 los diputados propietarios y a 20 los diputados suplentes. Cuéntenos más sobre ello.

Esta pieza ha sido elaborada a partir de un estudio que hice sobre la constitucionalidad de los 84 diputados. En el año 2000 presenté una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 12 del Código Electoral de aquella época, que definía el número de diputados según el número de departamentos y no se atendía el criterio poblacional que señala el artículo 79 de la Constitución. La Sala de lo Constitucional me dio la razón y dijo que era inconstitucional ese artículo. En ocho departamentos eran tres diputados, en otros departamentos eran cuatro, en otros eran cinco. Era una distribución que no tomaba en cuenta  el criterio poblacional.

Un diputado de Cabañas era electo con menos votos que uno  de San Salvador, por ejemplo. Era una distribución desproporcionada;  la Sala me dio la razón, pero la Asamblea Legislativa  reformo dicho artículo de forma tal que no hubo cambio, sino que hizo lo que llamamos el gatopardismo que en política significa cambiar una situación para que siga igual.  O sea, que hubo un gatopardismo legislativo. Algunos diputados que me buscaron y me dijeron la asamblea habían hecho algo que no era correcto. Entre ellos Schafik Handal, y me plantearon que hiciera una nueva demanda.

Como estaba trabajando en Haití, tuve que salir del país, pero les dejé un borrador.  Ellos la trabajaron y  presentaron una nueva demanda y la sala les dio la razón. En esa ocasión la Sala de lo Constitucional dijo que la elección de los 20 diputados de la circunscripción nacional que se conocía como “plancha nacional”,  era inconstitucional.

En la actual pieza de correspondencia que presentaré a la Asamblea Legislativa, me baso justamente en los criterios que dio la Sala en las dos sentencias. La mía en el 2000 y en la de Schafik de 2002 declarando inconstitucional la plancha nacional, en el cual la sala decía que se violaban dos cosas. 1) Que no se tomaba en cuenta la población porque los diputados seguían siendo electos según los 14 departamentos, y 2) que se ignoran los principios de igualdad del voto.

«En esa ocasión la Sala de lo Constitucional dijo que la elección de los 20 diputados de la circunscripción nacional que se conocía como “plancha nacional”,  era inconstitucional» 

Aún la nueva distribución que hicieron en la reforma posterior, el cociente para elegir diputados en La Unión es 30 mil votos válidos,  en cambio en San Salvador era 25 mil votos válidos. Y con eso se ve una desigualdad en los votos. Esto es una inconstitucionalidad porque según el artículo 78 de la Constitución  de la República dice que el  voto es igualitario,  es decir, que todos los votos valen lo mismo.

 Y según un estudio que hice sobre el tema de igualdad de votos y criterio poblacional; tomé de criterio el censo de 2007, porque así dice la ley y empecé a ver la composición de la población por región, no por departamento, es decir las cuatro regiones: occidental, central, oriental y paracentral porque así se divide el censo en el país. Entonces, llegué a la conclusión que en la zona occidental esta el 22. 3% de la población en los tres departamentos, en la zona oriental esta el 20.1% de la población, en la zona paracentral está el 10.8% de la población; y en la zona central está el 46.2%. Después busqué una cifra que se llama «la cifra repartidora», que  cuando uno hace diseños de sistemas naturales, busca la «cifra repartidora» que en este caso dio 115 mil ciudadanos y si tú multiplicas 115 mil por 50 te va a dar exacto el número de habitantes que dice el censo que somos en el país. El número de 50 no me lo inventé yo, sino que es el número que sale de dividir la población, entre la cifra repartidora y que te da 50 diputados, le tocan 11 a la zona occidental, 10 a la zona oriental, 5 a la zona paracentral y 24  a la central y de ahí salen los 50.

Ahora bien para que romper el esquema de los departamentos cuando tú veas en la propuesta, el departamento Cabañas tiene menos de 150 mil habitantes, o sea con la cifra de 115 mil le tocaría un diputado, y no podemos tener circunscripción electoral uninominal porque la constitución lo prohíbe en el artículo 79, que dice: «El sistema que se usará para elegir a los diputados es el sistema proporcional”. Entonces, si tú tenés un distrito uninominal, no es proporcional, es inconstitucional. Por eso es que no podemos tener “mi diputado” o “el diputado de mi distrito” como Estados Unidos, que dice este es mi diputado que corresponde a este distrito, aquí no, aquí son distritos plurinominales.

