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Obligación de salas de lactancia podría entrar en vigor hasta mediados del 2023

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La Asamblea Legislativa aprobó el anteproyecto de la «Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna». Dicha normativa regula la obligación de los patronos de establecer salas de lactancia materna en instituciones públicas y privadas del país.

La obligación de incorporar y mantener salas de lactancia será exigible a los patronos del sector público y privado noventa días después de la entrada en vigencia del reglamento de la presente ley.

El Presidente de la República deberá actualizar el Reglamento de la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de su vigencia. Por otra parte, la propia ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

La ley estipula, en línea con estudios científicos, que la lactancia materna exclusiva debe darse hasta los seis meses de vida, y la complementaria hasta los dos años, periodo en el que el bebé va incorporando, poco a poco, nuevos alimentos. 

Como parte de las condiciones para garantizar la lactancia materna, la ley determina para los patronos y las instituciones, públicas y privadas, la obligatoriedad de instalar salas de la lactancia materna. Los parámetros que estos espacios deberán cumplir quedarán plasmados en el reglamento de la ley, que está siendo elaborado por el Despacho de la Primera Dama.

En caso de las jornadas laborales de ocho horas, queda escrito en la normativa que cada madre en periodo de lactancia, luego de regresar de su maternidad, tendrá derecho a una hora de pausa diaria que utilizará completa o repartida según lo acuerde con su jefe, para extraerse la leche en las salas de lactancia destinadas para ello. 

De tener una jornada que exceda las ocho horas, la madre tendrá derecho a una hora más para recolectar su leche. 

La rectoría para dirigir, coordinar, autorizar y vigilar el cumplimiento de la ley será del Ministerio de Salud (MINSAL), mientras que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) se encargará de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas.  

En el nuevo cuerpo normativo contempla visitas regulares del personal del Ministerio de Salud durante los primeros seis meses del bebé, durante el periodo de lactancia exclusiva, posterior a ello se distribuyen en una visita semanal para dar seguimiento al ingreso de la alimentación complementaria.

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