 Por lo tanto, tuve que conciliar el sistema proporcional, la población como base del sistema y la igualdad del voto, tres principios constitucionales y un cuarto más, que es el contemplado en el art. 125 de la constitución, que dice que «el diputado representa al pueblo entero”, es decir, si usted es diputada por el departamento de Morazán, no quiere decir que representa solo a los habitantes de este departamento. Si apruebas una ley esta es válida para todo el territorio nacional y obligatoria para todos los habitantes del país.

En esta pieza también se pedirán que cambien las circunscripciones departamentales que se tienen ahora de los 14 departamentos. ¿Para qué servirá este cambio?

 Es absurdo tener tantos diputados por departamentos, porque no representan los departamentos. En nuestro estudio estamos usando el criterio de las cuatro regiones que usa el censo y a partir de ahí, ya estoy proponiendo a la Asamblea Legislativa que en vez de tener  14 circunscripciones, tengamos solo 4 circunscripción y así se resuelve este problema de la representación popular y nacional.

Con esta propuesta se resuelve el problema de la igualdad del voto porque cada diputado va a representar 115 mil habitantes  y el problema de la proporcionalidad, porque los 4 circunscripciones son plurinominales,  porque el que menos elije que es la región paracentral, solo elige 5, la que más elige es la zona central que son 24, y tenés en oriente 10  y en occidente 11, ya que hay más población en occidente que en oriente, y con esto se resolvería el problema constitucional.

«Es absurdo tener tantos diputados por departamentos, porque no representan los departamentos. En nuestro estudio estamos usando el criterio de las cuatro regiones que usa el censo y a partir de ahí, ya estoy proponiendo a la Asamblea Legislativa que en vez de tener  14 circunscripciones, tengamos solo 4 circunscripción y así se resuelve este problema de la representación popular y nacional»

¿Por qué solo 20 diputados suplentes?

En cuanto a los diputados suplentes estoy proponiendo 20 porque siguiendo la lógica que existe ahora, habría que elegir también 50 diputados suplentes puesto que el suplente va con el propietario; pero en la práctica no es cierto, porque cuando tú llegas a la Asamblea Legislativa y hay un propietario que está ausente, no lo sustituye el suplente que fue electo con él, sino que dice el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, que cuando haga falta llamar  un suplente para sustituir a un propietario, lo nombra el partido, es decir, es el jefe de fracción, él es el que acredita al suplente.  Por ejemplo, te nombran a ti diputada suplente de Santa Ana, y el que se ausentó es un diputado de Usulután pero tu partido quiere que vos vayás a esa sesión, te llaman a ti, y vas a sustituir al de Usulután, entonces, ¿qué tiene que ver el propietario con su suplente? nada, ¿para qué necesitamos tantos suplentes?

 En mi propuesta le tocarían 11 suplentes a la zona Central, 2 a la paracentral, 4 a la occidental y 3 a la oriental y ahí estas resolviendo el problema de que cada región va a tener suplentes.

¿Afectaría estos cambios a los partidos políticos?

Aquí no se favorece ni afecta ningún partido, porque esta no es una propuesta partidaria, sino que es en primer lugar, una propuesta de carácter constitucional que combina esos cuatro principios constitucionales: el de la población, igualdad de voto, circunscripción proporcional, la representación del diputado al pueblo entero.

El objetivo de todo esto es 1) corregir la inconstitucionalidad con la que está funcionando ahora la asamblea. 2) darle al país el tamaño de la asamblea que corresponde a la población y al territorio porque esto también tiene que ver con una sobrerepresentación, ya que tenemos demasiados diputados  para el nivel de población. 3) queremos corregir esta situación sin necesidad de que venga la Sala de lo Constitucional a darles órdenes a la Asamblea que se ha quejado de eso, que la Sala constantemente está invadiendo su función.

¿Por qué no presentar una demanda de inconstitucionalidad?

Porque estamos dándole la oportunidad a los diputados de que sean ellos los que se auto regulen y evitar que las reformas vengan de fuera, pero eso sí, si no lo hacen en el mes de febrero, porque solo tienen dos meses, iré a la Sala ya que la Sala ha dicho que un año antes de la elección ya no va a emitir sentencias electorales y  las elecciones son en marzo de 2018.

Por ello, si la Asamblea no aprueba la reforma, tendré que ir a finales de febrero a presentar la demanda, para que la Sala ordene que se cumpla la sentencia de 2002 que no se cumplió.  Ya no es que van a entrar a estudiar una nueva situación, sino que simplemente van a resolver la demanda en la que se pide la ejecución de sentencia y se le ordena a la Asamblea que la cumpla.  Nada más que en ese caso se reducirían 20 diputados solamente, porque lo que se declaró inconstitucional fue la “plancha nacional” que es donde sobran 20 diputados y quedarían 64. Esperamos que para 2018 esto ya esté corregido.

¿Qué impacto tendría este cambio?

No sería de grandes cambios como si se dio cuando yo presenté la demanda para que la población votara por rostro, porque sí hubo un cambio drástico. Luego presentamos con otros ciudadanos la otra demanda para que el voto se pudiera cruzar, para no obligar a votar por un solo partido sino que por varios partidos y no limitar el derecho a votar, como lo dice la sala en su jurisprudencia: «a ejercer plenamente el derecho a la libertad de opción «, es decir, votar por quien yo quiera sin importar si son candidatos de diferentes partidos. Ese sistema se llama de listas abiertas y desbloqueadas.

Pero esta reforma no cambia nada,  porque va a seguir el mismo sistema de votación, el mismo método  de cocientes y residuos, lo único es que ya se reduce el número de propietarios y se cambian las circunscripciones, y se reduce el número de suplentes, esto hará que la papeleta sea más pequeña.

«Nada más que en ese caso se reducirían 20 diputados solamente, porque lo que se declaró inconstitucional fue la “plancha nacional” que es donde sobran 20 diputados y quedarían 64. Esperamos que para 2018 esto ya esté corregido»

En el 2015 hubo otra demanda donde se pide que se determine si el voto para rostro es aplicable a los Concejos Municipales. Solo ocurre en diputados mas no para alcaldes y concejos.

Tengo entendido que la Sala está estudiando ese caso. Yo no presenté esa demanda, ni la que pedía que se votara por rostro en las elecciones presidenciales, puesto que se pedía que pusieran las fotos en la elección de 2014; ya que esa demanda estaba introducida cuando regresé al país. Lo que hice con algunos colegas fue presentar una solicitud de  Amicus curiae, la cual es una figura que se usa en el derecho anglosajón en el que tú intervienes en un juicio sin ser parte del juicio, porque este ya está iniciado,  y yo no podía  mostrarme parte porque el demandado era  la Asamblea y el actor era otro ciudadano.

Los juicios tienen dos partes procesales: el actor y el demandado, pero hay terceros. Un tercero es alguien que sale afectado por el juicio, y yo no salía directamente afectado en ese juicio, entonces no tenía forma de entrar como tercero. Así que se me ocurrió la idea del derecho anglosajón de presentar una Amicus curiae, que es cuando yo me muestro como «amigo del tribunal» y como Amicus curiae, yo presenté una propuesta para fundamentar el porqué era importante votar por rostro, pero la sala resolvió que ellos no necesitaban asistencia foránea, pues esa figura supone que  alguien que por su experticia en la materia que se está discutiendo, le ofrece a la corte sus conocimientos para apoyar la causa, no las partes. La sala rechazo esa oferta en el caso del voto por rostro para las presidenciales.

Hay una demanda en estudio contra el transfuguismo de miembros de Concejos Municipales. Miembros de un partido pasan a otro en el seno de los gobiernos edilicios. En este caso el Código Electoral no ha  determinado nada. Actualmente los Concejos son plurales.

Eso no es transfuguismo, eso es integración plural. El transfuguismo ya lo calificó la sala en una demanda que hubo pero el transfuguismo parlamentario de diputados que se pasaban de un partido a otro, la Sala determinó que eso es un fraude al elector, así lo llama la sala, ¿por qué? Porque tú te presentás al elector con una bandera política con una militancia de un partido y una vez electo te cambiás, ¿a quién estás defraudando? Al elector que te eligió porque vos le dijiste yo pienso de esta manera, esta es mi visión de la vida, de la política, esta es mi oferta política y te elige y cuando ya estás en el puesto, decís ¿saben qué? Esto es mentira yo me voy con otro partido. Entonces lo estás defraudando.  Este criterio se aplicaría a los alcaldes y a los concejos.

¿Por qué presentará esta pieza de correspondencia ahora y antes no?

Yo estaba esperando ver cómo se comportaba la Asamblea Legislativa después del voto cruzado. Esto lo he venido programando. Mi primera demanda de inconstitucionalidad la presenté en el 2000 cuando salí de magistrado del TSE.

En las elecciones de 1997 descubrí el fraude electoral que se hacía, el cual que no era en las urnas, ni votando dos veces y todas esas historias, no. El fraude estaba en el artículo 12 del Código Electoral que daba este tercer diputado, a un partido político muy conocido, que con pocos votos se le asignaba el diputado residual. Toda la gente decía que ese partido falsificaba votos, que tenía dobles carnets electorales y otras historias, y no era cierto. Por eso presenté la demanda cuando salí de magistrado en el año 2000. Luego he estado observando la evolución del sistema.  Desde luego, las Cortes Supremas de Justicia de esos años, no eran las que podían atender mi demanda, pero cuando se eligió a esta Sala de lo Constitucional en el 2009 fue cuando presenté la demanda  para que se declarara inconstitucional votar sobre las banderas.

Votar solo por las banderas para mí era otro fraude, porque estabas engañando al elector. No le decías a quien elegías, el candidato estaba escondido detrás de la bandera. Eso viola el carácter directo del voto establecido en el art. 78 de la constitución, porque yo tengo que votar por quien me va a representar, eso dice la constitución. El voto es directo, libre, igualitario y secreto.

Entonces acá no es directo, estoy votando por una bandera los que han elegido eso fueron los dirigentes del partido que los seleccionaron y los colocaron en el orden que a  ellos se les antojó. Los salvadoreños íbamos a votar pero no a elegir. La elección estaba hecha por las cúpulas de los partidos, los votantes íbamos a legitimarla.

Entonces la Sala me dio la razón, y aprobó que se debería de votar por rostros. La asamblea reguló esta situación de una manera tal, que vimos que limitaban el derecho a la libertad de opción porque no se podía votar por el candidato que uno quisiera, si uno era de un partido y otro de otro el voto era nulo. Esto violaba la soberanía popular pues el  soberano es el pueblo y tiene derecho a escoger a quien quiera como su representante.

«Votar solo por las banderas para mí era otro fraude, porque estabas engañando al elector. No le decías a quien elegías, el candidato estaba escondido detrás de la bandera. Eso viola el carácter directo del voto establecido en el art. 78 de la constitución, porque yo tengo que votar por quien me va a representar, eso dice la constitución. El voto es directo, libre, igualitario y secreto»

Y la sala nos dio la razón otra vez y apareció el voto cruzado, con el cual votamos en 2015. Pero al ver que hay una disfuncionalidad en la asamblea, al ponerme a revisar las sentencias y ver que no se estaba respetando a la población, ya que unos diputados eran electos con 30 mil votos y otros con 20 mil votos, decidí presentar esta propuesta. Y lo que proponemos es que todos tengan 115 mil representados.

Entonces me puse a pensar, tengo dos opciones, me voy a la sala a que me da la razón porque no voy a ir a pedir nada que ella misma no haya dictaminado,  simplemente le voy a pedir que ordene su ejecución, pero la asamblea va a reaccionar y dirá otra vez que la sala está imponiendo sentencias e invadiendo sus funciones. Así que decidí apersonarme donde los diputados y les voy a dar la oportunidad de que ellos lo hagan y por eso lo voy a hacer este jueves 5 de enero.

De ser aprobada su propuesta, ¿considera que habría un gran cambio?

No, no habría mayor cambio. Yo estoy pensando en otro cambio que es sobre el funcionamiento de la asamblea  en sí, reducir la Junta Directiva porque son muchos, pero es que esas  cosas son de reglamento interno.

¿Cuándo piensa realizarlo?

Después del 2018 con la nueva asamblea que salga electa porque es una cuestión interna, ellos son los que han venido reformando el reglamento interior de la Asamblea Legislativa y lo han venido cambiando.

Eso de que el suplente no sustituye a su propietario como era antes, eso lo cambiaron en el reglamento interno. Todos esos temas son de reglamento interno del funcionamiento del Órgano Legislativo.

Para mí, hay una disfuncionalidad en ese tema porque la asamblea trabaja los 365 días del año como que fuera un ministerio y los parlamentos no funcionan así. Los congresos, los parlamentos y las asambleas tienen periodos de sesiones y periodos de recesos.

Lo que pienso proponer el próximo año es modificar el periodo de sesiones de la asamblea, que trabajen del 01 de mayo que toman posesión al 30 de noviembre. Sería el periodo de sesiones, luego el periodo del 1 de diciembre al 30 de abril entra a receso y en ese periodo los diputados están en sus comunidades. Así funciona en todas partes, en Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, en todos los congresos. Y aquí están trabajando como que son empleados administrativos y ellos son representantes ¿cuándo van a ir a hablar con sus representados?

Por eso la gente se queja que aquí vienen cada tres años cuando son elecciones, después no los vemos. Y eso es porque no están en contacto, entonces les vamos a facilitar para que durante cinco meses estén en sus comunidades y durante siete meses trabajando en la Asamblea.

«Lo que pienso proponer el próximo año es modificar el periodo de sesiones de la asamblea, que trabajen del 01 de mayo que toman posesión al 30 de noviembre. Sería el periodo de sesiones, luego el periodo del 1 de diciembre al 30 de abril entra a receso y en ese periodo los diputados están en sus comunidades»

Usted fue magistrado del TSE, con respeto a esta institución hay otras demandas presentadas, entre ellas el que un partido requiera no menos de 50 mil ciudadanos que respalden su inscripción ante el TSE. ¿Qué opina sobre ello?

Esta es una discusión que hemos tenido con varios colegas a nivel internacional sobre los sistemas de partidos políticos, los sistemas cerrados y los sistemas abiertos. Y en el mundo no hay sistemas malos ni sistemas buenos. Cada país tiene el sistema que considera más apropiado según su cultura política, sus tradiciones, sus valores.

Ahora son 50 mil firmas las que se requieren para autorizar un partido político. Actualmente hay 10 partidos inscritos, cinco que tienen representación en la asamblea PDC, PCN, GANA, ARENA y FMLN, y cinco que no tienen ninguna representación pero son legales: Fraternidad Patriota Salvadoreña, Partido Salvadoreño Progresista, Partido Social Demócrata, Democracia Salvadoreña y Cambio Democrático.

Tenés cinco partidos que están en la Junta de Vigilancia porque allí si tienen representantes. Entonces tenés 10 partidos, y es un sistema bastante racional porque hay países como Guatemala donde la disfuncionalidad de los partidos ha hecho que el mismo partido que gana la elección nunca vuelva a repetir.  Cada vez crean más partidos, son como marcas, creaciones que luego se alquilan que se venden, como una franquicia política.

Y hay otros sistemas como Haití, que 20 personas pueden formar un partido político y hay como 100 partidos políticos. Honduras tiene un sistema que no pasa de los cinco partidos políticos, es muy cerrado. Y los sistemas excesivamente abiertos como Argentina que tiene más de 700 partidos políticos.

¿Considera que nuestro sistema es el adecuado?

 Creo que el nuestro está bien. Y depende de qué queremos. Porque si bajás las firmas podés abrir la puerta para que se crean muchos más, si querés llegar a un bipartidismo les subís a la cantidad de firmas y se quedan solo los grandes partidos. Otro factor es  la sobrevivencia de los partidos, una cosa es que tu creás el partido y otra cosa es que lo podás mantener porque tiene que ir a elecciones y sacar cierto números de votos para mantener los registros.

La sala ordenó que se transparentara el origen y financiamiento de los partidos políticos, pero hay partidos que no entregaron la información completa y el TSE los ha multado.

El TSE y la sala han dicho que no van a permitir que inscriban candidatos mientras no cumplan con los requisitos. Los partidos ya no tienen opción, tienen que transparentar sus fondos.

¿Por qué cree que los partidos no quieren revelar esta información?

La primera es que es como un secreto militar, las finanzas.  Cuando un partido revela sus finanzas,  la gente puede conocer sus debilidades, sus fortalezas y por eso los partidos han mantenido estos datos en secreto.

 Pero en favor de la transparencia a la libertad de información que las democracias liberales como la nuestra tenemos, es obligatorio transparentar las finanzas públicas y los partidos son instituciones de derecho público. Ellos están obligados a exponer ante la opinión pública quiénes son sus donantes, en el caso de las donaciones privadas; y en el caso de las donaciones públicas, es el Estado el que lo dona, que por cada cantidad de votos obtiene una cierta cantidad de dinero.

«El TSE y la sala han dicho que no van a permitir que inscriban candidatos mientras no cumplan con los requisitos. Los partidos ya no tienen opción, tienen que transparentar sus fondos»

Pero en el financiamiento privado es donde se han resistido más y han argumentado diciendo que los donantes tienen que estar de acuerdo a que se les publique sus nombres. La Sala dijo que no, que es obligación hacer del conocimiento público el nombre de los donantes, y los partidos respondieron que sus donantes podían ser víctimas de secuestro o de extorsiones, bueno, un motón de excusas que se inventaron. Al final, la Sala dijo  esto es una obligación y hay que hacerlo. Y en todos los países del mundo democráticos los nombres de los donantes están en internet. Aquí nos estamos atrasando con eso.

 Para finalizar, ¿cómo evalúa el trabajo que está realizando actualmente la Sala de lo Constitucional?

Creo que es un excelente trabajo.  Me parece que han hecho un gran avance en materia electoral, hemos superado una serie de obstáculos gracias a las sentencias que ha dado. La Sala ha reformado el sistema político prácticamente y en otros temas, económicos y sociales.

Pero son seres humanos, son personas y desde mi punto de vista sobre algunos temas, sobre todo de carácter electoral, hay unas sentencias de la Sala que no me gustan. En algunas no estoy totalmente de acuerdo y en otras creo que se quedaron a la mitad.

¿Cuáles sentencias son?

Cuando emitieron el voto por rostro, en el voto cruzado, que siempre dejaron la bandera como una opción de voto. Eso es la falla de todo sistema. De nada sirvió porque hay partidos que dicen “no te compliques la vida, marcá la bandera”. Entonces, ¿para qué hicimos todo si se dejó la bandera del partido como una opción de voto?

¿No ha presentado un recurso para ello?

Yo quise replantearlo pero me dijeron que algunos magistrados consideran que eso forma parte de la libertad de opción del elector. Eso ha permitido que no se desarrolle bien el sistema de elección directa del diputado, ´porque siempre hay un partido que mete la bandera y obliga a  la gente a que vote por la bandera.

La otra sentencia es la última que acaban de dar, que es  de ciudadanizar los organismos electorales. Que ya no sean los partidos los que estén contando los votos, ni las juntas receptoras de votos, sino que sean ciudadanos, eso es un gran avance.

El año pasado estuve trabajando con el Tribunal Electoral de Guatemala y pude ver que  todos los organismos electorales son ciudadanos, no son los partidos lo que administran. Pero es gente formada, capacitada que tiene dominio de esos temas.

Aquí se van a integrar esos organismos pero la sala dijo que son los partidos los que los proponen; entonces otra vez, ¿cómo los partidos van a proponer gente que no es de los partidos? La explicación es porque en la Constitución hay un artículo que dice que los partidos tienen derecho a la fiscalización de todo el proceso electoral. Es cierto, y hay que darles ese derecho, ellos tienen representantes en el registro electoral para que el registro no se manipule y ellos están presentes allí, tienen derecho a nombrar vigilantes en cada JRV y tienen acceso a todo. Están en la Junta de Vigilancia. Pero vigilar no es lo mismo que administrar y aquí les han dado el derecho otra vez que ellos nombren a los administradores. Otra vez la Sala se quedó en que sí y no. Le quitó a los partidos algo pero se los dio de otra manera, así como el voto cruzado. No estoy totalmente de acuerdo pero en algo se avanzó.

Y las dos en las que no estoy de acuerdo es la sentencia para que El Salvador no tuviera un asiento en el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) asignado a los expresidentes y vicepresidentes de cada república. Nos lo quitaron.  Creo, era contra Mauricio Funes, quien no es santo de mi devoción, pero aquí el problema no es que Funes no es parlamentario, el problema es que en los próximos años nadie va a poder ser porque la Sala dijo que era inconstitucional, y que el presidente tiene que ir a elecciones y someterse al voto popular y que voten por él.

 Qué absurdo, y cómo va a ir si es presidente y viene en una boleta para que lo elijan. Es una lectura exegética del artículo 80 que hizo la sala, de que todos los cargos de elección popular tienen que ir a la consulta popular, ¿cómo va a ir un presidente a que lo elijan? Eso está por derecho propio en el Protocolo Constitutivo del PARLACEN. El presidente y vicepresidente de cada país van allí solo por haber ejercido esos cargos.

La otra en el caso de los periodos para la reelección que siempre habíamos entendido, así lo dicen los constituyentes que hay que esperar 5 años de un periodo para poder postularse, pues esta sala dijo que eran 10 años, yo no sé de dónde sacó los 10 años.

 

«Me parece que han hecho un gran avance en materia electoral, hemos superado una serie de obstáculos gracias a las sentencias que ha dado. La Sala ha reformado el sistema político prácticamente y en otros temas, económicos y sociales»

 

 

 

 

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